Anexo I a la Orden Foral de muladares

Exigencias de construcción de los Muladares

1. El emplazamiento deberá ser cuidadosamente escogido de forma que sea un área óptima para el acceso y despegue de las aves necrófagas, esto es, áreas despejadas, preferiblemente en ladera y con cierta pendiente. 
2. Deberá acondicionarse una zona cerrada y vallada para que los carnívoros oportunistas no tengan acceso al alimento. En concreto se utilizará malla de simple torsión de 2 metros de alto, enterrada 50 cm por debajo del nivel del suelo. La valla deberá instalarse de manera que no dificulte el vuelo de las aves necrófagas. 
3. Se dotará a la instalación de una única entrada y cerrada con llave, que estará provista de una barrera canadiense, modificada en el sentido de que presente una separación entre perfiles, mayor de la habitual, con el objetivo de evitar la entrada de ganado y cánidos al recinto. El foso de la barrera canadiense estará diseñado de tal forma (con al menos una salida lateral) que no constituya una causa de mortalidad para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos. 
4. La superficie a cercar será la máxima posible, teniendo en cuenta que siempre es preferible la existencia de pendientes que faciliten la salida de las aves necrófagas de la instalación. La superficie de referencia será de una hectárea, pero podrá modificarse en función de las características de cada emplazamiento. 
5. El interior de la instalación deberá estar mayoritariamente desprovisto de vegetación arbórea. Tampoco deberá presentar una cobertura de matorral excesiva. Todo ello para facilitar el rápido acceso de las aves necrófagas al alimento. 
6. La instalación deberá contar con un camino de acceso que permita el transporte de alimento durante todo el año. La zona de descarga deberá contar con un diseño que facilite el vertido de cadáveres sin que el vehículo tenga que pasar por encima de restos animales. 
7. El comedero estará convenientemente señalizado, indicando:
La propiedad del mismo. 
La exclusividad de los subproductos que se admiten. 
Los lugares de vertido de animales muertos. 
Otras informaciones pertinentes. 
8. El punto elegido para la ubicación de un muladar deberá estar suficientemente alejado de construcciones ganaderas al menos a 500 metros de núcleos rurales y urbanos así como a edificaciones habitadas. En cualquier caso su ubicación no conllevará perjuicios para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente. 
9. Se deberá respetar el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de agosto de 2000 por el que en el área de influencia del aeropuerto no podrá aportarse alimentación suplementaria a las aves necrófagas. Igualmente se respetarán las distancias mínimas de seguridad a aeródromos y otros medios de transporte aéreo o terrestre que dicten las distintas autoridades competentes. 
10. Se respetarán las distancias que considere necesarias el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a instalaciones eléctricas, eólicas, o de otra índole que puedan suponer un peligro para las aves necrófagas.