Anexo II de la Orden Foral de muladares

Condiciones para el depósito de los cadáveres en las ZPAEN.

  • Fuera de áreas de vegetación cerrada y cauces fluviales o zonas con riesgo de contaminación de acuíferos.
  • A más de 200 metros de los puntos de alimentación suplementaria de ganado y ungulados silvestres, de vallados propios de la explotación y de carreteras y caminos.
  • A más de 500 metros de viviendas humanas y establos de animales.
  • A más de 1.000 metros de tendidos eléctricos.
  • A más de 1.000 metros de aerogeneradores.