Capítulo III de la Orden Foral de muladares
Autorización del uso de SANDACH para la alimentación a determinadas especies necrófagas en Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
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Artículo 11. Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPAEN).
Teniendo en cuenta el rico patrimonio de la avifauna de necrófagas, la distribución de sus colonias nidificantes y la amplia movilidad para la búsqueda de alimento por toda la geografía Navarra, se declara el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, como Zona de protección especial para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN), a excepción de los municipios incluidos como zona de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin, tal y como se describe en el artículo 23.
Artículo 12. Requisitos para la autorización a explotaciones ganaderas para alimentar especies necrófagas en ZPAEN.
Los titulares de las explotaciones que desarrollen un aprovechamiento ganadero extensivo y que cumplan los requisitos sanitarios y zootécnicos indicados en el punto siguiente podrán solicitar al Servicio de Ganadería, mediante solicitud del Anexo III, la autorización para alimentar las especies necrófagas de interés comunitario con los cadáveres de las especies ovina, caprina, equina y bovina, que se generen en sus explotaciones sin la previa recogida de los animales muertos.
Para poder ser autorizadas, las explotaciones deben de reunir los siguientes requisitos zoosanitarios:
Artículo 13. Obligaciones de las explotaciones ganaderas.
Las explotaciones ganaderas autorizadas para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en ZPAEN deberán mantener un libro de registro con, al menos, la identificación, la fecha del aporte y el peso estimado de los animales muertos que son utilizados para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario. Dicho libro estará a disposición de la autoridad competente en todo momento y deberá conservarse al menos durante un periodo de tres años tras el último aporte.
El libro de registro de cadáveres utilizado para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en ZPAEN será independiente de aquellas otras obligaciones de registro de explotación, notificación de mortalidad y notificación de enfermedades que se exigen en materia de ordenación y sanidad animal. El modelo de libro de utilizados para la alimentación de necrófagas en ZPAEN se establece en el Anexo IV de la presente Orden Foral.
Los titulares de la explotación así como los propietarios del terreno, serán responsables del adecuado depósito de los SANDACH en las zonas autorizadas, con el fin de evitar riesgos para la salud pública y animal y del medio ambiente. Asimismo serán responsables de retirar los restos no consumidos si de la presencia de ellos se derivara un posible riesgo sanitario o medioambiental y estarán obligados a realizar las informaciones periódicas que les corresponden.
En el caso de la muerte de bovinos mayores de 48 meses, los ganaderos deberán comunicar la baja de manera inmediata al Servicio de Ganadería a los efectos de la toma de muestras del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000.
En las explotaciones de ovino y caprino en las que en función del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000 se determine que tienen que tomar muestras a los animales muertos mayores de 18 meses, los ganaderos deberán comunicar las bajas de estos animales de forma inmediata al Servicio de Ganadería a efectos de la toma de muestras.
Artículo 14. Condiciones del terreno sonde se depositen los cadáveres.
Serán espacios despejados de vegetación para favorecer el acceso de las especies necrófagas de interés comunitario. Estarán alejados de cascos urbanos, instalaciones pecuarias, caminos, pistas forestales, carreteras, cursos de agua superficial o subterránea, comederos, bebederos o puntos de alimentación suplementaria del ganado, tendidos eléctricos, aerogeneradores, aeropuertos, aeródromos y cualesquiera otros que supongan riesgo para las personas y los animales según lo descrito en el Anexo II.
Artículo 15. Resolución de autorización a las explotaciones en ZPAEN.
El Servicio de Ganadería, como órgano competente en materia de sanidad animal, emitirá un informe vinculante autorizando el uso de SANDACH de las explotaciones que cumplan las condiciones sanitarias y zootécnicas descritas.
El Director General de Agricultura y Ganadería dictará Resolución dictará resolución de autorización del deposito de cadáveres de la explotación ubicada en ZPAEN y notificará en el plazo máximo de seis meses, poniendo fin al procedimiento de autorización. Transcurrido dicho período sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes. Dicha resolución recogerá al menos:
Que la autorización se renovará anualmente de forma automática, siempre que se cumplan las condiciones descritas en la presente Orden Foral.
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Artículo 11. Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPAEN).
Teniendo en cuenta el rico patrimonio de la avifauna de necrófagas, la distribución de sus colonias nidificantes y la amplia movilidad para la búsqueda de alimento por toda la geografía Navarra, se declara el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, como Zona de protección especial para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN), a excepción de los municipios incluidos como zona de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin, tal y como se describe en el artículo 23.
Artículo 12. Requisitos para la autorización a explotaciones ganaderas para alimentar especies necrófagas en ZPAEN.
Los titulares de las explotaciones que desarrollen un aprovechamiento ganadero extensivo y que cumplan los requisitos sanitarios y zootécnicos indicados en el punto siguiente podrán solicitar al Servicio de Ganadería, mediante solicitud del Anexo III, la autorización para alimentar las especies necrófagas de interés comunitario con los cadáveres de las especies ovina, caprina, equina y bovina, que se generen en sus explotaciones sin la previa recogida de los animales muertos.
Para poder ser autorizadas, las explotaciones deben de reunir los siguientes requisitos zoosanitarios:
- No estar incluidas en los municipios de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin según lo definido en el artículo 23 de la Presente Orden Foral.
- Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.
- No desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo.
- Cumplir con la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.
- Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000.
- Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y contar con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estén sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades.
Artículo 13. Obligaciones de las explotaciones ganaderas.
Las explotaciones ganaderas autorizadas para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en ZPAEN deberán mantener un libro de registro con, al menos, la identificación, la fecha del aporte y el peso estimado de los animales muertos que son utilizados para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario. Dicho libro estará a disposición de la autoridad competente en todo momento y deberá conservarse al menos durante un periodo de tres años tras el último aporte.
El libro de registro de cadáveres utilizado para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en ZPAEN será independiente de aquellas otras obligaciones de registro de explotación, notificación de mortalidad y notificación de enfermedades que se exigen en materia de ordenación y sanidad animal. El modelo de libro de utilizados para la alimentación de necrófagas en ZPAEN se establece en el Anexo IV de la presente Orden Foral.
Los titulares de la explotación así como los propietarios del terreno, serán responsables del adecuado depósito de los SANDACH en las zonas autorizadas, con el fin de evitar riesgos para la salud pública y animal y del medio ambiente. Asimismo serán responsables de retirar los restos no consumidos si de la presencia de ellos se derivara un posible riesgo sanitario o medioambiental y estarán obligados a realizar las informaciones periódicas que les corresponden.
En el caso de la muerte de bovinos mayores de 48 meses, los ganaderos deberán comunicar la baja de manera inmediata al Servicio de Ganadería a los efectos de la toma de muestras del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000.
En las explotaciones de ovino y caprino en las que en función del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000 se determine que tienen que tomar muestras a los animales muertos mayores de 18 meses, los ganaderos deberán comunicar las bajas de estos animales de forma inmediata al Servicio de Ganadería a efectos de la toma de muestras.
Artículo 14. Condiciones del terreno sonde se depositen los cadáveres.
Serán espacios despejados de vegetación para favorecer el acceso de las especies necrófagas de interés comunitario. Estarán alejados de cascos urbanos, instalaciones pecuarias, caminos, pistas forestales, carreteras, cursos de agua superficial o subterránea, comederos, bebederos o puntos de alimentación suplementaria del ganado, tendidos eléctricos, aerogeneradores, aeropuertos, aeródromos y cualesquiera otros que supongan riesgo para las personas y los animales según lo descrito en el Anexo II.
Artículo 15. Resolución de autorización a las explotaciones en ZPAEN.
El Servicio de Ganadería, como órgano competente en materia de sanidad animal, emitirá un informe vinculante autorizando el uso de SANDACH de las explotaciones que cumplan las condiciones sanitarias y zootécnicas descritas.
El Director General de Agricultura y Ganadería dictará Resolución dictará resolución de autorización del deposito de cadáveres de la explotación ubicada en ZPAEN y notificará en el plazo máximo de seis meses, poniendo fin al procedimiento de autorización. Transcurrido dicho período sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes. Dicha resolución recogerá al menos:
- Las medidas específicas sobre pautas de alimentación de las especies que se desea conservar, las restricciones estacionales de alimentación, las restricciones de circulación de animales de producción y otras medidas destinadas a controlar los riesgos de transmisión de una enfermedad transmisible a personas o animales.
- Las responsabilidades en relación con las medidas mencionadas en la letra anterior.
Que la autorización se renovará anualmente de forma automática, siempre que se cumplan las condiciones descritas en la presente Orden Foral.

