Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales de muladares

            Disposición Adicional Primera. Primer plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los regímenes de alimentación especies necrófagas de interés comunitario.
 
            No obstante de lo previsto en el articulo 19, se establece un período de de tres meses para la presentación de solicitudes contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, para acogerse a los regímenes de alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
 
            Disposición Adicional Segunda.
 
            El Servicio de Conservación de la Biodiversidad, ante necesidades concretas o puntuales de las especies necrófagas de interés comunitario, podrá suministrar SANDACH bien dentro de los muladares autorizados complementariamente a su Plan de Gestión y previa autorización expresa del titular del muladar, bien en las zonas de protección definidas en el Capítulo III. Anualmente se comunicará al Servicio de Ganadería el resultado de estos aportes extraordinarios.
 
            Disposición Transitoria única. Muladares autorizados previamente a la entrada en vigor de esta Orden Foral.
 
            Aquellos muladares autorizados con anterioridad a la publicación de esta Orden Foral, y que pretendan modificar las condiciones de autorización, deberán solicitarlo en los términos dispuestos en la presente Orden Foral.
 
            Disposición derogatoria. Derogación de la Orden Foral 259/2006.
 
            Queda derogada la Orden Foral 259/2006, de 27 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crea una red de comederos de aves carroñeras de la Comunidad Foral de Navarra y se dictan normas para su funcionamiento.
 
            Disposición final primera. Habilitación normativa.
 
            Se faculta los titulares de las Direcciones Generales con competencia en conservación de la fauna silvestre y sanidad animal para dictar, en el ámbito de sus competencias respectivas, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden Foral.
 
            Disposición final segunda. Entrada en vigor
 
            La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.