Personas no binarias
Parte-hartze prozesua:
Nafarroako Foru Komunitateko Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Foru Legearen aurreproiektua
Eremu:
Inclusión de la realidad no binaria
Testua:
Aportaciones al anteproyecto de Ley Foral para la igualdad entre
mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra
Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas
d) Estadísticas y estudios" del documento de bases:
El uso de estadísticas y datos desagregados por sexo nos parece una
herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias
que sufren las mujeres en la sociedad. Pero creemos que no se puede
invisibilizar la realidad de las personas no binarias, personas que no
son ni hombres ni mujeres. Es una realidad minoritaria e
invisibilizada, pero consideramos que debe recogerse en las
estadísticas, y especialmente que en los formularios donde la persona
deba marcar su sexo, sobre todo si es obligatorio marcarlo, se recoja
la tercera opción ("persona no binaria" u "otras opciones"), y, de ese
modo, no se violente a ninguna persona obligándola a marcar un sexo
que no es el suyo.
Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas
Elaboración de normativa” del documento de bases:
En relación con la aportación anterior, consideramos que debería
recogerse la existencia de las personas no binarias en los diferentes
informes y herramientas que se empleen para obtener indicadores que
permitan desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre
estas personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la
necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades.
Asimismo, nos parece indispensable la formación y asesoramiento a
quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y consideramos
que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+
que ayuden a tener en cuenta a estas personas.
Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas
Uso inclusivo del lenguaje y las imágenes” del documento de bases:
El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad
por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las
personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un
lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se
invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje
neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota con sus amigues”,
“Elle está contente porque esta tarde verá a su abuela y a su
abuelo”). Este lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será
mediante su uso como se logre visibilizarlo para su reconocimiento
oficial como ha sucedido en países como Suecia donde a la existencia
de los pronombres han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre
neutro ‘hen’ oficialmente. Así pues, nos gustaría que se planteara el
uso de expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo
o psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas
no binarias.
Aportación relativa al punto "4.4.2. Capítulo II: sostenibilidad de la
vida: trabajo productivo y reproductivo:
inclusión social” del documento de bases:
Atención también a la interseccionalidad de mujeres LGTBI+ como pueden
ser mujeres trans, lesbianas o bisexuales.
4.4.3. Capítulo III: Conocimiento: educación, cultura, comunicación y
sociedad tecnológicamente avanzada:
Educación / a.1.) Educación no universitaria” del documento de bases:
Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma
transversal todo el itinerario educativo, consideramos relevante
también la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no
sólo con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los
comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad
para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda
explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no
binaria.
Cabe destacar que en el documento base del anteproyecto de ley, en el
apartado del marco normativo, se cita la Ley Foral8/2017, de 19 de
junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, cuya finalidad
es establecer las condiciones por las que los derechos de personas
LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos.
Asimismo, en dicha ley, en el artículo 5, letras d) y g) se recoge la
existencia de personas no binarias. Por ser de justicia y en
coherencia con la la ley foral mencionada, nos gustaría que se
recogiera estas demandas en la ley de igualdad.