Personas no binarias

Parte-hartze prozesua:
Nafarroako Foru Komunitateko Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Foru Legearen aurreproiektua
Eremu:
Inclusión de la realidad no binaria
Testua:
Aportaciones al anteproyecto de Ley Foral para la igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas d) Estadísticas y estudios" del documento de bases: El uso de estadísticas y datos desagregados por sexo nos parece una herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias que sufren las mujeres en la sociedad. Pero creemos que no se puede invisibilizar la realidad de las personas no binarias, personas que no son ni hombres ni mujeres. Es una realidad minoritaria e invisibilizada, pero consideramos que debe recogerse en las estadísticas, y especialmente que en los formularios donde la persona deba marcar su sexo, sobre todo si es obligatorio marcarlo, se recoja la tercera opción ("persona no binaria" u "otras opciones"), y, de ese modo, no se violente a ninguna persona obligándola a marcar un sexo que no es el suyo. Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas Elaboración de normativa” del documento de bases: En relación con la aportación anterior, consideramos que debería recogerse la existencia de las personas no binarias en los diferentes informes y herramientas que se empleen para obtener indicadores que permitan desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre estas personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades. Asimismo, nos parece indispensable la formación y asesoramiento a quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y consideramos que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta a estas personas. Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas Uso inclusivo del lenguaje y las imágenes” del documento de bases: El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota con sus amigues”, “Elle está contente porque esta tarde verá a su abuela y a su abuelo”). Este lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será mediante su uso como se logre visibilizarlo para su reconocimiento oficial como ha sucedido en países como Suecia donde a la existencia de los pronombres han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre neutro ‘hen’ oficialmente. Así pues, nos gustaría que se planteara el uso de expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo o psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas no binarias. Aportación relativa al punto "4.4.2. Capítulo II: sostenibilidad de la vida: trabajo productivo y reproductivo: inclusión social” del documento de bases: Atención también a la interseccionalidad de mujeres LGTBI+ como pueden ser mujeres trans, lesbianas o bisexuales. 4.4.3. Capítulo III: Conocimiento: educación, cultura, comunicación y sociedad tecnológicamente avanzada: Educación / a.1.) Educación no universitaria” del documento de bases: Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma transversal todo el itinerario educativo, consideramos relevante también la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no sólo con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no binaria. Cabe destacar que en el documento base del anteproyecto de ley, en el apartado del marco normativo, se cita la Ley Foral8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, cuya finalidad es establecer las condiciones por las que los derechos de personas LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos. Asimismo, en dicha ley, en el artículo 5, letras d) y g) se recoge la existencia de personas no binarias. Por ser de justicia y en coherencia con la la ley foral mencionada, nos gustaría que se recogiera estas demandas en la ley de igualdad.