Personas No Binarias

Parte-hartze prozesua:
Nafarroako Foru Komunitateko Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Foru Legearen aurreproiektua
Testua:
1. Aportación relativa al artículo 19 'estadística y estudios': El uso de estadísticas y datos divididos por género me parece una herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias que sufren las mujeres en la sociedad. Pero creo que no se puede invisibilizar por ello la realidad de las personas no binarias, personas que no son ni hombres ni mujeres. Las personas no binarias existimos y considero que debe recogerse en las estadísticas, y especialmente que en los formularios donde las personas deban marcar su género, sobre todo si es obligatorio marcarlo (que también podría existir la opción 'prefiero no decirlo'). Deberían recoger una tercera opción ("persona no binaria"), y, de ese modo, no obligar a ninguna persona a marcar un género que no es el suyo o hacer que no participe por no marcarlo. En relación con lo anterior, considero que debería recogerse la existencia de las personas no binarias en los diferentes informes y herramientas que se empleen para obtener indicadores que permitan desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre estas personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades. Asimismo, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento a quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y considero que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta a estas personas. 2. Aportación relativa al artículo 21 'Uso no sexista del lenguaje y las imágenes': El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota”, “Elle está contente porque esta tarde verá a su abuela y a su abuelo”). Este lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será mediante su uso como se logre visibilizarlo para su reconocimiento oficial como ha sucedido en países como Suecia donde a la existencia de los pronombres han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre neutro ‘hen’ oficialmente. Así pues, me gustaría que se planteara el uso de expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo o psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas no binarias. 3. Aportación relativa al artículo 31.2 'Educación infantil y obligatoria': Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma transversal todo el itinerario educativo, considero relevante también la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no sólo con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no binaria. Por otro lado, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento al profesorado y considero que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta aspectos de interseccionalidad (mujeres trans, bisexuales, personas no binarias etc.) 4. Como conclusión, cabe destacar hace poco se aprobó la Ley Foral8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, cuya finalidad es establecer las condiciones por las que los derechos de personas LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos. Y en dicha ley, en el artículo 5, letras d) y g) se recoge la existencia de personas no binarias. Por ser de justicia y en coherencia con la la ley foral mencionada, me gustaría que se recogieran estas demandas en la ley de igualdad.