Peticion
Parte-hartze prozesua:
Nafarroako Foru Komunitateko Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Foru Legearen aurreproiektua
Eremu:
Estadisticas y estudios
Testua:
Anteproyecto de Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres
Aportación relativa al artículo 19: Estadísticas y estudios
del Anteproyecto de Ley Foral:
El uso de estadísticas y datos desagregados por sexo nos parece una
herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias
que sufren las mujeres en la sociedad. Pero existen también las personas no binarias, es decir personas que no se identifican ningún género, que se identifican con ambos, etc. En la Ley Foral 8/2017, de 28 de junio, artículo 5, letra d), se expresa con esta terminología:
"Identidad de género: sentimiento de pertenencia a un grupo humano definido en torno a las categorías de hombre y mujer, identificándose con algunas de ellas (binario), ambas (no binario), o ninguna (agénero)".
La realidad no binaria también se recoge en el artículo 5, letra g) de dicha ley foral:
"Persona transgénero: persona cuya identidad de género no se corresponde con la asignada al nacer en atención a los genitales, no alineándose necesariamente con los conceptos binarios de hombre y mujer".
Es una realidad minoritaria e
invisibilizada, pero consideramos que debe recogerse especialmente en los formularios donde la persona deba marcar su sexo, sobre todo si es obligatorio marcarlo. Queremos que en dichos impresos se recoja la tercera opción ("persona no binaria" u "otras opciones"), y, de ese modo, no se violente a ninguna persona obligándola a marcar un sexo
que no es el suyo.