Comunicación a la Junta Electoral

Parte-hartze prozesua:
Nafarroako Toki Administrazioko Foru Legearen Aurreproiektua
Testua:
En relación al artículo 376-5 de la página 37: "A efectos de asignar puestos en la Asamblea, las agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones municipales sólo pueden asociarse cuando lo hayan comunicado por escrito a la Junta Electoral previamente a la celebración de las elecciones municipales." Considero que es muy difícil hacer un trabajo previo a las elecciones con el fin de que las agrupaciones independientes que lo deseen puedan asociarse entre ellas o a otro partido político, por lo que propongo que se permita hasta un plazo máximo de un mes posterior a las elecciones, el trasladar a la Junta Electoral la comunicación de dichas asociaciones.

Iruzkinak

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Completamente de acuerdo con la propuesta. Las agrupaciones de electores ya tienen más dificultades que los partidos políticos (financiación, firmas, etc..). A eso se añade que carecen de personal o medios ya que suelen ser grupos de vecinos sin más estructura. No encuentro además la motivación de ese acuerdo previo ante la Junta Electoral.