Memoria justificativa de POF de plantaciones de viñedo con variedades blancas

Propuesta de Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, dentro de la DOC Rioja
Justificación de la propuesta

El Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), regula en su Sección IV bis el potencial productivo en el sector vitivinícola. En el artículo 85 decies establece que los derechos de replantación podrán transferirse total o parcialmente a otra explotación. En el artículo 85 undecies determina que, con el fin de mejorar la gestión del potencial de producción a escala nacional o regional, los Estados miembros crearán una reserva nacional, o en su caso, reservas regionales de derechos de plantación.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en su Capítulo II el procedimiento de transferencia de derechos de replantación y regula los aspectos relativos a las plantaciones y replantaciones de viñedo. El Capítulo VII regula las reservas de Derechos, contemplando la creación de reservas regionales para mejorar la gestión del potencial vitícola.

El Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, regula en el Título I los derechos de plantación y replantación. En su Capítulo I establece las normas por las que se ha de regir la reserva regional de Derechos de la Comunidad Foral de Navarra y en el Capítulo II regula la forma en la que han de utilizarse los derechos de replantación y los supuestos en que podrán realizarse las transferencias. El Título II contempla las disposiciones para la autorización de plantaciones de viñedo.

Considerando que el 6 de febrero de 2009, el pleno extraordinario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja acordó, como medida estratégica para la mejora de la competitividad de los vinos blancos, la ampliación de la superficie plantada con variedades de uva blanca amparadas por dicha denominación de origen.

Considerando que la plantación de dicha superficie procede realizarla en las tres Comunidades Autónomas, que conforman el ámbito geográfico de la Denominación de Origen Calificada Rioja, de forma que el reparto sea proporcional a la superficie de viñedo inscrito, que cada uno de estos territorios posee en el ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Considerando que en la campaña vitícola 2008/2009, se publicó la Orden Foral 339/2009, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecía el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada denominación y con derechos de la reserva regional de la Comunidad Foral de Navarra, y considerando el interés mostrado por el sector.

Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.

En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.

La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias hasta el 8 de junio de 2013, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.

Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dictar una norma que permita establecer el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la denominación de origen calificada rioja, con derechos de replantación de otras comunidades autónomas, de otras denominaciones de origen, y con derechos de la reserva regional de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.