Preámbulo del procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas

Preámbulo

El Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), regula en su Sección IV bis el potencial productivo en el sector vitivinícola. En el artículo 85 decies establece que los derechos de replantación podrán transferirse total o parcialmente a otra explotación. En el artículo 85 undecies determina que, con el fin de mejorar la gestión del potencial de producción a escala nacional o regional, los Estados miembros crearán una Reserva Nacional, o en su caso, Reservas Regionales de derechos de plantación.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en su Capítulo II el procedimiento de transferencia de derechos de replantación y regula los aspectos relativos a las plantaciones y replantaciones de viñedo. El Capítulo VII regula las Reservas de derechos, contemplando la creación de Reservas Regionales para mejorar la gestión del potencial vitícola.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, regula en el Título I los derechos de plantación y replantación: en su Capítulo I establece las normas por las que se ha de regir la Reserva Regional de derechos de la Comunidad Foral de Navarra y en el Capítulo II regula la forma en la que han de utilizarse los derechos de replantación y los supuestos en que podrán realizarse las transferencias. El Título II contempla las disposiciones para la autorización de plantaciones de viñedo.

El 6 de febrero de 2009, el pleno extraordinario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja acordó, como medida estratégica para la mejora de la competitividad de los vinos blancos, la ampliación de la superficie plantada con variedades de uva blanca amparadas por dicha denominación de origen.

La plantación de dicha superficie procede realizarla en las tres Comunidades Autónomas, que conforman el ámbito geográfico de la Denominación de Origen Calificada Rioja, de forma que el reparto sea proporcional a la superficie de viñedo inscrito, que cada uno de estos territorios posee en el ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

En Navarra, se publicó la Orden Foral 339/2009, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecía el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada denominación y con derechos de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra. Teniendo en cuenta el interés mostrado por el sector, se pretende mediante esta nueva convocatoria repartir la superficie actualmente disponible correspondiente a Navarra.

De conformidad con el artículo 25 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, corresponde a la Sección de Registros Agrarios del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador la realización de las gestiones necesarias para la ejecución de esta Orden Foral.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,