Proyecto Decreto Foral LIFPA
Proyecto de Ley Foral por el que se modifica el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental
DECRETO FORAL /2013, de por el que se modifica el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales y profesionales estableció algunas de ellas encaminadas a la revisión de los procedimientos autorizatorios para este tipo de actividades, a la incorporación de las figuras Declaración Responsable y de la Comunicación Previa, dentro de esos procedimientos y a la presentación telemática de proyectos y visados.
Además modificó determinados apartados de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental, incorporando, de hecho, algunas medidas simplificadoras de los procedimientos de autorización para la puesta en marcha de actividades empresariales y/o profesionales.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 19/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios y que tiene la consideración de normativa básica, exime de la obtención de licencia previa a su puesta en marcha y su sustitución por una Declaración Responsable, a determinadas actividades, como son el comercio minorista y a la prestación de determinados servicios que se presten en establecimientos permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
El presente Decreto Foral tiene por objeto desarrollar tanto los aspectos pendientes tras la aprobación de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre y que tienen que ver con la puesta en marcha de actividades empresariales y profesionales, como la puesta en práctica, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra de las medidas previstas en el Real Decreto Legislativo 19/2012, de 25 de mayo.
Igualmente se introducen aspectos nuevos en aplicación del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Procede adaptarse igualmente a las nuevas normativas sectoriales que han aparecido desde la aprobación del Decreto Foral 93/2002, y como más relevantes la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, que establece obligaciones de autorización o notificación para las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en su anexo IV.
Además, es procedente aclarar las competencias en materia de autorización de vertidos indirectos a las aguas residuales. De acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Por último, ha entrado en vigor recientemente la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales que revisó la Directiva 1996/96/CE, de control integrado de la contaminación.
En otro orden de cuestiones, no explícitamente de carácter medioambiental, las actividades extractivas, contempladas en los anejos 2C, 3A, 3B, 4B y 4C del presente Decreto Foral también están sometidas a lo establecido en la legislación minera (Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, junto con diversa normativa de desarrollo, siendo el órgano competente en la materia el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Economía, Industria y Empleo.
Una de las normas de desarrollo más relevantes a efectos medioambientales es al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Conforme al mismo, el órgano competente en minería debe aprobar, previo informe de la autoridad ambiental competente, un plan de restauración para las actividades extractivas y fijar un aval que garantice dicha restauración.
Dada la estrecha relación existente se considera adecuado establecer el trámite medioambiental pertinente como ventanilla única a los efectos de los procedimientos administrativos mineros y medioambientales, incorporándose además los permisos de investigación en el Anejo 2C, de forma que se reciba la misma documentación técnica en ambas instancias y se realicen el proceso de información pública de forma unificada, independientemente de que exista una Resolución independiente final en cada ámbito administrativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada
DECRETO:
Artículo Único.- Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental
<siguiente>
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales y profesionales estableció algunas de ellas encaminadas a la revisión de los procedimientos autorizatorios para este tipo de actividades, a la incorporación de las figuras Declaración Responsable y de la Comunicación Previa, dentro de esos procedimientos y a la presentación telemática de proyectos y visados.
Además modificó determinados apartados de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental, incorporando, de hecho, algunas medidas simplificadoras de los procedimientos de autorización para la puesta en marcha de actividades empresariales y/o profesionales.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 19/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios y que tiene la consideración de normativa básica, exime de la obtención de licencia previa a su puesta en marcha y su sustitución por una Declaración Responsable, a determinadas actividades, como son el comercio minorista y a la prestación de determinados servicios que se presten en establecimientos permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
El presente Decreto Foral tiene por objeto desarrollar tanto los aspectos pendientes tras la aprobación de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre y que tienen que ver con la puesta en marcha de actividades empresariales y profesionales, como la puesta en práctica, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra de las medidas previstas en el Real Decreto Legislativo 19/2012, de 25 de mayo.
Igualmente se introducen aspectos nuevos en aplicación del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Procede adaptarse igualmente a las nuevas normativas sectoriales que han aparecido desde la aprobación del Decreto Foral 93/2002, y como más relevantes la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, que establece obligaciones de autorización o notificación para las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en su anexo IV.
Además, es procedente aclarar las competencias en materia de autorización de vertidos indirectos a las aguas residuales. De acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Por último, ha entrado en vigor recientemente la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales que revisó la Directiva 1996/96/CE, de control integrado de la contaminación.
En otro orden de cuestiones, no explícitamente de carácter medioambiental, las actividades extractivas, contempladas en los anejos 2C, 3A, 3B, 4B y 4C del presente Decreto Foral también están sometidas a lo establecido en la legislación minera (Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, junto con diversa normativa de desarrollo, siendo el órgano competente en la materia el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Economía, Industria y Empleo.
Una de las normas de desarrollo más relevantes a efectos medioambientales es al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Conforme al mismo, el órgano competente en minería debe aprobar, previo informe de la autoridad ambiental competente, un plan de restauración para las actividades extractivas y fijar un aval que garantice dicha restauración.
Dada la estrecha relación existente se considera adecuado establecer el trámite medioambiental pertinente como ventanilla única a los efectos de los procedimientos administrativos mineros y medioambientales, incorporándose además los permisos de investigación en el Anejo 2C, de forma que se reciba la misma documentación técnica en ambas instancias y se realicen el proceso de información pública de forma unificada, independientemente de que exista una Resolución independiente final en cada ámbito administrativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada
DECRETO:
Artículo Único.- Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental
<siguiente>

