Proyecto de decreto foral de regulación de los encargos a entes instrumentales

Sumario


Parte Expositiva
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Reconocimiento del carácter de ente instrumental
Artículo 3. Régimen jurídico del encargo
Artículo 4. Régimen económico del encargo
Artículo 5. Régimen administrativo del encargo
Artículo 6. Publicidad de las encargos
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Reconocimiento del carácter de ente instrumental a las Sociedades Públicas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Encargos anteriores
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor


La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos regula los encargos a entes instrumentales, señalando que la misma no será de aplicación a los encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, suministro o asistencia que las entidades sometidas a la Ley Foral realicen a sus entes instrumentales, siempre que dicho encargo se realice de conformidad con lo previsto en su artículo octavo.
Tras la aprobación de la Ley Foral 3/2013 de 25 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006 de 9 junio, que en relación con los encargos a entes instrumentales incorpora la doctrina derivada de la jurisprudencia comunitaria en esta materia, se entienden por entes instrumentales aquellas entidades que, dotadas de personalidad jurídica diferente de la del ente que realiza el encargo, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ausencia de autonomía decisoria respecto de la entidad encomendante, al ejercer ésta un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades. Si el ente instrumental es una sociedad y el encargo lo realiza una entidad pública, la totalidad del capital social del ente instrumental deberá se de titularidad pública.
b) Que la mayor parte de su actividad la realice para la entidad encomendante.
Las encargos se instrumentarán a través de encargos de realización obligatoria por el ente instrumental y, en todo caso, la supervisión de su correcta ejecución corresponderá a la entidad encomendante y en los casos que para la efectividad del encargo el ente instrumental requiriese la ejecución de prestaciones por parte de terceros, su adjudicación quedará sometida a las normas de la Ley Foral de Contratos Públicos.
Finalmente, los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoque la entidad de la que dependan.
Dentro de este contexto, este Decreto Foral regula el régimen jurídico, económico y administrativo de los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de la acción administrativa, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la misma.
Conforme a esta Norma, los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra requieren del reconocimiento previo de su condición de medio propio e instrumental por Acuerdo del Gobierno de Navarra, quedando sometida la ejecución de obras, suministros y asistencias que les encomienden la Dirección General, Organismo Autónomo o Departamento de los que dependan a un régimen peculiar de encargos de obligado cumplimiento. Las actuaciones que se encarguen se concretarán en encargos, por los que se abonará directamente el coste de la prestación previamente aprobado por el órgano competente.
Entre las novedades más relevantes de la regulación de los encargos a entes instrumentales se encuenta la posibilidad de que las empresas y profesionales que acrediten un interés en la adjudicación de los trabajos objeto del encargo, puedan presentar una reclamación en materia de contratación pública de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, y la necesidad de que el ente instrumental realice el encargo con sus propios medios salvo en casos excepcionales debidamente justificados, que deberán ser objeto de publicación en el Portal de Contratación de Navarra.
La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos señala que el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral, a cuyo amparo se ha procedido a la elaboración del presente Decreto Foral.
La Junta de Contratación Pública, en sesión celebrada el ………………, ha informado favorablemente el presente Decreto Foral.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada ………., decreto:


Artículo 1. Objeto


El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de los encargos que realice la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos a sus entes instrumentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.


Artículo 2. Reconocimiento del carácter de ente instrumental


1. Al objeto de ser destinatarios de encargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos, las entidades deberán obtener previamente el reconocimiento expreso de su carácter de ente instrumental mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, que determinará el Departamento al que queden adscritas a estos efectos y el plazo de vigencia, que no podrá exceder de cuatro años, salvo revocación anticipada por cambios sobrevenidos de sus circunstancias o decisión fundada del Gobierno de Navarra.
2. El procedimiento será iniciado por el Departamento interesado y en el expediente se integrarán los informes técnicos, administrativos, económicos y jurídicos pertinentes.
En todo caso, en el expediente figurarán, además, los siguientes documentos:
a) Los Estatutos, reglas fundacionales y, en general, los documentos organizativos de los que se deduzca la actividad a la que se dedica la entidad y la ausencia de voluntad propia frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Si la entidad es una Sociedad deberá quedar acreditado de forma expresa que la totalidad del capital social es de titularidad pública.
b) Declaración que acredite que los ingresos de explotación de la entidad provienen, esencialmente, bien de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, bien de terceros ajenos, siempre y cuando estos ingresos de terceros se deriven directamente de decisiones adoptadas por la propia Administración en ejercicio de sus prerrogativas. La información que de soporte a esta declaración, cuyo contenido se señala en el Anexo I, deberá figurar en la Memoria de las Cuentas anuales de la entidad.
Subsidiariamente, se podrá acreditar el cumplimiento del mismo requisito mediante aportación de los programas de actuación, inversiones y financiación, aprobados por la entidad y reconocidos, por cualquier medio, por la Administración de la Comunidad Foral, o acuerdo del órgano superior de gestión de la entidad, en donde se refleje una subordinación de la actividad de la misma a decisiones de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos que hayan de producir, necesariamente, unos ingresos de explotación susceptibles de cumplir el requisito señalado en el párrafo anterior.
3. El Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se reconozca la condición de ente instrumental se notificará a la Junta de Contratación Pública a los efectos de su publicación en el Portal de Contratación de Navarra.
En el Portal de Contratación de Navarra constará, además de su condición de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el ámbito de la actividad al que se circunscribirán los encargos.


Artículo 3. Régimen jurídico de la encomienda


1. Los entes instrumentales están obligados a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos, correspondiendo a la entidad que realiza el encargo la supervisión de la correcta ejecución del mismo.
Las relaciones con los entes instrumentales tienen carácter interno, dependiente y subordinado.
2. Los encargos que se realicen no implicarán, en ningún caso, el ejercicio de autoridad o de otras potestades públicas inherentes a la Administración Pública.
3. En los casos en que el ente instrumental, para dar cumplimiento al encargo, necesite la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la licitación y ejecución de las mismas se someterá a las disposiciones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Estas contrataciones no podrán conllevar el traslado de la ejecución de más del 50% del precio del encargo.
En el plazo de cinco días desde la realización del encargo, el ente instrumental deberá justificar que dispone de los medios necesarios para su realización. Si se estimara que no dispone de ellos, la prestación objeto del encargo deberá ser licitada según los procedimientos recogidos en la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio.
En el caso excepcional de que vaya a superarse el porcentaje del 50% de contratación del importe del encargo con terceros, deberá justificarse exhaustivamente la existencia de una justa causa tendente a la economía, eficacia o eficiencia en la ejecución del mismo, como el especial conocimiento del mercado, la mejor organización empresarial para la ejecución del conjunto de la prestación o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevará un valor añadido a la prestación final. En este caso los encargos deberán publicarse en el Portal de Contratación de Navarra con independencia de su importe.


A estos efectos, no tendrán la consideración de terceros otros entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ni los entes instrumentales que dependan, a su vez, de otros entes instrumentales.


Artículo 4. Régimen económico de la encomienda


1. El importe de las prestaciones a ejecutar se determinará conforme a los precios que figuren en el presupuesto previamente aprobado por la entidad que realiza el encargo.
2. El abono del importe de las prestaciones objeto de encargo se efectuará directamente a la entidad instrumental por parte de los perceptores de la prestación, salvo que éstos autoricen que lo efectúe la entidad que realiza el encargo cuando sea distinta de aquéllos.


Artículo 5. Régimen administrativo de la encomienda


1. Cuando un Departamento u Organismo autónomo precise realizar un encargo instruirá un expediente en el que se incluirán los trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y de aprobación del gasto, análogos a los establecidos para los contratos administrativos.
Se incorporará al expediente la autorización del Departamento al que esté adscrito el ente instrumental, salvo que por aquél se hubiera autorizado de forma genérica al resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos autónomos la realización de encargos. Dicha autorización genérica se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.
Asimismo, regirán en los encargos las mismas reglas de ordenación, distribución y centralización de competencias entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral, establecidas para la contratación administrativa.
2. La aprobación del encargo corresponde al órgano de contratación del Departamento u Organismo autónomo que lo realiza.
3. La notificación del encargo supondrá la orden de inicio de la prestación, excepto en el caso previsto en el artículo siguiente.


Artículo 6. Publicidad de las encomiendas
Los encargos de valor estimado superior al umbral comunitario se publicarán en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo máximo de 7 días desde su emisión, con expresión sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que los justifican, de acuerdo con los formatos que determine la Junta de Contratación Pública, y no podrá comenzar su ejecución hasta que transcurran 10 días naturales desde la publicación del anuncio.


DISPOSICIÓN ADICIONAL.


Única. Reconocimiento del carácter de ente instrumental a las Sociedades Públicas


El procedimiento para reconocer a las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el carácter de ente instrumental es el establecido en este Decreto Foral, quedando sin efecto las habilitaciones existentes a los tres meses de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA.


Única. Encomiendas anteriores


Los encargos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se ajustarán a lo preceptuado en la normativa vigente en el momento de su aprobación.


DISPOSICIÓN FINAL.


Única. Entrada en vigor


El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».