Proyecto de Orden Foral para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas

Ordeno

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden Foral es establecer el procedimiento para la presentación de solicitudes, la tramitación y la concesión de autorizaciones para realizar plantaciones de viñedo con variedades blancas en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la zona amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, conforme a la ampliación acordada en pleno extraordinario del Consejo Regulador de esta denominación de origen.

2. Estos derechos podrán provenir:

a) De la adquisición de derechos de replantación procedentes de otras Comunidades Autónomas o de otras Denominaciones de Origen.

b) De la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Las parcelas en las que se autorizarán las plantaciones de viñedo con variedades blancas estarán ubicadas en los términos municipales de Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Mendavia, San Adrián, Sartaguda y Viana, dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Superficie máxima de viñedo a conceder.

Se concederá una superficie máxima de viñedo de 87,59 hectáreas, que se corresponde con la diferencia entre la superficie establecida el 6 de febrero de 2009 en el pleno extraordinario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja para la Comunidad Foral de Navarra, y la superficie finalmente plantada con autorización en base a la convocatoria de la Orden Foral 339/2009, de 19 de junio.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de autorizaciones de transferencias de derechos de replantación de otras Comunidades Autónomas, de otras Denominaciones de Origen, o/y de derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra, todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

2. Las personas físicas o jurídicas que fueron autorizadas a realizar plantaciones conforme a la Orden Foral 339/2009, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada denominación y con derechos de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra, también podrán participar en la presente convocatoria, siempre y cuando el conjunto de la superficie total solicitada no supere las 87,59 hectáreas de superficie máxima de viñedo a conceder, y cumplan los requisitos contemplados en la presente Orden Foral.

3. Los solicitantes podrán ser beneficiarios de transferencias de derechos de replantación o/y de derechos de plantación de la Reserva Regional, únicamente para una parcela catastral, o varias si son colindantes y tras la plantación forman una parcela agrícola.

Artículo 4. Requisitos.

1. Requisitos comunes:

a) Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro Vitícola de Navarra a fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, salvo que se trate de jóvenes agricultores que hayan realizado la primera instalación a partir del 1 de enero de 2011.

b) Los solicitantes de transferencias de derechos de replantación o/y de derechos plantación de la Reserva Regional, así como los cedentes de derechos de replantación deberán tener regularizada la totalidad de su explotación vitícola de conformidad con la normativa vitivinícola vigente a fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral.

c) La superficie para la que se solicita transferencia de derechos de replantación o/y derechos de plantación de la Reserva Regional, no debe encontrarse plantada de viñedo antes de obtener la autorización de plantación.

d) En el caso en que el solicitante de la parcela sobre la que se quiere ejercer derechos de replantación transferidos o derechos de plantación de la Reserva Regional tenga derechos de la Denominación de Origen Calificada Rioja en vigor, deberá utilizarlos para completar la superficie de la plantación proyectada.

e) Si el derecho a uso de la parcela se justifica mediante adjudicación de comunal, ésta deberá haberse realizado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por un periodo no inferior a diez años contados a partir de la plantación.

f) Si el derecho a uso de la parcela se justifica mediante arrendamiento, éste deberá haberse formalizado en modelo oficial por un periodo no inferior a diez años contados a partir de la plantación, y deberá figurar inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos del Gobierno de Navarra con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Requisitos para las transferencias de derechos de replantación:

a) Para poder solicitar transferencias de derechos de replantación de otras Comunidades Autónomas o de otras Denominaciones de Origen, los adquirientes de derechos deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

- No haber transferido derechos de replantación durante la campaña en curso o en alguna de las cinco campañas vitícolas precedentes, excepto que se trate de arrendamientos, cesiones o transmisiones a favor de familiares hasta el primer grado de parentesco o concurran causas de fuerza mayor.

- No haberse beneficiado de subvenciones por abandono del cultivo del viñedo durante la campaña en curso o en alguna de las cinco campañas vitícolas precedentes.

b) Para poder transferir derechos de replantación, los cedentes deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

- Tener en vigor los derechos de replantación a transferir.

- No haber recibido derechos de plantación de la Reserva Regional en las cinco campañas precedentes a la de la solicitud. Si hubiesen recibido derechos de plantación, deberán reintegrarlos a la Reserva.

- No haber realizado regularización de viñas en las cinco últimas campañas precedentes a la de solicitud.

c) La superficie final de viña de la parcela en la que se van a aplicar los derechos de replantación transferidos deberá ser como mínimo de 0,6 hectáreas.

d) En una misma parcela no se podrán utilizar derechos de replantación por más de una persona, salvo que se trate de copropietarios.

e) La transferencia de derechos sólo será válida si se realiza directamente entre el titular que ha generado los derechos de replantación por el arranque de su viñedo y el titular de la parcela en la que se va a realizar la replantación.

f) Las transferencias de derechos de replantación no podrán suponer incremento del potencial productivo vitícola. Si el rendimiento de la parcela a plantar superase en más del cinco por ciento el rendimiento de la parcela de arranque, se efectuará el ajuste correspondiente. A estos efectos, se tendrán en consideración los rendimientos medios que figuran en el anexo I del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio.

3. Requisitos para la concesión de derechos de la Reserva Regional:

a) Los solicitantes no deberán haber cedido o transferido derechos de replantación en las cinco campañas precedentes a la campaña de la solicitud, es decir, a partir del 1 de agosto de 2007, excepto que se trate de transmisiones a familiares hasta el primer grado de parentesco.

b) Los solicitantes no deberán haber sido beneficiarios de subvenciones por abandono del viñedo en las cinco campañas precedentes a la campaña de la solicitud, es decir, a partir del 1 de agosto de 2007.

c) La superficie final de viña de la parcela en la que se van a aplicar los derechos de plantación de la Reserva Regional deberá ser como mínimo de 1 hectárea.

4. El incumplimiento de los requisitos exigibles, así como la inexactitud y falsedad en los documentos o datos presentados, conllevará la desestimación de la solicitud.

Artículo 5. Criterios para el reparto de la superficie disponible.

1. En primer lugar se atenderá a los solicitantes que no hayan sido beneficiarios de autorizaciones de plantaciones de viñedo conforme a la Orden Foral 339/2009, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada denominación y con derechos de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Si el número de hectáreas solicitadas es superior a las 87,59 hectáreas de superficie máxima de viñedo a conceder, el reparto de la superficie máxima de viñedo a conceder se realizará conforme al siguiente orden de prioridad:

a) Grupo 1: Jóvenes agricultores, según la definición dada en el artículo 3 punto 6 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Dentro de este grupo tendrán preferencia, en primer lugar, los titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y en segundo lugar, los agricultores a título principal.

b) Grupo 2: Explotaciones agrarias prioritarias.

c) Grupo 3: Agricultores a título principal.

d) Grupo 4: Resto de viticultores.

La condición de joven agricultor, de explotación prioritaria o de agricultor a título principal, deberá figurar en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. La superficie máxima a adjudicar por beneficiario será la siguiente:

a) 2 hectáreas en el caso de jóvenes agricultores que realicen la primera instalación y que sean titulares de explotación prioritaria.

b) 1,5 hectáreas para el resto de jóvenes agricultores, grupo 2 y grupo 3.

c) 1 hectárea para el resto de solicitantes.

4. Dentro de cada grupo, las solicitudes se atenderán priorizando las de mayor superficie validada y aceptada para su concesión, considerando los límites establecidos en el punto 3 del presente artículo.

5. Una vez atendidas las solicitudes conforme a lo establecido en el punto 1 de este artículo, en el caso en que el número total de hectáreas concedidas no alcance las 87,59 hectáreas de superficie máxima de viñedo a conceder, se procederá a realizar una nueva adjudicación de superficie entre todas las solicitudes que hayan quedado excluidas en el primer reparto conforme a los puntos 1 y 2 del artículo 3, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden Foral. Se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.

Artículo 6. Compromisos.

1. Compromisos comunes:

a) El viñedo plantado deberá ser cultivado directamente por el beneficiario durante las diez campañas vitícolas siguientes a la de plantación, sin que pueda ser objeto de arrendamiento, cesión o transmisión, salvo que concurran causas de fuerza mayor. Tampoco se podrá arrancar el viñedo durante este periodo, salvo en casos de fuerza mayor.

b) El viñedo plantado no podrá cambiar a una variedad tinta durante un plazo de 20 años desde la plantación.

c) Los derechos de replantación transferidos o/y los derechos de la Reserva Regional concedidos se utilizarán en plantaciones a realizar con alguna de las siguientes variedades de uva blanca autorizadas por el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja: Sauvignon Blanc, Chardonnay, Verdejo, Maturana Blanca y Tempranillo Blanco. Cualquier plantación que se realice con otras variedades de uva será ilegal y deberá ser objeto de arranque.

d) Las plantaciones a efectuar con derechos de replantación transferidos o/y con derechos de la Reserva Regional concedidos, deberán cumplir con la reglamentación vigente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja e inscribirse en el correspondiente registro.

2. Compromisos de los adquirientes de derechos de replantación:

Los derechos de replantación adquiridos por transferencia deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña vitícola siguiente a la de autorización de la transferencia. Transcurrido este plazo, los derechos de replantación se integrarán en la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Compromisos de los beneficiarios de derechos de la Reserva Regional:

a) Los derechos de plantación de la Reserva Regional concedidos deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña vitícola siguiente a la de concesión. Transcurrido este plazo, los derechos de plantación se integrarán de nuevo en la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La concesión de derechos de plantación de la Reserva Regional será exclusiva para el solicitante, parcela solicitada, superficie concedida y fines que motivaron la concesión.

c) Los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional no podrán ser objeto de transferencia.

d) Los beneficiarios de derechos de plantación de la Reserva Regional no podrán arrendar, ceder ni transmitir bajo cualquier fórmula el resto de su explotación vitícola, parcelas de viña, ni derechos de replantación Denominación de Origen Calificada Rioja de su propiedad durante las cinco campañas vitícolas siguientes a la de plantación, salvo que se trate de transmisiones, arrendamientos o cesiones a favor de familiares hasta el primer grado de parentesco o concurran causas de fuerza mayor. Tampoco podrán solicitar primas por abandono de viñedo del resto de su explotación vitícola durante este periodo, salvo en casos de fuerza mayor.

e) Los adjudicatarios de derechos de plantación de la Reserva Regional pertenecientes al grupo 1, recibirán los derechos sin contrapartida financiera. Los viticultores pertenecientes a los grupos 2, 3 y 4, abonarán 800 euros/hectárea por cada derecho de plantación de la Reserva adjudicado.

4. El incumplimiento de los compromisos de los beneficiarios supondrá la pérdida de los derechos, que se incorporarán a la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra, previa tramitación del correspondiente expediente.

Artículo 7. Transferencias de derechos de replantación y solicitudes de derechos de plantación de la Reserva Regional de Navarra.

1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo oficial que figura en el Anexo de esta Orden Foral.

2. Los modelos de solicitudes podrán obtenerse a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde el Boletín Oficial de Navarra o desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" en la página Web del Gobierno de Navarra.

3. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situados en las oficinas de la calle González Tablas nº 9 de Pamplona, en las oficinas de la calle Valle de Orba nº 34 de Olite, en las Oficinas de Área del Departamento, en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

4. En el caso en que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden Foral.

6. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF/NIF del solicitante y del propietario de la parcela.

b) Acreditación del grado de parentesco, en el caso en que el solicitante haya realizado transferencias de derechos de replantación a familiares hasta el primer grado de parentesco, durante la campaña en curso o en las cinco últimas campañas vitícolas.

c) Original y fotocopia de escritura pública que justifique el derecho al usufructo de las parcelas solicitadas.

d) Certificado del Ayuntamiento, en caso de tratarse de parcelas de comunal, en el que conste: adjudicatario, fecha de adjudicación y duración de la concesión. Si la duración de la concesión es inferior a diez años contados a partir de la plantación, deberá aportarse certificado del Ayuntamiento en el que se autoriza el uso de esa parcela de comunal al menos por ese periodo.

7. Si la solicitud no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no subsanar los defectos, se entenderá desestimada su solicitud.

Artículo 8. Resolución de solicitudes.

Corresponde al Director General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, resolver las solicitudes de esta convocatoria en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud con arreglo al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9. Tramitación de las transferencias de derechos de replantación cuya autorización corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

1. En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución por la que se estiman las solicitudes de transferencia de derechos de replantación, el viticultor deberá presentar en los lugares descritos en el artículo 7 de la presente Orden Foral la siguiente documentación dirigida a la Sección de Registros Agrarios, para su definitiva autorización por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

a) Solicitud de transferencia de derechos de replantación dirigida al Director General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Certificado de la existencia de derechos de replantación emitida por la Comunidad Autónoma de origen de los mismos, que será válido para la campaña en la que se solicita la transferencia de los derechos.

c) Original y fotocopia del contrato de compraventa de los derechos de replantación que sirva de soporte a la transferencia entre los viticultores adquiriente y cedente.

2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería enviará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la solicitud de transferencia de derechos de replantación, junto con la documentación justificativa, para la autorización de la transferencia.

3. La no presentación de la documentación correspondiente supondrá la desestimación de la solicitud de transferencia de derechos de replantación.

Artículo 10. Resolución de las solicitudes de transferencias de derechos.

Corresponde al Director General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictar la resolución correspondiente, autorizando o denegando motivadamente la transferencia solicitada, y notificándola a los solicitantes.

Artículo 11. Abono de los derechos de la Reserva Regional.

1. En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación de derechos de plantación de la Reserva Regional, deberá presentarse en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o bien en los lugares descritos en el artículo 7 de la presente Orden Foral, la carta de pago correspondiente al abono de los derechos, dirigida a la Sección de Registros Agrarios.

2. En la carta de pago se hará constar la siguiente información: CIF/NIF, apellidos y nombre del beneficiario y en concepto “Derechos Reserva viñedo”.

3. La no presentación de la carta de pago correspondiente supondrá la renuncia por el parte del interesado, de los derechos de plantación de la Reserva Regional adjudicados.

Artículo 12. Autorización de plantaciones.

1. El Director General de Agricultura y Ganadería resolverá las solicitudes de autorización de plantación en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización de plantación con arreglo al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. En el caso de transferencias de derechos de replantación, una vez que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente notifique a cada viticultor la autorización de la transferencia solicitada, el viticultor deberá presentar la solicitud de autorización de plantación en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o bien en los lugares descritos en el artículo 7 de la presente Orden Foral, según el modelo de solicitud previsto para ello, adjuntando la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la transmisión de los derechos de replantación, o justificante de la exención o no sujeción al impuesto que sea aplicable.

b) Fotocopia de la resolución de autorización de transferencia emitida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. En el caso de concesión de derechos de plantación de la Reserva Regional, una vez se notifique al viticultor la resolución con la superficie para la que se conceden los derechos, y si es el caso, el beneficiario haya realizado el abono correspondiente, éste deberá presentar la solicitud de autorización de plantación en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o bien en los lugares descritos en el artículo 7 de la presente Orden Foral, según el modelo de solicitud previsto para ello.

4. En la solicitud de autorización de plantación deberá consignarse la superficie de derechos de replantación transferidos o/y de derechos de plantación de la Reserva Regional concedidos.

5. No podrán realizarse plantaciones de viñedo en parcelas agrícolas que estén catastradas como de regadío en el Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, salvo que, conforme a la normativa vigente tengan instalado o se comprometan a instalar un sistema de riego a presión localizado o carezcan de disponibilidad de agua para riego en el periodo comprendido entre la brotación de la viña y la vendimia.

Disposición Adicional Primera. Ingresos derivados de la concesión de derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra.

Los ingresos derivados de la aplicación de esta Orden Foral se aplicarán a la partida xxxxxx-xxxxx-xxxx-xxxxxx “Ingresos por venta de derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra” del Presupuesto de Ingresos para el año 2013 o la equivalente a ésta que al efecto se habilite en el presupuesto de ingresos para 2014.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 339/2009, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada denominación y con derechos de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios a mantener los compromisos que fundamentaron su concesión.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.