lenguaje no sexista
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A lo largo de todo el documento se realiza una utilización sexista del lenguaje. Es necesario corregir este lenguaje utilizando un lenguaje inclusivo.
Ley 69. exigencia de corresponsabilidad
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Se hace alusión a que en caso de falta de convivencia de lxs progenitorxs o de ruptura de la misma, lxs progrenitorxs ejercerán corresponsablemente los deberes y facultades parentales. La exigencia de corresponsabilidad, si se considera exigible, creemos que deberá ser exigida a todas y todos los progenitores (exista convivencia o no la exista), y no exclusivamente en caso de falta de convivencia o tras la ruptura de ella. La exigencia de corresponsabilidad solamente en caso de falta de convivencia o de ruptura resulta poco comprensible.
Ley 71. Definición del concepto de coparentalidad
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Se utiliza el concepto de coparentalidad y se hace alusión a su fomento. Creemos que es necesario definir jurídicamente el concepto, diferenciándolo del concepto de custodia compartida, ya que existe confusión, por la utilización diversa que se hace del concepto a nivel social.
Ley 71. incluir el ejercicio efectivo del cuidado y atención de hijas e hijos por parte de cada progenitor/a
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La implicación de los varones en el cuidado de sus hijas e hijos durante la convivencia consideramos que tiene que ser tenida en cuenta a la hora de otorgar la custodia.
Por ello, en los factores que se establecen para basar la decisión del/a juez/a ante el otorgamiento de la guarda y custodia más conveniente solicitamos que se incorpore un punto referido a:
• El ejercicio efectivo del cuidado y atención de hijas e hijos por parte de cada progenitor/a hasta la ruptura de la convivencia.
Ley 68. Sobre concepto "régimen de coparentalidad"
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Se hace referencia al concepto de “régimen de coparentalidad” sin definir a que alude este término. Se considera necesario definir su contenido jurídico, para definir y aclarar las diferencias entre la coparentalidad y custodia compartida, para evitar en la práctica la utilización sinónima de estos dos conceptos.
Incorporación de la perspectiva de género en el Anteproyecto de Ley Foral de modificación y actualización del Fuero
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Se considera necesaria la efectiva incorporación de la perspectiva de género de manera integral en todo el anteproyecto por personal jurídico experto en género.
Nº - 1548061849
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Formación y regulación de las Comunidades terapéuticas
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En el organigrama presentado en la página 40 del III Plan estratégico de Salud Mental se recoge que hay tres Comunidades Terapéuticas de Trastornos Adictivos(CCTT) cuya relación es directamente con la Gerencia de Salud Mental. En la página 55 se recoge la actividad "acordada" de estas tres CCTT.
Respecto a la actividad, nos gustaría señalar que se ha recogido tan sólo lo acordado, aunque la actividad real de estoas CCTT sea mayor. Lo destacamos porque nos parece fundamental tener la dimensión real del problema para poder adecuar los recursos destinados.
Destacamos que la relación existente entre la Gerencia de Salud Mental y estas CCTT no es un convenio que pueda contribuir a garantizar la continuidad y el cumplimiento de puntos del plan tan importantes como la satisfacción de los profesionales, o la sostenibilidad económica, o la disminución de la variabilidad en la práctica clínica, o la existencia de circuitos asistenciales integrados o la mejora de resultados en salud mental recogidos en la página 11. Estas CCTT precisan de un convenio que regule de forma estable su relación con Salud Mental y permita estabilidad e interrelación con el resto de recursos.
Destacamos positivamente la importante actividad docente e investigadora recogida entre las páginas 61 y 66. Manifestar que los profesionales de las CCTT no tienen acceso a la formación continuada, por lo que tienen que buscar otros recursos para mejorar su competencia clínica. Creemos necesario incluir a estos profesionales en la red de formación continuada para mejorar los objetivos del plan descritos en la página 11.
Dentro del análisis DAFO se incluye como debilidad a " grupos de pacientes insuficientemente atendidos: presos, en riesgo de o con exclusión social, drogodependencias." , " elevada variabilidad clínica" o " sistemas de información mejorables". Cuando se enumeran los objetivos y dentro de "Priorizar la atención a las personas más vulnerable" sólo se recogen los trastornos adictivos dentro del objetivo 12 "Mejorar la coordinación con la justicia". Aunque se ha destacado la debilidad del plan en este aspecto, no se han priorizado acciones de mejora al respecto.
Resumiendo, las CCTT siguen siendo un recurso marginal dentro del Plan de Salud que precisaría de un convenio que garantizase la formación continuada de sus profesionales, la disminución de la variabilidad clínica y la mejora de la comunicación con el resto de recursos como objetivos prioritarios. Todo ello contribuiría a mejorar la atención de los usuarios de sus programas.