Comisión de Garantía y Evaluación de la Prestación de Ayuda para Morir de la Cfn y el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia para Realizar la Prestación de Ayuda a Morir
Departamentua:
Osasun Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Ez
Osaera:
- Tres profesionales de medicina, y dos de enfermería, con formación o experiencia de trabajo en bioética y/o en tratamiento de enfermedades con padecimientos graves o incurables.
- Tres personas licenciadas en derecho, con formación y experiencia en derecho sanitario y bioética.
- Uno o dos profesionales del ámbito psicosocial, con formación o experiencia de trabajo en bioética y/o en tratamiento de enfermedades con padecimientos graves o incurables.
Funtzioak:
- Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico o médica responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14.
- También resolverá en el plazo de veinte días naturales las reclamaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la citada ley orgánica, sin que puedan participar en la resolución de las mismas los dos miembros designados inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de la prestación de ayuda a morir. Asimismo, resolverá en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable. En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación competente requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través de otro médico o médica del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios. El transcurso del plazo de veinte días naturales sin haberse dictado resolución dará derecho a las personas solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la mencionada ley orgánica. Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el documento segundo. No obstante, en caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero. Si, tras el levantamiento del anonimato, la imparcialidad de algún miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación se considerara afectada, este podrá retirarse voluntariamente o ser recusado. Asimismo, para realizar la citada verificación la Comisión podrá decidir por mayoría simple solicitar al médico o médica responsable la información recogida en la historia clínica del paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.
- Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada ley orgánica, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.
- Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la citada ley orgánica, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto.
- Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la citada ley orgánica en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.
- Designar en el plazo máximo de dos días a dos miembros de la Comisión, un profesional médico y un/a jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
Periodikotasun:
Sin determinar
Data eta akta: