Comisión de Ordenación del Territorio

Departamentua:
Lurralde Kohesiorako Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Ez
Osaera:
  • Presidente/a: Consejero/a del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
  • Vicepresidente/a: Titular Dirección General competente en materia de ordenación del territorio.
  • Secretario/a: Director/a del Servicio Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
  • Director/a General de Administración Local y Despoblación.
  • Director/a General de Medio Ambiente.
  • Director/a General de Interior.
  • Director/a General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.
  • Director/a General de Obras Públicas e Infraestructuras.
  • Director/a General de Transportes y Movilidad Sostenible.
  • Director/a General de Agricultura y Ganadería.
  • Director/a General de Desarrollo Rural.
  • Director/a General de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4.
  • Director/a General de Comercio y Consumo.
  • Director/a General de Turismo.
  • 4 representantes de los Ayuntamientos de Navarra, uno de ellos el de Pamplona y los otros tres designados por el Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio, a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Dichos representantes deberán ostentar la condición de Alcalde/sa o Concejal/a. Con voz y sin voto:
  • 1 representante de la Administración del Estado, designado por el Delegado/a del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.
  • 1 representante del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro.
  • 1 representante de la Asociación de Constructores y Promotores de Navarra.
  • 1 representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Funtzioak:
  1. Informar las Directrices de Ordenación Territorial antes de su remisión por el Gobierno de Navarra al Parlamento de Navarra.
  2. Informar con carácter preceptivo y no vinculante, previamente a la aprobación definitiva, las Normas Urbanísticas Comarcales.
  3. Informar con carácter preceptivo y no vinculante, previamente a la aprobación provisional y definitiva, los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
  4. Emitir informe, de carácter consultivo y no vinculante, en los supuestos en los que sea requerido para ello por el Gobierno de Navarra o por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de carácter vinculante cuando exista discrepancia entre la propuesta de planeamiento y los informes previstos en las letras a) y b) del número 3 del artículo 115 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  5. Aprobar definitivamente los Planes Municipales, Planes Generales de Ordenación Urbana y Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de los municipios con población superior a los 2.000 habitantes de derecho, así como de los municipios del continuo urbano de Pamplona de más de 500 habitantes de derecho. Esta función corresponderá a la Subcomisión de Urbanismo.
  6. El ejercicio de cuantas otras competencias se le otorguen legalmente.
Periodikotasun:
Sin determinar
Data eta akta: