Comité de Bioética de Navarra

Departamentua:
Osasun Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Ez
Osaera:
  • Cinco personas integrantes, que serán elegidas entre personal de medicina, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de farmacéuticos, y otros profesionales de las ciencias de la salud con formación y experiencia contrastadas en materia de bioética.
  • Tres personas integrantes, que tendrán formación jurídica relacionada con materias sanitarias.
  • Una persona integrante, al menos, deberá ser experta de reconocido prestigio en el ámbito de humanidades y ciencias sociales.
  • Una persona integrante, experta en intervenciones en ámbitos comunitarios y de salud pública.
  • Una persona integrante, perteneciente a los servicios del ámbito sanitario público entre cuyas funciones se contemple velar por los derechos y deberes de la ciudadanía.
  • Una persona que será integrante del Comité Ético de la Investigación Clínica en la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de la persona que ostente la presidencia.
  • Una persona integrante por cada una de los comités de ética asistencial que se encuentren acreditados, designado entre sus integrantes, a propuesta de las personas que ostenten sus respectivas presidencias.
  • Una persona integrante del Comité de Ética en la Atención Social de Navarra.
  • La persona titular del Departamento competente en materia de salud nombrará a una persona que ejerza la Secretaría del citado Comité, perteneciente a ese mismo Departamento, la cual actuará con voz y sin voto. Así mismo, nombrará a otra persona para el ejercicio de la Secretaría para los casos de ausencia temporal de la persona titular.
Funtzioak:
  1. Favorecer la homogeneización de protocolos y procedimientos de trabajo que ayuden a profesionales del sistema sanitario a garantizar, tanto en el ejercicio de la salud pública como en la asistencial, docente e investigadora, el respeto por la dignidad de las personas, especialmente en situaciones de controversia o conflicto.
  2. Como órgano de referencia, prestar su colaboración y asesoramiento a los Comités de Ética Asistencial y Comités de Ética relacionados con la Investigación Clínica, cuando así lo soliciten.
  3. Asesorar a las instituciones u organizaciones sanitarias y sociales, de carácter público y privado, en materias propias de la bioética.
  4. Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes, por iniciativa propia o a instancia de parte.
  5. Fomentar la formación y la información en bioética de la comunidad científica y sociedad, poniendo de relieve la necesidad de cotejar el conocimiento científico con los aspectos relacionados con la Bioética.
  6. Promover y desarrollar el debate, la educación y la sensibilización de la sociedad navarra sobre cuestiones bioéticas, promoviendo su participación.
  7. Representar a Navarra en los Comité de Bioética que pudiera corresponder.
  8. Cualquier otra función que le atribuya la legislación.
Periodikotasun:
Al menos, dos veces al año.
Data eta akta: