Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra

Departamentua:
Lurralde Kohesiorako Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Ez
Osaera:
  • Presidente/a (Licenciado en Derecho, personal de la Administración)
  • 4 Vocales designados por Consejero/a competente en materia de Transportes;
    • - 2 entre el personal de la Administración con conocimientos en la materia,
    • - 1 representante de los cargadores y usuarios, designado a propuesta de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra o del Consejo de Consumidores y Usuarios, según la naturaleza sobre la que verse el conflicto,
    • - 1 representante de las empresas de transporte de mercancías, de viajeros, o de actividades auxiliares o complementarias de éstas, según la naturaleza de la controversia.
Funtzioak:
  1. Resolver con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes u otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento. Asimismo, les corresponderá resolver, en idénticos términos a los anteriormente previstos, las controversias surgidas en relación con los demás contratos celebrados por empresas transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte cuyo objeto esté directamente relacionado con la prestación por cuenta ajena de los servicios y actividades que, conforme a lo previsto en la presente Ley, se encuentran comprendidos en el ámbito de su actuación empresarial. Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000 pesetas y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes de el momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado.
  2. Informar y dictaminar, a petición de la Administración o de las personas que justifiquen un interés legítimo, sobre las condiciones de cumplimiento de los citados contratos.
  3. Actuar como depositaria y realizar, en su caso, la enajenación de las mercancías no retiradas que corrieran riesgo de perderse o cuyos portes no hayan sido pagados, a fin de garantizar la percepción de los mismos por el transportista.
  4. Realizar a instancia de cualquiera de los interesados, si existieran dudas o discusiones entre éstos sobre el estado de los efectos transportados, previamente al eventual planteamiento de las controversias a que se refiere el apartado a), las funciones de peritación sobre el estado de dichos efectos, procediendo en su caso al depósito de los mismos.
  5. Las demás que, para facilitar el cumplimiento del contrato de transportes y proteger los intereses de los transportistas y de los usuarios o cargadores le sean expresamente atribuidas legalmente.
Periodikotasun:
Sin determinar
Data eta akta: