Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia
Departamentua:
Landa Garapeneko eta Ingurumeneko Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Bai
Lotura:
Osaera:
- Presidente/a: Consejero/a del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
- Vicepresidente/a: Alcalde/sa del Ayuntamiento del Valle de Yerri.
- Director/a General de Medio Ambiente.
- Director/a del Servicio de Conservación de la Naturaleza.
- 1 representante del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con la categoría, al menos, de Director de Servicio.
- 1 representante del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, con la categoría, al menos, de Director de Servicio.
- 1 representante del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana relacionado con la actividad del Patrimonio Histórico, con la categoría, al menos, de Director de Servicio.
- 1 representante de la Junta del Monte Limitaciones.
- 1 representante designado por cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal limite con el ámbito del Parque Natural.
- 2 representantes de la Junta de Pastos de Urbasa y Andia.
- 1 representante designado por la Comunidad de Arañatz.
- Director/a Conservador del Parque Natural.
- 1 representante designado por cada una de las organizaciones sindicales agrícolas y ganaderas más representativas de Navarra.
- 2 representantes designados por las asociaciones locales de cazadores que limiten con el Parque.
- 1 representante designado por cada una de las Mancomunidades existentes en el entorno del Parque Natural.
- 2 representantes de las Asociaciones de Estudio, Conservación y Defensa de la Naturaleza, designados por los que forman parte del Consejo Navarro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
- 1 representante de la Asociación Cederna-Garalur.
- Hasta 8 personas de reconocido prestigio y conocimiento del Parque Natural de Urbasa y Andia, propuestas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Funtzioak:
- Con carácter general corresponden al Patronato las funciones de consulta, colaboración y participación ciudadana y, asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural, cooperará en una eficaz defensa de sus valores ecológicos, promoverá el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural y realizará cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio natural que configura el Parque Natural.
- De manera específica, se asignan al Patronato todas las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones recogidas en el apartado anterior y en particular las siguientes:
- - Informar los Plan Rectores y los asuntos relacionados con el l Parque Natural que le sean sometidos por el Departamento.
- - Ser informado sobre los planes que puedan afectar a los recursos del Parque, sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el mismo, sobre las propuestas de ampliación de sus límites y sobre el Programa Anual de Actuaciones y la Memoria Anual de Actividades y Resultados.
- Instar por unanimidad la promulgación de normas o la puesta en marcha de cualquier otro tipo de iniciativas que se consideren beneficiosas para la preservación y disfrute del Parque Natural.
Periodikotasun:
Sin determinar
Data eta akta: