Foru Aginduaren Proiektua, Garapen Ekonomikoko Kontseilariak emana, Nafar Foru Komunitatean baimendutako Gidari Gabeko Ibilgailuen Alokairura bideratutako ibilgailuek erabili beharreko nahita nahiezko identifikazio bereizgarriak arautzen duena

Nafar Foru Komunitatean baimendutako Gidari Gabeko Ibilgailuen Alokairuan baliatzen diren ibilgailuek erabili beharreko identifikazio bereizgarriak arautzea da Foru Agindu honen helburua.

FITXA

Departamentua:
Ardura duen unitatea:
Proposamen mota:
Proposamenaren fasea:
Gobernu proposamenaren egoera:
Parte-hartze prozesuaren egoera:
Hasiera emateko foru-agindua:
Dokumentuak:
Horrekin lotutako prozesua:
Gaurkotze data:

PARTE-HARTZE EPEAK

Inclusión personas no binarias

Parte-hartze prozesua:
Testua:
1. Aportación relativa al artículo 19 'estadística y estudios': Considero que el uso de estadísticas y datos divididos por género es herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad que sufren las mujeres. Sin embargo, no por ello se puede invisibilizar a las personas no binarias (personas que no son ni hombres ni mujeres). Las personas no binarias deberíamos tener nuestra poropia casilla en los formularios que recojan el género, o como mínimo no vernos forzados a marcar un género que no nos corresponde. En relación con lo anterior, considero que debería recogerse la existencia de las personas no binarias en los diferentes informes y herramientas que se empleen para obtener indicadores que permitan desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre estas personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades. Asimismo, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento a quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y considero que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta a estas personas. 2. Aportación relativa al artículo 21 'Uso no sexista del lenguaje y las imágenes': El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota”, “Elle está contente porque esta tarde verá a su abuela y a su abuelo”). Este lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será mediante su uso como se logre visibilizarlo para su reconocimiento oficial como ha sucedido en países como Suecia donde a la existencia de los pronombres han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre neutro ‘hen’ oficialmente. Así pues, me gustaría que se planteara el uso de expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo o psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas no binarias. 3. Aportación relativa al artículo 31.2 'Educación infantil y obligatoria': Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma transversal todo el itinerario educativo, considero relevante también la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no sólo con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no binaria. Por otro lado, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento al profesorado y considero que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta aspectos de interseccionalidad (mujeres trans, bisexuales, personas no binarias etc.)

APORTACIÓN MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES BASE ZONA ULTZAMA (Ayuntamientos de Ultzama, Basaburua, Odieta, Atetz, Anué y Lantz)

Parte-hartze prozesua:
Testua:
La Ley de igualdad debe reconocer el trabajo de las entidades locales como una de las garantías del avance en el impulso de la igualdad, y por tanto esta ley debe normativizar sus funciones y regular su coordinación con la administración foral. En este sentido, el tratamiento de las entidades locales y sus administraciones debe seguir una sistematización semejante a la del Gobierno y la administración Foral, regulando sus funciones, sus estructuras organizativas en este ámbito, los principios que regulan su trabajo, los ámbitos de trabajo, etc. Así mismo debe regular la coordinación entre las administraciones locales y la Foral, tanto en su aspecto de responsabilidad política como de trabajo técnico. Esta propuesta tiene como objeto el logro de un objetivo común, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, buscando la eficacia del trabajo a realizar y la eficiencia máxima de los medios con los que contamos.
Eranskinak:

Mi hije también tiene derechos

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Mi hije también tiene derechos. Elle una persona no binaria y debería: - Poder marcar su género en los formularios. - Escuchar cómo se respetan sus pronombres hablando de 'todas, todes y todos' o de 'mujeres, hombres y personas no binarias'. Y también revisar el lenguaje para incluir en todos los aspectos de gestación y crianza a los hombres trans y personas no binarias.

Personas no binarias

Parte-hartze prozesua:
Testua:
1. Aportación relativa al artículo 19 'estadística y estudios': El uso de estadísticas y datos divididos por género me parece una herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias que sufren las mujeres en la sociedad. Pero creo que no se puede invisibilizar por ello la realidad de las personas no binarias, personas que no son ni hombres ni mujeres. Las personas no binarias existimos y considero que debe recogerse en las estadísticas, y especialmente que en los formularios donde las personas deban marcar su género, sobre todo si es obligatorio marcarlo (que también podría existir la opción 'prefiero no decirlo'). Deberían recoger una tercera opción ("persona no binaria"), y, de ese modo, no obligar a ninguna persona a marcar un género que no es el suyo o hacer que no participe por no marcarlo. En relación con lo anterior, considero que debería recogerse la existencia de las personas no binarias en los diferentes informes y herramientas que se empleen para obtener indicadores que permitan desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre estas personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades. Asimismo, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento a quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y considero que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta a estas personas. 2. Aportación relativa al artículo 21 'Uso no sexista del lenguaje y las imágenes': El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota”, “Elle está contente porque esta tarde verá a su abuela y a su abuelo”). Este lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será mediante su uso como se logre visibilizarlo para su reconocimiento oficial como ha sucedido en países como Suecia donde a la existencia de los pronombres han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre neutro ‘hen’ oficialmente. Así pues, me gustaría que se planteara el uso de expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo o psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas no binarias. 3. Aportación relativa al artículo 31.2 'Educación infantil y obligatoria': Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma transversal todo el itinerario educativo, considero relevante también la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no sólo con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no binaria. Por otro lado, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento al profesorado y considero que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta aspectos de interseccionalidad (mujeres trans, bisexuales, personas no binarias etc.) 4. Como conclusión, cabe destacar hace poco se aprobó la Ley Foral8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, cuya finalidad es establecer las condiciones por las que los derechos de personas LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos. Y en dicha ley, en el artículo 5, letras d) y g) se recoge la existencia de personas no binarias. Por ser de justicia y en coherencia con la la ley foral mencionada, me gustaría que se recogieran estas demandas en la ley de igualdad.

Lenguaje REALMENTE inclusivo y violencia intragénero / LGBT+

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Me gustaría hacer algún comentario respecto a algunas aportaciones ya realizadas. Algunas hablan de gestación, lactancia o aborto. Y me gustaría añadir que, aunque tradicionalmente se han asociado a las mujeres porque la mayoría de personas asignadas al género femenino al nacer lo son, también existimos las personas trans (tanto hombres trans como personas no binarias) con capacidad gestante y reproductiva. Eso significa que también podemos gestar, lactar o abortar. Me gustaría un lenguaje inclusivo en ese sentido. No hablar de lactancia materna sino de lactancia o de mujeres embarazadas y decir en su lugar personas gestantes por ejemplo. Hay una aportación que habla sobre incluir una formación sexual completa incluyendo todo el aparato reproductivo. En relación con lo anterior la variedad de cuerpos e identidades se debería ver reflejada en la educación, que debería de incluir los cuerpos de las personas trans y también los de las personas intersex. O en la educación sexual hablar de las relaciones y el sexo más allá del heterosexual y cisgénero. O de la ausencia de deseo sexual en personas asexuales. Lo mismo ocurriría con la conciliación o los permisos de los que también se hablan en las aportaciones. Habría que revisar el lenguaje en este sentido puesto que no hay únicamente madres y padres ya que existimos las personas no binarias. Se podría hablar de aternidad o crianza en lugar de maternidad o paternidad. En definitiva, una revisión al lenguaje y a la educación para que sea realmente inclusivo e incluya todas las realidades. Mujeres, personas no binarias y hombres; personas trans y personas cis; personas heterosexuales y personas LGB+; personas alosexuales y personas asexuales; personas intersexuales y personas endosexuales; y demás interseccionalidades. Además, habría que contemplar en algún lugar la violencia intragénero en parejas de personas del mismo género o en general, la violencia en las relaciones de parejas LGBTI+ (puede hablar una pareja de un chico bisexual y una persona no binaria, por ejemplo).

APORTACIÓN AYTO. DEL VALLE DE EGÜÉS / EGUESIBARKO UDALAREN EKARPENA

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Aportación del Ayuntamiento del Valle de Egüés/ Eguesibarko Udalaren ekarpena: - La Ley de igualdad debe reconocer el trabajo de las entidades locales como una de las garantías del avance en el impulso de la igualdad, y por tanto esta ley debe normativizar sus funciones y regular su coordinación con la administración foral. En este sentido, el tratamiento de las entidades locales y sus administraciones debe seguir una sistematización semejante a la del Gobierno y la administración Foral, regulando sus funciones, sus estructuras organizativas en este ámbito, los principios que regulan su trabajo, los ámbitos de trabajo, etc. Así mismo debe regular la coordinación entre las administraciones locales y la Foral, tanto en su aspecto de responsabilidad política como de trabajo técnico. Esta propuesta tiene como objeto el logro de un objetivo común, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, buscando la eficacia del trabajo a realizar y la eficiencia máxima de los medios con los que contamos.

El Gobierno de Navarra presenta el Plan de Acción de la Estrategia de Envejecimiento Activo, con 122 medidas para el bienio 2018-2019

El Plan de Acción Global se enmarca dentro de la Estrategia de Envejecimiento Activo y Saludable de Navarra 2017-2022, que tiene como finalidad promover que el envejecimiento de la población se produzca con la máxima capacidad funcional y con la mejor salud y calidad de vida, de manera que las personas permanezcan activas, autónomas e independientes durante el mayor tiempo posible, según ha explicado hoy en rueda

Personas No Binarias

Parte-hartze prozesua:
Testua:
1. Aportación relativa al artículo 19 'estadística y estudios': El uso de estadísticas y datos divididos por género me parece una herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias que sufren las mujeres en la sociedad. Pero creo que no se puede invisibilizar por ello la realidad de las personas no binarias, personas que no son ni hombres ni mujeres. Las personas no binarias existimos y considero que debe recogerse en las estadísticas, y especialmente que en los formularios donde las personas deban marcar su género, sobre todo si es obligatorio marcarlo (que también podría existir la opción 'prefiero no decirlo'). Deberían recoger una tercera opción ("persona no binaria"), y, de ese modo, no obligar a ninguna persona a marcar un género que no es el suyo o hacer que no participe por no marcarlo. En relación con lo anterior, considero que debería recogerse la existencia de las personas no binarias en los diferentes informes y herramientas que se empleen para obtener indicadores que permitan desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre estas personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades. Asimismo, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento a quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y considero que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta a estas personas. 2. Aportación relativa al artículo 21 'Uso no sexista del lenguaje y las imágenes': El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota”, “Elle está contente porque esta tarde verá a su abuela y a su abuelo”). Este lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será mediante su uso como se logre visibilizarlo para su reconocimiento oficial como ha sucedido en países como Suecia donde a la existencia de los pronombres han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre neutro ‘hen’ oficialmente. Así pues, me gustaría que se planteara el uso de expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo o psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas no binarias. 3. Aportación relativa al artículo 31.2 'Educación infantil y obligatoria': Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma transversal todo el itinerario educativo, considero relevante también la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no sólo con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no binaria. Por otro lado, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento al profesorado y considero que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta aspectos de interseccionalidad (mujeres trans, bisexuales, personas no binarias etc.) 4. Como conclusión, cabe destacar hace poco se aprobó la Ley Foral8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, cuya finalidad es establecer las condiciones por las que los derechos de personas LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos. Y en dicha ley, en el artículo 5, letras d) y g) se recoge la existencia de personas no binarias. Por ser de justicia y en coherencia con la la ley foral mencionada, me gustaría que se recogieran estas demandas en la ley de igualdad.

APORTACIÓN AYUNTAMIENTO ATARRABIA/VILLAVA

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Ayuntamiento de Atarrabia/Villava: La Ley de igualdad debe reconocer el trabajo de las entidades locales como una de las garantías del avance en el impulso de la igualdad, y por tanto esta ley debe normativizar sus funciones y regular su coordinación con la administración foral. En este sentido, el tratamiento de las entidades locales y sus administraciones debe seguir una sistematización semejante a la del Gobierno y la administración Foral, regulando sus funciones, sus estructuras organizativas en este ámbito, los principios que regulan su trabajo, los ámbitos de trabajo, etc. Así mismo debe regular la coordinación entre las administraciones locales y la Foral, tanto en su aspecto de responsabilidad política como de trabajo técnico. Esta propuesta tiene como objeto el logro de un objetivo común, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, buscando la eficacia del trabajo a realizar y la eficiencia máxima de los medios con los que contamos.