DESAPARICIÓN DE LOS SECRETARIOS EN LOS CONCEJOS
Parte-hartze prozesua:
Testua:
Con el nuevo sistema de gestión competencial compartida con los concejos, como contraprestación por los gastos de gestión, el ayuntamiento podrá percibir la cuantía o el porcentaje de ingresos concejiles que acuerde con el concejo, de conformidad con lo que se determine en el correspondiente convenio regulador. En la actualidad se está prestando desde el ayuntamiento asesoría legal, tramitación de contrataciones, envío de expedientes al Gobierno de Navarra, recepción de notificaciones oficiales… y todo ello de forma gratuita. Eso es posible a la colaboración entre la secretaría del concejo y del ayuntamiento.
Desaparecen los secretari@s en los concejos y el secretari@ designado por la Comarca al Municipio tendrá que asistir a las Juntas de los concejos del valle a tomar acta del mismo. Con una estimación media de un Concejo al mes además en festivo (tal y como establece el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) y los plenos del ayuntamiento, la secretaría en algunos municipios tendrá que trabajar todos los festivos del año y ello le va a llevar más de la mitad de su jornada. Lo que conlleva el aumento considerable de trabajo, teniendo que contratar personal para suplir la gestión de otros asuntos municipales y aumento de gasto para el ayuntamiento y para los concejos a los que se les tendrá que repercutir y todo ello con lo ajustado de sus presupuestos. Es imposible que los concejos puedan asumir el servicio de secretaría que hasta ahora era gratuito para ellos.
¿Se ha realizado un estudio previo al respecto de la repercusión económica que va a suponer la supresión de los secretarios de los concejos? Si existe un estudio al respecto nos gustaría conocer el contenido del mismo.
¿Porque 1.500 y no 3.000 o 500 o 10.000?
Parte-hartze prozesua:
Testua:
Es inaudito que Secretarios e Interventores Navarros lleven décadas de interinidad y que la manera de poner fin a esta situación sea echarlos a la calle sin establecer con carácter previo una serie premisas IMPRESCINDIBLES para garantizar un buen servicio al ciudadano y unas condiciones dignas al personal de las EELL
Es inaudito que se diferencie a Secretarios e Interventores según población cuando no existe una homogeneización ni de sus funciones, ni de sus condiciones retributivas (Complementos de puestos diferentes, Grados para unos si para otros no, etc ) ni tan siquiera de sus condiciones laborales. Estas cuestiones no dependen de umbrales de población sino de otros muchos y diversos factores que exigen un mínimo de análisis y estudio para primero regularizar y después proveer.
Es inaudito que el futuro profesional para algunos Secretarios e Interventores dependa de la creación o no de cada comarca, y que la perpetua interinidad de este colectivo se sume ahora la incertidumbre de no saber cuando y como y en que condiciones quedarán los mismos.
La solución a esta situación excepcional prolongada durante décadas exige de Gobierno de Navarra de un mayor esfuerzo , mayores recurso y mas atención.
Referencias normativas, otros colectivos y trato adecuado.
Parte-hartze prozesua:
Testua:
En primer lugar me gustaría sugerir que el PDF del anteporyecto sea accesible para facilitar la navegación y consulta por parte de personas con discapacidad visual.
En cuanto al texto en sí de la norma, sugiero:
Página 11, párrafo 4, línea 14: sustituir “discapacitados” por “personas con discapacidad”
Página 16, párrafo 1: añadir “personas LGTBI con discapacidad”.
Página 19, párrafo 1: añadir “personas LGTBI con discapacidad”.
Página 22, artículo 18, punto 4: añadir “y sistema Braille en donde proceda”.
Página 29, sección 5ª, artículo 32, párrafo 2: añadir “ y se pondrán medios alternativos para poder acercar el patrimonio a las personas que no puedan acceder al mismo, por ejemplo con visitas virtuales, audiodescripciones, reproducciones, etcétera.
Con relación a la accesibilidad a la edificación y al entorno urbano hacer referencia a la normativa vigente, es decir: Real Decreto 173/2010, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Gracias, reciban un cordial saludo,
Marcela Vega Higuera
Gerente
CALÍCRATES - Accesibilidad y diseño universal
representación de partidos político o agrupaciones electorales
Parte-hartze prozesua:
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Solicito que se revise en la organización de las Comarcas la representación de los partidos políticos, agrupaciones o coaliciones que será de 1/3 de los miembros de la Asamblea. Me parece más correcto que haya representación municipal únicamente. En esta representación ya están incluidos los partidos, agrupaciones o coaliciones de las que hablamos, por lo que entiendo que la representación no va a ser de 1/3 sino superior. Creo que se va a traspasar el poder municipal a los partidos políticos entendiendo que se va a perder funcionalidad en las mancomunidades.
representación concejos en la asamblea comarcal
Parte-hartze prozesua:
Testua:
Que los concejos tuvieran representación en los órganos de decisión de la Comarca. Tener por lo menos un representante de los concejos en la Asamblea Comarcal.
Por supuesto con voz y voto. y que este representante lleve a la Asamblea las solicitudes de los concejos para su estudio.
Subcomarcas
Parte-hartze prozesua:
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Aún estando de acuerdo con el concepto, se echa de menos una mayor concreción de lo que supone esta figura.
En concreto, resultaría positivo que se refleje explicitamente que las subcomarcas puedan proponer y elevar propuestas a la Asamblea de la Comarca, que deberán ser tratadas. De lo contrario se les otorga un papel demasiado pasivo.
Despoblación
Parte-hartze prozesua:
Testua:
DESPOBLACIÓN
La Ley no cita en ningún momento el problema de la despoblación y retroceso de población existente en la mayor parte de Navarra no incluida en la metrópoli (cita otros problemas como las dificultades administrativas, la inseguridad laboral del personal, la merma financiera, etc..). En estos últimos días ha aparecido la última estadística de población en la que solo la comarca de Pamplona gana habitantes mientras que el 61% de los ayuntamientos navarros pierden población una vez más.
Es preciso subrayar que la mayor parte del territorio de Navarra NO es urbano y pierde población a marchas forzadas, concentrándola en la capital y en unos pocos núcleos. No se trata de un tema aislado del Pirineo o de recónditos valles. Parece necesario que una Ley destinada a reformar el mapa local se haga eco de este problema y lo aborde de manera transversal.
Este proceso de vaciado territorial y concentración poblacional merece más atención en esta Ley sobre la administración local. Podría citar entre sus objetivos y preámbulo el abordar esta situación con el objetivo de detener y revertir la negativa evolución de muchos de los ayuntamientos rurales. Debería citarse expresamente como un factor a tener en cuenta en la financiación y estima de módulos el tema de la evolución poblacional negativa.
También se podría contemplar el tema de la despoblación del mundo rural como una línea específica de financiación
Financiación. Disposicion Cuarta
Parte-hartze prozesua:
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Disposición CUARTA.
Cuando se cita que se hará una propuesta de financiación, no queda claro si se refiere a las comarcas, a las subcomarcas o a los municipios o si por el contrario a las competencias que se detallan independientemente de quien las preste.
Podrían citarse ya en la Ley los factores a tener en cuenta para definir los módulos (densidad de población, dispersión de la misma, edad media, existencia de infraestructuras, ruralidad, pertenencia a subcomarcas, etc..).
No queda claro si todos los municipios de una misma comarca o subcomarca tendrán los mismos módulos, y las comarcas son muy amplaias y con diferentes realidades geográficas, económicas, sociales etc..
Dudas proceso movimiento personal
Parte-hartze prozesua:
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Como se va a gestionar el tema del personal municipal. Si a un ayuntamiento no le corresponde secretario, como se realizará el traspaso a la comarca? Y físicamente donde residirá éste? Habrá una sede? como se regulará su servicio?
Podría explicitarse de alguna manera este proceso en la Ley.
Agrupaciones electores y representantes Asamblea
Parte-hartze prozesua:
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Articulo 376. Las diferentes agrupaciones de electores computarán como un solo partido a la hora de designar los representantes en la asamblea comarcal sólo si lo comunican ANTES de las elecciones a la Junta electoral. Porque ha de hacerse previamente?. Es una dificultad añadida. Las agrupaciones de electores ya tienen muchas desventajas en comparación con los partidos políticos (financiación, requisitos, etc..). Propongo que lo puedan hacer después de las elecciones

