Sobre la objecion de conciencia en la ley organica de regulacion de la eutanasia

Parte-hartze prozesua: 
Nafarroako Eutanasia Foru Dekretuaren proiektua
Arloa: 
Departameto de Salud
Testua: 

Creo que la ley orgánica de regulación de la eutanasia recoge dos situaciones cláramente diferenciadas, una la eutanasia y otra el suicidio asitido. Entiendo que la principal diferencia entre ellas radica en la existencia de una enfermedad no curable en la primera y no en la segunda. Desde ahí la posibilidad de un acompañamiento en el proceso de morir puede ser muy distinta para un profesional sanitario, al no ver posibilidades de solucion en el primer proceso y sí en el segundo.
Creyendo que esto puede suponer un posicionamiento diferente ante cada uno de los procesos, quisiera sugerir que se permitiera a los profesioneles sanitarios objetar a cada uno de elos por separado o a ambos. Facilitando asi el acompañamiento de una u otra situacion de forma diferenciada.
Un saludo y gracias por la atención.