Sobre la objecion de conciencia en la ley organica de regulacion de la eutanasia
Creo que la ley orgánica de regulación de la eutanasia recoge dos situaciones cláramente diferenciadas, una la eutanasia y otra el suicidio asitido. Entiendo que la principal diferencia entre ellas radica en la existencia de una enfermedad no curable en la primera y no en la segunda. Desde ahí la posibilidad de un acompañamiento en el proceso de morir puede ser muy distinta para un profesional sanitario, al no ver posibilidades de solucion en el primer proceso y sí en el segundo.
Creyendo que esto puede suponer un posicionamiento diferente ante cada uno de los procesos, quisiera sugerir que se permitiera a los profesioneles sanitarios objetar a cada uno de elos por separado o a ambos. Facilitando asi el acompañamiento de una u otra situacion de forma diferenciada.
Un saludo y gracias por la atención.