Cambios en la Ley 37/2011, General de Salud Pública y aplicación en la futura Ley Foral de Salud Pública

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Esta propuesta del Colegio Oficial de Biólogos va más allá de las competencias de la Administración Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra, pero, no obstante, puede ser impulsada por el Parlamento Foral y por los diputados y senadores navarros en las Cortes Generales Españolas, y por la Sociedad Civil de Navarra. Muchos de los cambios que se proponen podrían aplicarse también a la futura Ley Foral de Salud Pública. Situación actual La Salud Pública está regulada mediante la Ley 37/2011, de 4 de octubre. En el inicio de su preámbulo, el Legislador es diáfano en cuanto al alcance de su noción de Salud Pública: esta va mucho más allá de lo meramente asistencial. Pero no todo es tan integrado, global e inclusivo como parece, porque, por su parte, la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Biodiversidad Biológica de la ONU, en su Decisión XIII/6 establece los siguientes doce vínculos entre Salud Humana y Biodiversidad y Medio Ambiente: a) Suministro de agua y saneamiento; b) Producción agrícola; c) Alimentación y nutrición; d) Asentamientos humanos; e) Gestión de los ecosistemas y enfermedades infecciosas; f) Salud mental y bienestar; g) Medicina tradicional; h) Descubrimientos biomédicos; i) Efectos de los productos farmacéuticos; j) Conservación de especies y hábitats; k) Restauración de ecosistemas; l) Cambio climático y reducción del riesgo de desastres (https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-13/cop-13-dec-06-es.pdf). Estos doce vínculos están incompletos en la Ley 37/2011, echándose de menos todas las referencias a la estrecha relación entre la Salud Humana y la Biodiversidad y el Medio Ambiente. Por otra parte, en el Título IV de la Ley 37/2010, de Salud Pública, el Legislador afirma que “el personal profesional de salud pública debe ser capaz de aplicar un amplio espectro de conocimientos y habilidades, lo que hace necesario integrar personas con diferentes perfiles académicos, por lo que se reconoce el carácter multidisciplinar de la salud pública. Ello supone que los profesionales de salud pública no son necesariamente profesionales sanitarios…”. Por parte del COB, no hay nada que objetar a este planteamiento, añadiendo nuestro lamento debido a su no ejecución. Propuesta En la previsible revisión del marco legal de la Salud en España, se propone tener en cuenta de manera real y efectiva que: - La Salud Pública se debe dirigir a conformar acciones que rebasan el ámbito de los servicios sanitarios y por tanto requieren otras formas de organización, de tal manera que relacionen directamente los ámbitos biológicos y ambientales, con los seres humanos. - Los equipos de profesionales de la Salud Pública deben ser efectivamente multidisciplinares, de tal manera que sus distintas formaciones académicas les permita elaborar propuestas y soluciones desde una perspectiva integrada de la salud humana y el mantenimiento de los ecosistemas y la Biodiversidad. Justificación El devastador impacto económico de la pandemia Covid-19 producida por el virus SARS-CoV2 ha puesto de relieve la necesidad de tratar la Salud Pública en particular de manera integrada con la Biodiversidad y la calidad de los ecosistemas. Otras enfermedades infecciosas pueden tener el mismo efecto.