Creación de otra área principal de actuación: CUIDADO, RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ECOSISTEMAS Y DE SU BIODIVERSIDAD.
Parte-hartze prozesua:
Nafarroa Suspertu 2020-2023 Plana
Eremu:
DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
Testua:
A pesar de que la actualidad de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la estrecha vinculación entre la reducción de la Biodiversidad y el desequilibrio en los ecosistemas y el surgimiento de las pandemias, al Colegio Oficial de Biólogos le ha llamado la atención que, en el borrador propuesto por el Gobierno de Navarra, haya una ausencia total de cualquier referencia al cuidado del medio ambiente y a la protección de la Biodiversidad. Ni en el DAFO hay una sola referencia al medio natural en Navarra.
Esta propuesta se incluye en el área de “Desarrollo territorial sostenible” por ser el ámbito al que más se aproxima, sin embargo, lo que el Colegio Oficial de Biólogos solicita es que se incorpore como nueva área de actuación, centrada en el cuidado, restauración y mantenimiento de los ecosistemas y de su Biodiversidad.
Los siguientes puntos serían las líneas que desarrollar en esta nueva área:
1. Estudiar y prever el impacto de la acción humana sobre los ecosistemas.
Ello requiere necesariamente un enfoque multidisciplinar (Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales), llevado a cabo por equipos verdaderamente interprofesionales, con la máxima igualdad posible de las distintas voces con conocimiento de causa, en el marco de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.
Esta propuesta se justifica por la necesidad de contar con todas las sensibilidades profesionales a la hora de afrontar los cada vez más graves problemas aquí señalados y encontrar su solución. Para ello es necesaria una eficaz participación pública de todos los agentes implicados en acciones sobre los ecosistemas, primando las aportaciones de protección de los ecosistemas amenazados sobre las visiones productivistas y cortoplacistas, en caso de conflicto de intereses.
Los Estudios de Impacto Ambiental no deben ser meros apéndices de proyectos de infraestructuras y deben ser llevados a cabo por profesionales y entidades ajenas a la obra, imparciales y desvinculadas económicamente, tanto de la Administración concesionaria como de la empresa adjudicataria.
2. Incluir la Educación Ambiental como eje transversal en los currículos de todos los niveles de enseñanza, de calidad reglada y profesionalizada.
Esta propuesta se justifica por el convencimiento de que el mantenimiento correcto de los ecosistemas es lo que va a permitir la sostenibilidad del medio en que vivimos, lo cual requiere de la participación y el compromiso de cuidado de todos los que viven en él.
3. Estudio, seguimiento y máximo control de las Especies Exóticas Invasoras.
Aquí es importante destacar que el marco legal de referencia es el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que ha reducido a la mitad el número de especies del anterior catálogo, establecido mediante el Real Decreto 1.628/2011.
El ordenamiento jurídico español:
- Sitúa el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona en el bloque de los principios rectores de la política social y económica del Gobierno (artículo 45 CE).
- Es laxo en el tratamiento de las especies exóticas con capacidad invasora, a pesar de que hay:
a. Especies vegetales que dañan los ecosistemas de ribera, facilitando inundaciones de campos de cultivo y zonas urbanas.
b. Especies animales salvajes que obstruyen conducciones de riego, arrasan cultivos…
c. Especies animales salvajes y de compañía, que son portadoras de enfermedades víricas y bacterianas.
La nueva realidad causada por el SARS-CoV a través de la Covid-19 y el riesgo de presencia de otras zoonosis en los próximos años (dengue, fiebre amarilla, leishmaniosis, rabia, salmonela tilene, zika…) ha puesto de manifiesto la imperiosa necesidad de vigilar y controlar las especies exóticas invasoras. Todo ello hace imprescindibles las siguientes acciones:
3.1. Ampliar el catálogo de especies exóticas invasoras, con objeto de confeccionar un mapa real de este problema, dándole naturaleza preventiva y facilitando los sistemas de diagnóstico temprano, ya que posteriormente la lucha es mucho más difícil.
3.2. Agilizar la tramitación administrativa relativa a la puesta al día dinámica del Catálogo.
3.3. Generalizar la adecuada aplicación del modelo de control biológico ya contrastado para el mosquito tigre, ampliándolo a otras especies vectores de enfermedades.
3.4. Endurecer el régimen sancionador resultante del incumplimiento de este reglamento.
3.5. Limitar preventivamente la importación de especies exóticas, arbitrando un régimen de análisis de riesgos ambientales, económicos y sanitarios, ya sea a las empresas que los suministren y/o los importen a España, como a sus destinatarios finales.
3.6. Promover la comunicación fluida y trabajo conjunto entre responsables y técnicos de Salud Pública y Medio Ambiente, de tal manera que se creen equipos multidisciplinares de composición interprofesional, que aborden de manera eficaz la prevención de futuras zoonosis.
3.7. Debatir acerca de si es conveniente resituar el artículo 45 CE en otro bloque de la Constitución Española y, en su caso, cómo debe reformularse su contenido.
4. Elaborar un Registro de profesionales del Medio Ambiente del que dispondrían los Departamentos de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el Departamento de Salud.
Esta propuesta se justifica por la íntima interrelación entre Salud y Biodiversidad y por la necesidad de disponer de una relación de profesionales medioambientales conocedores de la complejidad de los ecosistemas a mantener y vigilar.