Observaciones de Iberdrola al Titulo II
Parte-hartze prozesua:
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Eremu:
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Testua:
2.2. Artículo 25. Energías renovables en la edificación.
Serán obligatorias las instalaciones de generación de energía renovable (conforme al Código Técnico de Edificación de 2019), como las instalaciones de autoconsumo compartido o individual en la construcción tanto de viviendas protegidas como libres.
Observación: Se debería incluir: “u otras tecnologías conforme al Código Técnico de Edificación de 2019” y no limitarlo al autoconsumo fotovoltaico.
2.3. Artículo 26. Energía solar fotovoltaica
• Art 26.1. Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500m2 de cubierta, medidos en proyección horizontal, de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso o reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 30% de su superficie… (o contribución a energías renovables eficientes de acuerdo al Código Técnico de Edificación).
Observación: consideramos que limitar la energía renovable a la instalación obligatoria de autoconsumo en cubierta supone limitar en la práctica el potencial que tiene Navarra, y en ocasiones puede añadir una carga adicional a los propietarios de viviendas o empresas eficientes y con alternativas renovables más económicas.
• Art.26.4 “En edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial:
A) De más de 4.000 m2 de cubierta, deberán instalarse antes de 2030, placas fotovoltaicas en las orientaciones, sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo (el equivalente) al 30% de su demanda de electricidad, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan. (No se refiere al autoconsumo)
Observación: El hecho de que se ponga una obligación de renovables sobre la demanda de electricidad, puede ser contraproducente con el objetivo de descarbonización, porque incrementaría la obligación de renovables a aquellas viviendas más descarbonizadas y por tanto con mayor consumo eléctrico (derivado por ejemplo de la carga de vehículo eléctrico o de sistemas de calefacción eléctrica) frente a otras viviendas cuyos consumos energéticos sean derivados de combustibles fósiles (calefacción con gas natural o gasoil).
Por ello, la obligación de renovables se debería establecer sobre el consumo energético total (electricidad, gas natural, gasoil, etc). Este concepto está correctamente recogido en el artículo 58.2.c) según el cual las administraciones públicas tienen que instalar renovables para conseguir que éstas representen un porcentaje determinado del consumo total energético de los edificios.
Por otro lado, puede ser razonable establecer un objetivo de renovables menos exigente (inferior al 30%) a los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional y dejar el objetivo del 30% a las Administraciones Públicas por su carácter ejemplarizante.
• Art. 26.5 “Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas cuando la propiedad de los edificios o en su caso sus proveedores de servicios energéticos:
a) Participe en proyectos de producción energética renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o la Agencia de Transición Energética de Navarra.
b) Realice una aportación anual al Fondo Climático de Navarra equivalente al precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra, considerando el precio de la tonelada de CO2 en el mercado de emisiones europeo (EU-ETS) el 1 de enero del año en que se realiza el abono.
c) Adquiera anualmente compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, las emisiones equivalentes a las evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar.”
Observación: Según el PNIEC, en el año 2030 la producción renovable nacional alcanzará el 99% de la demanda (el mix de Navarra también tenderá a ser muy renovable y las térmicas que se programen serán programadas fundamentalmente por restricciones técnicas). Por lo tanto, las emisiones que evitarán los paneles fotovoltaicos en Navarra serán “casi cero”, y los consumidores que se acojan a la opción “b” apenas tendrán que pagar nada, de modo que la obligación que se indica en el 26.1 quedaría vacía de contenido.
Por otro lado, hay incertidumbre para calcular el “precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra” que se menciona en el 26.5.b (destacar que, en el 26.5.c, no hay referencia al mix de Navarra). El mercado eléctrico es ibérico (o europeo), de modo que las emisiones evitadas dependen de la casación en el mercado ibérico, y no está bien definido el significado de “calcular las emisiones evitadas tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra”. Un caso que habría que analizar, por ejemplo, es qué ocurriría si las centrales que son marginales en el mercado Ibérico no están en Navarra (de modo que no se evitan emisiones en Navarra).
Finalmente, destacar que, en este artículo 26, el fomento de la energía solar fotovoltaica está limitado al referirse únicamente a las instalaciones en cubierta, sin tener en cuenta fotovoltaica en suelo que es una tecnología en general más eficiente y en función de su escala tiene mejores ratios coste- eficiencia.
2.4. Artículo 28. Comunidades Energéticas y Comunidades ciudadanas de energía
Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables y almacenamiento.
Observación: En primer lugar, queremos destacar que consideramos positivo el planteamiento de predefinir unas zonas de desarrollo prioritario en particular de energías renovables.
Pendiente de ver lo que establezca la normativa de desarrollo que se elabore posteriormente sobre ubicación concreta. En nuestra opinión sólo de deberían limitar en base a condicionantes ambientales, de recurso y de accesos a la red para no comprometer el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones.
2.5. Artículo 29. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario, Artículo 30. Eficiencia energética en la edificación y Artículo 58. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.
• Art. 29.1. “A partir de 2030 no se podrán instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en edificios de uso residencial y terciarios de nueva construcción”.
• Art 29.2. A partir de 01/01/2030 queda prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciario ubicados en poblaciones sin infraestructuras de gas natural canalizado…
• Art. 29.3. “Todos los edificios de más de 500 m2 de planta de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción agua caliente sanitaria con base en energías renovables priorizando la biomasa para cubrir al menos el 50% de su demanda conjunta.”.
• Art. 29.5 “Todas las calderas de los edificios de usos residencial de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total de 80% en 2025 y 85% en 2030 sobre el poder calorífico superior”.
• Art. 30.2. “Antes del 1/1/2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase C o superior. Para ello, antes del 1/1/2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda Navarra, para alcanzar dicho objetivo.”
• Art. 58. 2. b) un objetivo para los edificios e infraestructuras (de la administración) es reducir el consumo energético el 25% en 2027 con respecto del año de aprobación de la ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios….
• Art. 58. 2. c) Un calendario de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en sus edificios, debiendo plantearse el objetivo de que se abarquen el 25% del consumo total energético de los edificios de cada administración antes del 2030, el 50% antes del 2040 y el 100% antes del 2050, a partir de la instalación de energía fotovoltaica con un mínimo del 30% de la superficie disponible de las cubiertas de cada administración antes del 2030, el 50% antes del 2040 y el 100% antes del 2050.
Observación: En nuestra opinión, se deberían priorizar las medidas orientadas a la reducción del consumo de las energías de mayor impacto ambiental, sustituyendo los equipos que emplean combustibles fósiles por energías renovables que son más eficientes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
Sin embargo, no se puede limitar este fomento de las renovables al autoconsumo fotovoltaico, es necesario tener en cuenta todas las energías renovables recogidas en el Código Técnico de Edificación de 2019 y en la Directiva de Eficiencia Energética.
Concretamente, se debería fomentar el uso de la bomba de calor eléctrica en sus diferentes vertientes (aerotermia, geotermia o hidrotermia) como alternativa a los actuales sistemas de calefacción basados en el consumo de combustibles fósiles. Con ello, no solo se conseguiría reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, sino que se mejoraría la eficiencia energética de los edificios, dado el mayor rendimiento de estos equipos.
La bomba de calor eléctrica puede proporcionar calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria (ACS), y además de su alta eficiencia, no produce emisiones de CO2 locales.
2.6. Artículo 27. Dendroenergia y artículo 39.-Plan para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal
• Articulo 27.3 La instalación de la dendroenergía en edificios se integrará obligatoriamente en la regulación de condiciones de edificación establecidas en las ordenanzas urbanísticas.
• Artículo 39: En el plazo de dos años, el Departamento con competencia en materia forestal, elaborará un Plan para el fomento del uso de la madera, la biomasa forestal y demás productos forestales en el que establezca objetivos cuantificables de reducción de GEI por la implantación del plan.
Observación: El fomento de la biomasa debería excluir su uso en centros urbanos, pues las emisiones contaminantes que genera su combustión afectan a la calidad del aire.