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Ámbito:
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Se adjunta documento de aportaciones revisado.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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ADJUNTAMOS PDF CON LAS APORTACIONES
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Estimados señores:
A continuación les indico:
 
1) TRAZABILIDAD DE MI PROPUESTA:
 
- Plan Prepara: Día 05/06/2020, Creación, Impulso y Desarrollo de la Bioconstruccion.
- Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética / Mesa de Edificación / día 17/06/2020 / Propuesta nº16 Javier Arias / Creación de un marco juridico …
- Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética / Mesa de Edificación / mail Fecha: 27 Junio 2020 09:22. En la que solicito la modificación del acta (dentro del plazo requerido).
 
2) PROPUESTA ACTUAL:
- Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética / Portal de Participación / día 30/06/2020 / Creación de un marco juridico … (decido mantener el nombre de la propuesta de la mesa de la Edificación)
 
CREACIÓN DE UN MARCO JURÍDICO alineado con los paises europeos, que impulse:
a) La Reducción del consumo de Energía a través de la utilización de Materiales que provienen del sector Primario (calificaciones energéticas de vivienda: A, A+)
b) La Reducción de Huella de Carbono a través su cálculo en TODO el Ciclo de Vida del Edificio.
c) La situación privilegiada de Navarra para ser lider a nivel nacional.
Plantea Fijarse en TODOS los países europeos y en particular en Francia por su proximidad.
 
3) DELEGACIÓN DEL DESARROLLO DE ESTA PROPUESTA:
Debido a su complejidad Jurídica y Técnica, he delegado su desarrollo, ampliación, presentación y posibles aclaraciones ante el Gobierno de Navarra,  en el Institut für Baubiologie + Nachhaltigkeit - IBN  (Instituto Economica y Políticamente Independiente y Neutro).
El cual a través de su delegación en España – (IEB), ha entregado, en el día de hoy, la propuesta titulada: Propuesta de Introducción de Capítulo específico en el Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética Mitigación del cambio climático en el sector de la construcción a través de la incorporación de un nuevo capítulo en el Título II (corregido por el autor).  Propuesta entregada por uno de sus representantes en la Comunidad Foral de Navarra.
Por favor, si necesitan que yo también les aporte el documento firmado por IEB, háganmelo saber (he decidido simplificar el proceso y no duplicar documentación).
 
Les ruego que cualquier aclaración posterior a esta entrega, se dirigan al representante del Instituto que presentó la propuesta.

Con la intención de que estas dos propuestas estén interrelacionadas y con la intención de simplificarles el proceso.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración que necesiten.
 
Agradeciéndoles su colaboracion, reciban un cordial
 
Saludo
Javier Arias.
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Disposiciones
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Desde Alba Renova S.L adjuntamos nuestras propuestas a Anteproyecto.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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La industria intensiva en energía (térmica y eléctrica) y con emisiones de CO2 por descarbonatación, deberá adaptar sus procesos productivos con las nuevas tecnologías bajas en carbono o de captura de CO2, que se desarrollen en los próximos años. Para ello será necesario inicialmente, el desarrollo de plantas piloto para la confirmación de las nuevas tecnologías a escala industrial y posteriormente su implantación en el proceso productivo. Las nuevas instalaciones necesitarán de espacio físico para poderlas implementar y todo el desarrollo tecnológico deberá contar con una seguridad jurídica para que estas instalaciones puedan incluirse dentro del proceso de revisión de autorización ambiental integrada. Por tanto, estos procesos de adaptación suponen dos casuísticas que las autoridades deberán tener en cuenta: 1. ocupación del suelo, por lo que deberá tenerse en cuenta en los planes de ordenación del territorio y planes urbanísticos 2. declaración de proyectos de interés foral, al ser desarrollos tecnológicos que permiten la transición hacia una economía baja en carbono y mantienen el tejido industrial en Navarra. La propuesta que se propone, es añadir en el artículo 20, además de los proyectos de inversión en energías renovables, los proyectos de reducción, captura y usos de GEI. 1. Tendrán el carácter de inversiones de interés foral a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, los siguientes proyectos de inversión en energías renovables y los proyectos de reducción, captura y usos de GEI a) Que contemplen la regulación o el almacenamiento de energía. b) De carácter experimental. c) Que contemplen la repotenciación de parques eólicos. d) De Hibridación de instalaciones de energías renovables. e) De generación ejecutados en propiedad pública que tengan una potencia superior a 5MW y cuenten con la participación económica, de al menos un 20%, de las entidades locales afectadas, de entidades sin ánimo de lucro, o de personas residentes en la comarca donde se ubica. f) De Comunidades energéticas locales y Comunidades ciudadanas de energía d) Proyectos de reducción, captura y uso de GEI.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Incluir dentro del Título II, un Capítulo VI denominado: “MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN” y la MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL. PRIMERO.- INCORPORACIÓN en Título II del Capítulo VI denominado: “MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN” Artículo 43. Líneas de actuación de Transición Energética y Mitigación del Cambio Climático en el Sector de la construcción. Las políticas del sector de la construcción deben seguir contribuyendo a la atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos, así como a una utilización de energía sostenible. Así mismo, deberá promover la gestión eficiente de recursos naturales básicos tales como el agua, el suelo y el aire. Y se impulsarán prácticas constructivas que contribuyan a la protección de la biodiversidad, potencien los sistemas ecosistémicos y conserven los hábitats y los paisajes. Para ello se fijan como líneas de actuación: a) Reducir la huella de carbono en la construcción y rehabilitación de edificios promoviendo la utilización de materiales recomendados en bioconstrucción (naturales y no tóxicos) y de carácter local. b) Mejorar los sistemas de ahorro de agua a través de una gestión sostenible e integral y la aplicación de técnicas de fitodepuración en las viviendas y edificios. c) Fomentar la utilización progresiva de la reutilización de recursos y materiales así como el reciclaje de los mismos en la edificación como objetivo a incorporar dentro de la futura Agenda de Economía Circular elaborada por el Departamento competente en materia de medio ambiente. d) Mejorar la protección de la biodiversidad evitando impactos negativos en el medioambiente favoreciendo sistemas de construcción locales con materiales naturales y ciclos de vida con el mejor balance ecológico posible. e) Apoyar e impulsar sistemas de construcción tradicionales que cuiden los recursos naturales (agua, suelo y biodiversidad), cierren ciclos, reduzcan emisiones y aseguren unas construcciones sanas, de calidad y sostenibles. f) Promocionar específicamente los materiales recomendados en bioconstrucción y de proximidad. g) Promover la eficiencia energética y las energías renovables en las construcciones y rehabilitaciones incentivando la utilización de aislamientos térmicos adaptados al cambio climático. h) Promover el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos para usos térmicos, siempre que reduzcan la huella de carbono y fomentar el uso de la madera en edificios y viviendas así como en mobiliario público. El Gobierno de Navarra establecerá en el plazo de dos años un procedimiento de ayudas para la adopción de compromisos climáticos en el sector de la construcción. Estas ayudas irán dirigidas a la adopción de compromisos en materia de descarbonización de la construcción: sustitución progresiva de materiales que reduzcan drásticamente la demanda energética, locales y de proximidad; reutilización y reciclaje de materiales durante el proceso constructivo e incorporación de ahorro energético y fuentes de energía renovables. Artículo 44. Plan para el fomento y divulgación de la bioconstrucción. En el plazo de dos años, el Departamento con competencia, creará una oficina de descarbonización de la construcción y un Plan para el fomento de la bioconstrucción en el que se establezcan objetivos cuantificables de reducción de GEI y Huella de Carbono. Así mismo, los departamentos con competencia en materia de medio ambiente editarán guías y realizarán campañas de información, comunicación y formación para la promoción de la bioconstrucción y la reducción de la demanda energética y la huella de carbono en las edificaciones. Artículo 45. Promoción de investigación, desarrollo e innovación en materia de bioconstrucción. El Gobierno de Navarra promoverá la I+D+i en el estudio de materiales de bioconstrucción, técnicas constructivas bioclimáticas y utilización de energías renovables en las edificaciones. SEGUNDO.- Modificación de la DISPOSICIÓN FINAL. DESARROLLO REGLAMENTARIO. Añadir a la TABLA DE REGLAMENTOS: Art: 44 Art. contenido: Bioconstrucción Reglamento: Reglamento que regula las características de los materiales de bioconstrucción, reciclaje y reutilización e incorporación de energías renovables en la edificación. Departamento competente: Energía y Medio Ambiente Plazo aprobación reglamento: 2 años Norma: Decreto Foral
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Enviamos las aportaciones en el documento adjunto.
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TÍTULO IV Administración Sostenible
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Se incluye documento anexo a las aportaciones al TÍTULO IV, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
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TÍTULO III Adaptación al cambio climaticoM
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Se incluye documento anexo a las aportaciones al TÍTULO III, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Se incluye documento anexo a las aportaciones al TÍTULO II, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Se incluye documento anexo a las aportaciones al TÍTULO I, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
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Exposición de Motivos
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Se incluye documento anexo a las aportaciones GENERALES Y LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
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Disposiciones
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DISPOSICIONES Disposición adicional segunda.-Modificación del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. Para los procesos de contratación se deberá garantizar la libre competencia, la equidad de oportunidades y la no exclusión, en las exigencias de contratación, de una parte importante de los integrantes del colectivo destinado a licitar. Disposición derogatoria tercera.-Impedimento de sistemas de generación de energía fotovoltaica en edificios. Hasta que no se establezcan medidas que garanticen la conservación del patrocinio, paisaje, topología, adecuación al ambiente no debe derogarse las ordenes señaladas, teniendo en cuenta además lo reducido de la incidencia de estas excepciones en el cómputo global de la eficiencia energética y la lucha contra el cambio climático. Deben establecerse mecanismos suficientes para proteger a los elementos patrimoniales e históricos, preservando su valor y soluciones de forma que no se altere estos. Ninguna solución debe agredir o alterar sus principios culturales, patrimoniales e históricos ya que la pérdida sería una afección incalculable para el bien de la sociedad.
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TÍTULO IV Administración Sostenible
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TÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN SOSTENIBLE Artículo 52.-Administración pública ejemplarizante. Debería establecerse de forma clara que es en concreto la perspectiva climática y cuáles son los instrumentos para su incorporación Artículo 58.-Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. Se debería excluir del punto 3 aquellos edificios patrimoniales que no permitan esta calificación sin afectar a su valor patrimonial.
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TÍTULO III Adaptación al cambio climatico
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TÍTULO III. ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. El Gobierno de Navarra debería establecer, además de lo indicado en los artículos correspondientes, líneas de ayudas para facilitar la adaptación de los elementos ya existentes o de nueva creación a las exigencias de la Ley expuesta, estas deben ser constantes y proporcionadas para que sean realistas las fechas de exigencia expuestas.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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TÍTULO II. MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y NUEVO MODELO ENERGÉTICO. Artículo 20.-Inversiones de interés foral. Contemplar las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en estructuras urbanas para la generación. Artículo 22. Energía hidroeléctrica. La compatibilidad con la Estrategia y el Modelo de Ocupación del suelo del municipio deberá integrase en el procedimiento. Artículo 23.-Energía eólica. Contemplar las instalaciones experimentales o innovadoras integradas de energía eólica en edificios o en estructuras urbanas para la generación. La compatibilidad con la Estrategia y el Modelo de Ocupación del suelo del municipio deberá integrase en el procedimiento. Artículo 25.-Energías renovables en la edificación. Se debería definir periódicamente las condiciones y tipos de soluciones de generación de energía renovable o de sistemas renovables para contemplar en los edificios, como por ejemplo en el caso de la aerotermia, biomasa y geotermia y subtipos. En aras a la integración medioambiental , la protección del patrimonio edificado, el paisaje y la tipología de las villas y pueblos de Navarra debe mantenerse la posibilidad de excepción establecida en una serie de resoluciones de la Directora General de Cultura del Gobierno de Navarra en relación con la aplicación de los DB HE4 y DB HE5 en diversos cascos antiguos de poblaciones de Navarra. El sentido de todas las resoluciones es la exclusión de la aplicación de los citados DB HE4 y DB HE5 en los ámbitos que delimitan. - Resolución 225/2007. BON nº 66 de 28 de Mayo de 2007. - Resolución 239/2007. BON nº 76 de 20 de Junio de 2007. (Corella) - Resolución 262/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Urroz-Villa) - Resolución 282/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Navarra media) - Resolución 302/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Ribera de Navarra) - Resolución 281/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Valles pirenaicos) - Resolución 283/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Navarra noroeste) - Resolución 301/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Cuencas prepirenaicas) Artículo 26.-Energía solar fotovoltaica. Se debería especificar “deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 30% de su superficie de ocupación en planta, si se dispone de dicha superficie en las orientaciones sur, sureste y suroeste”. Se debería especificar “Al menos el 20% de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica, si estas disponen de condiciones suficientes de soleamiento.”. Se podría plantear como medida de compensación de elementos de patrimonio acciones de reducción de la demanda y de incorporación de otras soluciones renovables en el mismo elemento de patrimonio. Solo se hace referencia a la preservación del patrimonio arquitectónico o cultural en el presente artículo sobre Energía Solar. Tal vez se debería hacer extensible a otras partes de la presente Ley. Artículo 27.-Dendroenergía. Debe plantearse la posibilidad de excepciones vinculadas a la disponibilidad de espacio para almacenamiento e integración en tipológicas . Valorar para facilitar este sistema el incluir cesiones de suelo público para estas instalaciones, ya que exigen una mayor superficie de almacenamiento que las convencionales. Artículo 29.-Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario. Se debería indicar en el apartado a) Sistemas de contabilización de consumos individuales, a fin de garantizar la transparencia y el adecuado reparto de los costes energéticos, siempre y cuando sea técnicamente posible y sean actuaciones proporcionales, en el caso de comunidades con calderas colectivas y donde los emisores son alimentados por columna quedan excluidos de esta exigencia. El Departamento competente debería establecer una línea de ayudas para facilitar la reducción de consumos de gas natural con el fin de facilitar la transición de las comunidades que se encuentren en el punto 6 de este artículo, ya sea para la colocación de apoyos renovables como para la sustitución de los sistemas de generación. Artículo 30.-Eficiencia energética en la edificación. Se debería excluir del punto 2 aquellos edificios patrimoniales que no permitan esta calificación sin afectar a su valor patrimonial. Artículo 33.-Planes de movilidad sostenible. Los planes de movilidad deberán integrarse en el planeamiento urbanístico municipal y deberá establecer en los itinerarios peatonales las suficientes medidas de seguridad y de seguridad de género. Esos planes deberán ser genéricos y flexibles que permitan testar soluciones y adaptarse a la tecnología disponible en cada momento sin obligar a tramitaciones sucesivas. Artículo 34.-Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones. Los planes de transporte deberán integrarse en el planeamiento urbanístico municipal y deberá establecer en los itinerarios peatonales las suficientes medidas de seguridad y de seguridad de género. Artículo 37.-Promoción de la movilidad eléctrica y emisiones 0. Se debería integrar los planes de movilidad y los planes de transporte en los planes estratégicos generales y urbanísticos de las entidades locales, teniendo una estratégica general de recarga eléctrica en los municipios y comarcas de forma que los esfuerzos se midan de forma ordenada y estructurada. Incluso formar parte de los EMOT. Debería tenerse en cuenta en la previsión infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en base a lo dictado en el ITC-BT 52, para tener coherencia con los recursos necesarios para su implantación. Artículo 42.-Objetivos de mitigación en el sector residuos. Se entiende que este artículo corresponde a todos los sectores y no sólo al sector primario como se especifica en el título del capítulo, concretar en el texto. En el apartado 3 ampliar la afección de las medidas a todo tipo de diseño y de innovación y no solamente a los productos, que también se atribuya a edificios, urbanismo y territorio.
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Disposiciones
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Se adjuntan las alegaciones presentadas por Nedgia S.A., empresa de distribución de gas del grupo Naturgy, que rogamos sean tenidas en consideración. Este último capítulo contiene los comentarios referidos a las disposiciones.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.-Principios rectores de la acción climática y de la transición energética. Incorporar la apuesta por una cultura del entorno construido de alta calidad que responda a las necesidades sociales y psicológicas de las personas, con acceso a viviendas dignas, asequibles y accesibles, con un planeamiento nuevo y adaptable en el entorno construido, fomentando un espacio construido de calidad, así como estimular una identidad cultural común de Europa, empezando en la conservación y cuidado del patrimonio existente, desde la sostenibilidad económica, social y medioambiental. Instituir una ventanilla única como instrumento para poder informar y ayudar a la ciudadanía en comprender los principios rectores de la acción climática y transición energética. Artículo 6.-El Comité de Dirección de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra. Respecto a la especificación del apartado 2.c se considera a los Colegios profesionales como integrantes de valor para el Comité, con la visión estratégica, especializada y agrupadora necesaria para ser considerados. Artículo 8.-El Foro de participación pública sobre Cambio Climático y Transición Energética. Respecto a la especificación del apartado 2 se debería citar a los Colegios profesionales como miembros de valor para el Foro. Artículo 9.-Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación. Se debería establecer un observatorio de Cambio Climático que traslade datos objetivos que permita un diagnóstico de la situación de cambio, de avances y progresos y de eficiencia de las medidas adoptadas, que se integre en el observatorio territorial de Navarra que constituye el apoyo del consejo de política territorial navarra. Se debería crear un Ente que coordinase las acciones formativas y educativas sobre el Cambio Climático, tanto desde la sensibilización de la sociedad como en la preparación de los nuevos instrumentos y medidas en los entornos profesionales. Artículo 11.-La Agencia de Transición Energética de Navarra, ATENA. Incorporar: Apoyo a proyectos innovación técnica y profesional y nuevos modelos de negocio en materia de energía y cambio climático. Añadir: m) Promoción actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de absorción de dióxido de carbono, economía circular, ecodiseño, y de adaptación al cambio climático. Añadir: Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende. Añadir: Interlocutor con grupos de interés (colegios profesionales entre ellos) para la consecución de sus fines. Artículo 12.-La Oficina de Cambio Climático de Navarra. Añadir: j) Apoyar la participación de empresas, de las administraciones, colegios profesionales y otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación. Añadir m) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de la preservación y mejora de los sumideros de carbono, economía circular, ecodiseño y de adaptación al cambio climático. Incorporar: Apoyo a proyectos innovación técnica y profesional y nuevos modelos de negocio en materia de cambio climático. Artículo 15.-Herramientas para el análisis y la implementación. Se considera importante registrar de alguna forma los desarrollos de abastecimiento y autoabastecimiento de energía integrados en la edificación y territorio y la creación de nuevos sumideros de carbono que indiquen la generación de acciones, de forma que se pueda establecer un diagnóstico, evolución y ritmo de crecimiento en las medidas. Artículo 16.-Información pública. Se debe tener en consideración a los Colegios profesionales en las actuaciones de interlocución como palanca efectiva de transmisión de información y conocimiento. Artículo 17.-Educación sobre cambio climático y transición energética. Se debe tener en consideración a los Colegios profesionales en las actuaciones de interlocución como palanca efectiva de transmisión de información y conocimiento.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Se adjuntan las alegaciones presentadas por Nedgia S.A., empresa de distribución de gas del grupo Naturgy, que rogamos sean tenidas en consideración. Este segundo capítulo contiene los comentarios a ciertos artículos del Título II del Anteproyecto..
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Exposición de Motivos
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Se adjuntan las alegaciones presentadas por Nedgia S.A., empresa de distribución de gas del grupo Naturgy, que rogamos sean tenidas en consideración. Este primer capítulo contiene sugerencias de carácter general, que hemos enviado a través del enlace de Exposición de Motivos por considerar que se trataba del más adecuado.
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Exposición de Motivos
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Comentarios generales: El plan determina unos objetivos muy ambiciosos que deberían acompañarse de medidas extraordinarias de estímulo para realmente hacer factibles los mismos. Necesidades presupuestarias, formación especializada a todos os niveles, concreción de reglamentos específicos…. No queda claro cómo se aplicará el papel de la gobernanza en el sector privado. En Auditorías Energéticas se establece casos y periodicidad, planes de movilidad y planes de transporte, sin embargo, no se especifica el personal técnico competente para la elaboración de los mismos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Indicar la adhesión de Davos firmado por el Gobierno de Navarra el 4 de marzo de 2019 donde se reivindica el concepto Baukultur. Sería recomendable crear un apartado sobre sensibilización e información mencionando el papel dinamizador que podrían tener los colegios profesionales en lo relativo a tareas de sensibilización y participación en los planes de acción. Se estima constructivo enfatizar que las acciones a adoptar se realizan en función a la persona, considerando esta un fin en sí misma y no un medio.
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TÍTULO IV Administración Sostenible
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Art. 59.1 Este punto de recarga de uso general público podrá prestarlo la entidad local tanto de forma directa (titularidad propia) como indiirecta a través del correspondiente convenio de colaboración (por ejemplo con un concesionario que permite el uso público de sus puntos de recarga). La propia ley debería fomentar la cesión al uso del público en general de puntos de recarga privados mediante la exoneración del pago por la concesión demanial del suelo a la empresa que promueve la instalación del punto de recarga, en la línea con lo que se estable en el art. 37 del Anteproyecto.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Respecto del vehículo privado se debería realizar una referencia similar a la que se realiza en el artículo 35.3 respecto del transporte público de viajeros por carretera. Se tendría que fomentar y apoyar (como el nuevo plan de ayudas del Gobierno Central o el del País Vasco) la sustitución de vehículos antiguos (de más de 10 años) que son los más contaminantes por otros que utilizan tecnologías más limpias aunque sean de combustión. De este modo podremos ir reduciendo las emisiones eliminando en una primera fase los vehículos más contaminantes y en una segunda los que ahora sustituyan (su vida útil es de 12 años de media) a estos para llegar de este modo a 2050 con cero emisiones. A día de hoy la introducción del vehículo eléctrico es testimonial y si realmente queremos reducir las emisiones debemos fomentar que los vehículos más contaminantes desaparezcan aunque sean por otros de combustión.
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Exposición de Motivos
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La presente aportación está realizada por varios grupos sociales. Es una aportación a todo el conjunto de la ley, y no a un apartado especifico, se incorpora en el apartado "Exposición de Motivos" simplemente por ser el primero, y ser necesario utilizar este formato... APORTACIONES al anteproyecto de Ley Foral de Cambio climático y Transición Energética, Junio 2020. El presente borrador de anteproyecto de Ley está a años luz de ser coherente con las declaraciones de emergencia climática del propio Gobierno de Navarra, del Parlamento y de las alertas lanzadas desde hace tiempo por la comunidad científica. Supone un avance en ámbitos como el de las renovables y la senda de abandono de los combustibles fósiles, pero es totalmente insuficiente en muchos otros, como el transporte, el sistema agroalimentario, la educación o la fiscalidad verde, herramienta para garantizar el principio de quien contamina paga y dotar de recursos al Fondo climático. Los gobiernos y la sociedad en su conjunto, debemos emplearnos a fondo para frenar la situación de no retorno y colapso a la que nos encaminamos si no tomamos medidas drásticas y urgentes ya. Por ello, vemos en esta ley una oportunidad perdida para un cambio de rumbo hacia un futuro basado en la justicia ambiental y social. Por partes: GOBERNANZA La Ley consagra un foro de participación pública con diversas funciones de debate, colaboración y propuestas. Pero ¿de qué sirven estas declaraciones si cuando de verdad es necesario el debate, el contraste y la colaboración, como es el caso de la elaboración de esta Ley Foral, no se convoca un foro ya creado? Un verdadero proceso participativo requiere tiempo, y sesiones de trabajo que garanticen los principios de participación y transparencia que se declaran, así como el firme compromiso de valorar debidamente las aportaciones razonadas y trabajar activamente en su incorporación al texto. Sin embargo, vemos que en su elaboración, ha faltado divulgación, información, participación y plazos razonables: 15 días hábiles para aportaciones en periodo Covid y preveraniego es claramente insuficiente en un tema en el que nos jugamos nuestro futuro. Lo mismo podemos decir de las sesiones virtuales con las que se ha despachado el proceso. Tampoco se han incorporado ninguna de las propuestas realizadas al anteproyecto previo por numerosos colectivos para el sector agroalimentario, por ejemplo. ADMINISTRACIÓN Debe ser obligatorio previo a planes, programas y leyes, la elaboración de un informe climático (mitigación y adaptación), de manera similar a los informes económicos o de género. EDUCACIÓN AMBIENTAL La educación ecológica y climática, debería tener un peso infinitamente más relevante, incorporándola en todos los ámbitos formativos, tanto formales como no formales. Es necesario un “scolae climático”. ENERGÍA Una ley de cambio climático en Navarra, debe ser incompatible con el funcionamiento de las centrales térmicas de Castejón, así como con proyectos de nuevas líneas de alta tensión. ENERGÍAS RENOVABLES No deben autorizarse nuevos parques eólicos, repotenciaciones o hibridaciones que supongan un aumento del impacto ambiental. Debe ser prioritaria la instalación de sistemas de generación de electricidad, no allí donde generan más electricidad, y dan más beneficios económicos a las empresas, sino en los espacios ya urbanizados, cubiertas, polígonos industriales y cercanos a los puntos de consumo. MOVILIDAD La orientación de la movilidad es inadecuada, sostiene un modelo basado en el vehículo privado y desatiende los servicios de movilidad, el ferrocarril convencional, la bicicleta... Mantiene un modelo elitista, contaminante y despilfarrador de fondos públicos. Se deberían establecer obligaciones y objetivos de cambio modal hacia modelos sostenibles: transporte público, bicicleta y peatonal. Las inversiones deberían ser acordes a estas jerarquías, sin destinar fondos públicos al vehículo a motor privado, ni a infraestructuras inútiles como el tren de alta velocidad. Las obras públicas deberían integrar a la bicicleta, no expulsarla de la carretera. Los términos son amables: se habla de movilidad sostenible, mientras se invierte en el TAV y se desmontan servicios de transporte público interurbano. SECTOR PRIMARIO Y MUNDO RURAL Debe haber una apuesta decidida por la transición hacia una sociedad basada en la agroecología y la soberanía alimentaria, buscando la adaptación y la resiliencia frente a la crisis climática, con un sistema agrario que mantenga el paisaje, la biodiversidad, la población agraria, el mundo rural y orientado a la producción de alimentos sanos, sostenibles y justos para la población cercana. Debe haber un apoyo claro a los sistemas sostenibles ambientalmente y socialmente: como la ganadería extensiva o los agroecosistemas tradicionales, con una diferenciación y discriminación positiva a favor de los modelos menos contaminantes y más sostenibles, como la ganadería extensiva en detrimento de la intensiva. Debe aplicarse una moratoria a la instalación de nuevas macrogranjas. Se debe apoyar la incorporación de personas al sector primario, con criterios de sostenibilidad y priorizando las pequeñas unidades productivas. Establecer medidas claras e inmediatas para fomentar la biodiversidad en los agroecosistemas, especialmente detener la disminución de polinizadores y fauna auxiliar. Las ayudas públicas deben condicionarse a la ausencia de contaminación, el abandono de los fertilizantes químicos y los fitosanitarios, apostando por una reducción del uso de pesticidas y fertilizantes químicos al 50% para el 2030. Aumento de la superficie de cultivo ecológico al 25 % para 2030, siguiendo la estrategia De la granja a la Mesa, impulsada por la Comisión Europea. Declarar Navarra zona libre de transgénicos. Debería establecerse un IVA supereducido para los productos de alimentación ecológicos y de km cero. Las administraciones tienen que apostar claramente por una compra pública para una alimentación ecológica, local y de temporada. AGUA Abogar por una nueva cultura del agua, que haga un uso racional de la misma y cuide la salud de ríos, humedales y acuíferos, como establece la Directiva Marco de Agua. Paralizar el Canal de Navarra y el recrecimiento de Yesa. ADAPTACIÓN, URBANISMO Debería ser obligatorio la elaboración de planes climáticos de mitigación y adaptación, (no sólo planes energéticos), para todos los municipios de más de 5000 habitantes. En un plazo de 3 años deberían revisarse todos los POT desde la perspectiva de cambio climático. FISCALIDAD AMBIENTAL Ya que este anteproyecto de ley sólo incorpora tímidas modificaciones de impuestos municipales, en el plazo de dos años debería elaborarse una ley de fiscalidad climática que, grave el consumo de todos los combustibles fósiles y las emisiones de GEI con criterios de sostenibilidad, equidad y progresividad: quien contamina paga y quien más tiene, más paga. EXTRACTIVISMO Y MINERÍA Paralización de los proyectos de minería en Navarra con elevado impacto ambiental y climático, como Mina Muga y Erdiz. FRACKING Prohibir el fracking y cualquier método de extracción de hidrocarburos no convencionales.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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En esta propuesta se plantean tres actuaciones destinadas a las entidades locales relativas a las Instalaciones Fotovoltaicas de Autoconsumo. Todo ello, puede quedar recogido en el “procedimiento de comunicación previa ante la entidad local correspondiente” al que se hace mención en el apartado 7 del artículo 26 del Anteproyecto. Actualmente cada ayuntamiento de la Comunidad Foral utiliza diferentes criterios en los requerimientos y documentación necesaria para la solicitud de Licencia de Obras en la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicas. Sería de gran ayuda para el desarrollo de la energía solar fotovoltaica en edificación y terreno establecer criterios y normativa común a todas las entidades locales navarras. Así mismo, otras medidas adecuadas que potenciarían el desarrollo de la energía solar fotovoltaica tendrían relación con establecer unas tasas de ICIO adecuadas a la realidad de las instalaciones solares actuales y establecer bonificaciones en el IBI durante un periodo de 10 años, tal como se realiza en otras ciudades actualmente. Las instalaciones fotovoltaicas de Autoconsumo se ven gravadas generalmente en los ayuntamientos por un ICIO que no solo recoge el coste de ejecución de las instalaciones fotovoltaicas, sino también de sus equipos y maquinaria; manteniendo criterios obsoletos que eran aplicados a las Instalaciones de Conexión a Red, pero no estaban pensados para las nuevas Instalaciones de Autoconsumo, tal como se recogen en el RDL 15/2018 y RD 244/2019 y presentan otro concepto de la utilización de la energía generada. Las Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico recogidas en el RDL 15/2018 y RD 244/2019 pasan a formar parte del proceso productivo de las empresas y edificios, pudiendo ser consideradas como maquinaria del proceso de fabricación; a diferencia de las instalaciones fotovoltaicas de Conexión a Red tradicionales que vendían energía al mercado eléctrico. Esta circunstancia hace que el ICIO no tenga que ser aplicado actualmente sobre los paneles fotovoltaicos en este nuevo tipo de instalaciones, sino sobre el valor de su instalación y obra civil, al igual que no se aplica sobre cualquier otra maquinaria productiva. Una Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo tiene una identidad propia respecto a la construcción industrial o de servicios donde se encuentra ubicada y actúa como un elemento de producción más dentro del edificio. Propuestas para recoger en el apartado 7 del artículo 26 del Anteproyecto de Cambio Climático y Transición Energética: - Crear una normativa que armonice los requerimientos, procedimiento y licencias de obras para todos los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra. - Incluir en dicha normativa bonificaciones en el IBI durante un periodo de 10 años a los inmuebles sobre los que se realicen Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica de Autoconsumo. - Aplicación del ICIO sobre sobre el valor de su instalación y obra civil, no sobre los equipos y maquinaria; dado que las instalaciones de Autoconsumo son instalaciones de generación de energía utilizada como materia prima para el proceso productivo en edificios industriales, de servicios y residenciales. Firmado: Aitor Rodríguez Centeno ALBA RENOVA
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS POR LA COMUNICACIÓN PREVIA PARA AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO Numerosas comunidades autónomas (Baleares, Cataluña, Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla y León) han adaptado su normativa, principalmente a través de sus leyes autonómicas de urbanismo para prever que una instalación de autoconsumo sobre cubierta se tramite por la vía de la comunicación previa o declaración responsable, y no de la licencia de obras. Ello es clave para fomentar el autoconsumo entre los ciudadanos y por tanto, mitigar el cambio climático. En esta línea pero desde un punto de vista operativo, consideramos esencial poner énfasis en la digitalización de la administración para que toda la comunicación entre el ciudadano (o la empresa instaladora que le represente) y la administración para la realización de dichos trámites, pueda realizarse de forma telemática, agilizando así la presentación y recepción de documentos entre las partes. De la misma manera, las tasas o impuestos aplicables al permiso de obras también deben poder pagarse de forma telemática. Adjunto escrito de la mayor asociación fotovoltaica de España para mayor detalle.
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Disposiciones
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En la Disp. Adicional 8ª de la ley foral se prevé una reforma de la LF de Vías Pecuarias Se propone suprimir la modificación o al menos matizar la atribución del mantenimiento de los caminos públicos soportados por las vías pecuarias a las entidades locales. La conservación y mantenimiento de las vías pecuarias debe seguir siendo responsabilidad de su titular: la Comunidad Foral de Navarra. Atribuir ese mantenimiento a las entidades locales puede dar lugar a una potenciación del uso como camino de la vía pecuaria que acabará desnaturalizándola y a difuminar las responsabilidades públicas sobre las vías pecuarias. Si se quiere avanzar en esa idea, se podría establecer es que el mantenimiento sigue siendo responsabilidad del Gobierno de Navarra que podrá trasladar a las entidades locales el coste de ese mantenimiento. Así quedan clara las responsabilidades y el control de usos por parte de su titular.
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TÍTULO V Inspección y seguimiento y régimen sancionador
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1ª Propuesta: Reconocer una acción pública para que los ciudadanos puedan exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el ley foral. Motivación: este tipo de acción pública ya está prevista en el ámbito urbanístico y en el ambiental (Ley Foral de Intervención para la protección ambiental) y potencia la participación ciudadana en una materia fundamental para los intereses ciudadanos colectivos. 2ª propuesta: incrementar las cuantías de la sanciones e introducir criterios de graduación de las sanciones. Motivación: las cuantías establecidas son muy inferiores a las establecidas en la legislación energética (ley del sector eléctrico) y ambiental (ley de evaluación ambiental, ley de residuos, ley de responsabilidad ambiental). No tiene sentido que sean tan reducidas en esta materia que es más transversal y más relevante. Si al mismo tiempo del incremento de las cuantías se introducen criterios de graduación se podrá mantener la proporcionalidad de las sanciones.
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TÍTULO III Adaptación al cambio climatico
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Introducir mayores exigencias en cuanto a los espacios verdes urbanos relativas a su superficie mínima, arbolado, conexión de todas las zonas verdes urbanas y los espacios naturales periurbanos, protección de los corredores ecológicos existentes (atención especial a las vías pecuarias) e insertar el verde urbano en el tejido urbano y edificado (patios, cubiertas, fachadas). Motivación: la capacidad de regulación climática de las zonas verdes es fundamental para la adaptación.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Se adjunto documento con aportaciones
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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1ª Propuesta: Introducir expresamente la prevalencia o la primacía de las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables y establecer disposiciones que faciliten e impulsen su implantación territorial (como lo hace, por ejemplo, la Ley balear de cambio climático en los artículos 42, 45, 46, 48 y 54). Motivación; que la promoción de energías renovables signifique su prevalencia sobre otras fuentes de energía y facilitar el uso del suelo con esa finalidad. 2ª Propuesta: introducir disposiciones de directa aplicación que faciliten u obliguen la incorporación de energías renovables en la edificación, como la implantación directa (sin necesidad de modificar el plan urbanístico) de las instalaciones solares (art. 27 ley catalana de cambio climático) o la imposición del autoconsumo en suelo rústico (art. 51.1 ley balear). Motivación: establecer medidas efectivas directas desde la propia Ley Foral para la edificación climática 3ª. Propuesta: establecer mecanismos de coordinación de los planes de movilidad con los planes urbanísticos y realzar el uso de la bicicleta garantizando espacios reservados para ello Motivación: todo el capítulo de movilidad sostenible (salvo los puntos de recarga) es muy genérico y sin obligaciones concretas. Es preciso que desde la ley foral se establezcan algunas disposiciones vinculantes para que los planes de movilidad y el resto de medidas no queden remitidas a una futura e incierta planificación. 4ª. Propuesta: incrementar los estándares urbanísticos de superficie verde por habitante y reconocer a los espacios verdes y a los corredores ecológicos de conexión su valor como sumideros de carbono, reconociendo, por ejemplo, su valor en los la compensación de emisiones difusas (así lo hacen la ley balear y la ley andaluza de cambio climático). Motivación: impulsar y reconocer el papel de mitigación de las zonas verdes y de los corredores ecológicos.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Clarificación y coordinación de la planificación: debe haber un único Plan Integrado de Energía y Clima como exige la Unión Europea a los Estados miembros y sería conveniente establecer su coordinación (¿es prevalente o no lo es?) sobre otros planes sectoriales y, muy especialmente, con los planes de ordenación del territorio y urbanismo. Motivación: adecuación de la planificación al sistema europeo y estatal. Con la coordinación de la planificación se garantizará que sus previsiones sean ejecutables a través de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Propongo introducir en el procedimiento de elaboración de leyes forales, de reglamentos y de planes la exigencia de un informe de “Impacto por razón de cambio climático, que deberá ser valorado en términos de mitigación y de adaptación al cambio climático”. Motivación: garantizar la coherencia de toda la normativa y la planificación con las finalidades y principios de la ley. En el Proyecto de Ley estatal de cambio climático está previsto en la disposición final 8ª.
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Disposiciones
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El anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética desarrolla las medidas e implantación de las instalaciones fotovoltaicas en edificios, pero no establece ninguna directriz que regule su implantación en suelo no urbanizable, como sí lo hace con las instalaciones eólicas. La Disposición Derogatoria Segunda describe actuaciones para derogar normativas que impiden el desarrollo de la energía eólica y podría incluirse una disposición similar para la energía fotovoltaica. A continuación se detalla una propuesta para evitar una situación que impide el desarrollo de la tecnología fotovoltaica en Navarra en la actualidad: el Artículo 3 de la Orden Foral 64/2006 de 24 de Febrero regula y limita los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable. Esta misma OF 64/2006 no guarda coherencia con los Decretos Forales de Planes de Ordenación Territorial donde se designan los Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación, que no prohíben la instalación de parques fotovoltaicos. Por tanto, los Decretos Forales donde se designan los LIC no establecen prohibición de instalaciones solares fotovoltaicas y son normas de mayor jerarquía que la citada Orden Foral, que sí los limita. Propuesta: se propone incluir en el apartado de “Disposiciones Derogatorias” la derogación del artículo 3 de la OF 64/2006 y otros posibles artículos y normativas que puedan impedir la instalación de sistemas de generación de energía fotovoltaica en suelo no urbanizable cuando no se encuentre ninguna prohibición absoluta por una ley de mayor jerarquía. Firmado: Aitor Rodríguez Centeno ALBA RENOVA
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Se hace la propuesta de añadir el epígrafe 26.5.d En el caso de consumidores intensivos de electricidad, se considerará por satisfecho el requisito, en la presentación de los contratos de compra de electricidad con Garantías de origen renovable por un mínimo del 30%.
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TÍTULO IV Administración Sostenible
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Artículo 58 sobre Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. Aunque esta ley obliga a la administración a ser líder y ejemplarizante frente a la lucha contra el cambio climático se deberían adoptar medidas más ambiciosas. En concreto desde Greenpeace proponemos que se haga un plan para solarizar los edificios de propiedad pública y del Gobierno de Navarra para que puedan alcanzar en 2021 la obligación de la Directiva de Eficiencia de que todos los edificios de la administración sean de consumo casi nulo.
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Adjuntamos nuestras aportaciones al Título II en un documento PDF. Muchas gracias
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Capítulo I sobre disposiciones generales. Articulo 1 sobre objetivos: El actual anteproyecto de ley no establece objetivos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero, objetivos que cualquier ley de cambio climático y transición energética debería incluir. En ese sentido: La propuesta de Greenpeace para el conjunto de España es de asumir una reducción de, al menos, el 55% de las emisiones respecto a 1990 para 2030 y una reducción a cero neto para 2040. Consideramos que Navarra debería asumir objetivos no menos ambiciosos que la media española. Igualmente debería establecer un objetivo concreto para la transición del sistema energético a un sistema 100 % renovable. Desde GP proponemos: El 100% de la generación eléctrica en Navarra debería ser renovable en 2025 lo que implicaría el cierre de las térmicas de gas. Esta medida es realista y sólo de esta forma podría llegar a ser Navarra pionera en la lucha contra el cambio climático. Además habría que establecer objetivos sobre la reducción de la demanda y ante esto Greenpeace plantea: una reducción de la demanda de energía de un 40% sobre los niveles de 2007 para 2030. Capitulo III sobre Instrumentos y Herramientas de planificación, implementación y evaluación Artículo 13 sobre los presupuestos de carbono: El proyecto de ley debería incorporar presupuestos de carbono que indiquen la cantidad total de emisiones disponible cada año para no sobrepasar los límites establecidos, tal como hacen las leyes de cambio climático de Cataluña y Baleares.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Pese a que en la disposición adicional segunda, en el punto 6, se exigirá para la contratación de energía eléctrica que ésta sea 100% de origen renovable a partir del 1 de enero de 2022. Este criterio no se ha incorporado como una de las alternativas para satisfacer las obligaciones del artículo 26. La posibilidad de cumplir la obligación del artículo 26 con la compra de electricidad certificada de origen renovable, tal y como ahora está recogido en el articulado, no entraría. Proponemos la modificación del articulado para incluir dicha posibilidad y reforzar la coherencia del texto dándole el mismo valor a esta energía en todo el articulado y no sólo en la Disposición adicional segunda Modificación del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Los artículos 44 y 45 del título 5 contemplan la huella de carbono y los planes de reducción de energia como instrumentos para la mitigación del cambio climático. Sin embargo, con carácter general, no hay referencia a los productos cuya huella de carbono neta sea positiva. A lo largo de su vida útil, el aislamiento para edificios de ROCKWOOL vendido en 2019 supondrá un ahorro de 100 veces el carbono emitido en su fabricación incluidas las emisiones procedentes de la extracción y el transporte de materias primas y combustibles (fuente http://www.rockwoolgroup.com/carbon-impact ) y, sin embargo, en el punto 5 de la disposición adicional segunda del Anteproyecto, a la hora de describir el modelo de Plan de Contratación Pública Verde y de Innovación e impulso a la Economía Circular, se hace una mención somera de la justificación de documental de los materiales a utilizar en obra pública basados en huella de carbono y análisis de ciclo de vida. A este respecto, el Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo (PZ) confirma que no aparece el concepto de huella de carbono positiva, aunque aparece el término emisiones evitadas. Indica que la huella de C tiene 3 alcances: alcance 1 emisiones directas, en el proceso productivo, 2 sumadas las emisiones correspondientes a la electricidad utilizada y 3 sumadas las emisiones de las materias primas y de los productos. Quizás en este alcance 3 se podría tener en cuenta cuando se desarrolle la metodología. Consideramos necesario incluir el concepto de huella de carbono positiva en los instrumentos de mitigación del cambio climático, establecer metodologías y validar organismos de verificación e incorporarlo como criterio de compra de los materiales a utilizar en obra pública.
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Disposiciones
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ECOVIDRIO sugiere que se incluya en la disposición adicional quinta del texto de la Ley de cambio climático y, en su caso, en reglamento sobre eventos públicos que finalmente se apruebe, de forma expresa e inequívoca, la necesidad de realizar estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental, que cuenten con la participación de los SCRAP (además de los agentes indicados en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2018), con el objeto de valorar objetivamente la posibilidad de implantar cualquier sistema de recogida alternativo a los ya establecidos. Por otro lado, se solicita incluir en el texto articulado que el reglamento sobre eventos públicos contemple la obligación de que los organizadores de eventos gestionen correctamente los residuos que se generen. Garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente, con independencia de si la gestión es realizada por un gestor privado o el servicio de recogida municipal e incluyéndola como exigencia para otorgar la autorización o licencia correspondiente. En este sentido, se adjunta documento que justifica y explica la propuesta.
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En cuanto al capítulo II referente a la Eficiencia Energética en la Edificación y en el Alumbrado Exterior, los objetivos fijados por el Anteproyecto son muy poco ambiciosos marcando como límite inferior una clasificación energética “clase C” para los edificios de vivienda colectiva a partir del 1 de enero de 2030. Navarra cuenta con conocimiento, tecnología y materiales para establecer objetivos más ambiciosos en lo que a la rehabilitación energética de edificios se refiere y llama la atención el bajo nivel de exigencia energética de este punto en comparación con otros de este mismo Anteproyecto. Proponemos un compromiso más ambicioso con la Eficiencia Energética y la rehabilitación de edificios subiendo el límite inferior a "clase B" para los edificios de vivienda colectiva a partir del 1 de enero de 2030.
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El punto 26.5, describe la forma de cubrir las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando no se realice la instalación de energía solar fotovoltaica. La tercera alternativa para satisfacer las obligaciones del artículo 26: c) Adquiera anualmente compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, las emisiones equivalentes a las evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar. Dejando fuera a las industrias cuyas compensaciones estén certificadas y registradas en registros diferentes al Registro de huella de carbono del Real Decreto 163/2014. Entendemos, por lo tanto, que el artículo debería contemplar la posibilidad de otros sistemas de certificación europeos como el ISCC contemplado en la Directiva 2009/28/EC.
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El punto 26.5, describe la forma de cubrir las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando no se realice la instalación de energía solar fotovoltaica. Hay 3 posibles alternativas. Las dos primeras: a) Participe en proyectos de producción energética renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o la Agencia de Transición Energética de Navarra. b) Realice una aportación anual al Fondo Climático de Navarra equivalente al precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra, considerando el precio de la tonelada de CO2 en el mercado de emisiones europeo (EU-ETS) el 1 de enero del año en que se realiza el abono. Estas dejarían fuera a las industrias que, habiendo participado en programas o proyectos similares, no los hayan gestionado a través de la Agencia de Transición Energética de Navarra (ATENA) y las administraciones públicas de Navarra y a las que realicen sus aportaciones a otros fondos. El cambio climático no es un problema local, autonómico o estatal. El cambio climático es un problema global y desde ROCKWOOL Peninsular, SAU entendemos que la lucha contra el mismo no puede circunscribirse al territorio Foral o a sus gestores. No se debería cerrar la puerta a las iniciativas industriales relacionadas con otros proyectos, programas o fondos. Entendemos que este artículo debería contemplar la posibilidad de validar otras actuaciones ambientales diferentes a las gestionadas desde ATENA o el Fondo Climático de Navarra (ambos entes aún sin desarrollar).
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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El punto 26.4 establece requerimientos para los edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial. En este punto, se distinguen dos categorías; los de más de 4.000 m2 de cubierta en los que el dimensionamiento de la instalación fotovoltaica se asocia al consumo y en los de más de 2.000 m2 de cubierta en los que se asocia a la superficie disponible. Esto, obviamente, penaliza a las industrias electrointensivas y a las que cuenten con una nave principal de mas de 4.000 m2 frente a las que tengan distribuida su producción en varias naves de menos de 4.000 m2. Entendemos que, en el caso de mantener este requisito, el Anteproyecto debería considerar las diferentes casuísticas y contemplar otros criterios alternativos o complementearios al de la superficie de cubierta a la hora de determinar las caracterísitcas de la instalación fotovoltaica.
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Los puntos 26.1 a 26.3 establecen medidas para los nuevos edificios de usos residencial, industrial, comercial y dotacional, así como para plazas de aparcamiento vinculadas a dichos edificios. En la industria, es habitual la dotación de nuevos edificios anexos o cercanos al edificio principal. Nos referimos a almacenes, naves de reprocesado, APQs, IPs, edificios para sistemas de reducción de la contaminación, edificios sociales, etc. De acuerdo a lo descrito en estos puntos, cada ampliación con una superficie superior a 500 m2 debería contar con una instalación fotovoltaica en, al menos, el 30% de la superficie de ocupación en planta. Existen, sin embargo, multitud de edificios industriales en los que la dotación de este tipo de instalaciones resulta imposible y no se han considerado. Estos edificios, en muchas ocasiones, no disponen de cubiertas (por ejemplo, en una planta química, un filtro de mangas, etc.) y las instalaciones que supongan un cerramiento pueden conllevar problemas de seguridad. En esta misma línea, en la Sesión de Sector Empresarial del Proceso de participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética realizada el 23 de junio, se hicieron varias aportaciones solicitando aclaraciones en el texto del artículo 26. El texto que, de acuerdo a la respuesta dada por el Director del Servicio de Transición Energética, Martín Ibarra (MI), se refiere a cada edificio. Tal y como comentamos, hay edificios en los que esas dotaciones son incompatibles con el propio edificio o sus usos. A este respecto, el Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz (PM) prevé, para las empresas electrointensivas, la disponibilidad de cubiertas o fachadas puede que no permitan alcanzar el 30% del equivalente, por eso está contemplada “siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan”. Entendemos que la disponibilidad de cubiertas y fachadas no puede estar vinculada exclusivamente al carácter de electrointesividad de la empresa, más a más, refiriéndose el texto a cada edificio. Por lo tanto proponemos incluir en la redacción del texto una clasificación de edificios susceptibles de incorporar una instalación fotovoltaica y fijar una metodología para la determinación de su obligatoriedad.
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Exposición de Motivos
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ADJUNTAMOS LAS APORTACIONES REALIZADAS. GRACIAS. UN SALUDO
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Transición ecológica de la economía mediante una fiscalidad justa En este momento, más que nunca, se requiere una reforma de nuestro sistema tributario que asegure la suficiencia financiera de un Estado o CC.AA que, como proclama la Constitución, debe ser social y democrático, en el que la riqueza del país debe estar al servicio del interés general y en el que los derechos económicos, sociales y culturales de ciudadanía han de tener una realidad efectiva. Medidas para alcanzar un sistema tributario más equitativo, progresivo, justo, medioambiental y con perspectiva de género: - Mientras no se produzca la entrada del régimen definitivo del IVA, procurar un acuerdo del Consejo europeo que permita una modificación en la Directiva de IVA para incluir el consumo de energías de fuentes renovables y hasta un consumo mínimo indispensable en las viviendas, según el número de personas que forman cada familia y la localización geográfica, dentro de la lista del Anexo III de la Directiva del IVA de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del IVA, con la finalidad de contribuir a aliviar la precariedad energética de las familias vulnerables, buena parte de ellas monoparentales, para asegurar que están protegidas de las condiciones climáticas adversas. En los casos de familias vulnerables, se procurará priorizar la rehabilitación de viviendas precarias sobre los beneficios tributarios. - Redefinir el amplio catálogo de impuestos medioambientales del país, mediante un consenso de los Gobiernos de España, las Haciendas forales, de las CCAA y las Entidades locales, como un instrumento coordinado de las políticas medioambientales con deducciones para la innovación medioambiental que reduzca las consecuencias nocivas para la salud, el medio ambiente y fomente el desarrollo sostenible. - Aumentar la tributación del consumo de los diferentes hidrocarburos, al menos a corto plazo a la media europea, y en particular suprimir las exenciones del queroseno de aviación y del gasóleo de navegación marítima, con medidas compensatorias a la pesca de bajura, así como la paulatina equiparación de tipos impositivos de gasóleos y gasolinas, dentro de la necesaria transición ecológica inclusiva. - Aprobar la creación de un Impuesto que grave los artículos de plástico de un solo uso, entre ellos los destinados a contener o proteger bienes o productos alimenticios, para lograr su reducción y con deducciones para promover la eficiencia en su fabricación, la reutilización y el reciclaje, que a nivel estatal está en fase de estudio en la Dirección General de Tributos, tras la Consulta pública previa sobre la implantación que finalizó el 14/3/2020, , sin perjuicio de otras estrategias para promover su reducción, reutilización, reciclado y valorización. - Aprobar la creación de un Impuesto que grave el uso del transporte aéreo, para propiciar la sustitución de su uso por otros medios de trasporte alternativos equivalentes, en los casos en los que sea factible, y con deducciones para promover la eficiencia en la construcción de aeronaves comerciales y la reducción de ruidos y emisiones contaminantes, que a nivel estatal está en fase de estudio en la Dirección General de Tributos, tras la Consulta pública previa sobre la implantación que finalizó el 14/3/2020. - Eliminar los supuestos actuales de no sujeción, exención y reducción del impuesto especial de determinados medios de transporte, IEMDT, sometiendo a la generalidad de los vehículos a tributación según el nivel de contaminación de CO2, NOx, partículas y otros elementos contaminantes. Excepcionalmente podría contemplarse un periodo transitorio para alguna categoría específica de vehículo que precisara de una adaptación tecnológica de mayor complejidad para contaminar menos. - Reforzar y publicar el análisis de la perspectiva de género en cualquier modificación del sistema fiscal del país o CC.AA. Las estadísticas de cada impuesto se detallarán por los distintos ámbitos territoriales, actividades y género.
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1. Injusticia climática Lo que contaminan los más ricos y pagan los más vulnerables https://cdn2.hubspot.net/hubfs/426027/Oxfam-Website/OxfamWeb-Documentos/OxfamWeb-Informes/injusticia-climatica-contaminan-ricos-pagan-pobres-oxfam-intermon.pdf La emergencia climática es la mayor amenaza a la que se enfrenta la humanidad. No obstante, ni todas las personas contaminamos por igual, ni todas vamos a sufrir en mismo grado las dramáticas consecuencias del aumento de la temperatura del planeta. Entender la relación entre desigualdad en emisiones de gases de efecto invernadero, por un lado, y vulnerabilidad ante la emergencia climática por el otro, es esencial si se quiere frenar y mitigar su impacto evitando que las personas más pobres sufran desproporcionadamente. Pedimos compromisos adicionales urgentes y ambiciosos para lograr reducir las emisiones y limitar el calentamiento global a 1.5 grados. Además, pide que la equidad esté en centro del debate de cualquier decisión a tomar para asegurar el principio de “quien contamina paga”. Desigualdad internacional y crisis climática van de la mano: La desigualdad extrema y la emergencia climática mantienen una estrecha y compleja relación que sitúa en un lado a los ricos y contaminantes y en el otro a aquellos que, sin apenas responsabilidad sobre la crisis ambiental, sufren una mayor vulnerabilidad ante los impactos del calentamiento planetario y cuentan con pocos o ningún medio para adaptarse al incremento de las temperaturas y a la degradación medioambiental. Los países de renta alta, en los que vive tan sólo una de cada seis personas del mundo y entre los que se encuentra España, emiten a la atmósfera 44 veces más CO2 que los menos desarrollados.1 No sólo son artífices de la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero actuales, sino que son también los responsables históricos. Desde 1960, el 50% del CO2 expulsado a la atmósfera proviene de un país industrializado miembro de la OCDE; mientras que los 49 países africanos al sur del Sáhara han sido los responsables de apenas el 0,02% de las emisiones. Si nos centramos en España, usando datos de la huella de carbono ocasionada por el consumo calculados por Oxfam, un ciudadano medio español expulsa cada año a la atmósfera casi cuatro veces más que un ciudadano chino, 5,6 veces más que uno marroquí, 6,4 veces más que un guatemalteco y 16,5 veces más que una persona nigeriana. Un granjero ugandés medio necesitaría 59 años para contaminar lo mismo que una persona española en un año. En el otro extremo, el grupo de países denominados por Naciones Unidas como países menos desarrollados, que incluye a los 47 países más pobres del planeta y con menos desarrollo humano, sólo es responsable de un 0,8% de las emisiones totales. En estos países, entre los que se encuentran estados como Somalia, Níger, Malí o Sudán, viven algo más de 1.000 millones de personas, priman los medios de vida muy dependientes de las condiciones meteorológicas y la media de ingresos es de unos 1.000 euros anuales, a todas luces insuficiente para impedir que su población sufra de lleno las peores consecuencias del ascenso de las temperaturas. Por si fuera poco, la crisis climática ha incidido en la desigualdad entre países, beneficiando a los países desarrollados y perjudicando a los que están en desarrollo. Un reciente estudio de la Universidad de Stanford demuestra cómo el aumento de la temperatura del planeta ha acelerado el crecimiento económico de los países fríos, mientras ha ralentizado el de los países cálidos. 6 Entre los primeros abundan los países ricos y entre los segundos, los pobres. Sin calentamiento, la brecha entre países desarrollados y en desarrollo sería un 25% más pequeña. Sudán, uno de los países más pobres de la tierra y que sólo es responsable de un 0,04% de las emisiones globales,7 ha visto como por el aumento de las temperaturas su PIB crecía un 36% menos de lo que hubiera podido crecer desde la década de los 60 del siglo pasado. En el otro extremo, entre los países fríos y ricos, Noruega ha crecido un 34% más. Si comparamos a todas las personas del mundo según su nivel de renta, el 10% más rico del planeta es responsable del 50% de las emisiones de CO2 asociadas al consumo; una pequeña élite contaminante que es 60 veces más responsable de las emisiones de CO2 que el 10% más pobre. Por todo ello, es necesario: 2. Una visión global centrada en las personas que más sufren la Crisis Climática y, por tanto, la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra debe de incorporar esta mirada e incluir la necesidad de reforzar la cooperación internacional para el desarrollo, AOD (Ayuda Oficial al Desarrollo) e incrementar fondos para Acción Humanitaria por crisis climática; así como, aumentar la Educación para el desarrollo y Ciudadanía Global en materia medioambiental. Ello incluye tomar medidas para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 13 adoptando medidas urgentes para combatir el cambio climático, sus efectos y sus causas. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/ Obligadas a abandonar sus hogares Desplazamientos provocados por el clima: https://cdn2.hubspot.net/hubfs/426027/Oxfam-Website/OxfamWeb-Documentos/OxfamWeb-Informes/obligadas-a-abandonar-hogares-cop-2019.pdf ¿Quién paga el precio? Testimonios inéditos sobre las consecuencias de la crisis climática en el Cuerno de África y en Mozambique: https://cdn2.hubspot.net/hubfs/426027/Oxfam-Website/OxfamWeb-Documentos/OxfamWeb-Informes/mb-who-takes-the-heat-230919-es.pdf La población de los países más pobres recibe aproximadamente 3 dólares anuales por persona (menos de un céntimo al día) para protegerse frente a los devastadores efectos de la crisis climática. Los países ricos sobreestiman el volumen de fondos que destinan a la adaptación para el cambio climático, y estos compromisos de financiación se caracterizan además por su opacidad. Teniendo esto en cuenta, el análisis de Oxfam indica que los 48 países menos desarrollados del mundo tan solo reciben entre 2.400 millones y 3.400 millones de dólares anuales en concepto de financiación real para la adaptación al cambio climático, una cifra que equivale a aproximadamente 3 dólares por persona al año. Los Gobiernos de los países ricos están incumpliendo su compromiso de ayudar a los países pobres a adaptarse a los efectos de la crisis climática. Las naciones más pobres y endeudadas del planeta apenas han contribuido a generar la crisis, pero están teniendo que asumir sus costes. ¿Cómo afecta la crisis climática a las poblaciones más vulnerables?: desde hace años, vemos los estragos causados en países del Cuerno de África, América Latina y Asia. - Hambre y malnutrición - Pérdida de cultivos y animales - Migraciones - Falta de agua potable - Enfermedades y muerte Si no se toman medidas urgentes, el número de personas pobres podría aumentar entre 35 y 12 millones en 2030 (Fuente: FAO)