PEP. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
Parte-hartze prozesua:
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Eremu:
TÍTULO IV Administración Sostenible
Testua:
1. ¿QUIÉNES SOMOS?
La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española.
La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
2. NUESTRAS PROPUESTAS
A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos.
También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático.
Artículo 57.- Auditorías energéticas en las administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al Departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes.
2. Las auditorías energéticas se considerarán vigentes durante los 8 años siguientes a la fecha de su expedición
Propuesta - No cabe duda de que el punto de partida para tomar decisiones coherentes debe ser la auditoría energética al estado actual de los edificios de la administración (en este caso).
Sin embargo, es importante considerar que la auditoría energética que se realice deberá tener en cuenta, además del desempeño energético de los edificios y su coste operacional en cuanto a coste de climatización, las condiciones reales de confort o disconfort en las que opera, para en su caso, ponderarlo en el cálculo de los ahorros una vez realizada la adecuación y alcanzado unas condiciones de confort óptimas. Para poder garantizar esto se debería hacer bajo el “International Performance Measurement and Verification Protocol (IPMVP)”.
Por ello, proponemos incluir un apartado “3. Las auditorías energéticas deberán considerar también los aspectos relativos a las condiciones interiores reales de funcionamiento de los edificios y su ponderación realista en las medidas de mejora que propongan”
En concreto para Passivhaus, un punto clave y fundamental a la hora de afrontar una rehabilitación EnerPHit, es el estudio de viabilidad económica para la amortización de la inversión a través del ahorro energético, de manera que se planteen las mejores actuaciones técnicamente viables en lo relativo a ahorro energético que sean económicamente razonables.
Ofrecemos además nuestro conocimiento en materia de edificios de alto confort y máxima eficiencia energética, que cumplen sobradamente los requisitos para ECCN como colaboración en la elaboración y redacción de guías, como así lo ha hecho ya en anteriores ocasiones con diferentes administraciones
Artículo 58.- Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.
2. Dichos planes incorporarán:
a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación de la reducción del consumo energético.
b) Un objetivo para los edificios e infraestructuras de las que sean titulares, de reducción de consumo energético del 25% en el horizonte 2027 respecto del año de aprobación de la presente ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios o bien una auditoría favorable, que justifique razonadamente la imposibilidad de alcanzar unos ratios de consumo energético inferiores a los establecidos para la calificación A en su correspondiente tipología.
3. Los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación, según define el Código Técnico de la Edificación, deberán realizar las obras necesarias para alcanzar al menos la calificación energética B
Propuesta - Los planes de actuación energética, en su búsqueda de reducción del consumo energético, deberán siempre priorizar en primera instancia por la reducción de la demanda energética, tal como se expone en los comentarios al artículo 30 (ver apartado relativo al artículo 30)
Propuesta - Las rehabilitaciones que se acometan serán proyectadas como rehabilitaciones integrales, si bien, éstas se podrán ejecutar en distintas fases definidas en un determinado proyecto, que garanticen su viabilidad técnica y económica y que concluyan con una rehabilitación energética integral, lo que será coherente con el Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra