Aportaciones COAVN - Título III

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
TÍTULO III. ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. El Gobierno de Navarra debería establecer, además de lo indicado en los artículos correspondientes, líneas de ayudas para facilitar la adaptación de los elementos ya existentes o de nueva creación a las exigencias de la Ley expuesta, estas deben ser constantes y proporcionadas para que sean realistas las fechas de exigencia expuestas.
Eranskinak:

Aportaciones COAVN - Titulo II

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Eremu:
Testua:
TÍTULO II. MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y NUEVO MODELO ENERGÉTICO. Artículo 20.-Inversiones de interés foral. Contemplar las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en estructuras urbanas para la generación. Artículo 22. Energía hidroeléctrica. La compatibilidad con la Estrategia y el Modelo de Ocupación del suelo del municipio deberá integrase en el procedimiento. Artículo 23.-Energía eólica. Contemplar las instalaciones experimentales o innovadoras integradas de energía eólica en edificios o en estructuras urbanas para la generación. La compatibilidad con la Estrategia y el Modelo de Ocupación del suelo del municipio deberá integrase en el procedimiento. Artículo 25.-Energías renovables en la edificación. Se debería definir periódicamente las condiciones y tipos de soluciones de generación de energía renovable o de sistemas renovables para contemplar en los edificios, como por ejemplo en el caso de la aerotermia, biomasa y geotermia y subtipos. En aras a la integración medioambiental , la protección del patrimonio edificado, el paisaje y la tipología de las villas y pueblos de Navarra debe mantenerse la posibilidad de excepción establecida en una serie de resoluciones de la Directora General de Cultura del Gobierno de Navarra en relación con la aplicación de los DB HE4 y DB HE5 en diversos cascos antiguos de poblaciones de Navarra. El sentido de todas las resoluciones es la exclusión de la aplicación de los citados DB HE4 y DB HE5 en los ámbitos que delimitan. - Resolución 225/2007. BON nº 66 de 28 de Mayo de 2007. - Resolución 239/2007. BON nº 76 de 20 de Junio de 2007. (Corella) - Resolución 262/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Urroz-Villa) - Resolución 282/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Navarra media) - Resolución 302/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Ribera de Navarra) - Resolución 281/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Valles pirenaicos) - Resolución 283/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Navarra noroeste) - Resolución 301/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Cuencas prepirenaicas) Artículo 26.-Energía solar fotovoltaica. Se debería especificar “deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 30% de su superficie de ocupación en planta, si se dispone de dicha superficie en las orientaciones sur, sureste y suroeste”. Se debería especificar “Al menos el 20% de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica, si estas disponen de condiciones suficientes de soleamiento.”. Se podría plantear como medida de compensación de elementos de patrimonio acciones de reducción de la demanda y de incorporación de otras soluciones renovables en el mismo elemento de patrimonio. Solo se hace referencia a la preservación del patrimonio arquitectónico o cultural en el presente artículo sobre Energía Solar. Tal vez se debería hacer extensible a otras partes de la presente Ley. Artículo 27.-Dendroenergía. Debe plantearse la posibilidad de excepciones vinculadas a la disponibilidad de espacio para almacenamiento e integración en tipológicas . Valorar para facilitar este sistema el incluir cesiones de suelo público para estas instalaciones, ya que exigen una mayor superficie de almacenamiento que las convencionales. Artículo 29.-Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario. Se debería indicar en el apartado a) Sistemas de contabilización de consumos individuales, a fin de garantizar la transparencia y el adecuado reparto de los costes energéticos, siempre y cuando sea técnicamente posible y sean actuaciones proporcionales, en el caso de comunidades con calderas colectivas y donde los emisores son alimentados por columna quedan excluidos de esta exigencia. El Departamento competente debería establecer una línea de ayudas para facilitar la reducción de consumos de gas natural con el fin de facilitar la transición de las comunidades que se encuentren en el punto 6 de este artículo, ya sea para la colocación de apoyos renovables como para la sustitución de los sistemas de generación. Artículo 30.-Eficiencia energética en la edificación. Se debería excluir del punto 2 aquellos edificios patrimoniales que no permitan esta calificación sin afectar a su valor patrimonial. Artículo 33.-Planes de movilidad sostenible. Los planes de movilidad deberán integrarse en el planeamiento urbanístico municipal y deberá establecer en los itinerarios peatonales las suficientes medidas de seguridad y de seguridad de género. Esos planes deberán ser genéricos y flexibles que permitan testar soluciones y adaptarse a la tecnología disponible en cada momento sin obligar a tramitaciones sucesivas. Artículo 34.-Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones. Los planes de transporte deberán integrarse en el planeamiento urbanístico municipal y deberá establecer en los itinerarios peatonales las suficientes medidas de seguridad y de seguridad de género. Artículo 37.-Promoción de la movilidad eléctrica y emisiones 0. Se debería integrar los planes de movilidad y los planes de transporte en los planes estratégicos generales y urbanísticos de las entidades locales, teniendo una estratégica general de recarga eléctrica en los municipios y comarcas de forma que los esfuerzos se midan de forma ordenada y estructurada. Incluso formar parte de los EMOT. Debería tenerse en cuenta en la previsión infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en base a lo dictado en el ITC-BT 52, para tener coherencia con los recursos necesarios para su implantación. Artículo 42.-Objetivos de mitigación en el sector residuos. Se entiende que este artículo corresponde a todos los sectores y no sólo al sector primario como se especifica en el título del capítulo, concretar en el texto. En el apartado 3 ampliar la afección de las medidas a todo tipo de diseño y de innovación y no solamente a los productos, que también se atribuya a edificios, urbanismo y territorio.
Eranskinak:

Alegaciones de Nedgia S.A.

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Eremu:
Testua:
Se adjuntan las alegaciones presentadas por Nedgia S.A., empresa de distribución de gas del grupo Naturgy, que rogamos sean tenidas en consideración. Este último capítulo contiene los comentarios referidos a las disposiciones.
Eranskinak:

Aportaciones COAVN - Titulo I

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.-Principios rectores de la acción climática y de la transición energética. Incorporar la apuesta por una cultura del entorno construido de alta calidad que responda a las necesidades sociales y psicológicas de las personas, con acceso a viviendas dignas, asequibles y accesibles, con un planeamiento nuevo y adaptable en el entorno construido, fomentando un espacio construido de calidad, así como estimular una identidad cultural común de Europa, empezando en la conservación y cuidado del patrimonio existente, desde la sostenibilidad económica, social y medioambiental. Instituir una ventanilla única como instrumento para poder informar y ayudar a la ciudadanía en comprender los principios rectores de la acción climática y transición energética. Artículo 6.-El Comité de Dirección de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra. Respecto a la especificación del apartado 2.c se considera a los Colegios profesionales como integrantes de valor para el Comité, con la visión estratégica, especializada y agrupadora necesaria para ser considerados. Artículo 8.-El Foro de participación pública sobre Cambio Climático y Transición Energética. Respecto a la especificación del apartado 2 se debería citar a los Colegios profesionales como miembros de valor para el Foro. Artículo 9.-Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación. Se debería establecer un observatorio de Cambio Climático que traslade datos objetivos que permita un diagnóstico de la situación de cambio, de avances y progresos y de eficiencia de las medidas adoptadas, que se integre en el observatorio territorial de Navarra que constituye el apoyo del consejo de política territorial navarra. Se debería crear un Ente que coordinase las acciones formativas y educativas sobre el Cambio Climático, tanto desde la sensibilización de la sociedad como en la preparación de los nuevos instrumentos y medidas en los entornos profesionales. Artículo 11.-La Agencia de Transición Energética de Navarra, ATENA. Incorporar: Apoyo a proyectos innovación técnica y profesional y nuevos modelos de negocio en materia de energía y cambio climático. Añadir: m) Promoción actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de absorción de dióxido de carbono, economía circular, ecodiseño, y de adaptación al cambio climático. Añadir: Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende. Añadir: Interlocutor con grupos de interés (colegios profesionales entre ellos) para la consecución de sus fines. Artículo 12.-La Oficina de Cambio Climático de Navarra. Añadir: j) Apoyar la participación de empresas, de las administraciones, colegios profesionales y otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación. Añadir m) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de la preservación y mejora de los sumideros de carbono, economía circular, ecodiseño y de adaptación al cambio climático. Incorporar: Apoyo a proyectos innovación técnica y profesional y nuevos modelos de negocio en materia de cambio climático. Artículo 15.-Herramientas para el análisis y la implementación. Se considera importante registrar de alguna forma los desarrollos de abastecimiento y autoabastecimiento de energía integrados en la edificación y territorio y la creación de nuevos sumideros de carbono que indiquen la generación de acciones, de forma que se pueda establecer un diagnóstico, evolución y ritmo de crecimiento en las medidas. Artículo 16.-Información pública. Se debe tener en consideración a los Colegios profesionales en las actuaciones de interlocución como palanca efectiva de transmisión de información y conocimiento. Artículo 17.-Educación sobre cambio climático y transición energética. Se debe tener en consideración a los Colegios profesionales en las actuaciones de interlocución como palanca efectiva de transmisión de información y conocimiento.
Eranskinak:

Alegaciones de Nedgia S.A.

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjuntan las alegaciones presentadas por Nedgia S.A., empresa de distribución de gas del grupo Naturgy, que rogamos sean tenidas en consideración. Este segundo capítulo contiene los comentarios a ciertos artículos del Título II del Anteproyecto..
Eranskinak:

Alegaciones de Nedgia S.A.

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjuntan las alegaciones presentadas por Nedgia S.A., empresa de distribución de gas del grupo Naturgy, que rogamos sean tenidas en consideración. Este primer capítulo contiene sugerencias de carácter general, que hemos enviado a través del enlace de Exposición de Motivos por considerar que se trataba del más adecuado.
Eranskinak:

Aportaciones COAVN a Exposición de Motivos

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Comentarios generales: El plan determina unos objetivos muy ambiciosos que deberían acompañarse de medidas extraordinarias de estímulo para realmente hacer factibles los mismos. Necesidades presupuestarias, formación especializada a todos os niveles, concreción de reglamentos específicos…. No queda claro cómo se aplicará el papel de la gobernanza en el sector privado. En Auditorías Energéticas se establece casos y periodicidad, planes de movilidad y planes de transporte, sin embargo, no se especifica el personal técnico competente para la elaboración de los mismos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Indicar la adhesión de Davos firmado por el Gobierno de Navarra el 4 de marzo de 2019 donde se reivindica el concepto Baukultur. Sería recomendable crear un apartado sobre sensibilización e información mencionando el papel dinamizador que podrían tener los colegios profesionales en lo relativo a tareas de sensibilización y participación en los planes de acción. Se estima constructivo enfatizar que las acciones a adoptar se realizan en función a la persona, considerando esta un fin en sí misma y no un medio.
Eranskinak:

Puntos de recarga y convenios de colaboración

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Art. 59.1 Este punto de recarga de uso general público podrá prestarlo la entidad local tanto de forma directa (titularidad propia) como indiirecta a través del correspondiente convenio de colaboración (por ejemplo con un concesionario que permite el uso público de sus puntos de recarga). La propia ley debería fomentar la cesión al uso del público en general de puntos de recarga privados mediante la exoneración del pago por la concesión demanial del suelo a la empresa que promueve la instalación del punto de recarga, en la línea con lo que se estable en el art. 37 del Anteproyecto.

Vehículos privados y cero emisiones

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Respecto del vehículo privado se debería realizar una referencia similar a la que se realiza en el artículo 35.3 respecto del transporte público de viajeros por carretera. Se tendría que fomentar y apoyar (como el nuevo plan de ayudas del Gobierno Central o el del País Vasco) la sustitución de vehículos antiguos (de más de 10 años) que son los más contaminantes por otros que utilizan tecnologías más limpias aunque sean de combustión. De este modo podremos ir reduciendo las emisiones eliminando en una primera fase los vehículos más contaminantes y en una segunda los que ahora sustituyan (su vida útil es de 12 años de media) a estos para llegar de este modo a 2050 con cero emisiones. A día de hoy la introducción del vehículo eléctrico es testimonial y si realmente queremos reducir las emisiones debemos fomentar que los vehículos más contaminantes desaparezcan aunque sean por otros de combustión.

Suprimir o rectificar la modificación de la ley foral de vías pecuarias

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Testua:
En la Disp. Adicional 8ª de la ley foral se prevé una reforma de la LF de Vías Pecuarias Se propone suprimir la modificación o al menos matizar la atribución del mantenimiento de los caminos públicos soportados por las vías pecuarias a las entidades locales. La conservación y mantenimiento de las vías pecuarias debe seguir siendo responsabilidad de su titular: la Comunidad Foral de Navarra. Atribuir ese mantenimiento a las entidades locales puede dar lugar a una potenciación del uso como camino de la vía pecuaria que acabará desnaturalizándola y a difuminar las responsabilidades públicas sobre las vías pecuarias. Si se quiere avanzar en esa idea, se podría establecer es que el mantenimiento sigue siendo responsabilidad del Gobierno de Navarra que podrá trasladar a las entidades locales el coste de ese mantenimiento. Así quedan clara las responsabilidades y el control de usos por parte de su titular.