Acción pública ciudadana e incremento de las sanciones

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1ª Propuesta: Reconocer una acción pública para que los ciudadanos puedan exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el ley foral. Motivación: este tipo de acción pública ya está prevista en el ámbito urbanístico y en el ambiental (Ley Foral de Intervención para la protección ambiental) y potencia la participación ciudadana en una materia fundamental para los intereses ciudadanos colectivos. 2ª propuesta: incrementar las cuantías de la sanciones e introducir criterios de graduación de las sanciones. Motivación: las cuantías establecidas son muy inferiores a las establecidas en la legislación energética (ley del sector eléctrico) y ambiental (ley de evaluación ambiental, ley de residuos, ley de responsabilidad ambiental). No tiene sentido que sean tan reducidas en esta materia que es más transversal y más relevante. Si al mismo tiempo del incremento de las cuantías se introducen criterios de graduación se podrá mantener la proporcionalidad de las sanciones.

Zonas verdes y corredores ecológicos

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Introducir mayores exigencias en cuanto a los espacios verdes urbanos relativas a su superficie mínima, arbolado, conexión de todas las zonas verdes urbanas y los espacios naturales periurbanos, protección de los corredores ecológicos existentes (atención especial a las vías pecuarias) e insertar el verde urbano en el tejido urbano y edificado (patios, cubiertas, fachadas). Motivación: la capacidad de regulación climática de las zonas verdes es fundamental para la adaptación.

Primacía de las energías renovables, disposiciones directas y coordinación con planes urbanísticos y estándares de zonas verdes

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1ª Propuesta: Introducir expresamente la prevalencia o la primacía de las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables y establecer disposiciones que faciliten e impulsen su implantación territorial (como lo hace, por ejemplo, la Ley balear de cambio climático en los artículos 42, 45, 46, 48 y 54). Motivación; que la promoción de energías renovables signifique su prevalencia sobre otras fuentes de energía y facilitar el uso del suelo con esa finalidad. 2ª Propuesta: introducir disposiciones de directa aplicación que faciliten u obliguen la incorporación de energías renovables en la edificación, como la implantación directa (sin necesidad de modificar el plan urbanístico) de las instalaciones solares (art. 27 ley catalana de cambio climático) o la imposición del autoconsumo en suelo rústico (art. 51.1 ley balear). Motivación: establecer medidas efectivas directas desde la propia Ley Foral para la edificación climática 3ª. Propuesta: establecer mecanismos de coordinación de los planes de movilidad con los planes urbanísticos y realzar el uso de la bicicleta garantizando espacios reservados para ello Motivación: todo el capítulo de movilidad sostenible (salvo los puntos de recarga) es muy genérico y sin obligaciones concretas. Es preciso que desde la ley foral se establezcan algunas disposiciones vinculantes para que los planes de movilidad y el resto de medidas no queden remitidas a una futura e incierta planificación. 4ª. Propuesta: incrementar los estándares urbanísticos de superficie verde por habitante y reconocer a los espacios verdes y a los corredores ecológicos de conexión su valor como sumideros de carbono, reconociendo, por ejemplo, su valor en los la compensación de emisiones difusas (así lo hacen la ley balear y la ley andaluza de cambio climático). Motivación: impulsar y reconocer el papel de mitigación de las zonas verdes y de los corredores ecológicos.

Clarificación y coordinación de la planificación

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Clarificación y coordinación de la planificación: debe haber un único Plan Integrado de Energía y Clima como exige la Unión Europea a los Estados miembros y sería conveniente establecer su coordinación (¿es prevalente o no lo es?) sobre otros planes sectoriales y, muy especialmente, con los planes de ordenación del territorio y urbanismo. Motivación: adecuación de la planificación al sistema europeo y estatal. Con la coordinación de la planificación se garantizará que sus previsiones sean ejecutables a través de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.

energía eléctrica de origen 100% renovable como alternativa para satisfacer las obligaciones del artículo 26

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Pese a que en la disposición adicional segunda, en el punto 6, se exigirá para la contratación de energía eléctrica que ésta sea 100% de origen renovable a partir del 1 de enero de 2022. Este criterio no se ha incorporado como una de las alternativas para satisfacer las obligaciones del artículo 26. La posibilidad de cumplir la obligación del artículo 26 con la compra de electricidad certificada de origen renovable, tal y como ahora está recogido en el articulado, no entraría. Proponemos la modificación del articulado para incluir dicha posibilidad y reforzar la coherencia del texto dándole el mismo valor a esta energía en todo el articulado y no sólo en la Disposición adicional segunda Modificación del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

Huella de carbono positiva en los instrumentos de mitigación del cambio climático y de la elección de los materiales a utilizar en obra pública

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Los artículos 44 y 45 del título 5 contemplan la huella de carbono y los planes de reducción de energia como instrumentos para la mitigación del cambio climático. Sin embargo, con carácter general, no hay referencia a los productos cuya huella de carbono neta sea positiva. A lo largo de su vida útil, el aislamiento para edificios de ROCKWOOL vendido en 2019 supondrá un ahorro de 100 veces el carbono emitido en su fabricación incluidas las emisiones procedentes de la extracción y el transporte de materias primas y combustibles (fuente http://www.rockwoolgroup.com/carbon-impact ) y, sin embargo, en el punto 5 de la disposición adicional segunda del Anteproyecto, a la hora de describir el modelo de Plan de Contratación Pública Verde y de Innovación e impulso a la Economía Circular, se hace una mención somera de la justificación de documental de los materiales a utilizar en obra pública basados en huella de carbono y análisis de ciclo de vida. A este respecto, el Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo (PZ) confirma que no aparece el concepto de huella de carbono positiva, aunque aparece el término emisiones evitadas. Indica que la huella de C tiene 3 alcances: alcance 1 emisiones directas, en el proceso productivo, 2 sumadas las emisiones correspondientes a la electricidad utilizada y 3 sumadas las emisiones de las materias primas y de los productos. Quizás en este alcance 3 se podría tener en cuenta cuando se desarrolle la metodología. Consideramos necesario incluir el concepto de huella de carbono positiva en los instrumentos de mitigación del cambio climático, establecer metodologías y validar organismos de verificación e incorporarlo como criterio de compra de los materiales a utilizar en obra pública.

clasificación energética “clase B” para los edificios de vivienda colectiva a partir del 1 de enero de 2030

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En cuanto al capítulo II referente a la Eficiencia Energética en la Edificación y en el Alumbrado Exterior, los objetivos fijados por el Anteproyecto son muy poco ambiciosos marcando como límite inferior una clasificación energética “clase C” para los edificios de vivienda colectiva a partir del 1 de enero de 2030. Navarra cuenta con conocimiento, tecnología y materiales para establecer objetivos más ambiciosos en lo que a la rehabilitación energética de edificios se refiere y llama la atención el bajo nivel de exigencia energética de este punto en comparación con otros de este mismo Anteproyecto. Proponemos un compromiso más ambicioso con la Eficiencia Energética y la rehabilitación de edificios subiendo el límite inferior a "clase B" para los edificios de vivienda colectiva a partir del 1 de enero de 2030.

Incluir sistemas europeos de compensación de emisiones certificados como el ISCC contemplado en la Directiva 2009/28/EC

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El punto 26.5, describe la forma de cubrir las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando no se realice la instalación de energía solar fotovoltaica. La tercera alternativa para satisfacer las obligaciones del artículo 26: c) Adquiera anualmente compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, las emisiones equivalentes a las evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar. Dejando fuera a las industrias cuyas compensaciones estén certificadas y registradas en registros diferentes al Registro de huella de carbono del Real Decreto 163/2014. Entendemos, por lo tanto, que el artículo debería contemplar la posibilidad de otros sistemas de certificación europeos como el ISCC contemplado en la Directiva 2009/28/EC.