Consejo Navarro de Igualdad

Departamentua:
Lehendakaritza eta Berdintasun Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Bai
Osaera:
  • Presidencia: persona titular del Departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Vicepresidencia primera: persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
  • Vicepresidencia segunda: elegida por y entre las vocalías que representen a las asociaciones de mujeres.
  • Vocales
    • - 3 representantes del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
    • - 9 mujeres en representación de las asociaciones de mujeres de Navarra, de los siete territorios definidos en la zonificación “Navarra 2000”, una por territorio, excepto la zona de Pamplona y su Comarca que estará representada por tres vocales.
    • - 1 mujer en representación de las mujeres mayores.
    • - 1 mujer en representación de las mujeres jóvenes.
    • - 1 mujer en representación de las mujeres migrantes.
    • - 1 mujer en representación de las mujeres con discapacidad.
    • - 1 mujer en representación de las mujeres de etnia gitana.
    • - 1 mujer en representación de las mujeres rurales.
    • - 1 mujer en representación de las mujeres del colectivo LGTBI.
    • - 1 representante de cada una de las cuatro organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra.
    • - 1 mujer en representación de las organizaciones empresariales de mujeres de Navarra con mayor representación.
    • - 2 representantes de las Universidades navarras.
    • - 1 representante del sistema educativo navarro.
    • - 1 representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
    • - 1 representante de las asociaciones profesionales de Agentes de Igualdad.
  • Secretario/a: La persona representante del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
Funtzioak:
  1. Ejercer funciones consultivas respecto de las Administraciones Públicas de Navarra, asesorar a los organismos especializados en el diseño de políticas de igualdad y emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres.
  2. Articular la participación colaborativa del movimiento asociativo de mujeres y los grupos feministas de Navarra en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres.
  3. Analizar, estudiar y evaluar la situación global de igualdad de género en Navarra, examinada a partir de los referentes más significativos como violencia contra las mujeres, acceso al empleo, brecha salarial, empoderamiento de las mujeres, conciliación o corresponsabilidad, entre otros, que permitan detectar situaciones de discriminación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la igualdad de género en la vida política, cultural, económica y social.
  4. Informar el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.
  5. Conocer el informe anual sobre igualdad de género en Navarra.
  6. Emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes y programas que estén relacionados de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres. Dichos informes tendrán carácter preceptivo en aquellos procedimientos para cuya tramitación haya sido designado como órgano responsable el INAI, y carácter facultativo en el resto. En todo caso, tendrán carácter no vinculante.
  7. Recibir información sobre las subvenciones que anualmente convoca el INAI.
  8. Recibir información sobre la memoria anual de gestión y funcionamiento del INAI.
  9. Proponer cuantas medidas considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad de género y de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.
  10. Trasladar a los órganos competentes cuantas situaciones de discriminación o vulneraciones del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres lleguen a su conocimiento.
  11. Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en los espacios de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.
  12. Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras Administraciones Públicas que tengan objetivos similares.
  13. Estudiar y, en su caso, promover las medidas oportunas ante las iniciativas que le dirijan personas y organizaciones no representadas en el Consejo pero relacionadas con su ámbito de competencias.
  14. Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.
Periodikotasun:
Semestral
Data eta akta: