Interinidad de los puestos de Secretaría
Parte-hartze prozesua:
Testua:
El anteproyecto pretende, entre otras cuestiones, según se recoge en el apartado I de su Exposición de Motivos, resolver el problema de la función de secretaría e intervención en las entidades locales y, en particular, «su exagerado nivel de interinidad y la situación de inseguridad laboral de muchas personas que desempeñan estos puestos». Sin embargo, esta intención no se corresponde con la realidad, a la vista de la regulación contenida en el cuerpo del anteproyecto.
A este respecto, conviene hacer un poco de historia acerca del origen de esta situación de interinidad, especialmente en lo que al puesto de Secretaría se refiere, que se remonta ya a casi 40 años:
- La norma sobre equiparación de retribuciones de los funcionarios de la Administración municipal de Navarra a las de los funcionarios de la Diputación Foral, aprobada mediante Acuerdo del Parlamento Foral de 29 de enero de 1980, resolvió «llevar a cabo una reestructuración de agrupaciones forzosas de Ayuntamientos para servirse de un solo Secretario» (art. 7.2). En su ejecución y desarrollo el Reglamento de la Diputación Foral de 21 de febrero de 1980 dispuso que, hasta que no se llevara a efecto la reestructuración de Agrupaciones forzosas de Ayuntamientos para servirse de un solo Secretario, no podrían los Ayuntamientos o Agrupaciones de menos de 1.000 habitantes «cubrir las plazas de Secretario con carácter fijo de plantilla», agregando que las vacantes afectadas serían cubiertas «con carácter de interinidad o contratación de servicios» mientras durara tal situación especial.
- Diez años después, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reguló el acceso a la condición de Secretario mediante la obtención de la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral con la superación de las pruebas selectivas requerida para la subsiguiente adquisición del carácter de funcionario con la toma de posesión (art. 241) y la provisión de los puestos de trabajo mediante concurso de méritos (art. 242), pero dejó en suspenso el régimen de acceso a la condición de Secretario y la provisión por concurso de las Secretarías vacantes «hasta la definitiva reestructuración... derivada de la constitución de las agrupaciones» (art. 46.3), estableciendo en su disposición transitoria tercera que las vacantes que entre tanto se produjeran se cubrirían «mediante contratación temporal de personal con titulación propia del cargo».
- Dicha disposición fue derogada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, cuya Disposición Adicional Novena previó un régimen excepcional de provisión de los puestos de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales. Se trataba de un procedimiento restringido de acceso a dichos puestos, en el que únicamente podían participar quienes a la fecha de la convocatoria llevasen ocupando una plaza en régimen de interinidad durante un determinado número de años.
- Este sistema excepcional de provisión fue objeto de diversas cuestiones de inconstitucionalidad y finalmente el Tribunal Constitucional, en su STC 130/2009, de 1 de junio, declaró su nulidad. En dicho recurso, tanto el Gobierno de Navarra como el Parlamento de Navarra trataron – sin fortuna – de defender tal sistema de provisión excepcional en la circunstancia de que durante casi 25 años (entonces) no se habían cubierto en régimen funcionarial los puestos de Secretaría e Intervención por estar dicha provisión vinculada a la reestructuración de la planta local, reestructuración que hasta esa fecha no se había podido aprobar, lo que había dado lugar a una elevada tasa de interinidad en los citados puestos.
- La Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el Título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su Disposición Transitoria Tercera estableció que «En tanto no entre en vigor la Ley Foral a que hace referencia la disposición adicional primera de la presente Ley Foral, solo se aprobará una convocatoria para la cobertura de las plazas vacantes de secretaría e intervención de los Municipios referidos en los artículos 243.2 y 244.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, conforme a la redacción dada en la presente Ley Foral y al procedimiento establecido en la misma». La Ley Foral a que hacía referencia esta Disposición Transitoria era la Ley Foral que regulase el mapa local y la ordenación de las entidades locales de Navarra. Es decir, el criterio legal continuó siendo el de vincular la cobertura definitiva de todas las plazas a la reordenación del mapa local. La convocatoria prevista en dicha disposición fue finalmente aprobada en el año 2012 y únicamente incluía la cobertura de 11 plazas vacantes de Secretaría (de las que sólo se cubrieron 8), todas ellas surgidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 11/2004. También se aprobaron sendas convocatorias de provisión de plazas de Intervención de nivel A y B. Por el contrario, no se aprobó la Ley Foral de reforma del mapa local de Navarra.
Así llegamos ahora al anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra, que, lejos de resolver definitivamente el problema de interinidad (37 años después), contempla una doble situación:
a) Por un lado, los puestos de Secretaría de ayuntamientos de más de 1.500 habitantes y de Intervención de más de 3.000 habitantes (nueva redacción del artículo 245 de la Ley Foral 6/1990). Se prevé su inmediata provisión por concurso-oposición, previo concurso de traslado entre funcionarios.
b) Por otro lado, los puestos de Secretaría de ayuntamientos de menos de 1.500 habitantes y de Intervención de menos de 3.000 habitantes. Este personal se mantiene como situación personal a extinguir (sine die) y se integrará en la correspondiente comarca en la condición contractual vigente en el momento de entrada en vigor de la ley foral de creación de dicha comarca. Es más, se prevé expresamente que estas vacantes en ningún caso se ofertarán para su cobertura definitiva (Disposición Transitoria Segunda del Anteproyecto).
En definitiva, el personal de las entidades menores de 1.500/3.000 habitantes continuará trabajando en su puesto de trabajo sin verse afectado por la reforma local (en el peor de los casos se integrará en su respectiva comarca), mientras que el de las entidades superiores a dicha población puede ver extinguida su relación contractual si su puesto resulta cubierto como consecuencia de la correspondiente convocatoria de concurso de méritos, lo que constituye un claro agravio comparativo.
El agravio es aún mayor si se compara también la situación del personal de las mancomunidades y entidades de ámbito supramunicipal que pasará a integrarse, en su caso, en las respectivas comarcas, a quienes se garantiza que serán subrogados en las condiciones funcionariales o contractuales vigentes en el momento de entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca (nuevo art. 371 de la Ley Foral 6/1990).
El criterio del Gobierno de Navarra es bien sencillo: los puestos de Secretaría que no se ven afectados por su integración en una comarca pueden ser objeto de convocatoria inmediata, mientras que el resto se mantienen como situación a extinguir hasta que se apruebe la ley foral que regule la respectiva comarca, que no sabemos cuándo tendrá lugar. Por tanto, quienes se van a ver realmente afectados en su puesto de trabajo son, paradójicamente, quienes actualmente desempeñan su labor en las entidades menos afectadas por la reforma local.
Al parecer, el Gobierno de Navarra olvida que en los ayuntamientos de más de 1.500 habitantes también existen Secretarios/as que llevan más de diez, quince o incluso veinte años contratados en interinidad, muchos de ellos en el mismo ayuntamiento, que se van a ver gravemente afectados en sus derechos e intereses. El trato que se otorga a este personal es absolutamente discriminatorio respecto al personal de las entidades inferiores a esos umbrales de población y contrario, por tanto, al principio de igualdad consagrado por la Constitución, ya que mientras unos ven en cierta medida garantizada su permanencia en el puesto, otros no.
Hasta ahora siempre se había pospuesto la provisión definitiva de las plazas a la reorganización de la administración local. El Gobierno de Navarra cambia ahora de criterio, pero únicamente para los ayuntamientos de más de 1.500 habitantes, puesto que la reordenación de la administración local no va a venir de la ley foral resultante de este anteproyecto, si finalmente llega a aprobarse, sino de la aprobación de las 11 leyes forales que habrían de constituir las correspondientes comarcas. Y es que si finalmente no se constituyen las comarcas, ¿de qué habrá servido la reforma local? No se justifica en modo alguno este cambio de criterio.
Si el Gobierno de Navarra pretende de alguna forma dar solución a una situación de interinidad mantenida durante 37 años y desvincular de una vez por todas la cobertura definitiva de las plazas de Secretaría e Intervención de la reforma del mapa local lo puede hacer mirando al futuro en lugar de al pasado. A tal fin, puede y debe prever un sistema de provisión definitiva de las plazas, con su correspondiente concurso de traslado previo, para aquellos puestos que vayan quedando vacantes a partir de la entrada en vigor de la ley foral de reforma de la administración local, por encima de los umbrales poblacionales que en ésta se determinen y, en su caso, para las futuras comarcas. De esta forma no sólo se vendría a hacer justicia con todas aquellas personas que durante décadas llevan trabajando en interinidad en los ayuntamientos de Navarra, sino que asimismo se daría solución a la legítima aspiración de los/as secretarios/as funcionarios/as que durante ese mismo tiempo llevan deseando cambiar de destino.
APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
Parte-hartze prozesua:
Testua:
APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos.
Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así:
7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad:
18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local.
CONSIDERACIONES
Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.
Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos.
Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género.
Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente:
“…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad”
Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En él se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir el establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral.
Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Y cuáles son las funciones de esa figura profesional de agente de igualdad :
● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo.
● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades.
● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación.
● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos.
● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres.
● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010.
● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos.
De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades .
La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato.
También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos:
• Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales.
• Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad.
Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral
Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género.
Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas.
Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género.
También señala a nivel técnico a la Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategia de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local.
Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad.
Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente:
10. Euskera:
a) Servicio de técnicos de euskera.
b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera.
Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, para desarrollar las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso.
Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente
PROPUESTA
- La modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente:
Art. 362.7: Igualdad:
a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género.
b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres.
Firmado:
Laura Lorente Mesa
Técnica de Igualdad de los Ayuntamientos de Ablitas y Ribaforada y miembro de la Red de técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra
Eranskinak:
Propuesta de modificación y nueva redacción del artículo 362.7: Igualdad
Parte-hartze prozesua:
Testua:
PROPUESTA
La modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente:
Art. 362.7: Igualdad:
a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género.
b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres.
Eranskinak:
Bilera eskaera Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentuarekin eta ordezkaritza dugun sindikatu guztiekin
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Behin alegazio eta aportazio guztiak jaso ondoren, ELA sindikatuak bilera eskatzen du Departamentuarekin eta ordezkaritza dugun sindikatuekin denok ezagut ditzagun aurkeztutako aportazio eta alegazio hauek, eta denok aukera izan dezagun baloratzeko. Badira 6 hilabete bilerarik izan gabe eta premiazkoa da bilera bat egitea.
Garantías de aplicación de derechos laborales
Parte-hartze prozesua:
Testua:
Desde la sección sindical de ELA de SCPSA, y como representantes de los/las trabajadores/as nos preocupa cómo nos afecta el artículo 371 en sus puntos 1 y 2. No tenemos garantías de aplicación del convenio de SCPSA en su totalidad (duración, plan de jubilación, derechos consolidados...). Solicitamos que la redacción del anteproyecto garantice todos estos derechos.
Aportación- Entidad Local
Parte-hartze prozesua:
Testua:
APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos.
Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así:
7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad:
18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local.
CONSIDERACIONES
Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.
Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos.
Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género.
Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente:
“…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad”
Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En el se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir el establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral.
Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Y cuáles son las funciones de esa figura profesional de agente de igualdad :
● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo.
● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades.
● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación.
● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos.
● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres.
● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010.
● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos.
De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades .
La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato.
También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos:
• Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales.
• Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad.
Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral
Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género.
Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas.
Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género.
También señala a nivel técnico a la Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategia de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local.
Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad.
Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente:
10. Euskera:
a) Servicio de técnicos de euskera.
b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera.
Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, para desarrollar las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso.
Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente
PROPUESTA
- La modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente:
Art. 362.7: Igualdad:
a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género.
b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres.
Firmado:
Zaloa Basabe Gutiérrez
Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona y miembro de la Red de técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra
Eranskinak:
Politicas Locales de Igualdad y Personal Técnico de Igualdad
Parte-hartze prozesua:
Testua:
APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos.
Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así:
7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad:
18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local.
CONSIDERACIONES
Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.
Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos.
Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género.
Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente:
“…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad”
Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, titulado La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En él se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir del establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral.
Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Además, establece cuáles son las funciones de la figura profesional de agente de igualdad :
● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo.
● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades.
● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación.
● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos.
● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres.
● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010.
● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos.
De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades .
La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato.
También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos:
• Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales.
• Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad.
Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral
Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género.
Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas.
Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género.
También señala a nivel técnico la figura de Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategias de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local.
Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad.
Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente:
10. Euskera:
a) Servicio de técnicos de euskera.
b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera.
Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, que desarrolle las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso.
Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente
PROPUESTA
- modificación y nueva redacción del artículo 362.7. que recoja la necesidad de disponer de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente:
Art. 362.7: Igualdad:
a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género.
b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres.
Firmado:
LAURA LAQUIDAIN AZPIROZ
Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona y miembro de la Red de Técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra
08/01/2017
Eranskinak:
COMARCA IRATI ARAGON
Parte-hartze prozesua:
Testua:
Este Ayuntamiento de Urraúl Bajo ve factible su participación en la comarca Irati-Aragón a través de la Subcomarca Prepirineo donde concurren características de orden social y geográfico y en menor medida administrativo, entre otros motivos, por la entrada en funcionamiento en momentos muy separados en el tiempo de las mancomunidades y asociaciones de agua, por ejemplo.
En la práctica totalidad de la propuesta Subcomarca Prepirineo funciona, desde hace varias legislaturas, la Mancomunidad de Residuos Irati de una forma eficaz y eficiente entre otros muchos motivos por las relaciones cercanas entre el vecindario y los trabajadores de campo y entre los responsables y trabajadores municipales con la oficina, la asamblea y la comisión de trabajo. Valoramos este aspecto como fundamental en un tema como los residuos cuya reducción, recogida, valorización, etc. depende tanto de los hábitos humanos cotidianos. El trabajo que se está realizando demuestra que este tema se puede gestionar eficazmente con una población de casi 3.000 habitantes repartidos en 725km2.
Por ello creemos que también la gestión del agua en alta podría realizarse a nivel subcomarca promoviendo no solo acceso al recurso y tasas homogéneas sino formación y sensibilización sobre su uso y consumo.
Por todo lo expuesto el Ayuntamiento de Urraul Bajo propone que se suprima el párrafo “Dichas materias no podrán ser, … abastecimiento de agua a escala supramunicipal o en alta, ni de tratamiento de residuos a escala supramunicipal” del Artículo 369, 2, en la página 33 y que se dote al Consejo de la Subcomarca que así lo quiera de capacidad de decisión y gestión en las materias de recogida y tratamiento de residuos y/o de abastecimiento de agua en alta.
Asimismo este Ayuntamiento solicita que se garantice por escrito la continuidad de las sedes del mismo y de sus concejos y de los archivos que se custodian en locales municipales y concejiles, así como del personal trabajador que posibilita accesibilidad y cercanía a las vecinas y vecinos del valle.
Eranskinak:
aportaciones en relación a las competencias en materia de igualdad de las EELL
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Aportación en relación a las competencias de igualdad de las EELL y del personal necesario para su desarrollo
Eranskinak:
APORTACIONES en materia de igualdad
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Las aportaciones en relación a las competencias de las EELL en materia de igualdad se envían en documento adjunto
Eranskinak:

