Pertenencia a una Comarca.

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Si bien en el Art. 359 del Anteproyecto se indica que los municipios que no estén de acuerdo con la comarca en la que se encuentran ubicados según la distribución territorial efectuada en la DA primera, y que aparezcan como lindantes con otra comarca podrán manifestar su voluntad de ser incorporadas a esta última si así lo estiman conveniente, luego en el Art. 360 se indica que el GN adoptará acuerdo sobre la procedencia y composición definitiva del ente comarcal, previo informe del Departamento competente en materia de administración local que deberá pronunciarse expresamente sobre la negativa de algún municipio a su inclusión en la comarca. En consecuencia del texto del anteproyecto parece deducirse que podría darse el caso que el GN adoptara un acuerdo de inclusión en una Comarca en contra del acuerdo adoptado por el ayuntamiento, cuestión que parece ir en contra de la autonomía municipal y de la voluntariedad que al menos hasta ahora se había entendido que iba a regir en este aspecto.

Igualdad en las EE.LL.

Parte-hartze prozesua:
Testua:
APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En el se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir el establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Y cuáles son las funciones de esa figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico a la Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategia de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, para desarrollar las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - La modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres. Firmado: Vanesa Eguiluz González Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona y miembro de la Red de técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra
Eranskinak:

Políticas Locales de Igualdad y personal técnico de igualdad

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA: POLÍTICAS LOCALES DE IGUALDAD Y PERSONAL TÉCNICO EN IGUALDAD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, titulado La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En él se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir del establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Además, establece cuáles son las funciones de la figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico la figura de Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategias de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, que desarrolle las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - modificación y nueva redacción del artículo 362.7. que recoja la necesidad de disponer de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres.

Igualdad entre mujeres y hombres Aportaciones al ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Se adjunta documento con el desarrollo completo de las aportaciones sugeridas
Eranskinak:

APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres.
Eranskinak:

APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

Parte-hartze prozesua:
Testua:
APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, titulado La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En él se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir del establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Además, establece cuáles son las funciones de la figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico la figura de Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategias de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, que desarrolle las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - modificación y nueva redacción del artículo 362.7. que recoja la necesidad de disponer de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres. Firmado: Amaia Zalba Martinez Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Berriozar y miembro de la Red de técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra

Orden foral de vedas

Proposamen mota:
Departamentua:
Intereseko gaiak:
Deskribapena:
Establecer una gestión cinegética sostenible a la caza de la becada mediante la limitación del número de días hábiles de caza. Converger hacia la regulación de la caza de la codorniz, limitada a 3 días semanales y festivos. Esto debe ser tratado en la comisión asesora de caza. En caso de mantener la actual presión máxima de 7 días semanales, se solicitará presentar informes y estudios técnicos que motiven la diferente presión que se ejerce sobre la becada y sobre la codorniz, y que incluya las conclusiones de los técnicos del Departamento acerca de esta diferente gestión.

Puestos de Secretaría e Intervención

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Tras dos años y numerosas reuniones celebradas por la FNMC en ningún momento se había comentado que iban a desaparecer en los municipios de una determinada población los puestos de Secretaría e Intervención. Dicho esto, me gustaría comentar aspectos en torno a este tema: 1) Creo que se no es coherente hablar de autonomía municipal y suprimir personal de los Ayuntamientos sin consulta de ningún tipo a cada uno de ellos. Las necesidades y prioridades las tiene que determinar cada Ayuntamientos y en caso contrario creo que no existe autonomía. Por tanto, la decisión debería ser voluntaria (término que también se utilizó bastante en las reuniones de la FNMC y, en todo caso, condicionada, por ejemplo al cumplimiento de las obligaciones impuestas por las leyes (trasparencia, administración electrónica… Si algo está bien es mejor no tocarlo. 2) ¿Las funciones de Secretaría e Intervención realizadas desde la comarca hasta donde van a llegar? ¿Exclusivamente a las funciones públicas necesarias? Los Ayuntamientos que cuentan en la actualidad con un Secretario /Interventor y dos, una o ninguna persona en la oficina van a tener que contratar a alguien para que el servicio no sea de peor calidad. ¿Desde la comarca las personas que realicen las funciones de Secretaría por ejemplo se van a preocupar del buen funcionamiento del Ayuntamiento? Me refiero a redacción de Resoluciones, control de los procedimientos conforme a la ley, la mencionada trasparencia y administración electrónica… Creo que el mantenimiento de la estructura de Concejos y Ayuntamientos va a producir que las cosas no se hagan bien porque es imposible a igual trabajo y menos personal (porque habrá menos personal) que las cosas salgan igual. 3) ¿Se ha calculado cuantas plazas se necesitan por comarca o se va a dejar a la determinación de las mismas sin ningún tipo de estudio? Finalmente, los Secretarios e Interventores estarán en la situación de los que actualmente desempeñan sus funciones en una agrupación de servicios administrativos. No dan con todo el trabajo que tienen y obviamente influye en el resultado. ¿Cuántos días va a tener que ir el Secretario o el Interventor a cada Ayuntamiento o Concejo a la semana? ¿Se va a prestar el servicio desde la Comarca o en cada Ayuntamiento? ¿Habrá unos días concretos para cada municipio? Entiendo que todas estas cuestiones se habrán valorado convenientemente y habrá algún estudio al respecto. Si es así me gustaría que fuera publicado. 4) Se establece que los puestos de Secretaría e Intervención de las Comarcas van a ser funcionariales. Pienso que lo que pasara es que la interinidad de los Secretarios de Ayuntamiento ahora se desplazara a las Comarcas si se deja en poder de cada una de ellas cuando se sacan las plazas. ¿No es más conveniente que sean exámenes comunes a los de habilitación foral? Además, permitiría la posibilidad de traslado entre puestos de trabajo.

Capítulo VIII - Accesibilidad y empleo - Art. 45.2: Favorecer el acceso al empleo publico y la promoción interna

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
En el borrador del anteproyecto de la Ley Foral de Accesiblidad Universal, y, específicamente en el Capitulo VIII (Accesiblidad en el Empleo), artículo 45.2, solicito: A.- Se valore favorecer no sólo el acceso al empleo público, sino también la promoción interna, tanto en dicho acceso al empleo público como la promoción temporal, de personas con discapacidad. B.- Se revisen los posibles casos de incumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, con discriminación indirecta en el acceso al empleo público de personas con discapacidad, en los que no se hayan compatibilizado su discapacidad y su posibilidad de promoción interna en dicho acceso, desde la fecha 8/08/2008". FUNDAMENTACIÓN – RESÚMEN NORMATIVO (orden cronológico) Y COMPARATIVA ADAPTACIÓN/ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN OTRAS CC.AA ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (12) “A tal fin se deberá prohibir en toda la comunidad, cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de …. Discapacidad”…. “Esta prohibición de discriminación”… (27) “El Consejo en su Recomendación 86/379/CEE, de 24 de julio de 1986, sobre el empleo de los minusválidos en la comunidad, estableció un marco de orientación que ennumera ejemplos de acciones positivas…” “…y a la formación y formación permanente de los minusválidos”. (28) “…reconociendo a los Estados miembros la facultad de introducir o mantener disposiciones más favorables”. ***(29) “Las personas que hayan sido objeto de discriminación basada en ….. la discapacidad, deben disponer de medios de protección jurídica adecuados. (31) “Las normas relativas a la carga de la prueba deben modificarse cuando haya un caso de presunta discriminación….”. Artículo 2-2b .- Discriminación indirecta: “Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puede ocasionar una desventaja particular a personas con …. Discapacidad”. Artículo 3 .- Ámbito de aplicación: Sector público y privado, en relación con “las condiciones de acceso al empleo…. Y promoción. Artículo 7.- Acciones positivas Artículo 9.- Defensa de derechos. “Los Estados miembros velarán por la existencia de procedimientos judiciales o administrativo, e incluso…. Procedimientos de conciliación, para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la presente directiva, para todas las personas que se consideren perjudicadas por la no aplicación… del principio de igualdad ….. discriminación”. Artículo 15.- Cumplimiento. - “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que : a.- Se supriman las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato. b.- Se declaren o puedan declararse nulas o inválidas, o se modifiquen todas las disposiciones contrarias al principio de la igualdad de trato que figuren en los contratos….” Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. -- Ministerio de Administraciones Públicas «BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004 Referencia: BOE-A-2004-21221 “Además, y para propiciar la igualdad de oportunidades también en los procesos de promoción, se extiende a estos la obligación de reserva”. (Preámbulo, Pag 1) Artículo 5. Reserva de plazas en promoción interna. 1. Las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado que se encuentren previstas en el real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. 2. El Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá este cupo entre los distintos cuerpos, escalas o categorías, y deberá reflejar esta reserva en las convocatorias. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna. Será de aplicación lo establecido en el artículo 3.3 CONVENCIÓN ONU 2006 – DERECHOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Ratificado por el Estado Español en 2008 y reconocido en el Parlamento de Navarra con fecha 8/08/2008: Artículo 27 Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: a.- Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b.- Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c.- Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. (BOE nº 289, 3 diciembre de 2013) Artículo 35. Garantías del derecho al trabajo. 1. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. 2. La garantía y efectividad de los derechos a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en este capítulo y en su normativa específica en el acceso al empleo, así como en el acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de despido, en la promoción profesional, la formación profesional ocupacional y continua, la formación para el empleo, y en la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales o la incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta. 3. Existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad. 4. Existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios, o salvo que el empresario venga obligado a adoptar medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta y de acuerdo con el artículo 40, para eliminar las desventajas que supone esa disposición, cláusula, pacto o decisión. 5. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo. 6. El acoso por razón de discapacidad, en los términos definidos en la letra f) del artículo 2, se considera en todo caso acto discriminatorio. 7. Se considerará igualmente discriminación toda orden de discriminar a personas por motivo o por razón de su discapacidad. Artículo 36. Igualdad de trato. Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. Artículo 37. Tipos de empleo de las personas con discapacidad. 1. Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo COMPARATIVA CON OTRAS CC.AA Resolución 1282/2011 de 15 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-ckserv01/es/contenidos/resolucion/bopv201103761/es_def/index.shtml Anexo I, 1.3: Se contemplan dos turnos de acceso, cada uno de los cuales contiene dos modalidades: a.- TURNO LIBRE * Acceso general * Cupo de reserva para personas con discapacidad B.- TURNO DE PROMOCIÓN * Acceso general * Cupo de reserva para personas con discapacidad ORDEN 1261/2017, de 3 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 108, 8 de mayo de 2017) 1.1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan tres plazas del total de las convocadas por el turno libre y tres plazas del total de las convocadas por el turno de promoción interna. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, en caso de no haber aspirantes aprobados por dicho cupo, se acumularán a las del turno libre y/o de promoción interna, según corresponda. 1.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno de que se trate, a las plazas reservadas al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto. (Observaciones: se adjuntan convocatorias nacionales, y de Andalucía, y Galicia con la misma filosofía).
Eranskinak: