SUPERVISION, CONTRASTE Y AYUDA MUTUA DEL PERSONAL CUIDADOR

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Las caracteristicas profesionales del personal cuidador hacen que buena parte de este personal se encuentre diseminado por los diferentes Centros escolares. Desde el colectivo de cuidadores vemos conveniente y necesaria una figura que nosotras llamamos SUPERVISIÓN. La finalidad es mejorar la atención que ofrecemos al alumnado con NEE. Proponemos un lugar de encuentro entre cuidadores y cuidadoras que sirva para el contraste y el análisis de las diferentes problemáticas y retos educativos por las que atraviesa el personal cuidador. El enriquecimiento mutuo en base a las diferentes experiencias y situaciones por las que atraviesa el personal y las respuetas que se han dado puede ser de mucha utilidad.

CUIDADORES INTEGRANTES DE PLENO DERECHO DE LA UAE

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Desde el colectivo de cuidadoras y cuidadores vemos necesario pasar a formar parte de las Unidades de Apoyo Educativo para desarrollar, implementar, evaluar y dar coherencia a los programas educativos y de Autonomía Personal del que se benefia el alumnado con NEE. No formar parte de estas Unidades es a nuestro parecer una perdida. El personal cuidador conoce al alumnado con NEE en profundidad, su estilo de aprendizaje, estratégias educativas adecuadas...

FORMACIÓN DEL PERSONAL CUIDADOR

Parte-hartze prozesua:
Testua:
La formaciónn que se le ofrece al personal cuidador año tras año es claramente insuficiente y no responde a las necesidades del colectivo para ofrecer una atención de calidad al alumnado con NEE. Por la naturaleza de los niños y las niñas a los cuales atendemos: -Conductuales -Motóricos -Espectro Autista, -Enfermedades raras -Visuales -Audición y lenguaje -... nuestra necesidad de formación es evidente, al fin y al cabo somos los profesionales que más tiempo pasan con el alumnado con NEE. A pesar de ello nos encontramos que no se nos ofrece una formación acorde con las necesidades que tenemos que afrontar en el día a día de las escuelas. Tampoco se nos deja formarnos en la oferta formativa que para el personal docente ofrece el CAP. Ilustraré la situación con un ejemplo real: -Devido a los trastornos de comunicación de un alumno con NEE se acordó establecer un método de comunicación aumentativo, el conocido como bimodal. Para poder implementar el programa comunicativo con el alumno se le ofreció a todo el personal que interactuaba con el alumno formación para conocer este metodo comunicativo, bueno a todo el personal no, se excluyó de esta formación al cuidador. La persona que mas tiempo pasaba con el alumno y que más se comunicaba con él fue excluida. Desde un punto de vista pedagógico es absolutamente incomprensible pero esta es nuestra realidad, realidad que es perentorio empezar a cambiar si de verad lo que buscamos es ofrecer una educación de calidad. Por otra parte la legislación lo apunta de manera bastante clara: "Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 61. Formación del personal. 1.Las administraciones públicas promoverán la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que las personas con discapacidad requieren, tanto en el nivel de detección, diagnóstico y valoración como educativo y de servicios sociales. 2. Las administraciones públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, así como sobre modos específicos de atención para conseguir el máximo desarrollo personal, según el ámbito de las diversas profesiones, de acuerdo con las distintas competencias profesionales". Nuestra demanda va en el sentido de aumentar la cualificación profesional del personal cuidador con una formación de base y con otra a demanda para recibir una formación especifica cuando las caracteristicas del alumnado al cual tenemos que atender así lo demande.

FORMACIÓN DE CALIDAD PARA EL PERSONAL CUIDADOR

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Para poder ofrecer una atención educativa de calidad al alumnado con NEE (Necesidades Educativas Especiales) es necesario que el personal cuidador acceda a la profesión con una formación básica que contemple un alto componente educativo. El objetivo es garantizar una atención de calidad al alumnado con NEE. Para ello no hay que inventarse nada, solamente cumplir la legislación vigente en el Estado Español y los convenios internacionales suscritos por el Reino de España: "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12632 Artículo 12. Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad: 1. Los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad de cada ámbito sectorial deberán contar con la formación especializada correspondiente y serán competentes, en su ámbito territorial, para prestar una atención interdisciplinaria a cada persona con discapacidad que lo necesite, para garantizar su inclusión y participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. 2. Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de las Personas con Discapacidad, en el marco de los artículos 9, 10, 14, y 49 de la Constitución. 3. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 16. Educación. La educación inclusiva formará parte del proceso de atención integral de las personas con discapacidad y será impartida mediante los apoyos y ajustes que se reconocen en el capítulo IV de este título y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sección 2.ª Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad Artículo 60. Personal especializado. 1.La atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de desarrollo personal e inclusión deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado. 2. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca exige el concurso de especialistas de distintos ámbitos que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional" Actualmente el acceso a la profesión de cuidador en Educación en Navarra se da sin ninguna formación especializada y sin ningún requisito que habilite al personal cuidador para tener unos conocimientos minimos que le permitan afrontar una tarea tan compleja como es la atención al alumnado con NEE en la Escuela Ordinaria y Centros Públicos de Educación Especial. Por suerte para el alumnado buena parte de este personal este suficientemente formado gracias a su esfuerzo personal por ofrecer una atención de calidad. Dicho lo anterior es necesario que se afronte de una vez por todas el acceso a la profesión, a la vez que se le cambia la denominación por una más acorde con sus funciones educativas. Sin olvidar la habilitación profesional del personal cuidador para poder continuar en la profesión y que de esta manera no se pierda el caudal de experiencia acumulado en el ejercicio de la profesión a lo largo de los años.

Aportaciones concretas

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Línea 1 Obj. 1.1. Solicitamos que el alumnado de UCE se contabilice también como alumnado del nivel en el que realizan las horas de integración ya que puede suceder que en esas sesiones se sobrepase el ratio máximo de alumnado por aula. Es importante sobre todo el los centros pequeños en los que de este número depende la posibilidad de tener dos grupos a 29-30 o tres a 20-21. Línea 2 Obj. 2.2. Los criterios definidos para la dotación de recursos no terminan de quedar claros a la hora de cuantificar las horas concedidas. Si se usa una herramienta para establecer los cálculos debería ser proporcionada también a los centros para asegurar la transparencia, ya que los criterios establecidos a día de hoy siguen siendo generales. Línea 8 Obj. 1.1. En cuanto al traspaso de información entre centros, sería interesante definir qué instrumentos y canales de traspaso de información pueden utilizarse así como la información y documentación concreta que los centros de primaria deberían facilitar al de Secundaria. Definir con claridad la obligatoriedad de cumplir estos protocolos también en los centros concertados. Línea 8 Obj. 1.5. Flexibilizar el criterio para centros pequeños de dotación con 10 horas de atención a la diversidad cuando hay 6 alumnos de 3º PMAR que promocionan a 4º de ESO. Si el grupo de PMAR es pequeño es muy difícil conseguir ese número y el alumnado que pasa se puede quedar sin recurso de atención en 4º, el criterio debería tener en cuenta el porcentaje de alumnado de PMAR que promociona a 4º. Línea 8 Obj 2.3. Además sería conveniente establecer una mayor continuidad del PMAR en 4º de ESO con alguna medida organizativa y/o curricular específica para este alumnado. Línea 9 2.3. Obj. 2.3. Recuperar el programa PILE para la atención del alumnado con desconocimiento de idioma para que una vez adquirida una competencia lingüística básica en castellano pueda tener acceso a una inclusión real. El personal docente estaría cualificado para la enseñanza del idioma. Además debería reforzarse la oferta de FPB y Talleres Profesionales así como la red de transporte para las zonas rurales, ya que actualmente no se garantiza la igualdad de oportunidades.

Cambio de denominación del personal cuidador.

Parte-hartze prozesua:
Testua:
La actual denominación de CUIDADOR del personal que atiende en la escuela ordinaria al alumnado con NEE (Necesidades Educativas Especiales) no refleja el contenido de las labores profesionales que este personal desarrolla. Según el Catálogo Nacional de Cualificaciones en el apartado que dedica a nuestra profesión aparece la siguiente denominación: "ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS Acompañar al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) tanto en los desplazamientos, como en la realización de las actividades relacionadas con los programas de autonomía personal e higiene y de enseñanza-aprendizaje, durante el periodo escolar, utilizando metodología, técnicas y recursos, bajo la supervisión del equipo interdisciplinar del centro educativo, para satisfacer las necesidades básicas de aseo, alimentación y descanso del ACNEE, procurando su autonomía y garantizando la seguridad del mismo, cumpliendo con la normativa aplicable en los centros educativos. UNIDADES DE COMPETENCIA UC1426 ACOMPAÑAR AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS EN EL CENTRO EDUCATIVO UC1427 EJECUTAR, EN COLABORACIÓN CON EL TUTOR/A Y/O CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINAR DEL CENTRO EDUCATIVO, LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN SU AULA DE REFERENCIA UC1428 IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS DE AUTONOMÍA E HIGIENE PERSONAL EN EL ASEO DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE), PARTICIPANDO CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINAR DEL CENTRO EDUCATIVO UC1429 ATENDER Y VIGILAR EN LA ACTIVIDAD DE RECREO AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE), PARTICIPANDO JUNTO A EL/LA TUTOR/A EN EL DESARROLLO TANTO DE LOS PROGRAMAS DE AUTONOMÍA SOCIAL COMO EN LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES LÚDICAS UC1430 ATENDER AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN EL COMEDOR ESCOLAR, PARTICIPANDO CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINAR DEL CENTRO EDUCATIVO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE HÁBITOS DE ALIMENTACIÓN ENTORNO PROFESIONAL Ámbito Desarrolla su actividad profesional en centros educativos, en el ámbito público, privado y concertado, tales como: centros ordinarios de educación infantil (cero a seis años) y educación primaria, centros de educación especial, institutos de educación secundaria (IES), institutos de formación profesional y centros con programas de inserción profesional. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente. Sectores Se ubica en el sector educativo, en la educación formal del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE). Ocupaciones: - Auxiliar Técnico/a Educativo/a. - Ayudante Técnico/a Educativo/a. - Especialista de Apoyo Educativo. - Educador/a de Educación Especial. - Integrador/a social." Como se puede observar en ningún apartado aparecen nuestras funciones profesionales con la denominación de CUIDADOR, sin embargo las diferentes profesiones asociadas al encargo profesional tienen todas el contenido educativo como denominación común. Obsérvese que las Unidades de Competencia UC1427_3, UC1428_3, UC1426_3, UC1430 Y UC1429_3 son un copia y pega de las instruciones profesionales que recibe el colectivo de cuidadores todos los cursos. Tambien hay que subrayar que el nivel en el que se encuadran todas estas profesiones es el nivel III, equivalente al nivel "C" en la Administración Foral Navarra.

Consulta previa sobre modificación de la Orden Foral que aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica "Pacharán Navarro"

Consulta previa que tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y las organizaciónes representativas que potencialmente puedan verse afectadas por la propuesta de Orden Foral por la que se modifica la Orden Foral de 29 de julio de 2002  del Consejero de Agricultura, Ganadría y Alimentación, por la que se aprueba un nuevo Reglamento de la Indicación Geográfica "Pacharán Navarro", acerca de:
  • a. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • b.

FITXA

Departamentua:
Ardura duen unitatea:
Proposamen mota:
Proposamenaren fasea:
Gobernu proposamenaren egoera:
Parte-hartze prozesuaren egoera:
Dokumentuak:
Gaurkotze data:

PARTE-HARTZE EPEAK

Protección a la Infancia y Adolescencia

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Nuestra aportación es referida a la ÁREA DE ACTUACIÓN 8: PROTECCIÓN A LA INFANCIA en la que consideramos que habría que abrir una línea estratégica, en coherencia y equivalencia con el ÁREA DE ACTUACIÓN 9: JUSTICIA JUVENIL. ESTRATÉGICA 6: DESARROLLAR REGULACIÓN, ORGANIZACIÓN, METODOLOGÍA, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN COMO SISTEMA DE PROTECCIÓN QUE FAVOREZCA UNA VISIÓN GLOBAL DEL MISMO, ASÍ COMO, SU CAPACIDAD DE MOSTRAR UNA IMAGEN DE CALIDAD Y PROFESIONALIDAD. PROGRAMA 1: DESARROLLO NORMATIVO OBJETIVOS DEL PROGRAMA 1. Disponer de un marco de garantías y regulación del sistema para unificar la atención a las personas menores y jóvenes en servicios de Justicia Juvenil y otros centros residenciales. ACTUACIONES: ACTUACIÓN 1 Elaborar un Manual de Buenas Prácticas para los Centros Residenciales. Diseñar metodología participativa y elaborar un planteamiento inicial de los materiales y recoger propuestas. Puesta en funcionamiento de grupos de debate para definir los elementos principales de los materiales. •Agentes intervinientes: Subdirección de Familia y Menores. •Temporalización: 2019. •Presupuesto: 14. 500 euros. ACTUACIÓN 2 Elaborar un borrador de Decreto Foral de centros residenciales y Justicia Juvenil. •Agentes intervinientes: Subdirección de Familia y Menores. •Temporalización: 2019. •Presupuesto: 10.000 euros. INDICADORES DE EVALUACIÓN • Número de entidades colaboradoras. • Número de sesiones de trabajo. • Existencia de un Manual de Buenas Prácticas en el Sistema de Justicia Juvenil. • Existencia de un borrador para un Decreto Foral sobre centros residenciales y Justicia Juvenil.

Aportaciones desde la Sociedad Española de Medicina Geriatrica

Parte-hartze prozesua:
Testua:
1º- Promoción y desarrollo de la asistencia geriátrica especializada en todo el territorio navarro . A fecha de hoy sólo existe la posibilidad de acudir a un especialista en Geriatría en el área de Pamplona y no de forma generalizada ( al no estar abierta la agenda de manera oficial). En el área de Estella no hay atención geriátrica y en Tudela está muy restringida al paciente psico-geriátrico .La atención a un anciano frágil mediante un especialista en Geriatría mejora la calidad de vida de los ancianos y previene la discapacidad según la evidencia actual disponible de múltiples estudios por lo que puede considerarse una medida que promociona el envejecimiento activo. El informe de la Organización Mundial dice del 2015 dice textualmente que debemos cambiar el enfoque clínico de la enfermedad en el anciano a la capacidad intrínseca (FRAGILIDAD) que está muy relacionada con la capacidad funcional. Para ello debemos reconstruir los sistemas de salud para proporcionar a las personas mayores una atención mas integrada y centrada en las personas y transformar al personal de salud para que este en mejores condiciones de prestar la atención que estos nuevos servicios requieren. Entre las medidas clave que planteaba en este punto se encuentran las siguientes (pag. 233 del informe): ■ proporcionar capacitación básica sobre temas geriátricos y gerontológico en la formación pregrado y en los cursos de educación permanente de todos los profesionales de la salud; ■ incluir competencias geriátricas y gerontológicas básicas en todos los planes de estudios de la salud; ■ asegurar que el numero de geriatras satisfaga las necesidades de la población y alentar la creación de unidades geriátricas para tratar casos complejos; ■ considerar la necesidad de incorporar nuevos funcionarios (como coordinadores de atención de la salud y orientadores de autocuidado) y de ampliar las funciones del personal existente, incluidos los promotores comunitarios de salud, para coordinar la atencion de salud de las personas mayores en el ámbito comunitario. 2º- Promoción y desarrollo de planes de investigación específicos en medidas que fomenten el envejecimiento activo en personas mayores 3º- Generalización de herramientas sencillas para la prescripción de ejercicio físico de manera individualizada y adaptada su capacidad funcional en todas las personas mayores . El ejercicio físico es la principal herramienta de la que se dispone para el mantenimiento de la capacidad funcional. A parte de proporcionar recursos comunitarios para la práctica de ejercicio se debería generalizar la valoración de la capacidad funcional y el uso de programas de ejercicio físico por todos los profesionales de la salud que atienden a las personas mayores. El programa europeo de ejercicio Vivifrail es una buena herramienta que permite alcanzar estos objetivos de manera sencilla ( disponible en www. vivifrail.com)

Nafarroako lan autonomoaren plana 2017 - 2020

Erlazionatutako edukiak:

Nafarroako Lan Autonomoaren 2017-2020ko I. Plana 2017ko azaroaren 15eko Gobernu Bilkuran onetsi zen eta asmo handiko hainbat jarduketa bildu zituen, denek ere xede dutenak autoenpleguari ahal den babes handiena ematea eta enpresak sortzen laguntzea.
 
Helburua hori izaki, plana 8 ildo estrategiko hauetan antolatuta dago:
1. Langile autonomoen gaitasunak sustatzea.
2. Hobekuntza administrazio zerbitzuak ematean.
3. Ekintzailetza sustatzea.

Fitxa

Legealdia:
Departamentua:
Unitate arduraduna:
Proposamen mota:
Dokumentazioa:
Data azken gaurkotzea: