Terminal aeroportuaria como estación del TAV

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Rehabilitar la antigua terminal del aeropuerto de pamplona como estación del TAV y realizando un paso subterráneo bajo la pista hasta alcanzar la vía colocando allí los andenes. Se centralizarían los medios de transporte y aprovecharían los servicios de transporte comarcal, taxi, parking, etc... Ambas infraestructuras, aeropuerto y trenes son dependientes del ministerio de fomento y por lo tanto fácilmente armonizables.

Fomento asumirá de forma inmediata la gestión integral del TAV en Navarra

  • El Gobierno ha adoptado esta decisión, tal y como había anunciado reiteradamente, tras la falta de respuesta a su propuesta de convenio por parte del Gobierno de Navarra
  • El Ministerio de Fomento no puede permitir más retrasos en el desarrollo de las obras para la llegada de la alta velocidad a Navarra
  • Mantiene su voluntad de seguir trabajando y colaborando con el Gobierno navarro, con la máxima lealtad institucional, por una infraestructura imprescindible para la mejora de la competitividad y la conectividad

Empezar la casa por el tejado

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Si me empiezo a construir una mega casa y pongo el tejado para no mojarme, tendré una visión de futuro para cuando la necesite y no me mojaré pero en el día a día pasaré un frío del quince. Si me hago una cabaña ampliable por módulos estaré cubierto y confortable y en un futuro ya me construiré la mega casa si me hace falta. Y además no me hipotecaré, dato importante. En las mega infraestructuras pasa lo mismo. ¿por qué no mejoramos la vida de las personas desde lo cotidiano y lo pequeño y dejamos las macro inversiones para más adelante? ¿No debe darse un repensado al sistema en general y al del transporte en particular? Si desde que se empezaron a generar autopistas y autovías se hubiera apostado por el FFCC, ¿no tendríamos ahora una red densa, eficiente, y que llegaría a la mayoría de rincones de nuestra geografía? Para qué quiero coger el coche para ir a Isaba si un cercanías me deja en Burgui y desde allí tengo una línea de autobús que me lleva , o un punto de alquiler de vehículos. ¿Cuánto dinero gastamos las familias en tener un parque móvil de vehículos y su mantenimiento? Con eso tendríamos para pagar cualquier medio de transporte público y ahorraríamos mucho. Obviamente, en este sistema en el que vivimos siempre hay que preguntarse quién sale beneficiado económicamente con estas infraestructuras y entonces sabremos porqué desde la esfera política se le da impulso a unas u otras iniciativas. Cuanto más grande es algo más se nos llena la boca y luego resulta que estamos pagando peajes en la sombra durante años. Al poder económico le interesa tenernos con el yugo de las deudas para que seamos sus esclavos. Y no digo que el TAV (TAP para quien quiere darle mejor imagen) no sea algo peor de lo que tenemos pero no es lo que toca ahora y menos desde una iniciativa autonómica. Este debate, si de verdad busca algo de calado, es un debate de fondo, sin tanta prisa. Lo demás apariencias. No obstante mis más sinceras felicitaciones por abrirse a la ciudadanía.

Toda Navarra tendrá acceso de alta velocidad a Internet en 2020

Los servicios de banda ancha se definen genéricamente como servicios de comunicaciones electrónicas a alta velocidad que permiten al usuario, utilizando un terminal específico (ordenador, móvil, televisor, etc.) disponer de una conexión de datos permanente y de capacidad de transmisión elevada.

COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA DE NAVARRA

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Con posterioridad a la Ley Foral de Transparencia y del Gobierno Abierto 11/2012, de 21 de junio, se han publicado numerosas leyes autonómicas sobre transparencia, las cuales incorporan mejoras que también podrían incluirse en este Anteproyecto de Ley. A continuación, efectúo las siguientes sugerencias, con indicación de las que ya vienen recogidas en otras leyes autonómicas: a) Ámbito de aplicación (art. 2): la futura Ley foral de Transparencia deberá ser de aplicación también a las Instituciones Estatutarias en relación con su actividad administrativa (Parlamento, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo, etc.), Universidad Pública de Navarra, Federación Navarra de Municipios y Concejos; y las empresas mixtas, consorcios y a las entidades privadas que perciban subvenciones públicas (partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales). Respecto a las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos de titularidad pública o ejerzan potestades administrativas, y los adjudicatarios de contratos del sector público, la necesidad de concretar en los pliegos de condiciones las obligaciones adicionales de publicidad libremente aceptados por los licitadores. b) Protección de datos personales (art. 24): la disociación de los datos personales no debe ser facultativa u optativa para la Administración. Si es posible disociarlos, habrá que anonimizar el documento y entregar la información solicitada sin los datos personales, antes que proceder a su denegación por contener datos personales. c) Archivos (art. 9.4): es conveniente incluir algún precepto relativo a la gestión de los documentos y archivos (conservación, responsabilidad, destrucción, no localización, etc.), en coordinación con la Ley foral 12/2007, de archivos y documentos. d) Publicidad activa: • Buscador (art.7): el Portal del Gobierno Abierto debe disponer de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a la información y que incorpore mecanismos de alerta sobre los datos que se han actualizado” (art. 5.5. Ley catalana 19/2014, de transparencia). • Plazo de publicación y actualización (art. 12): toda la información pública se publicará de forma constante y se actualizará permanentemente. Solo se admitirá la publicación en un plazo mayor de tres meses cuando la normativa específica lo establezca o cuando la información se genere necesariamente en un plazo mayor (art. 6.1.b) Ley catalana 19/2014, de transparencia). • Duración de la publicación (art. 12): la información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos: a) La información que describa situaciones de hecho se mantendrá publicada, al menos, mientras éstas subsistan. b) La información sobre normas, al menos, mientras ésta mantengan su vigencia. c) La información sobre contratos, convenios y subvenciones mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estas cesen. d) La información económica al menos durante cinco años a contar desde el momento en que fue generada. e) La información en materia medioambiental y urbanística, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma. • Organigrama (art. 13.a): en el organigrama se deberá publicar los “responsables políticos y funcionariales de los diferentes servicios (gerentes, jefe de área, servicio, sección y negociado) y órganos de decisión. • Currículum (art. 13.a y b): respecto al perfil y trayectoria profesional de todos los miembros del Gobierno y Altos Cargos, titulares de órganos directivos, del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes y de los máximos responsables y directivos de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios, añadir también a los “máximos responsables y directivos de los servicios (gerentes, jefe de área y servicio), sociedades mercantiles..”, y asimismo, la indicación de su pertenencia o participación institucional en consejos de administración o en aquellos otros órganos colegiados de carácter administrativo o social en los que tengan la condición de miembro o haya participado en los últimos 4 años” (art. 13.1.d) Ley aragonesa 8/2015 de transparencia). • Agendas (art. 13): las agendas institucionales de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración, titulares de los órganos directivos y del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes. • Gastos, dietas, viajes (art. 13): los gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios. Se propone añadir: “indemnizaciones”, “y máximos responsables y directivos de los servicios (gerentes, jefe de área y servicio) (art. 21.d) Ley canaria 12/2014, de transparencia), así como “los viajes y desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid realizados en el desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total (art. 9.4.d) Ley valenciana 2/2015, de transparencia). • Coches y teléfonos móviles (art. 13): datos relativos al parque móvil de propiedad autonómica y municipal o en posesión por otro título y teléfonos móviles corporativos disponibles. • Reglamento y disposiciones normativas (art. 13): toda la normativa deberá aparecer publicada en su versión “consolidada”, para que todos los textos publicados recojan la última versión actualizada. Todos los informes emitidos en el procedimiento de elaboración de las ordenanzas y reglamentos, incluso los informes facultativos o voluntarios, deben ser objeto de publicación, así como las memorias de impacto normativo y, en su caso, los dictámenes de órganos consultivos (art. 15.1.e) Ley aragonesa 9/2015, de transparencia; art. 16.1.c) de la Ley murciana 12/2014, de transparencia y art. 9.2.1.d) Ley valenciana 2/2015, de transparencia); colgar en la web toda la documentación que debe ser expuesta al público durante su tramitación y permitiendo la presentación de alegaciones, sugerencias y observaciones de forma electrónica, bien por email, bien con aplicaciones informáticas que permitan realizar comentarios sobre el propio texto expuesto. El trámite de información al público deberá difundirse por redes sociales como Twitter y Facebook. • Contratación pública (art. 17): es importante publicar, no el número de licitadores, sino su identidad (art. 8.2 Ley extremeña 4/2013); la solvencia técnica y económica del adjudicatario; las revisiones de precios; los criterios de adjudicación, tanto los de valoración automática como los sujetos a juicio de valor y su ponderación; el cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede; la puntuación por cada oferta, con detalle para cada uno de los criterios, y resumen de la motivación (art. 13.1.d) Ley catalana 19/2014); los informes técnicos, jurídicos y económicos emitidos en todos los expedientes de contratación” (art. 13.1.d) Ley catalana 19/2014). • Subvenciones públicas (art. 20): dar publicidad al procedimiento de gestión y justificación de la subvención: plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas (art. 18.1.a) de la Ley aragonesa 8/2015, de transparencia); dar publicidad a las subvenciones y ayudas otorgadas sin publicidad y concurrencia si estos requisitos se han exceptuado (art. 15.1.c) Ley catalana 19/2014, de transparencia). • Presupuesto y cuentas públicas (art. 13.f): es importante publicar la información presupuestaria de forma que pueda conocerse el grado de ejecución con carácter trimestral (art. 11.1.a) Ley catalana 19/2014, de transparencia y art. 14.1 Ley extremeña 4/2013, de gobierno abierto); los informes emitidos por los órganos de intervención interna, sobre todo, los de reparo, emitidos en los expedientes de modificación presupuestaria y control de gestión del gasto público (art. 9.1.h) de la Ley valenciana 2/2015, de transparencia); relación de bienes inmuebles arrendados y el destino de uso o servicio público de los mismos (art. 25.1.c) Ley canaria 12/2014, de transparencia). • Retribuciones (art. 13.b y 63): se considera relevante publicar, junto a las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración, los funcionarios directivos con jefaturas y complemento de destino igual o superior a 26, las “indemnizaciones y dietas” (art. 11.1.b) Ley catalana 19/2014, de transparencia) y detallar que las retribuciones son “brutas”. • Relación de puestos (art. 13.x): la publicación de las retribuciones brutas de todos los puestos de trabajo, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribución total (art. 12.2.a) de la Ley aragonesa 8/2015, de transparencia); el número de empleados por departamentos, organismos, entidades, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios” (art. 20.2.b) Ley canaria 12/2014, de transparencia). • Solicitudes de acceso a la información pública y su resolución (art. 13.u): publicar un “Registro de solicitudes de acceso a la información”, con indicación de la información que se solicite con mayor frecuencia o que tenga mayor interés social, con las correspondientes resoluciones de inadmisión, estimación o desestimación dictadas en relación con las solicitudes de acceso a la información presentadas por los ciudadanos. • Información ambiental y urbanística (arts. 13.n,p y 21): las licencias otorgadas, incluyendo, los informes jurídicos y técnicos emitidos en los expedientes de otorgamiento de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales; los bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo y los bienes o ingresos económicos recibidos por las cesiones obligatorias de aprovechamiento urbanístico; los informes jurídicos y técnicos emitidos en los expedientes de aprobación y modificación de planes urbanísticos, instrumentos de gestión urbanística y procedimientos de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas y expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística (art. 32.2 Ley canaria 12/2014, de transparencia). e) Publicidad pasiva: • Presentación de solicitudes de acceso a la información a través del Portal de Gobierno Abierto (art. 26.3.a): no se exigirá el número del carnet de identidad, bastando con el nombre y apellidos del solicitante, como en el Portal de Transparencia del CGPJ. • Cómputo del plazo de resolución de las solicitudes de información: el plazo de un mes para resolver las solicitudes deberá contarse desde la fecha de presentación de la solicitud ante la Administración, no desde la fecha de entrada en el órgano competente. Así lo contempla el artículo 33.1 de la Ley 19/2014 de Cataluña. • Multas coercitivas contratistas y concesionarios (art. 69.3): en los supuestos en que la información solicitada deba requerirse a personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, se dará un plazo de 15 días naturales, y en caso de incumplimiento, se impondrán multas coercitivas. • La reelaboración como causa de inadmisión (art. 28): por reelaboración no se entenderá aquella acción que suponga un tratamiento informático de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes. • La información auxiliar o de apoyo como causa de inadmisión (art. 28.e): los informes preceptivos y aquellos otros que sin serlo hayan servido directa o indirectamente de motivación a resoluciones, hayan sido emitidos por los propios servicios o por otras Administraciones o Entidades Públicas, no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo. f) Registro público de lobbies: para la inscripción y el control de las personas físicas y jurídicas que actúan con el objetivo de hacer valer sus intereses en la elaboración de la normativa de la Administración pública Navarra y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas. g) Rendición de cuentas (art. 66): • Régimen de infracciones y sanciones: es necesario contemplar un catálogo de infracciones y sanciones, tanto para los miembros del Gobierno y altos cargos, personal directivo y eventual, como un régimen disciplinario para los funcionarios públicos jefes de los distintos servicios y los representantes de contratistas o concesionarios. • Tipos de responsabilidad: la responsabilidad puede ser patrimonial, penal, sancionadora, disciplinaria y contable. • Personas responsables: los miembros del Gobierno y altos cargos, titulares de los órganos directivos, los jefes de servicio y los representantes legales de contratistas y concesionarios. • Comportamientos sancionables: la falta reiterada de respuesta, la denegación inmotivada, la entrega de información parcial o distinta a la solicitada, los requerimientos de subsanación innecesarios y el acceso a la información con retraso superior a 3 meses. Es necesario concretar cuándo existe reiteración en la falta de respuesta. Por ejemplo, “Se entiende por reiterado más de tres veces en un periodo de dos años” (art. 68 Ley canaria 12/2014, de transparencia). • Publicación de las sanciones: una vez firme la sanción en vía administrativa, se publicará en la página web. • Órgano sancionador: el Consejo de Transparencia de Navarra debería ser el órgano competente en el ámbito autonómico y local para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores y disciplinarios derivados de la comisión de las infracciones establecidas en la Ley de Transparencia. • Legitimación: cualquier ciudadano puede presentar denuncias sobre el incumplimiento de la Ley, teniendo derecho a recibir una respuesta motivada en el plazo máximo de un mes. La denuncia y la respuesta se publicará en la página web previa disociación de los datos personales. Se reconocerá legitimación para recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. • Multas coercitivas: con el objeto de evitar el incumplimiento de las resoluciones del Consejo de la Transparencia de Navarra por parte de las Administraciones públicas, sería necesario que el Consejo pudiera imponer multas coercitivas como medio de ejecución forzosa. • Reclamación ante el Consejo de Transparencia: sería necesario aclarar que en materia de acceso a la información pública siempre se podrá presentar la reclamación ante el Consejo de Transparencia, aunque exista una regulación específica. Por ejemplo, en los casos de los interesados en un procedimiento administrativo, los diputados o concejales, los solicitantes de información ambiental, etc. Y que la reclamación también puede presentarse no solo en los casos de desestimación, sino también en los casos de estimación por resolución expresa o silencio en los que la información no se entrega al solicitante.

Necesario avanzar en la modernización del sistema ferroviario , aurrerapausuak eta hobekuntzak bai noski!

Parte-hartze prozesua:
Testua:
El sistema ferroviario navarro actual, ha quedado claramente obsoleto y es necesario realizar mejoras para asegurar su viabilidad (uso de alta o muy alta velocidad, anchos de via estandares, sistemas de seguridad adecuados, transporte de mercancías para descongestionar autovías y carreteras...) y que no quede en desuso como ha ocurrido con otras lineas navarras o estatales. En cualquier caso hay que asegurar que no se convierta en un pelotazo, o que nos hipoteque a las generaciones futuras como bien hemos aprendido de otras actuaciones llevadas a cabo durante en boom. - si queremos apostar por un transporte colectivo eficiente y de calidad, que sirva para desplazar personas y mercancías tenemos q mejorar el sistema actual y apostar por él firmemente. KALITATEZKO GARRAIO PUBLIKOARI BAI!! - tendrá en mayor o menor medida impacto ambiental, también lo tienen los parques eólicos, pero a caso preferimos tener centrales nucleares? A caso pensamos en seguír llenando las carreteras de coches y camiones? Quemando gasoil a tutiplen? O pensamos quedarnos de brazos cruzados hacer nada? - conocemos el punto de vista de los políticos (con sus mas y sus menos), PODEMOS TENER LA VALORACION INDEPENDIENTE DE UN GRUPO DE EXPERTOS EN LA MATERIA? Ingenieros, expertos en transporte, economistas.... Aportarían una vision neutra y un poco de claridad al asunto... - en su día también se cuestionaron autovias y autopistas... A caso hay algún ciudadano que actualmete no las use? Sabemos realmente cual es el potencia e un TAP? Creo que no, y eso que hay que explicarlo... Seamos valientes, cautos e inteligentes, y demos pasos en pro de la mejora del sistema actual, de lo contrario terminaremos liquidando por inanición la red actual.

SÍ AL TAV y A CERCANÍAS

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Primeramente, quisiera manifestar como ciudadano mi firme apoyo al proyecto del TAV, haciendo hincapié en algunos aspectos: 1. Incluir a Alsasua, Tudela y Tafalla como nodos ferroviarios vinculados al TAV. 2. Eliminación del bucle ferroviario de Iruñerria con proyecto urbanístico acompañante, proponiéndose una vía verde por toda la zona. 3. Estudiar la posibilidad de un tranvía que una la futura estación de tren de Etxabakoitz con la estación de autobuses, el centro y otros pueblos de la cuenca. Y por otro lado, pedir el mantenimiento de la actual línea férrea como cercanías con frecuencias de 30'-1h a precios populares, del mismo modo que en otras zonas como Bizkaia o Gipuzkoa. Conectaría todos los pueblos, especialmente: Ziordia, Alsasua, Urdiain, Iturmendi, Etxarri-Aranatz, Arbizu, Lakuntza, Uharte-Arakil, Irurtzun, Zuasti, Orkoien/Arazuri, Barañain, Etxabakoitz, Eskiroz, Noain, Barasoain, Pueyo, Tafalla, Olite, Pitillas, Marcilla, Villafranca, Castejón, Tudela, Fontellas, Ribaforada, Cortes. 27 paradas. No en todos los servicios tendría que pararse en todos. Gracias por la atención. Ojalá pueda ser una realidad! Mila esker!

Opciones para el tren de altas prestaciones

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Yo estoy de acuerdo con que hay que hacer el tren, si no, Navarra se quedaría atrás en infraestructuras, pero en unas condiciones: 1. Pienso que es más que suficiente la primera de las opciones que aparecen en el video de presentación, porque ne Navarra no se utiliza tanto el trén como para tener 3 vías, y por el alto coste económico y medioambiental que supone. 2. La construcción de la vía no debe suponer ningún tipo de coste para los presupuestos de Navarra, porque el estado es el que tiene las competencias en materia ferroviaria, por tanto, debe ser el estado el que financie al 100% esta construcción y el endeudamiento que ello genera. De todas formas, veo un inconveniente importante: 1. En Navarra hay mucha gente que vive del transporte de mercancias por carretera. Entonces, veo el peligro que se destruyan muchos puestos de trabajo. 2. El transporte de mercancias por carretera es mucho más barato en coste que el transporte en tren, por lo que, aunque haya vía de altas prestaciones ¿será útil? ¿O las empresas no la van a utilizar por el alto coste?

Debate social

"Resumen ejecutivo del Corredor ferroviario Mediterráneo Cantábrico a su paso por Navarra"
 
Corredor ferroviario
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