Validar otras actuaciones ambientales diferentes a las gestionadas desde ATENA o el Fondo Climático de Navarra
Parte-hartze prozesua:
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Eremu:
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Testua:
El punto 26.5, describe la forma de cubrir las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando no se realice la instalación de energía solar fotovoltaica.
Hay 3 posibles alternativas. Las dos primeras:
a) Participe en proyectos de producción energética renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o la Agencia de Transición Energética de Navarra.
b) Realice una aportación anual al Fondo Climático de Navarra equivalente al precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra, considerando el precio de la tonelada de CO2 en el mercado de emisiones europeo (EU-ETS) el 1 de enero del año en que se realiza el abono.
Estas dejarían fuera a las industrias que, habiendo participado en programas o proyectos similares, no los hayan gestionado a través de la Agencia de Transición Energética de Navarra (ATENA) y las administraciones públicas de Navarra y a las que realicen sus aportaciones a otros fondos.
El cambio climático no es un problema local, autonómico o estatal. El cambio climático es un problema global y desde ROCKWOOL Peninsular, SAU entendemos que la lucha contra el mismo no puede circunscribirse al territorio Foral o a sus gestores. No se debería cerrar la puerta a las iniciativas industriales relacionadas con otros proyectos, programas o fondos.
Entendemos que este artículo debería contemplar la posibilidad de validar otras actuaciones ambientales diferentes a las gestionadas desde ATENA o el Fondo Climático de Navarra (ambos entes aún sin desarrollar).