CALIFICACIÓN ENERGÉTICA BASADA EN CONSUMO, NO EN EMISIONES

Parte-hartze prozesua:
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Eremu:
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Testua:
Artículo 30.- Eficiencia Energética en la edificación Punto 2. Consideraciones previas: La certificación energética actual está baremada en función de las emisiones de CO2, mediante una escala aceptada como referencia. No obstante, en el mismo proceso de certificación, hay otra escala (que mide el consumo de energía primaria) y que puede dar una calificación energética totalmente discordante. Por simplificarlo con un ejemplo, un edificio alimentado por biomasa, puede ser el ejemplo perfecto de nulas emisiones pero con un comportamiento energético de letra F o G. Para ello, hay que evitar casos de este tipo, pues siguen conduciendo a un exceso de consumo de energía y a un derroche económico para sus usuarios, al igual que aun sobre dimensionamiento de las redes. Y sin dejar de lado, el impacto más que demostrado de las malas condiciones térmicas en el interior de los edificios sobre la salud de los ocupantes. La propuesta que hacemos está claramente alineada con el principio marcado por la EPBD revisada en 2018, y que claramente ponía sobre la mesa el concepto #EnergyEfficiencyFirst como el orden natural de las acciones empezando por la reducción de la demanada energética para luego actuar sobre el origen de la energía. En base a lo anterior, proponemos una modificación redactado en el punto 2 de este artículo como el siguiente: Antes del 1 de enero de 2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase “C” “O MEJOR (POR LO QUE RESPECTA A SU CONSUMO ENERGÉTICO)”. Para ello, antes del 1 de enero de 2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra, para alcanzar dicho objetivo. “DICHO PLAN DE REHABILITACIÓN, Y EN LÍNEA CON LA EU27, NO SERÁ EN NINGÚN CASO INFERIOR A UN RITMO DEL 3% ANUAL, O LO QUE EN AQUEL MOMENTO SE RECOMIENDE DESDE EU27.”