Como paso previo a cierre de actividad, solicitud de información a organismos competentes en materia energética
Parte-hartze prozesua:
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Eremu:
TÍTULO V Inspección y seguimiento y régimen sancionador
Testua:
Artículo 64.2.- Sanciones.
Se prevé sin más la posibilidad de “cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero” en principio, parece poco respetuosa con el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de instalaciones productoras de energía, consideramos que debe establecerse de forma expresa la necesaria solicitud de informe previo –al menos– a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al Ministerio para la Transición Ecológica y al Operador del Sistema eléctrico español (Red Eléctrica), dada la importancia de este tipo de instalaciones para la seguridad de suministro y la competitividad y sostenibilidad del sistema energético.