Derogación artículo 3 OF 64/2006
Parte-hartze prozesua:
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Eremu:
Disposiciones
Testua:
El anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética desarrolla las medidas e implantación de las instalaciones fotovoltaicas en edificios, pero no establece ninguna directriz que regule su implantación en suelo no urbanizable, como sí lo hace con las instalaciones eólicas. La Disposición Derogatoria Segunda describe actuaciones para derogar normativas que impiden el desarrollo de la energía eólica y podría incluirse una disposición similar para la energía fotovoltaica.
A continuación se detalla una propuesta para evitar una situación que impide el desarrollo de la tecnología fotovoltaica en Navarra en la actualidad: el Artículo 3 de la Orden Foral 64/2006 de 24 de Febrero regula y limita los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.
Esta misma OF 64/2006 no guarda coherencia con los Decretos Forales de Planes de Ordenación Territorial donde se designan los Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación, que no prohíben la instalación de parques fotovoltaicos.
Por tanto, los Decretos Forales donde se designan los LIC no establecen prohibición de instalaciones solares fotovoltaicas y son normas de mayor jerarquía que la citada Orden Foral, que sí los limita.
Propuesta: se propone incluir en el apartado de “Disposiciones Derogatorias” la derogación del artículo 3 de la OF 64/2006 y otros posibles artículos y normativas que puedan impedir la instalación de sistemas de generación de energía fotovoltaica en suelo no urbanizable cuando no se encuentre ninguna prohibición absoluta por una ley de mayor jerarquía.
Firmado:
Aitor Rodríguez Centeno
ALBA RENOVA