Explicitar que la disposición aplica sólo a centrales de menos de 50 MW

Parte-hartze prozesua:
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Eremu:
Disposiciones
Testua:
Disposición transitoria segunda.- Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra. Consideramos que resulta necesario modificar la redacción de la Disposición en el sentido de explicitar que la Comunidad Foral de Navarra carece de competencias respecto a los procedimientos de cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW, de conformidad con el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.