Mejora de criterios de actuación y toma de decisión (Administración ejemplarizante)

Parte-hartze prozesua:
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Eremu:
TÍTULO IV Administración Sostenible
Testua:
Artículo 58.- Plan de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. Proponemos los adicionales que aparecen en mayúsculas y entrecomillados. Punto 2. Dichos planes incorporarán: a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación de la reducción del consumo energético. b) Un objetivo para los edificios e infraestructuras de las que sean titulares, de reducción de consumo energético del 40% (INCREMENTO RESPECTO DEL 25% INICIAL) en el horizonte 2027 respecto del año de aprobación de la presente ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A (en términos de energía) en todos sus edificios o bien una auditoría favorable, que justifique razonadamente la imposibilidad de alcanzar unos ratios de consumo energético inferiores a los establecidos para la calificación A en su correspondiente tipología. No obstante lo anterior, y con el fin de conseguir la descarbonización del parque edificado con anterioridad al 2050, "Y RECONOCIÉNDOSE EL PAPEL MOTOR Y EJEMPLARIZANTE DE LA ADMÓN PÚBLICA, SE DEFINIRÁ EL PLAN CON UN RITMO DE REHABILITACIÓN DEL PARQUE DE EDIFICIOS DE, AL MENOS, UN 5% ANUAL" Punto 3. Los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación, , deberán realizar las obras necesarias "PARA CUMPLIR CON LOS CRITERIOS DEL CTE PARA EDIFICIO NUEVO (ADAPTACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN NACIONAL A LAS EXIGENCIAS EUROPEAS DE LA DEFINICIÓN DE NZEB" Anadir un punto adicional 5. EN CUANTO A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, Y EN CUANTO A LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA, SE FOMENTARÁ LA UTILIZACIÓN DE SOLUCIONES Y PRODUCTOS QUE USEN DE MANERA RACIONAL LOS RECURSOS NATURALES, SIENDO EL ANÁLISIS DE SU CICLO DE VIDA UN PARÁMETRO CLAVE PARA LA TOMA DE DECISIÓN. DICHAS SOLUCIONES Y PRODUCTOS SE VALORARÁN CON CRITERIO PREFERENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPRA SI OFRECEN PRESTACIONES ADICIONALES A LAS TÉRMICAS (TALES COMO LA SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS, ACÚSTICA O CIRCULARIDAD ENTRE OTRAS).