Validar otras actuaciones ambientales diferentes a las gestionadas desde ATENA o el Fondo Climático de Navarra
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Eremu:
Testua:
El punto 26.5, describe la forma de cubrir las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando no se realice la instalación de energía solar fotovoltaica.
Hay 3 posibles alternativas. Las dos primeras:
a) Participe en proyectos de producción energética renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o la Agencia de Transición Energética de Navarra.
b) Realice una aportación anual al Fondo Climático de Navarra equivalente al precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra, considerando el precio de la tonelada de CO2 en el mercado de emisiones europeo (EU-ETS) el 1 de enero del año en que se realiza el abono.
Estas dejarían fuera a las industrias que, habiendo participado en programas o proyectos similares, no los hayan gestionado a través de la Agencia de Transición Energética de Navarra (ATENA) y las administraciones públicas de Navarra y a las que realicen sus aportaciones a otros fondos.
El cambio climático no es un problema local, autonómico o estatal. El cambio climático es un problema global y desde ROCKWOOL Peninsular, SAU entendemos que la lucha contra el mismo no puede circunscribirse al territorio Foral o a sus gestores. No se debería cerrar la puerta a las iniciativas industriales relacionadas con otros proyectos, programas o fondos.
Entendemos que este artículo debería contemplar la posibilidad de validar otras actuaciones ambientales diferentes a las gestionadas desde ATENA o el Fondo Climático de Navarra (ambos entes aún sin desarrollar).
Establecimiento de criterios alternativos (o complementarios) a la superficie cubierta
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El punto 26.4 establece requerimientos para los edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial. En este punto, se distinguen dos categorías; los de más de 4.000 m2 de cubierta en los que el dimensionamiento de la instalación fotovoltaica se asocia al consumo y en los de más de 2.000 m2 de cubierta en los que se asocia a la superficie disponible.
Esto, obviamente, penaliza a las industrias electrointensivas y a las que cuenten con una nave principal de mas de 4.000 m2 frente a las que tengan distribuida su producción en varias naves de menos de 4.000 m2.
Entendemos que, en el caso de mantener este requisito, el Anteproyecto debería considerar las diferentes casuísticas y contemplar otros criterios alternativos o complementearios al de la superficie de cubierta a la hora de determinar las caracterísitcas de la instalación fotovoltaica.
Clasificación de edificios susceptibles de incorporar una instalación fotovoltaica
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Los puntos 26.1 a 26.3 establecen medidas para los nuevos edificios de usos residencial, industrial, comercial y dotacional, así como para plazas de aparcamiento vinculadas a dichos edificios.
En la industria, es habitual la dotación de nuevos edificios anexos o cercanos al edificio principal. Nos referimos a almacenes, naves de reprocesado, APQs, IPs, edificios para sistemas de reducción de la contaminación, edificios sociales, etc.
De acuerdo a lo descrito en estos puntos, cada ampliación con una superficie superior a 500 m2 debería contar con una instalación fotovoltaica en, al menos, el 30% de la superficie de ocupación en planta.
Existen, sin embargo, multitud de edificios industriales en los que la dotación de este tipo de instalaciones resulta imposible y no se han considerado. Estos edificios, en muchas ocasiones, no disponen de cubiertas (por ejemplo, en una planta química, un filtro de mangas, etc.) y las instalaciones que supongan un cerramiento pueden conllevar problemas de seguridad.
En esta misma línea, en la Sesión de Sector Empresarial del Proceso de participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética realizada el 23 de junio, se hicieron varias aportaciones solicitando aclaraciones en el texto del artículo 26.
El texto que, de acuerdo a la respuesta dada por el Director del Servicio de Transición Energética, Martín Ibarra (MI), se refiere a cada edificio.
Tal y como comentamos, hay edificios en los que esas dotaciones son incompatibles con el propio edificio o sus usos. A este respecto, el Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz (PM) prevé, para las empresas electrointensivas, la disponibilidad de cubiertas o fachadas puede que no permitan alcanzar el 30% del equivalente, por eso está contemplada “siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan”.
Entendemos que la disponibilidad de cubiertas y fachadas no puede estar vinculada exclusivamente al carácter de electrointesividad de la empresa, más a más, refiriéndose el texto a cada edificio. Por lo tanto proponemos incluir en la redacción del texto una clasificación de edificios susceptibles de incorporar una instalación fotovoltaica y fijar una metodología para la determinación de su obligatoriedad.
Aportaciones a los apartados “Disposiciones” y “Definiciones”
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjuntan los siguientes documentos:
1. Aportaciones a los apartados “Disposiciones” y “Definiciones”
2. Anexo 5
Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza:
• Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto.
• NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto
• Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo)
• CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
Eranskinak:
IV. Izenburuari ekarpenak
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Erantsita hurrengo dokumentua:
1. IV. Izenburuari ekarpenak
Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza:
• Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto.
• NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto
• Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo)
• CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
Eranskinak:
Energia Gara Nafarroa ekarpenak
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Erantsita hurrengo dokumentuak:
1. II. Izenburuari ekarpenak
2. 4, gehigarria
Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza:
• Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto.
• NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto
• Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo)
• CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
Eranskinak:
Aportaciones Energia Gara Nafarroa
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjuntan los siguientes documentos:
1. Aportaciones al apartado Titulo I.
2. Anexo 1
3. Anexo 2
4. Anexo 3.1
5. Anexo 3.2
Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza:
• Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto.
• NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto
• Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo)
• CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
Eranskinak:
Aportaciones Energia Gara Nafarroa
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjuntan los siguientes documentos:
1. Aportaciones al apartado Exposición de motivos.
Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza:
• Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto.
• NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto
• Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o propuesta de nuevos apartados, artículos y/o capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (cursiva-subrayado en amarillo)
• CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
Eranskinak:
Mejora de criterios de actuación y toma de decisión (Administración ejemplarizante)
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Artículo 58.- Plan de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. Proponemos los adicionales que aparecen en mayúsculas y entrecomillados.
Punto 2. Dichos planes incorporarán:
a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación de la reducción del consumo energético.
b) Un objetivo para los edificios e infraestructuras de las que sean titulares, de reducción de consumo energético del 40% (INCREMENTO RESPECTO DEL 25% INICIAL) en el horizonte 2027 respecto del año de aprobación de la presente ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A (en términos de energía) en todos sus edificios o bien una auditoría favorable, que justifique razonadamente la imposibilidad de alcanzar unos ratios de consumo energético inferiores a los establecidos para la calificación A en su correspondiente tipología.
No obstante lo anterior, y con el fin de conseguir la descarbonización del parque edificado con anterioridad al 2050, "Y RECONOCIÉNDOSE EL PAPEL MOTOR Y EJEMPLARIZANTE DE LA ADMÓN PÚBLICA, SE DEFINIRÁ EL PLAN CON UN RITMO DE REHABILITACIÓN DEL PARQUE DE EDIFICIOS DE, AL MENOS, UN 5% ANUAL"
Punto 3. Los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación, , deberán realizar las obras necesarias "PARA CUMPLIR CON LOS CRITERIOS DEL CTE PARA EDIFICIO NUEVO (ADAPTACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN NACIONAL A LAS EXIGENCIAS EUROPEAS DE LA DEFINICIÓN DE NZEB"
Anadir un punto adicional
5. EN CUANTO A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, Y EN CUANTO A LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA, SE FOMENTARÁ LA UTILIZACIÓN DE SOLUCIONES Y PRODUCTOS QUE USEN DE MANERA RACIONAL LOS RECURSOS NATURALES, SIENDO EL ANÁLISIS DE SU CICLO DE VIDA UN PARÁMETRO CLAVE PARA LA TOMA DE DECISIÓN. DICHAS SOLUCIONES Y PRODUCTOS SE VALORARÁN CON CRITERIO PREFERENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPRA SI OFRECEN PRESTACIONES ADICIONALES A LAS TÉRMICAS (TALES COMO LA SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS, ACÚSTICA O CIRCULARIDAD ENTRE OTRAS).
Exigencias de comportamiento energético para auditorías, no comportamiento en emisisones
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Eremu:
Testua:
Artículo 57.- Auditorías energéticas en las Administraciones Públicas.
Consideración previa:
Con carácter general, las tomas de decisión deberían ser siempre en base al certificado energético en términos de energía
Proponemos que el artículo quede como sigue:
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al Departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes:
a) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400kW cuyo certificado energético sea inferior a “C” en términos de energía . Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de dos años.
b) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400kW cuyo certificado energético sea inferior a “B” en términos de energía . Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de cuatro años.

