Varias aportaciones

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjunta archivo con las aportaciones realizadas. Muchas gracias.
Eranskinak:

Reconocimiento de asociaciones y agentes sociales de defensa e los derechos de las mujeres

Parte-hartze prozesua:
Testua:
En relación con el documento de Anteproyecto de Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres, el art. 5 sobre reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres, recogido en la página 9 del documento. En este art. 5.3 establece que las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres tienen capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales ……. En cuanto a la legitimidad para intervenir en los procesos sociales o laborales creo que sería importante dejar claro que corresponde a los sindicatos la legitimación para llevar a cabo la defensa de los derechos laborales. Sería importante dejar constancia de la competencia y legitimación en estos asuntos que parecen desviarse a las asociaciones. El documento debería tener en cuenta a los sindicatos en este punto específico y en todos aquellos relativos a medidas relacionadas con el empleo. La ley de igualdad 3/2007 recoge la legitimación de forma más correcta y es como debería recogerse en la Ley Foral: «Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. 1. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. 2. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. 3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo Artículo 12. Tutela judicial efectiva. 1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. 2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.(los sindicatos tienen interés legítimo en los asuntos laborales). 3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. Habría que intentar que este texto fuera el que se recogiese en la Ley Foral puesto que no debería ser restrictiva respecto de lo que establece la Ley de Igualdad que es una Ley orgánica que está por encima de una Ley de CCAA.

Aportaciones AFFNA36-NAFSE

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Se adjunta archivo con las aportaciones planteadas desde la Asociación de Familiares de Fusilados de Navarra en 1936, Nafarroako fusilatuen senitartekoen elkartea
Eranskinak:

19.a) artikulua

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Funtsezkoa da sexuaren araberako estatistikak eta datuak erabiltzea agerian uzteko emakumeek jendartean sufritzen dituzten desparekotasunak eta injustiziak. Baina uste dut, halaber, ezin dela ezkutuan utzi pertsona ez-bitarren errealitatea. Identitate ez-bitarrak jasota daude 8/2017 Foru Legean, 5. artikuluan: "d) Genero-identitatea: gizon eta emakume kategorien inguruan definitutako gizatalde batekoa izatearen sentimendua, horietako batekin identifikatuz (bitarra), biekin identifikatuz (ez-bitarra) eta bakarrarekin ere ez identifikatuz (ageneroa)" eta "g) Pertsona transgeneroa: pertsona baten generoaren identitatea bat ez datorrenean jaio zenean genitalen arabera esleitu ziotenarekin, eta nahitaez lerrokatzen ez dena gizonaren eta emakumearen kontzeptu bitarrekin." Beraz, uste dut pertsonaren sexua markatu behar den inprimakietan, batez ere markatzea nahitaezkoa denean, hirugarren aukera ere eman behar dela (“pertsona ez-bitarra” edo “beste aukera batzuk”), eta, horrela, ez da inor bortxatuko berea ez den sexu bat markatzera. Hala jasotzea nahi nuke 19. artikuluko a) letran.

Peticion

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Anteproyecto de Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres Aportación relativa al artículo 19: Estadísticas y estudios del Anteproyecto de Ley Foral: El uso de estadísticas y datos desagregados por sexo nos parece una herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias que sufren las mujeres en la sociedad. Pero existen también las personas no binarias, es decir personas que no se identifican ningún género, que se identifican con ambos, etc. En la Ley Foral 8/2017, de 28 de junio, artículo 5, letra d), se expresa con esta terminología: "Identidad de género: sentimiento de pertenencia a un grupo humano definido en torno a las categorías de hombre y mujer, identificándose con algunas de ellas (binario), ambas (no binario), o ninguna (agénero)". La realidad no binaria también se recoge en el artículo 5, letra g) de dicha ley foral: "Persona transgénero: persona cuya identidad de género no se corresponde con la asignada al nacer en atención a los genitales, no alineándose necesariamente con los conceptos binarios de hombre y mujer". Es una realidad minoritaria e invisibilizada, pero consideramos que debe recogerse especialmente en los formularios donde la persona deba marcar su sexo, sobre todo si es obligatorio marcarlo. Queremos que en dichos impresos se recoja la tercera opción ("persona no binaria" u "otras opciones"), y, de ese modo, no se violente a ninguna persona obligándola a marcar un sexo que no es el suyo.

Vinculación de abajo hacia arriba sectores sociales en la eficiencia del PIGRN

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
La importancia de la participación en el Plan PIGRN 2025 de los actores sociales más marginales como es el servicio doméstico, el personal de servicios de limpieza, personal de servicio de hostelería, entre otros, es determinante a la hora de lograr los objetivos planteados.

SUGERENCIA LINEA TUDELA-AGUILAR

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Mi propuesta para esta línea es tener un servicio ininterrumpido de Lunes a Sábado desde las 07:00 hasta las 21:00 ya que es la línea que nos conecta con el Hospital Reina Sofía de Tudela. Los Domingos y festivos mi sugerencia es de 2 servicios por la mañana y 2 por la tarde. Además intentaría adecuar los horarios en la medida de lo posible a la llegada de trenes de larga distancia procedentes de Barcelona, Madrid pues hay ocasiones que por pocos minutos hay que esperar casi 1 hora al siguiente servicio.

CONEXION DE LA RIBERA CON BARCELONA VIA ZARAGOZA

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Desde Cintruénigo tenemos conexión con Madrid vía Soria. Mi propuesta es hacer lo mismo con Barcelona vía Zaragoza. Actuamente existe esta conexión desde Tudela con el autobús que viene de Vigo y hace el trayecto por autopista. Sería tan sencillo como que saliera el autobús en la salida de la autopista de Corella después pasara por Cintruénigo y continuara hasta Tudela. Estamos hablando de las 2 localidades con más población de la ribera.

Propuesta

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Mi propuesta es muy sencilla. Es evitar que existan navarros de primera y de segunda, dependiendo de que tengan vehículo privado o sean mayores y no puedan conducir ya, o no tengan familiares que les lleven . Tudela es la capital de la merindad de Tudela y es a la vez la cabeza del partido judicial de Tudela. A ella han de ir a solucionar papeleos tanto de índole burocrático como legales todos los vecinos de pueblos como Carcastillo, Figarol (concejo de Carcastillo) y Melida. Es increíble que no exista un microbús tipo lanzadera que una esos pueblos con Caparroso, ya que por allí si pasa todos los días autobuses que van a Tudela. Estos pueblos si pueden ir a Pamplona, pero a Tudela no pueden ir. Al ser los habitantes de estos pueblos congozantes de la Comunidad de Bardenas Reales, tampoco pueden acudir a la sede que también se encuentra en Tudela. Tampoco pueden ir a comprar a Tudela y de ese modo se vertebraría mucho más la merindad y el partido judicial de Tudela.