Aportaciones Geroa Bai

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Kaixo, Adjuntamos las aportaciones de Geroa Bai al anteproyecto de Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres. Agur bero bat, un cordial saludo. Grupo Parlamentario Geroa Bai
Eranskinak:

Autonomia administrativa -institucional.

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Arratsaldeon! Desde Kattalingorri y los colectivos que hemos cuestionado la eficacia y ubicación del órgano coordinado en INAI , reiteramos la solicitud de la creación de un órgano independiente y autónomo. No negamos que ambos ámbitos comparten política y espacios comunes, pero hasta que no se desarrolle y se creen claras políticas en materia LGTBI+, consideramos que es necesario contar con herramientas propias y contrastadas con otras realidades estatales y europea.Primeramente solicitamos una unidad propia que incluyera un observatorio de la realidad y las políticas transversales LGTBI+ y al menos dos servicios, uno de promoción y programas y uno de transversalidad de las políticas LGTBI+. Y esto, sin perjuicio de proceder a su estudio en profundidad y a recibir aportaciones que lo complementen y mejoren. No obstante tras la negativa a esta propuesta se pidió la creación de una subdirección propia como alternativa a la propuesta arriba indicada y no hemos obtenido respuesta al respecto. Creemos necesaria la continuidad de abordar esta cuestión y que se estudie dicha posibilidad.

Ampliacion del sujeto destinatario de politicas de igualdad

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Arratsaldeon! Otra de las cuestiones que preocupan y que se debatieron en el seno de Kattalingorri y que hemos trasladado al INAI mediante informes es la necesidad de abrir un debate en el seno del mismo para analizar las violencias del heteropatriarcado y se creen unas políticas que tengan la interseccionalidad como matriz. Una conjugación de políticas que abra el espacio técnico y político a la realidad LGTBI y que venga a reforzar las políticas de género que se van desarrollando superando el actual marco binario hombre-mujer. Creando unas nuevas políticas con aportaciones del ámbito LGTBI y que sirva de potencial para la búsqueda de soluciones a las violencias patriarcales.

Definicion y afianzamiento del servicio LGTBI de Navarra

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Arratsaldeon! Habiendo tomado parte en la fase de diagnóstico y en la reunión para aportaciones al plan de acción, desde Kattalingorri y una vez que la junta se ha reunido para realizar una vaolración y reflexión acerca de la trayectoria del servicio LGTBI de gobierno de Navarra existe una preocupación por la inestabilidad del mismo. Durante estos tres años no se ha podido consolidar un servicio (Kattalingune) que anterior al cambio político había sido consensuado por el movimiento LGTBI. Una estructura mínima para su funcionamiento,con base en la experiencia de 15 años de trabajo voluntario y una selección de perfiles profesioanles consensuados por diferentes colectivos. Concretamente se ha cuestionado uno de los perfiles que salio del consenso y que tan necesario es: Comunicación. Pensamos que es un perfil clave del desarrollo de cualquier proyecto, ya sea de servicio, asociativo o de otra índole; comunicación tanto interna como externa. A través del diseño de una estrategia de comunicación en ambos sentidos se consiguen reforzar los objetivos del proyecto, por un lado, y su visibilidad social por otro. El colectivo LGTBI+ ha vivido una realidad en la que se le ha secuestrado la voz. Han sido otros agentes quienes han creado toda una idea, mitos, prejuicios, estereotipos a cerca de las personas LGTBI+ que hacen que sea imprescindible contar con una voz propia que lleve a la sociedad la realidad de las cuestiones que nos afectan, máxime en una época como la actual, de la sociedad de la información. Esto cobra mayor importancia en el ámbito rural, en el que a veces resulta más complicado que la información llegue y se pueda tener acceso a todas las personas. Para eso hay que ir hasta el último lugar y que, una vez todas las personas estén informadas, se creen comunidades de apoyo, acompañamiento y desarrollo. Para que estas actuaciones sean eficaces, el alcance de las mismas debe ser masivo y extenso. Se necesita hacer campañas específicas que visibilicen la diversidad sexual y de género. Desde nuestro punto de vista ha sido cometido un error grave, mas aun cuando el primer trabajador tuvo que abandonar el proyecto por la escasa financiación y su cuestionamiento. A dia de hoy el perfil de comunicación tiene una jornada reducida 15 horas. Dos cuestiones prioritarias: -Definición y afianzamiento del servicio a la atención de la diversidad sexual y de género para toda Navarra. -Consolidar el perfil de comunicación como parte imprescindible del equipo profesional.

Varias aportaciones

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjunta archivo con las aportaciones realizadas. Muchas gracias.
Eranskinak:

Reconocimiento de asociaciones y agentes sociales de defensa e los derechos de las mujeres

Parte-hartze prozesua:
Testua:
En relación con el documento de Anteproyecto de Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres, el art. 5 sobre reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres, recogido en la página 9 del documento. En este art. 5.3 establece que las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres tienen capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales ……. En cuanto a la legitimidad para intervenir en los procesos sociales o laborales creo que sería importante dejar claro que corresponde a los sindicatos la legitimación para llevar a cabo la defensa de los derechos laborales. Sería importante dejar constancia de la competencia y legitimación en estos asuntos que parecen desviarse a las asociaciones. El documento debería tener en cuenta a los sindicatos en este punto específico y en todos aquellos relativos a medidas relacionadas con el empleo. La ley de igualdad 3/2007 recoge la legitimación de forma más correcta y es como debería recogerse en la Ley Foral: «Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. 1. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. 2. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. 3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo Artículo 12. Tutela judicial efectiva. 1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. 2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.(los sindicatos tienen interés legítimo en los asuntos laborales). 3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. Habría que intentar que este texto fuera el que se recogiese en la Ley Foral puesto que no debería ser restrictiva respecto de lo que establece la Ley de Igualdad que es una Ley orgánica que está por encima de una Ley de CCAA.

Aportaciones AFFNA36-NAFSE

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Se adjunta archivo con las aportaciones planteadas desde la Asociación de Familiares de Fusilados de Navarra en 1936, Nafarroako fusilatuen senitartekoen elkartea
Eranskinak:

19.a) artikulua

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Funtsezkoa da sexuaren araberako estatistikak eta datuak erabiltzea agerian uzteko emakumeek jendartean sufritzen dituzten desparekotasunak eta injustiziak. Baina uste dut, halaber, ezin dela ezkutuan utzi pertsona ez-bitarren errealitatea. Identitate ez-bitarrak jasota daude 8/2017 Foru Legean, 5. artikuluan: "d) Genero-identitatea: gizon eta emakume kategorien inguruan definitutako gizatalde batekoa izatearen sentimendua, horietako batekin identifikatuz (bitarra), biekin identifikatuz (ez-bitarra) eta bakarrarekin ere ez identifikatuz (ageneroa)" eta "g) Pertsona transgeneroa: pertsona baten generoaren identitatea bat ez datorrenean jaio zenean genitalen arabera esleitu ziotenarekin, eta nahitaez lerrokatzen ez dena gizonaren eta emakumearen kontzeptu bitarrekin." Beraz, uste dut pertsonaren sexua markatu behar den inprimakietan, batez ere markatzea nahitaezkoa denean, hirugarren aukera ere eman behar dela (“pertsona ez-bitarra” edo “beste aukera batzuk”), eta, horrela, ez da inor bortxatuko berea ez den sexu bat markatzera. Hala jasotzea nahi nuke 19. artikuluko a) letran.

Peticion

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Anteproyecto de Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres Aportación relativa al artículo 19: Estadísticas y estudios del Anteproyecto de Ley Foral: El uso de estadísticas y datos desagregados por sexo nos parece una herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias que sufren las mujeres en la sociedad. Pero existen también las personas no binarias, es decir personas que no se identifican ningún género, que se identifican con ambos, etc. En la Ley Foral 8/2017, de 28 de junio, artículo 5, letra d), se expresa con esta terminología: "Identidad de género: sentimiento de pertenencia a un grupo humano definido en torno a las categorías de hombre y mujer, identificándose con algunas de ellas (binario), ambas (no binario), o ninguna (agénero)". La realidad no binaria también se recoge en el artículo 5, letra g) de dicha ley foral: "Persona transgénero: persona cuya identidad de género no se corresponde con la asignada al nacer en atención a los genitales, no alineándose necesariamente con los conceptos binarios de hombre y mujer". Es una realidad minoritaria e invisibilizada, pero consideramos que debe recogerse especialmente en los formularios donde la persona deba marcar su sexo, sobre todo si es obligatorio marcarlo. Queremos que en dichos impresos se recoja la tercera opción ("persona no binaria" u "otras opciones"), y, de ese modo, no se violente a ninguna persona obligándola a marcar un sexo que no es el suyo.