Prozesu honetara egindako ekarpenak

Ekarpenak eta iruzkinak ikusiko dira baldin eta parte-hartze arauak ikusten badituzte espazio honetan islatuta.

Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
Respecto a los Servicios administrativos de secretaría e intervención, el anteproyecto señala que dichos servicios se prestarán por personal funcionario propio de la respectiva comarca, designado por ésta para su desempeño, y que deberá disponer de alguna de las titulaciones exigidas en esta ley foral para acceder a la condición de secretario y/ o de interventor de las entidades locales de Navarra. Para la determinación de los ámbitos territoriales de prestación de dichos servicios, se podrá tomar como referencia, salvo que concurran motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa, el de las agrupaciones de servicios administrativos que estuvieran constituidas a la entrada en vigor de la presente ley foral, siempre que concurran los dos requisitos siguientes: b) Que se trate de municipios limítrofes integrados en la misma comarca. b) Que así lo manifiesten todas las entidades locales implicadas mediante acuerdo del pleno adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. ¿Se han realizado unos estudios previos de los ámbitos territoriales de prestación de los servicios administrativos de secretaría e intervención? Si existe un estudio al respecto nos gustaría conocer el contenido del mismo.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
En el anteproyecto se establece que los fondos correspondientes a las extintas entidades supramunicipales se destinarán por parte de las comarcas a financiar inversiones de carácter supramunicipal. Podrán utilizarse para adecuar, mejorar o completar infraestructuras necesarias para la implantación de las funciones asumidas por la comarca correspondiente. De la misma forma también las deudas y remanentes negativos serán asumidas por la comarca. Hemos abonado todos los gastos, inversiones,.. que han realizado las Mancomunidades a las que pertenecemos, quitando fondos de otras actuaciones que nos hubieran gustado realizar, pero no lo hemos hecho, para no dejar deudas. Creemos que no se deben de pasar deudas ni remanentes negativos de las extintas entidades supramunicipales. Se deben de hacer derramas previas en los ayuntamientos que las componen y saldar todas las obligaciones pendientes de pago. Se debería de conocer con carácter previo, las deudas y remanentes negativos existentes.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
Con el nuevo sistema de gestión competencial compartida con los concejos, como contraprestación por los gastos de gestión, el ayuntamiento podrá percibir la cuantía o el porcentaje de ingresos concejiles que acuerde con el concejo, de conformidad con lo que se determine en el correspondiente convenio regulador. En la actualidad se está prestando desde el ayuntamiento asesoría legal, tramitación de contrataciones, envío de expedientes al Gobierno de Navarra, recepción de notificaciones oficiales… y todo ello de forma gratuita. Eso es posible a la colaboración entre la secretaría del concejo y del ayuntamiento. Desaparecen los secretari@s en los concejos y el secretari@ designado por la Comarca al Municipio tendrá que asistir a las Juntas de los concejos del valle a tomar acta del mismo. Con una estimación media de un Concejo al mes además en festivo (tal y como establece el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) y los plenos del ayuntamiento, la secretaría en algunos municipios tendrá que trabajar todos los festivos del año y ello le va a llevar más de la mitad de su jornada. Lo que conlleva el aumento considerable de trabajo, teniendo que contratar personal para suplir la gestión de otros asuntos municipales y aumento de gasto para el ayuntamiento y para los concejos a los que se les tendrá que repercutir y todo ello con lo ajustado de sus presupuestos. Es imposible que los concejos puedan asumir el servicio de secretaría que hasta ahora era gratuito para ellos. ¿Se ha realizado un estudio previo al respecto de la repercusión económica que va a suponer la supresión de los secretarios de los concejos? Si existe un estudio al respecto nos gustaría conocer el contenido del mismo.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
Es inaudito que Secretarios e Interventores Navarros lleven décadas de interinidad y que la manera de poner fin a esta situación sea echarlos a la calle sin establecer con carácter previo una serie premisas IMPRESCINDIBLES para garantizar un buen servicio al ciudadano y unas condiciones dignas al personal de las EELL Es inaudito que se diferencie a Secretarios e Interventores según población cuando no existe una homogeneización ni de sus funciones, ni de sus condiciones retributivas (Complementos de puestos diferentes, Grados para unos si para otros no, etc ) ni tan siquiera de sus condiciones laborales. Estas cuestiones no dependen de umbrales de población sino de otros muchos y diversos factores que exigen un mínimo de análisis y estudio para primero regularizar y después proveer. Es inaudito que el futuro profesional para algunos Secretarios e Interventores dependa de la creación o no de cada comarca, y que la perpetua interinidad de este colectivo se sume ahora la incertidumbre de no saber cuando y como y en que condiciones quedarán los mismos. La solución a esta situación excepcional prolongada durante décadas exige de Gobierno de Navarra de un mayor esfuerzo , mayores recurso y mas atención.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 1
Descripción:
Solicito que se revise en la organización de las Comarcas la representación de los partidos políticos, agrupaciones o coaliciones que será de 1/3 de los miembros de la Asamblea. Me parece más correcto que haya representación municipal únicamente. En esta representación ya están incluidos los partidos, agrupaciones o coaliciones de las que hablamos, por lo que entiendo que la representación no va a ser de 1/3 sino superior. Creo que se va a traspasar el poder municipal a los partidos políticos entendiendo que se va a perder funcionalidad en las mancomunidades.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
Que los concejos tuvieran representación en los órganos de decisión de la Comarca. Tener por lo menos un representante de los concejos en la Asamblea Comarcal. Por supuesto con voz y voto. y que este representante lleve a la Asamblea las solicitudes de los concejos para su estudio.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
Aún estando de acuerdo con el concepto, se echa de menos una mayor concreción de lo que supone esta figura. En concreto, resultaría positivo que se refleje explicitamente que las subcomarcas puedan proponer y elevar propuestas a la Asamblea de la Comarca, que deberán ser tratadas. De lo contrario se les otorga un papel demasiado pasivo.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 2
Descripción:
DESPOBLACIÓN La Ley no cita en ningún momento el problema de la despoblación y retroceso de población existente en la mayor parte de Navarra no incluida en la metrópoli (cita otros problemas como las dificultades administrativas, la inseguridad laboral del personal, la merma financiera, etc..). En estos últimos días ha aparecido la última estadística de población en la que solo la comarca de Pamplona gana habitantes mientras que el 61% de los ayuntamientos navarros pierden población una vez más. Es preciso subrayar que la mayor parte del territorio de Navarra NO es urbano y pierde población a marchas forzadas, concentrándola en la capital y en unos pocos núcleos. No se trata de un tema aislado del Pirineo o de recónditos valles. Parece necesario que una Ley destinada a reformar el mapa local se haga eco de este problema y lo aborde de manera transversal. Este proceso de vaciado territorial y concentración poblacional merece más atención en esta Ley sobre la administración local. Podría citar entre sus objetivos y preámbulo el abordar esta situación con el objetivo de detener y revertir la negativa evolución de muchos de los ayuntamientos rurales. Debería citarse expresamente como un factor a tener en cuenta en la financiación y estima de módulos el tema de la evolución poblacional negativa. También se podría contemplar el tema de la despoblación del mundo rural como una línea específica de financiación
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
Disposición CUARTA. Cuando se cita que se hará una propuesta de financiación, no queda claro si se refiere a las comarcas, a las subcomarcas o a los municipios o si por el contrario a las competencias que se detallan independientemente de quien las preste. Podrían citarse ya en la Ley los factores a tener en cuenta para definir los módulos (densidad de población, dispersión de la misma, edad media, existencia de infraestructuras, ruralidad, pertenencia a subcomarcas, etc..). No queda claro si todos los municipios de una misma comarca o subcomarca tendrán los mismos módulos, y las comarcas son muy amplaias y con diferentes realidades geográficas, económicas, sociales etc..
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
Como se va a gestionar el tema del personal municipal. Si a un ayuntamiento no le corresponde secretario, como se realizará el traspaso a la comarca? Y físicamente donde residirá éste? Habrá una sede? como se regulará su servicio? Podría explicitarse de alguna manera este proceso en la Ley.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
Articulo 376. Las diferentes agrupaciones de electores computarán como un solo partido a la hora de designar los representantes en la asamblea comarcal sólo si lo comunican ANTES de las elecciones a la Junta electoral. Porque ha de hacerse previamente?. Es una dificultad añadida. Las agrupaciones de electores ya tienen muchas desventajas en comparación con los partidos políticos (financiación, requisitos, etc..). Propongo que lo puedan hacer después de las elecciones
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 1
Descripción:
Artículo 374. Si los representantes en la Asamblea se deciden solo por la población de cada municipio, solo la metrópoli tendrá representación. Debería ponderarse este sistema de alguna manera o los ayuntamientos pequeños no tendrán representación o será aún menor que la actual en las mancomunidades a ñas que èrtenecen actualmente. Podría plantearse que en las nuevas comarcas se mantenga la representación actual mínima de los ayuntamientos pequeños existente en las mancomunidades que vengan a sustituir.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
¿Cómo se articula de manera concreta que los concejos puedan participar en las decisiones del ayuntamiento con voz pero sin voto? Que significa eso? No es mejor proponer ya en la Ley la creación de un órgano especifico (una junta o similar)? A mi parecer queda un tanto difuso el tema. En un ayuntamiento compuesto, ¿la gestión administrativa de unos concejos puede residir en la comarca y la de otros concejos en el ayuntamiento? Resulta un poco chocante y no muy eficiente desde un punto de vista de gestión territorial que la gestión de diferentes concejos en un mismo ayuntamiento puedan estar separadas. Si un ayuntamiento compuesto no tiene mas de 1500 habitantes (como es habitual), ¿como podrá realizar esa gestión de concejos sin secretario? Donde estará físicamente el secretario que le corresponda? ¿de qué manera accederá a él?. No parece preverse algún tipo de apoyo “extra” a los ayuntamientos compuestos para el tema administrativo. Van a asumir (previsiblemente) el 100% de la gestión administrativa de los concejos (presupuestos, cuentas, contratos, subastas, subvenciones, patrimonio, comunales, etc..). Únicamente se habla de cobrar una cantidad a los concejos por ese motivo. Hay que darse cuenta que va a haber ayuntamientos que van a absorber la gestión de 8, 10, 12 o 15 concejos, sin incremento de personal y con el secretario/a en la Comarca, donde quiere que esté.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 2
Descripción:
La verdad es que el texto genera incertidumbre en el colectivo de secretarios y en que no estaría de mas que el Departamento explicara cuál va a ser el futuro y las opciones de todos los secretarios afectados, lo mismo habilitados que interinos. La norma pretende terminar con la situación actual de interinidad generada a lo largo de muchísimos años y ésta es una intención muy loable. Pero por lo mismo, Considero que debería explicarse mas detalladamente a los afectados. Creo que nos lo hemos ganado a lo largo de tantos años de interinidad, incertidumbre, falta de movilidad, etc...
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 1
Descripción:
El servicio de Secretaria e Intervención de los Ayuntamientos de población inferior a 1.500 habitantes será prestado obligatoriamente por personal funcionario de la Comarca: . ¿ Dónde está el respeto a la autonomía local que el propio anteproyecto dice defender? . ¿ Porqué en el proceso de participación que se ha realizado desde el comienzo de la legislatura se ha escondido este tema? . ¿ Cuales son los objetivos de este trascendental cambio?. Si son económicos, deberían aportarse los estudios correspondientes. Si se considera que puede mejorar el servicio sería conveniente que se justificara y se aportaran los estudios e informes existentes. . ¿Cuantos puestos de Secretaría existentes actualmente van a desaparecer?. . ¿ En qué situación van a quedar los Secretarios actuales, la mayoría interinos, muchos con antigüedades superiores a los 20 años y con edades superiores a 50 años? Propongo que el Departamento de Administración Local, debata con las entidades locales afectadas, justifique las razones de esta propuesta y explique el funcionamiento previsto una vez se constituyan las Comarcas. Así mismo informe y negocie con el colectivo de Secretarios interinos , sindicatos etc , la situación en que va a quedar dicho colectivo. .
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
La Asamblea municipalista para la recuperación del patrimonio inmatriculado reunida en Burlada el 16 de diciembre de 2017 aprobó la siguiente Resolución para defender una Enmienda de adición al apartado 1 del artículo 110 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra. La asamblea mandata a la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro / Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma para que en el trámite de participación ciudadana o, en su caso, en el debate parlamentario del proyecto de Ley Foral de Reordenación Local, defienda la siguiente enmienda de adición: “Así mismo, las entidades locales de Navarra deben procurar la recuperación del patrimonio inmatriculado al amparo y durante la vigencia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.” Justificación: Esta enmienda trata de explicitar la recuperación del patrimonio inmatriculado como una competencia de las entidades locales y, en consecuencia, reforzar el respaldo normativo a las actuaciones que dichas entidades puedan realizar en tal sentido. Podrá argumentarse que la actual redacción (Las entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.) ya incluye la competencia que defendemos, pero nos resulta imprescindible que se explicite para favorecer en el futuro la reversión al dominio público de estos bienes.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 1
Descripción:
En relación al artículo 376-5 de la página 37: "A efectos de asignar puestos en la Asamblea, las agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones municipales sólo pueden asociarse cuando lo hayan comunicado por escrito a la Junta Electoral previamente a la celebración de las elecciones municipales." Considero que es muy difícil hacer un trabajo previo a las elecciones con el fin de que las agrupaciones independientes que lo deseen puedan asociarse entre ellas o a otro partido político, por lo que propongo que se permita hasta un plazo máximo de un mes posterior a las elecciones, el trasladar a la Junta Electoral la comunicación de dichas asociaciones.
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
En la página 36 del documento, en relación al Art. 375: "La Junta de Gobierno estará integrada por Presidencia y un número de consejeros y consejeras no superior a un tercio de su número legal, todos ellos miembros de la Asamblea. El número de miembros de la Junta de Gobierno será determinado por la Asamblea." Considero que tanto el número como la forma de elección de las personas de la Asamblea que pertenecerán a la Junta de Gobierno debería concretarse en la Ley Foral de creación de la Comarca. El motivo es que tenemos que poder garantizar la representación de todos los municipios en la Junta de Gobierno y eso solo se garantiza si queda reflejado en la Ley. Así evitaremos que haya ayuntamientos sin representación o que un ayuntamiento tenga varias personas representantes en la Junta de Gobierno.
Ámbito:
Propuesta de mejora de la redacción con visión de igualdad de género.
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
A lo largo de todo el documento compruebo que en general se ha tenido en cuenta la inclusión de una visión igualitaria en el uso del género masculino y femenino, pero en algunos casos no se ha tenido en cuenta esta consideración y creo que es importante corregirlo en la medida de lo posible. A continuación hago referencia a las páginas y apartados que he detectado, aunque seguramente haya otros que se me han pasado por alto. Pág. 17: apartado 3º artículo 234 b: debería constar por ejemplo "por personal funcionario" en lugar de "por un funcionario" Art. 244 (bis) debería constar por ejemplo “puesto de intervención” en lugar de "interventor", Pág. 20: artículo 254: debería constar por ejemplo "corresponde a la Alcaldía o Presidencia" en lugar de "Alcalde o Presidente" Art. 255: del personal funcionario (en lugar de los funcionarios) corresponderá a la Presidencia (en lugar de al Presidente) Art. 257: el puesto de tesorería (en lugar de tesorero) Pág. 24: Art. 356: y a la elección de su Presidencia (en lugar de Presidente) Pág. 35: art. 373-2: para ser elegido Presidente/a (en lugar de Presidente) Art. 373-4: entre las personas integrantes (en lugar de entre los integrantes) Art. 374-2ª: Dos tercios de las personas integrantes (en lugar de los integrantes) Pág. 44 Disposición Transitoria Primera: en el ultimo párrafo "actuando como secretario/a" (en lugar de actuando como secretario)
Ámbito:
queremos seguir siento una comarca con identidad propia
Fecha:
Nº comentarios: 3
Descripción:
la llamada subcomarca irati. seria necesario reconocer que estamos en esta situación precaria como valles llamados pre-pirenaicos, como resultado de una política, que ya desde el año 80, nos condenan como valles deprimidos respondiendo a unos intereses utilitarios de los recursos naturales que se hallan en nuestros Valles. Véase agua, pantano de itoitz y su consecuencia, canal de navarra, presas de cola….etc Como resultado de estas políticas que no sólo no apoyan el desarrollo rural sino que lo frenan, situados geográficamente en una zona de paso entre la zona de la Comarca de Pamplona y el Pirineo, toda una comarca que responde al prefijo pre, pre Pirineo, casi como negándosele la identidad propia de un territorio cuyas características por ser tan diversas dificultan una sola nomenclatura. Como primera premisa diríamos que queremos ser llamadas bajo el epígrafe de bajo pirineo dándonos así la oportunidad de tener una identidad propia que no esté adherida a un post o a un pre, ni tampoco a un sub. Que es la propuesta actual. Como segunda premisa recordar el compromiso verbal del gobierno de Navarra de aceptar la determinación de los Ayuntamientos que componen esta comarca de conformarse como tal para la gestión de aquellos servicios que tanto desde los ayuntamientos y concejos abiertos, como desde el gobierno de Navarra entendemos que seremos las encargadas de gestionar. Así nos reafirmamos y como tal queremos ser reconocidas. Solicitamos el plazo de los cuatro próximos años de legislatura para no solamente implementar estas áreas de gestión que los Ayuntamientos y concejos deseen delegar y el gobierno de Navarra haya reconocido como tal, sino comprometernos con darle a esta comarca una significación especial para asumir el reto de en cuatro años logra transformar nuestra realidad. por lo que alegamos el no desear ser una subcomarca para ser una comarca
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
Visto el Anteproyecto de Ley de reforma de la Administración Local de Navarra en el cual se incluye al municipio de Ezcabarte en Comarca Arga, Subcomarca Valles. Visto el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ezcabarte celebrado el pasado 29 de junio de 2017 en el cual se aprobó solicitar la inclusión de este Ente Local en Comarca Pamplona, y no en Comarca Valle. Por todo ello SOLICITO que se incluya al ayuntamiento de Ezcabarte en la Subcomarca Pamplona, dentro de la Comarca Arga.
Ámbito:
varios
Fecha:
Nº comentarios: 1
Descripción:
Se establece la existencia de Secretaria y/o intervención en base a los habitantes, sería más lógico que sea en base a presupuesto. Pueden existir Municipios de 1.000 habitantes que debido a que tienen polígono industrial (por ejemplo) es más necesario un secretario que otros con 1.600 habitantes y con muy pocos ingresos. Capítulo III: Competencias y servicios Artículo 361 1. Las comarcas tendrán competencia en materia de: b) Tratamiento de residuos a escala supramunicipal, en el marco del planeamiento director del Gobierno de Navarra. En este apartado lo lógico sería que el GN se ocupe de todo para todo Navarra, iguales contenedores, iguales métodos, iguales precios, todo desde el GN. No se aclara como queda el personal afectado en algunas Mancomunidades menores al pasar a la Comarca: convenios-salarios, personas que podrían ir a la calle. En tema laboral no dice nada. Artículo 374-377. Asamblea comarcal. Se propone que cada partido político o agrupación electoral vote en la asamblea con los votos que obtuvieron en sus municipios. Este método es más democrático y más directo que el que se propone. De la forma que propone el anteproyecto todo el poder lo ostenta el pleno y muchas personas se quedaran sin representación en la s comarcas. Cada ayuntamiento nombrara una persona por cada partido político o por cada agrupación electoral (los cuales votaran con los votos que les votaron a dichos partidos o agrupaciones en las elecciones municipales).
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 1
Descripción:
Realizándose la habilitación de los puestos de Secretaría e Intervención desde el Gobierno de Navarra, y teniendo todos las mismas funciones, ya que las marcará la futura Ley Foral de Administración Local, ¿no sería más lógico que se aplicara el principio de "a igual trabajo igual retribución"? Se trata de puestos de trabajo en los que la independencia es fundamental para el correcto ejercicio de sus funciones, y desde el momento en el que las retribuciones son fijadas en la entidad local en el que el habilitado trabaja, ésta se pierde. ¿Cómo es posible que existan diferencias tan elevadas entre entidades locales de características similares?
Ámbito:
Sin definir
Fecha:
Nº comentarios: 0
Descripción:
Leitzaran bailarak Areso, Leitza eta Andoain barneratzen ditu baina ez Goizueta eta Arano. Horregatik izen zuzenagoa iruditzen zait Leitzaldea, Leitza inguruak direlako baina ez Leitzaran.