Prozesu honetara egindako ekarpenak

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TÍTULO IV Administración Sostenible
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Artículo 59.-Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general. • Art. 59.1: Todas las entidades locales de más de 1.000 habitantes deberán disponer en su término municipal, en el plazo de dos años, al menos un punto de recarga de al menos 22kW 7,4 kW y preferiblemente de 50kW, de uso general público por cada mil habitantes. Observación: Debe asegurarse que esos puntos de recarga son interoperables y accesibles para todos los usuarios asegurando que son gestionados por operadores solventes. • Art. 59.2. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados deberán disponer de un punto de recarga en infraestructuras de servicios públicos que tengan un parque móvil superior a diez vehículos. Observación: las administraciones públicas pueden contar con dos opciones a la hora de instalar puntos de recarga para los vehículos de flota: • tener puntos de recarga suficientes para que toda la flota de vehículos eléctricos recargue simultáneamente (en este caso los puntos de recarga serían vinculados y de uso exclusivo) o • tener puntos de recarga rápidos que permita recargar varios vehículos durante la jornada laboral en un mismo punto de recarga. Adicionalmente, pueden tener puntos de recarga públicos o de uso general. • Art. 59.3. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de uso público - públicos y privados- deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga de uso general de vehículo eléctrico por cada 40 plazas de estacionamiento, que se reservará en exclusiva para ese uso. Observación: Se debería fijar un objetivo más ambicioso: “En 2025 todos los aparcamientos de uso público deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 20 plazas, además se podrá reservar en exclusiva para ese uso, en función de la demanda real”; Es decir, el propio gestor del aparcamiento podrá decidir en función de la demanda, las plazas electrificadas de uso exclusivo para coches electrificados que pone en uso. Muy posiblemente, los aparcamientos deberán poner más plazas electrificadas a disposición para atraer a más clientes.
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TÍTULO III Adaptación al cambio climatico
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Artículo 50.3 Pobreza energética Art. 50.3 “Las empresas distribuidoras no pueden interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de riesgo de exclusión o vulnerabilidad económica, sin haber tener previamente un informe favorable de los servicios sociales de referencia”. Observación: Derivado de la separación jurídica y funcional entre distribuidoras y comercializadoras, las distribuidoras no disponen de información económica de los clientes, por lo que, en todo caso, esta obligación debería recaer sobre las comercializadoras (y especialmente sobre las comercializadoras de referencia). Por otro lado, los consumidores vulnerables vienen definidos en el Art 45 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico y el Real Decreto 897/2017. En ellos se recogen sus derechos en relación al bono social. También se establece en dichas normas (Art 52.4 k y 52.j de la Ley y el art 20 del RD 897) que a los vulnerables severos y a otros consumidores concretos no se les puede interrumpir el suministro. Finalmente, las circunstancias en las que no se puede interrumpir el suministro ya vienen recogidas en el RDL 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, así como el régimen sancionador. Por ello, entendemos que, dado que este tema ya está legislado con detalle en la normativa nacional, no sería necesario que se regule en esta Ley de Cambio Climático, o bien se podría incluir la referencia a la normativa nacional.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Resumen ejecutivo En el presente documento se realizan las observaciones de Iberdrola España, SAU, al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, elaborado por el Gobierno de Navarra. Las Comunidades Autónomas tienen un papel muy relevante para lograr el objetivo de una economía medioambientalmente sostenible, competitiva, eficiente y respetuosa, que sea capaz de aprovechar las oportunidades que brinda la transición energética para la generación de riqueza y la creación de empleo. En ese sentido compartimos el objetivo de disponer de un marco normativo que guíe las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático y que garanticen una transición ordenada hacia una economía resiliente y neutra en carbono. La descarbonización conlleva la reducción de importación de energía fósil a cambio de inversión local en renovables, en transporte sostenible y en redes eléctricas digitalizadas, inversiones con alto contenido de recursos locales (empresas, empleo, proveedores de bienes de equipo, etc) con todas las implicaciones que esto conlleva en materia de empleo, desarrollo del tejido industrial y vertebración territorial. Desde Iberdrola valoramos muy positivamente la elaboración de esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética y agradecemos la posibilidad de participar en este proceso a través de la presentación de comentarios al Gobierno de Navarra, y proponemos una serie de consideraciones generales y de detalle al articulado en pro de la decarbonización como motor económico y de creación de empleo en tres áreas estratégicas: • Fomento de las energías renovables en Navarra, para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética conforme los objetivos fijados. Para ello, debe ser prioritario el fomento de la generación eólica y fotovoltaica más eficiente, con criterios técnicos y de sostenibilidad. • Edificación y vivienda, con el objetivo de que este sector sea de consumo neto casi nulo en 2050 y de que las actuaciones en edificación (nuevas o rehabilitaciones) estén orientadas exclusivamente a sistemas de climatización de cero emisiones locales (tanto de partículas como de CO2) consideramos muy positiva la prohibición de instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en la nueva construcción a partir de 2030, y emplear en su lugar sistemas de generación basados en energías renovables. • Transporte por carretera: La electrificación del transporte es la forma más eficiente de descarbonizarlo, y la falta de puntos de recarga representa en la actualidad una barrera en el fomento de vehículos eléctricos, en ese sentido es de interés incorporar en los Planes de Movilidad Sostenible recogidos en esta ley un plan autonómico de red de recarga que pueda servir de guía a su rápido desarrollo por la iniciativa privada. Finalmente, valoramos muy positivamente la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable que se propone en esta ley. Nos ponemos a disposición del Gobierno de Navarra para profundizar en medidas específicas en este sentido. 2. Comentarios al articulado 2.1. Artículo 14 y 23.3. Fondo Climático de Navarra y obligaciones de las empresas propietarias de los parques eólicos. En el artículo 14 se crea el denominado “Fondo Climático” cuya finalidad es financiar políticas de adaptación al cambio climático. Entre las fuentes de financiación hay dos que afectan a los parques eólicos: g) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de fauna ocasionada por los parques eólicos en funcionamiento…. h) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica destinada a realizar el seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a los establecido en el artículo 23.3. Observación: Lo recogido en el punto h) puede dar lugar a pensar que se crean unos costes añadidos ya que en el artículo 23.3 se obliga a los titulares de parques eólicos a colaborar en el sostenimiento de la mortalidad de fauna y situaciones de riesgo ambiental que haga el departamento de medio ambiente (a desarrollar en dos años). Tal y como está redactado lleva a pensar que se duplicaran los costes para el seguimiento de la avifauna (los realizados por el promotor más el importe de la contribución de las instalaciones productoras a la Administración). Por ello, creemos conveniente aclarar que el seguimiento centralizado por la administración sustituirá al realizado por el promotor.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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2.2. Artículo 25. Energías renovables en la edificación. Serán obligatorias las instalaciones de generación de energía renovable (conforme al Código Técnico de Edificación de 2019), como las instalaciones de autoconsumo compartido o individual en la construcción tanto de viviendas protegidas como libres. Observación: Se debería incluir: “u otras tecnologías conforme al Código Técnico de Edificación de 2019” y no limitarlo al autoconsumo fotovoltaico. 2.3. Artículo 26. Energía solar fotovoltaica • Art 26.1. Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500m2 de cubierta, medidos en proyección horizontal, de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso o reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 30% de su superficie… (o contribución a energías renovables eficientes de acuerdo al Código Técnico de Edificación). Observación: consideramos que limitar la energía renovable a la instalación obligatoria de autoconsumo en cubierta supone limitar en la práctica el potencial que tiene Navarra, y en ocasiones puede añadir una carga adicional a los propietarios de viviendas o empresas eficientes y con alternativas renovables más económicas. • Art.26.4 “En edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial: A) De más de 4.000 m2 de cubierta, deberán instalarse antes de 2030, placas fotovoltaicas en las orientaciones, sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo (el equivalente) al 30% de su demanda de electricidad, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan. (No se refiere al autoconsumo) Observación: El hecho de que se ponga una obligación de renovables sobre la demanda de electricidad, puede ser contraproducente con el objetivo de descarbonización, porque incrementaría la obligación de renovables a aquellas viviendas más descarbonizadas y por tanto con mayor consumo eléctrico (derivado por ejemplo de la carga de vehículo eléctrico o de sistemas de calefacción eléctrica) frente a otras viviendas cuyos consumos energéticos sean derivados de combustibles fósiles (calefacción con gas natural o gasoil). Por ello, la obligación de renovables se debería establecer sobre el consumo energético total (electricidad, gas natural, gasoil, etc). Este concepto está correctamente recogido en el artículo 58.2.c) según el cual las administraciones públicas tienen que instalar renovables para conseguir que éstas representen un porcentaje determinado del consumo total energético de los edificios. Por otro lado, puede ser razonable establecer un objetivo de renovables menos exigente (inferior al 30%) a los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional y dejar el objetivo del 30% a las Administraciones Públicas por su carácter ejemplarizante. • Art. 26.5 “Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas cuando la propiedad de los edificios o en su caso sus proveedores de servicios energéticos: a) Participe en proyectos de producción energética renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o la Agencia de Transición Energética de Navarra. b) Realice una aportación anual al Fondo Climático de Navarra equivalente al precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra, considerando el precio de la tonelada de CO2 en el mercado de emisiones europeo (EU-ETS) el 1 de enero del año en que se realiza el abono. c) Adquiera anualmente compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, las emisiones equivalentes a las evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar.” Observación: Según el PNIEC, en el año 2030 la producción renovable nacional alcanzará el 99% de la demanda (el mix de Navarra también tenderá a ser muy renovable y las térmicas que se programen serán programadas fundamentalmente por restricciones técnicas). Por lo tanto, las emisiones que evitarán los paneles fotovoltaicos en Navarra serán “casi cero”, y los consumidores que se acojan a la opción “b” apenas tendrán que pagar nada, de modo que la obligación que se indica en el 26.1 quedaría vacía de contenido. Por otro lado, hay incertidumbre para calcular el “precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra” que se menciona en el 26.5.b (destacar que, en el 26.5.c, no hay referencia al mix de Navarra). El mercado eléctrico es ibérico (o europeo), de modo que las emisiones evitadas dependen de la casación en el mercado ibérico, y no está bien definido el significado de “calcular las emisiones evitadas tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra”. Un caso que habría que analizar, por ejemplo, es qué ocurriría si las centrales que son marginales en el mercado Ibérico no están en Navarra (de modo que no se evitan emisiones en Navarra). Finalmente, destacar que, en este artículo 26, el fomento de la energía solar fotovoltaica está limitado al referirse únicamente a las instalaciones en cubierta, sin tener en cuenta fotovoltaica en suelo que es una tecnología en general más eficiente y en función de su escala tiene mejores ratios coste- eficiencia. 2.4. Artículo 28. Comunidades Energéticas y Comunidades ciudadanas de energía Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables y almacenamiento. Observación: En primer lugar, queremos destacar que consideramos positivo el planteamiento de predefinir unas zonas de desarrollo prioritario en particular de energías renovables. Pendiente de ver lo que establezca la normativa de desarrollo que se elabore posteriormente sobre ubicación concreta. En nuestra opinión sólo de deberían limitar en base a condicionantes ambientales, de recurso y de accesos a la red para no comprometer el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones. 2.5. Artículo 29. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario, Artículo 30. Eficiencia energética en la edificación y Artículo 58. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. • Art. 29.1. “A partir de 2030 no se podrán instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en edificios de uso residencial y terciarios de nueva construcción”. • Art 29.2. A partir de 01/01/2030 queda prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciario ubicados en poblaciones sin infraestructuras de gas natural canalizado… • Art. 29.3. “Todos los edificios de más de 500 m2 de planta de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción agua caliente sanitaria con base en energías renovables priorizando la biomasa para cubrir al menos el 50% de su demanda conjunta.”. • Art. 29.5 “Todas las calderas de los edificios de usos residencial de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total de 80% en 2025 y 85% en 2030 sobre el poder calorífico superior”. • Art. 30.2. “Antes del 1/1/2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase C o superior. Para ello, antes del 1/1/2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda Navarra, para alcanzar dicho objetivo.” • Art. 58. 2. b) un objetivo para los edificios e infraestructuras (de la administración) es reducir el consumo energético el 25% en 2027 con respecto del año de aprobación de la ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios…. • Art. 58. 2. c) Un calendario de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en sus edificios, debiendo plantearse el objetivo de que se abarquen el 25% del consumo total energético de los edificios de cada administración antes del 2030, el 50% antes del 2040 y el 100% antes del 2050, a partir de la instalación de energía fotovoltaica con un mínimo del 30% de la superficie disponible de las cubiertas de cada administración antes del 2030, el 50% antes del 2040 y el 100% antes del 2050. Observación: En nuestra opinión, se deberían priorizar las medidas orientadas a la reducción del consumo de las energías de mayor impacto ambiental, sustituyendo los equipos que emplean combustibles fósiles por energías renovables que son más eficientes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Sin embargo, no se puede limitar este fomento de las renovables al autoconsumo fotovoltaico, es necesario tener en cuenta todas las energías renovables recogidas en el Código Técnico de Edificación de 2019 y en la Directiva de Eficiencia Energética. Concretamente, se debería fomentar el uso de la bomba de calor eléctrica en sus diferentes vertientes (aerotermia, geotermia o hidrotermia) como alternativa a los actuales sistemas de calefacción basados en el consumo de combustibles fósiles. Con ello, no solo se conseguiría reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, sino que se mejoraría la eficiencia energética de los edificios, dado el mayor rendimiento de estos equipos. La bomba de calor eléctrica puede proporcionar calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria (ACS), y además de su alta eficiencia, no produce emisiones de CO2 locales. 2.6. Artículo 27. Dendroenergia y artículo 39.-Plan para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal • Articulo 27.3 La instalación de la dendroenergía en edificios se integrará obligatoriamente en la regulación de condiciones de edificación establecidas en las ordenanzas urbanísticas. • Artículo 39: En el plazo de dos años, el Departamento con competencia en materia forestal, elaborará un Plan para el fomento del uso de la madera, la biomasa forestal y demás productos forestales en el que establezca objetivos cuantificables de reducción de GEI por la implantación del plan. Observación: El fomento de la biomasa debería excluir su uso en centros urbanos, pues las emisiones contaminantes que genera su combustión afectan a la calidad del aire.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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1. Resumen ejecutivo En el presente documento se realizan las observaciones de Iberdrola España, SAU, al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, elaborado por el Gobierno de Navarra. Las Comunidades Autónomas tienen un papel muy relevante para lograr el objetivo de una economía medioambientalmente sostenible, competitiva, eficiente y respetuosa, que sea capaz de aprovechar las oportunidades que brinda la transición energética para la generación de riqueza y la creación de empleo. En ese sentido compartimos el objetivo de disponer de un marco normativo que guíe las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático y que garanticen una transición ordenada hacia una economía resiliente y neutra en carbono. La descarbonización conlleva la reducción de importación de energía fósil a cambio de inversión local en renovables, en transporte sostenible y en redes eléctricas digitalizadas, inversiones con alto contenido de recursos locales (empresas, empleo, proveedores de bienes de equipo, etc) con todas las implicaciones que esto conlleva en materia de empleo, desarrollo del tejido industrial y vertebración territorial. Desde Iberdrola valoramos muy positivamente la elaboración de esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética y agradecemos la posibilidad de participar en este proceso a través de la presentación de comentarios al Gobierno de Navarra, y proponemos una serie de consideraciones generales y de detalle al articulado en pro de la decarbonización como motor económico y de creación de empleo en tres áreas estratégicas: • Fomento de las energías renovables en Navarra, para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética conforme los objetivos fijados. Para ello, debe ser prioritario el fomento de la generación eólica y fotovoltaica más eficiente, con criterios técnicos y de sostenibilidad. • Edificación y vivienda, con el objetivo de que este sector sea de consumo neto casi nulo en 2050 y de que las actuaciones en edificación (nuevas o rehabilitaciones) estén orientadas exclusivamente a sistemas de climatización de cero emisiones locales (tanto de partículas como de CO2) consideramos muy positiva la prohibición de instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en la nueva construcción a partir de 2030, y emplear en su lugar sistemas de generación basados en energías renovables. • Transporte por carretera: La electrificación del transporte es la forma más eficiente de descarbonizarlo, y la falta de puntos de recarga representa en la actualidad una barrera en el fomento de vehículos eléctricos, en ese sentido es de interés incorporar en los Planes de Movilidad Sostenible recogidos en esta ley un plan autonómico de red de recarga que pueda servir de guía a su rápido desarrollo por la iniciativa privada. Finalmente, valoramos muy positivamente la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable que se propone en esta ley. Nos ponemos a disposición del Gobierno de Navarra para profundizar en medidas específicas en este sentido. 2. Comentarios al articulado 2.1. Artículo 14 y 23.3. Fondo Climático de Navarra y obligaciones de las empresas propietarias de los parques eólicos. En el artículo 14 se crea el denominado “Fondo Climático” cuya finalidad es financiar políticas de adaptación al cambio climático. Entre las fuentes de financiación hay dos que afectan a los parques eólicos: g) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de fauna ocasionada por los parques eólicos en funcionamiento…. h) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica destinada a realizar el seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a los establecido en el artículo 23.3. Observación: Lo recogido en el punto h) puede dar lugar a pensar que se crean unos costes añadidos ya que en el artículo 23.3 se obliga a los titulares de parques eólicos a colaborar en el sostenimiento de la mortalidad de fauna y situaciones de riesgo ambiental que haga el departamento de medio ambiente (a desarrollar en dos años). Tal y como está redactado lleva a pensar que se duplicaran los costes para el seguimiento de la avifauna (los realizados por el promotor más el importe de la contribución de las instalaciones productoras a la Administración). Por ello, creemos conveniente aclarar que el seguimiento centralizado por la administración sustituirá al realizado por el promotor.
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Exposición de Motivos
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En el presente documento se realizan las observaciones de Iberdrola España, SAU, al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, elaborado por el Gobierno de Navarra. Las Comunidades Autónomas tienen un papel muy relevante para lograr el objetivo de una economía medioambientalmente sostenible, competitiva, eficiente y respetuosa, que sea capaz de aprovechar las oportunidades que brinda la transición energética para la generación de riqueza y la creación de empleo. En ese sentido compartimos el objetivo de disponer de un marco normativo que guíe las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático y que garanticen una transición ordenada hacia una economía resiliente y neutra en carbono. La descarbonización conlleva la reducción de importación de energía fósil a cambio de inversión local en renovables, en transporte sostenible y en redes eléctricas digitalizadas, inversiones con alto contenido de recursos locales (empresas, empleo, proveedores de bienes de equipo, etc) con todas las implicaciones que esto conlleva en materia de empleo, desarrollo del tejido industrial y vertebración territorial. Desde Iberdrola valoramos muy positivamente la elaboración de esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética y agradecemos la posibilidad de participar en este proceso a través de la presentación de comentarios al Gobierno de Navarra, y proponemos una serie de consideraciones generales y de detalle al articulado en pro de la decarbonización como motor económico y de creación de empleo en tres áreas estratégicas: • Fomento de las energías renovables en Navarra, para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética conforme los objetivos fijados. Para ello, debe ser prioritario el fomento de la generación eólica y fotovoltaica más eficiente, con criterios técnicos y de sostenibilidad. • Edificación y vivienda, con el objetivo de que este sector sea de consumo neto casi nulo en 2050 y de que las actuaciones en edificación (nuevas o rehabilitaciones) estén orientadas exclusivamente a sistemas de climatización de cero emisiones locales (tanto de partículas como de CO2) consideramos muy positiva la prohibición de instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en la nueva construcción a partir de 2030, y emplear en su lugar sistemas de generación basados en energías renovables. • Transporte por carretera: La electrificación del transporte es la forma más eficiente de descarbonizarlo, y la falta de puntos de recarga representa en la actualidad una barrera en el fomento de vehículos eléctricos, en ese sentido es de interés incorporar en los Planes de Movilidad Sostenible recogidos en esta ley un plan autonómico de red de recarga que pueda servir de guía a su rápido desarrollo por la iniciativa privada. Finalmente, valoramos muy positivamente la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable que se propone en esta ley. Nos ponemos a disposición del Gobierno de Navarra para profundizar en medidas específicas en este sentido.
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TÍTULO IV Administración Sostenible
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TITULO IV ADMINISTRACION SOSTENIBLE Las EELL tampoco no aparecen incluidos de forma explícita en este título, como una administración implicada y con competencias en la lucha contra el Cambio Climático. Como venimos citando en otras aportaciones de NILSA, es imprescindible incluir e implicar a la Administración Local como parte de la Administración sostenible y ejemplarizante que se promueve desde este apartado de la Ley Foral: - Auditorías energéticas en las administraciones energéticas, se puede entender que están incluidas - Puntos de recarga, se especifica de forma explicita - Iluminación pública, no aparece - Planes de actuación energética, puede parecer que no contempla a las administraciones locales - No aparece otras actuaciones concretas, de “buenas practicas” de la administración Foral y de la EELL en la gestión del Agua, residuos en relación con el CC, los planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible (PACES), o en las Agendas Locales 21, que precisan de apoyo y financiación para su puesta en marcha.
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Disposiciones
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Se adjuntan los siguientes documentos: 1. Aportaciones a los apartados “Disposiciones” y “Definiciones” 2. Anexo 5 Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza: • Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto. • NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto • Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo) • CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
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TÍTULO IV Administración Sostenible
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Erantsita hurrengo dokumentua: 1. IV. Izenburuari ekarpenak Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza: • Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto. • NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto • Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo) • CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
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TÍTULO III Adaptación al cambio climatico
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TITULO III: ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO El tratamiento que se da a este apartado de adaptación se hace con una visión demasiado urbanística y de ordenación del territorio y en lo sectorial solo contempla la incidencia o relación del CC en políticas sectoriales de vivienda, sector primario, medio natural y salud. En coherencia con el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-20130, se podría incluir un nuevo artículo con el siguiente texto: A INCLUIR Art XX: Adaptación al cambio climático en material de planificación y gestión del ciclo integral del agua de uso urbano. 1. Las medidas que se adopten en materia de recursos hídricos deberán ir encaminadas incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica. Los aspectos a tener en cuenta serán al menos: - La identificación de los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto en las necesidades de agua y la evolución de las tipologías de las masas de agua superficial y sus condiciones de referencia. - La inclusión de criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para identificación, evaluación y selección de medidas. - La realización del seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las medidas en función de los avances del conocimiento - La aplicación de medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua. 2. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las entidades locales de Navarra, deberá impulsar que el ciclo urbano del agua favorezca el desarrollo económico y social, cuide de la salud humana y reduzca al mínimo el impacto a los ecosistemas, dando soluciones sólidas y diversificadas que tengan en cuenta el cambio climático 3. El Departamento competente en planificación hidrológica y gestión del ciclo integral del Agua de Uso Urbano será el responsable de la redacción, seguimiento y actualización del Plan Director del Ciclo Integral, en el que con el objetivo principal de acceso a un servicio básico y adecuado de abastecimiento y saneamiento como derecho universal de todos los habitantes de Navarra fomentará: - la gestión de la demanda en abastecimiento basándose en la reducción de la misma, la mejora de la eficiencia del uso y la evitación del deterioro de los recursos hídricos. - la dotación para abastecimiento de buena calidad de agua bruta y de fuentes diversificadas para aumentar la resiliencia frente a eventos relacionados con el cambio climático - reducción del impacto de los vertidos urbanos con la mejora de alivios y desbordamientos, aplicando las tecnologías de depuración más óptimas teniendo en cuenta el tamaño de la población, la sensibilidad del medio receptor y el criterio coste eficacia. - fomento de los drenajes urbanos sostenibles como mejora de la gestión de pluviales y de la red de saneamiento en baja. 4. El Gobierno de Navarra establecerá un sistema de seguimiento y monitoreo en colaboración con las entidades locales que recoja las principales estadísticas y los indicadores de seguimiento, las acciones realizadas, el grado de ejecución de Plan, las dificultades para la puesta en práctica del Plan Director, al objeto de proponer las modificaciones o adaptaciones técnicas respecto al plan original de actuaciones especialmente en lo relacionado con la adaptación al cambio climático 5. Las Administraciones competentes apostarán por incrementar la investigación y desarrollo como forma de mejorar el servicio de abastecimiento y saneamiento, hacerlo más eficiente, más barato, ambientalmente menos impactante y más resiliente frente a los efectos del cambio climático. En este sentido, favorecerá que las estructuras operativas de las entidades encargadas del servicio integren la I+D+i en el núcleo de decisión de las entidades, proponiendo la creación de consorcios y alianzas entre distintas instituciones públicas y privadas. Las líneas de investigación prioritarias serán: - Evaluación de recursos hídricos y efectos del cambio climático en el ciclo integral del agua de uso urbano. - Transformación digital, gestión del ciclo urbano del agua 4.0. - Tratamiento y gestión de “Big data”. - Mejora en tratamientos de potabilización y depuración. - Mejora en rendimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento. - Mejora en rendimiento energético. - Evaluación de los efectos ambientales que causa el ciclo integral del agua de uso urbano. - Contaminantes emergentes en aguas potables y en depuración de aguas residuales. - Disminución del impacto ambiental causado por la detracción de caudal y los vertidos (alivios-desbordamientos y efluentes de depuradoras). - Reutilización de aguas. - Gestión de lodos de depuradoras.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Erantsita hurrengo dokumentuak: 1. II. Izenburuari ekarpenak 2. 4, gehigarria Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza: • Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto. • NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto • Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo) • CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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TITULO II MITIGACION DEL CAMBIO CLIMATICO Y NUEVO MODELO ENERGETICO CAPITULO IV. MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS SECTORES PRIMARIOS Y RESIDUOS El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la Ley Foral 14/2018, ya asumen los objetivos de la economía circular y del cambio climático (art. 1). La Ley establece el Plan de Residuos como instrumento de planificación al que ahora parce sumarse y/o complementar la Agenda de Economía Circular. La mención de la Ley Foral de residuos al cambio climático es casi anecdótica y muy puntual, si bien toda la filosofía de la Ley se aliena planamente con las políticas europea y nacional de reducción y valorización de residuos. Pero, en la línea de las nomas citadas el Anteproyecto pudiera incorpora una mención a la política sectorial (no solo a esta sino también a otras como vimos en la legislación catalana o vasca lo que hace más trasversal la legislación) de residuos más general, amplia y expresa. Por ello el Articulo 41 podría completarse redactándose de la siguiente forma. A INCLUIR Artículo ***. Agenda de Economía Circular y planificación sectorial en el sector residuos. 1. El Gobierno de Navarra dispondrá de una Agenda de Economía Circular impulsada por el Comité de Dirección de la Estrategia de Cambio Climático y Transición Energética por elaborada por la Oficina [o Agencia] de Cambio Climático como instrumento de planificación de la transición a la Economía Circular en Navarra y alineada con los principios y objetivos establecidos por la Unión Europea. La Agenda de Economía Circular deberá activar la adopción de las medidas en ella contempladas, con especial atención a las áreas relacionadas con la gestión eficiente de los recursos, la producción, el consumo, los residuos, la ecoinnovación y el ecodiseño, las iniciativas de fomento de la innovación y los mecanismos de aplicación para conseguir los objetivos establecidos. 2. Se priorizará como acción clave el impulso de proyectos de innovación de economía circular, en especial, en materia de ecodiseño de productos, de demostración tecnológica y de ecoinnovación de procesos productivos y de reutilización de componentes y materiales. Para ello se definirán programas de ayudas económicas a la innovación que abarquen los distintos grados de desarrollo y madurez tecnológica. 3. El Plan de Residuos de Navarra previsto en la legislación foral de residuos, así como las medidas que se adoptan en materia de residuos deberán encaminarse a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, sobre la base del desarrollo de la economía circular y concretamente se dirigirán a: - Reducir la emisión de gases de efecto invernadero en la gestión de residuos, haciendo un seguimiento anual por parte del Ente Público de Residuos de Navarra, de la reducción conseguida en base a la mejora de la gestión; la promoción de la aplicación de usos de materiales recuperados; y la limitación al máximo la deposición de residuos en vertederos. - Dirigir todas las actuaciones hacia la eliminación de los vertederos en Navarra. - Aplicar la jerarquía de residuos establecida por la Unión Europea priorizando las opciones de gestión de: prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización energética y, finalmente, la eliminación. - Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso. - Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas secundarias procedentes de la valorización de residuos favoreciendo la economía circular. - Incorporar medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los propios vertederos y promover el uso de combustible procedente de residuos. 4. Las administraciones públicas competentes en gestión de residuos, emprenderán las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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TITULO I. CAPITULO III. INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUCIÓN Desde nuestro punto de vista, es importante volver a analizar con detenimiento y decidir si las funciones de apoyo técnico a las entidades locales en la gestión de actos de alcaldías por el cambio climático y de sus planes de acción municipales contra el cambio climático se debe realizar por instituciones dependientes o adscritas a Departamento con competencia en medio ambiente, o por el contrario al Departamento, del Gobierno de Navarra que desde sus competencias como Diputación Foral, es decir el Departamento de Administración Local, incluye la coordinación de los servicios municipales para garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios municipales. Nuestra posición que lo más adecuado es que el apoyo técnico a las entidades locales en la coordinación de los servicios municipales se realice por parte de entidades o empresas publica adscritas el Departamento de Administración local. Por ello se propone que el apartado n) del artículo 12 de la Ley no aparezca de forma expresa, para que en todo caso esta función no esté fijada por Ley al Departamento de Medio Ambiente, y se pueda realizar otro tipo de distribución de funciones en el organigrama de Gobierno si se decide que es lo más adecuado. A ELIMINAR en el Articulo 12. La oficina de Cambio Climático de Navarra, el apartado n) Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los Planes de acción por el Clima. TITULO I. CAPITULO III. INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUCIÓN Insistiendo en la importancia de la EELL en la lucha contra el cambio climático, se debe resaltar la importancia de la Planificación local y de las actuaciones y proyectos que en este sentido pueden implementar A INCLUIR Artículo ****. Planes de cambio climático de las entidades locales. Las entidades locales de Navarra deberán incorporar la acción climática en la planificación y actuación de su competencia. El Departamento competente en materia de medio ambiente y cambio climático definirá reglamentariamente los instrumentos y contenidos de la planificación local de la acción climática, que incluirá tanto medidas de mitigación como de adaptación. Los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a disponer de su propio plan de acción de cambio climático, según el objeto y contenido de la presente ley.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Se adjuntan los siguientes documentos: 1. Aportaciones al apartado Titulo I. 2. Anexo 1 3. Anexo 2 4. Anexo 3.1 5. Anexo 3.2 Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza: • Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto. • NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto • Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo) • CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
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Exposición de Motivos
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Se adjuntan los siguientes documentos: 1. Aportaciones al apartado Exposición de motivos. Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza: • Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto. • NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto • Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o propuesta de nuevos apartados, artículos y/o capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (cursiva-subrayado en amarillo) • CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO II. GOBERNANZA La Ley en General no refleja de forma explícita la importancia de las entidades locales en la lucha contra el cambio climático y tanto en el artículo 6, Comité de Dirección de Cambio climático y transición energética de Navarra, como en el artículo 7, Comisión interdepartamental de Cambio Climático, no cita de forma explícita alguna fórmula de representación de las EELL y del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, ni de la FNMC en representación de las propias EELL A nuestro entender en la gobernanza del CC tendrían que incluirse de forma explícita tanto el Departamento de Administración Local, como la FNMC, porque de no ser así, la representación de las administraciones locales puede quedar relegada, al incluirse únicamente las administraciones y departamentos directamente relacionados con el cambio climático y la gestión energética, (Medio Ambiente y Energía en este momento) que de alguna manera puede parecer que es la visión que parece que subyace en la totalidad de la ley. A INCLUIR Artículo 6. Comité de Dirección de cambio climático y transición energética de Navarra (de forma expresa) la participación del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y de la FNMC. A INCLUIR Artículo 7. Comisión Interdepartamental de Cambio Climático (de forma expresa) la participación del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.
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Exposición de Motivos
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En el Punto IV entre las iniciativas relevantes, únicamente se cita la Ley Foral de Residuos y su fiscalidad y el Plan de Residuos de Navarra (2017-2017), pero no se resaltan los puntos de contacto entre residuos y cambio climático. Tampoco hay apenas una referencia al importante esfuerzo que se está haciendo desde la EELL navarra para participar en la lucha contra el CC desde una dimensión local en el Pacto de Alcaldías; y ni tan siquiera aparece citado el Plan Director del Ciclo integral del Agua de uso urbano, que incorpora principios y acciones de la lucha contra el cambio climático. A INCLUIR en el PUNTO IV Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de mayo de 2019, se aprobó el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030. Dicho plan supuso una revisión profunda de la planificación del ciclo integral del agua de uso urbano, esto es, del abastecimiento de agua para uso urbano y del saneamiento-depuración de aguas residuales, considerando también tanto las tomas industriales propias como las que se encuentran fuera de las redes de distribución de entidades locales, tales como las tomas para usos ganaderos. La realización del nuevo Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano vino motivada por la necesidad de disponer de un único documento que ordenara tanto el abastecimiento como el saneamiento-depuración en Navarra como servicio único, potenciando la visión integral que permita abordar mejor la resolución de los retos pendientes y de incorporar los principios de la lucha contra el cambio climático. A INCLUIR en el PUNTO IV La Ley Foral 14/2028 de Residuos y su fiscalidad, y el Plan de Residuos de Navarra 2017-207 supone un cambio radical en los fines y objetivos estratégicos, alineados con la Directiva 2008/98/CE y con la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados,, de forma que el propio objeto dela Ley Foral, en su artículo 1, dice textualmente “ La presente Ley Foral tiene por objetivo la prevención de la generación de la generación de residuos y la mejora de su gestión con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra”. A INCLUIR en el PUNTO IV Como iniciativas que fomentan el compromiso local, el proyecto Egoki, la implementación de las Agendas 21 y el Pacto de las Alcaldías, suscrito por más de cien ayuntamientos de Navarra que implica la aprobación de un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
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Disposiciones
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1. ¿QUIÉNES SOMOS? La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española. La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación. 2. NUESTRAS PROPUESTAS A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos. También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático. Disposición adicional segunda.- Modificación del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. 3. El plan de contratación pública verde y de innovación e impulso de la economía circular, seguirá los criterios de contratación ecológica de la UE establecidos en la COM(2008) 400 final “Contratación pública para un medio ambiente mejor” y las guías que la desarrollan. El plan contemplará al menos los contratos de construcción y gestión de edificios, la construcción y el mantenimiento de carreteras, suministro de electricidad, los equipos de impresión y ordenadores, productos y servicios de limpieza, sistemas de climatización y el transporte, alimentación y servicios de restauración. 5. En la contratación y ejecución de obras públicas se especificarán las características y porcentajes de los materiales certificados y reciclados que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar. Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental del origen de los materiales utilizar y siempre que sea posible basados en huella de carbono y análisis de ciclo de vida. Propuesta - Este Plan de Contratación Pública Verde y de Innovación e impulso a la Economía Circular, debería incluir también especificaciones sobre características que deban cumplir los edificios en materia de eficiencia energética a mayores sobre la consideración nacional de ECCN, al menos como criterios puntuables para promover y animar en la implementación de estándares constructivos más exigentes que la normativa nacional en materia de edificación de mínimo consumo y alto confort interior.
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TÍTULO IV Administración Sostenible
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1. ¿QUIÉNES SOMOS? La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española. La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación. 2. NUESTRAS PROPUESTAS A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos. También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático. Artículo 57.- Auditorías energéticas en las administraciones públicas. 1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al Departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes. 2. Las auditorías energéticas se considerarán vigentes durante los 8 años siguientes a la fecha de su expedición Propuesta - No cabe duda de que el punto de partida para tomar decisiones coherentes debe ser la auditoría energética al estado actual de los edificios de la administración (en este caso). Sin embargo, es importante considerar que la auditoría energética que se realice deberá tener en cuenta, además del desempeño energético de los edificios y su coste operacional en cuanto a coste de climatización, las condiciones reales de confort o disconfort en las que opera, para en su caso, ponderarlo en el cálculo de los ahorros una vez realizada la adecuación y alcanzado unas condiciones de confort óptimas. Para poder garantizar esto se debería hacer bajo el “International Performance Measurement and Verification Protocol (IPMVP)”. Por ello, proponemos incluir un apartado “3. Las auditorías energéticas deberán considerar también los aspectos relativos a las condiciones interiores reales de funcionamiento de los edificios y su ponderación realista en las medidas de mejora que propongan” En concreto para Passivhaus, un punto clave y fundamental a la hora de afrontar una rehabilitación EnerPHit, es el estudio de viabilidad económica para la amortización de la inversión a través del ahorro energético, de manera que se planteen las mejores actuaciones técnicamente viables en lo relativo a ahorro energético que sean económicamente razonables. Ofrecemos además nuestro conocimiento en materia de edificios de alto confort y máxima eficiencia energética, que cumplen sobradamente los requisitos para ECCN como colaboración en la elaboración y redacción de guías, como así lo ha hecho ya en anteriores ocasiones con diferentes administraciones Artículo 58.- Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. 2. Dichos planes incorporarán: a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación de la reducción del consumo energético. b) Un objetivo para los edificios e infraestructuras de las que sean titulares, de reducción de consumo energético del 25% en el horizonte 2027 respecto del año de aprobación de la presente ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios o bien una auditoría favorable, que justifique razonadamente la imposibilidad de alcanzar unos ratios de consumo energético inferiores a los establecidos para la calificación A en su correspondiente tipología. 3. Los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación, según define el Código Técnico de la Edificación, deberán realizar las obras necesarias para alcanzar al menos la calificación energética B Propuesta - Los planes de actuación energética, en su búsqueda de reducción del consumo energético, deberán siempre priorizar en primera instancia por la reducción de la demanda energética, tal como se expone en los comentarios al artículo 30 (ver apartado relativo al artículo 30) Propuesta - Las rehabilitaciones que se acometan serán proyectadas como rehabilitaciones integrales, si bien, éstas se podrán ejecutar en distintas fases definidas en un determinado proyecto, que garanticen su viabilidad técnica y económica y que concluyan con una rehabilitación energética integral, lo que será coherente con el Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra
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TÍTULO III Adaptación al cambio climatico
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1. ¿QUIÉNES SOMOS? La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española. La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación. 2. NUESTRAS PROPUESTAS A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos. También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático. Artículo 49.- Adaptación al cambio climático en el medio urbano. b) Reducir la exposición al cambio climático, impulsando una ordenación y planificación urbana adecuada a los nuevos escenarios climáticos. A este efecto, se establecerán criterios para integrar la adaptación al cambio climático en los Planes de Ordenación del Territorio (POT), en los planes generales municipales y en el planeamiento de desarrollo. Propuesta - Aquí, proponemos incluir expresamente que “los Planes de Ordenación del Territorio, los Planes Generales Municipales y los Planeamientos de Desarrollo que se impulsen, establecerán obligaciones mínimas para destinar un porcentaje del uso del suelo a nuevos edificios y a rehabilitaciones, en el ámbito de cada plan, que obtengan una certificación independiente y reconocida de máxima eficiencia energética, superior al mínimo normativo nacional, entendiendo esto como la definición en vigor de ECCN”, de tal forma que sirvan además como proyectos piloto de buenas prácticas en cuanto a mitigación del cambio climático desde la edificación. Este porcentaje debiera ser lo más elevado posible toda vez que los planeamientos son herramientas con una vida útil prolongada, de materialización no inmediata y por lo que deben realizarse pensando en el futuro y no exclusivamente en el presente. Debiera ser obligatorio para todos los desarrollos públicos, así como para aquellos suelos objeto de cesión en concepto de aprovechamiento urbanístico municipal, independientemente de que este se ceda o se monetice. Es por ello que en estos casos y en los porcentajes que se definan se establezca como requisito la necesidad de construir edificios pasivos certificados. Propuesta - Sería deseable, a su vez, que los planeamientos municipales estableciesen la obligación de realizar estudios de soleamiento y diseño bioclimático de las nuevas ordenaciones en el que se contemplen entre otras cuestiones la orientación de los edificios, las tipologías y orientaciones previstas en ellos así como las secciones de viales y análisis del sombreamiento entre edificios ya que un buen diseño urbanístico es el primer paso para facilitar la construcción de edificios bioclimáticos con el menor coste posible. Artículo 50.- Pobreza energética 1. Las administraciones públicas, en el ámbito de la pobreza energética, garantizarán la protección de las personas y las unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica ante los cortes de suministros que puedan acordar las compañías suministradoras de agua potable, de electricidad y de gas por falta de pago Propuesta - Un gran ejemplo de lucha contra la pobreza energética se encuentra ya en Navarra con el Plan Navarra Social Housing en el que las nuevas edificaciones de alquiler social incluyen en ésta cuota la propia climatización del edificio, garantizando que los inquilinos no sufrirán corte de suministros en ese sentido. No solo proteger sino empoderar a la población frente a la pobreza energética sería la respuesta más eficaz ante esta situación. Por ello proponemos incluir que “las administraciones públicas promoverán iniciativas para proteger y empoderar a las personas frente a la pobreza energética”. La administración pública podría facilitar modelos de colaboración con la ciudadanía en este sentido. Ejemplos de estas iniciativas pueden ser las subvenciones a la rehabilitación energética que reduzca la demanda energética en primer lugar y que incluyan la instalación de generación de energía renovable in situ (especialmente sistemas de generación fotovoltaica) que permitan aumentar la cuota de autoconsumo energético de la población. Por ejemplo, en esta propuesta, la administración pública sería la propietaria de los sistemas de producción fotovoltaica instalados en aquellos edificios que hayan sido rehabilitados hasta la mínima demanda energética, teniendo derecho a disponer de los excedentes energéticos producidos en estos sistemas. La comunidad de propietarios no sería la dueña de la instalación, pero se beneficiaría del autoconsumo que produce, mientras que la administración garantiza la protección frente a la pobreza energética y puede disponer de los excedentes en su caso. Esto, evidentemente, es más viable cuanto menor demanda energética tenga el edificio en origen, puesto que siempre será más sencillo cubrir una menor demanda con el mismo espacio disponible para la producción renovable in situ.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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1. ¿QUIÉNES SOMOS? La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española. La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación. 2. NUESTRAS PROPUESTAS A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos. También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático. Artículo 30.- Eficiencia energética en la edificación. 1. Antes del 1 de enero de 2023 todos los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deberán tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro público de certificados de Navarra. Para ello el Departamento competente en materia de certificación energética destinara una línea de ayudas para la realización de los certificados durante los años 2021 y 2022. 2. Antes del 1 de enero de 2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase “C” o superior. Para ello, antes del 1 de enero de 2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra, para alcanzar dicho objetivo. Propuesta - Los plazos que se establecen en este artículo son ambiciosos, pero estamos de acuerdo en que así debe ser. Por su parte el compromiso específico en el punto 2, por el que los edificios de vivienda colectiva deban alcanzar calificación energética “C” o superior en la próxima década puede llevar en algunos casos a buscar la “vía rápida” para ello, hecho que se debe tratar de evitar desde un inicio especificando en esta ley cuál debe ser la prioridad para ello. Proponemos incluir, en relación a este apartado 2, la especificación de que se debe priorizar por la reducción de la demanda energética. Es decir, que “la calificación energética clase “C” o superior se deberá alcanzar priorizando siempre y en primer lugar por la mejora de la parte pasiva de los edificios (aislamientos, carpinterías, protecciones solares, ventilación mecánica de doble flujo con recuperación de calor, hermeticidad de la envolvente, etc…) y sólo en el caso de aportar justificación de no existir viabilidad técnica o económica de mejora en la parte pasiva se podrán adoptar mejoras en las instalaciones térmicas de los edificios que mejoren el rendimiento de las actuales”. Sólo así se ataca a la base del alto consumo energético en las ciudades que es la alta demanda de energía que presentan los edificios antiguos e ineficientes
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Se adjunta documento.
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TÍTULO IV Administración Sostenible
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Artículo 58.- Plan de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. Proponemos los adicionales que aparecen en mayúsculas y entrecomillados. Punto 2. Dichos planes incorporarán: a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación de la reducción del consumo energético. b) Un objetivo para los edificios e infraestructuras de las que sean titulares, de reducción de consumo energético del 40% (INCREMENTO RESPECTO DEL 25% INICIAL) en el horizonte 2027 respecto del año de aprobación de la presente ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A (en términos de energía) en todos sus edificios o bien una auditoría favorable, que justifique razonadamente la imposibilidad de alcanzar unos ratios de consumo energético inferiores a los establecidos para la calificación A en su correspondiente tipología. No obstante lo anterior, y con el fin de conseguir la descarbonización del parque edificado con anterioridad al 2050, "Y RECONOCIÉNDOSE EL PAPEL MOTOR Y EJEMPLARIZANTE DE LA ADMÓN PÚBLICA, SE DEFINIRÁ EL PLAN CON UN RITMO DE REHABILITACIÓN DEL PARQUE DE EDIFICIOS DE, AL MENOS, UN 5% ANUAL" Punto 3. Los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación, , deberán realizar las obras necesarias "PARA CUMPLIR CON LOS CRITERIOS DEL CTE PARA EDIFICIO NUEVO (ADAPTACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN NACIONAL A LAS EXIGENCIAS EUROPEAS DE LA DEFINICIÓN DE NZEB" Anadir un punto adicional 5. EN CUANTO A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, Y EN CUANTO A LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA, SE FOMENTARÁ LA UTILIZACIÓN DE SOLUCIONES Y PRODUCTOS QUE USEN DE MANERA RACIONAL LOS RECURSOS NATURALES, SIENDO EL ANÁLISIS DE SU CICLO DE VIDA UN PARÁMETRO CLAVE PARA LA TOMA DE DECISIÓN. DICHAS SOLUCIONES Y PRODUCTOS SE VALORARÁN CON CRITERIO PREFERENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPRA SI OFRECEN PRESTACIONES ADICIONALES A LAS TÉRMICAS (TALES COMO LA SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS, ACÚSTICA O CIRCULARIDAD ENTRE OTRAS).
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TÍTULO IV Administración Sostenible
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Artículo 57.- Auditorías energéticas en las Administraciones Públicas. Consideración previa: Con carácter general, las tomas de decisión deberían ser siempre en base al certificado energético en términos de energía Proponemos que el artículo quede como sigue: 1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al Departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes: a) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400kW cuyo certificado energético sea inferior a “C” en términos de energía . Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de dos años. b) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400kW cuyo certificado energético sea inferior a “B” en términos de energía . Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de cuatro años.
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TÍTULO III Adaptación al cambio climatico
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Artículo adicional.- Fomento de la Economía Circular Consideraciones previas: No hemos sabido encontrar este tema en el apartado de mitigación y/o adaptación, extremamente crucial en estos momentos de lucha activa frente al cambio climático Propuesta de articulado La economía circular persigue una fuerte eficiencia en el uso de los recursos materiales y energéticos (Productividad de los recursos) e integra una producción cada vez más limpia en un sistema productivo cada vez más amplio. El departamento competente en materia de energía, en colaboración con los organismos del Gobierno Foral competentes en materia de recursos y residuos, debe promover los principios de la economía circular, como elemento facilitador de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Igualmente, las administraciones públicas navarras han de llevar a cabo estrategias para la implantación de la economía circular asociada a la energía Esta implantación de la economía circular se debe hacer también prestando especial atención a las tecnologías basadas fundamentalmente en las energías y en el ahorro y la eficiencia energética, así como las tecnologías de valorización energética de los residuos, mientras no se desarrollen alternativas a su tratamiento carbònicamente neutras.
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TÍTULO III Adaptación al cambio climatico
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Artículo 50.- Pobreza energética. Anadir 2 puntos adicionales 1. Proponer mecanismos y acciones concretas para prever y eliminar las situaciones de pobreza energética, incluyendo tareas de definición y caracterización de la pobreza energética, análisis de la situación actual y valoración de las políticas existentes para combatirla, así como la elaboración de programas y recomendaciones para permitir el establecimiento de nuevos mecanismos y mejorar los ya existentes. En la caracterización de la pobreza energética deben considerarse tanto aquellos afectados por no poder satisafacer los consumos debido a su sitación económica como aquellos casos conocidos como de gasto negético desproporcionado a causa de las deficiencias constructivas. 2. Proponer otras medidas de carácter estructural para prever y eliminar las situaciones de pobreza energética, en colaboración con las administraciones locales y el tercer sector, como las asociadas a la implantación de soluciones de ahorro, eficiencia energética o mejora del parque edificado, y de aprovechamiento de las energías renovables en las viviendas con familias en situación de pobreza energética o que pueden caer en esta situación debido a sus bajos recursos económicos.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Artículo 30.- Eficiencia Energética en la edificación Punto 2. Consideraciones previas: La certificación energética actual está baremada en función de las emisiones de CO2, mediante una escala aceptada como referencia. No obstante, en el mismo proceso de certificación, hay otra escala (que mide el consumo de energía primaria) y que puede dar una calificación energética totalmente discordante. Por simplificarlo con un ejemplo, un edificio alimentado por biomasa, puede ser el ejemplo perfecto de nulas emisiones pero con un comportamiento energético de letra F o G. Para ello, hay que evitar casos de este tipo, pues siguen conduciendo a un exceso de consumo de energía y a un derroche económico para sus usuarios, al igual que aun sobre dimensionamiento de las redes. Y sin dejar de lado, el impacto más que demostrado de las malas condiciones térmicas en el interior de los edificios sobre la salud de los ocupantes. La propuesta que hacemos está claramente alineada con el principio marcado por la EPBD revisada en 2018, y que claramente ponía sobre la mesa el concepto #EnergyEfficiencyFirst como el orden natural de las acciones empezando por la reducción de la demanada energética para luego actuar sobre el origen de la energía. En base a lo anterior, proponemos una modificación redactado en el punto 2 de este artículo como el siguiente: Antes del 1 de enero de 2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase “C” “O MEJOR (POR LO QUE RESPECTA A SU CONSUMO ENERGÉTICO)”. Para ello, antes del 1 de enero de 2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra, para alcanzar dicho objetivo. “DICHO PLAN DE REHABILITACIÓN, Y EN LÍNEA CON LA EU27, NO SERÁ EN NINGÚN CASO INFERIOR A UN RITMO DEL 3% ANUAL, O LO QUE EN AQUEL MOMENTO SE RECOMIENDE DESDE EU27.”
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Artículo 17.- Educación sobre cambio climático y transición energética. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado 4.- Los Departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía editarán guías y realizará campañas de información, comunicación y formación para la promoción de la eficiencia energética y el impulso de hábitos de vida respetuosos con el clima dirigida a todos los sectores de población. “ENTRE ELLLOS, SE PROCEDERÁ CON LA INTEGRACIÓN DE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIAS PROFESIONALES BASADOS EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DENTRO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN A FIN DE GARANTIZAR LA CALIDAD REQUERIDA EN LOS PROCESOS DE REHABILITACIÓN”.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Artículo 14.- Fondo Climático de Navarra. Añadir al texto ya existente entre los orígenes de recursos para el FCN Los recursos, además de los existentes, procederán también de la implantación de una fiscalidad verde, para lo que deben desarrollarse políticas que premien las acciones que repercutan en la reducción de emisiones (como carácter general), y penalicen según el criterio de “el que contamina paga”.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Artículo 11. Agencia de Transición Energética de Navarra, ATENA. Apartado 3, punto b. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado El fomento de las energías renovables, el ahorro, “LA DESCARBONIZACIÓN DEL PARQUE INMOBILIARIO EXISTENTE”, la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía y "LA ECONOMIA CIRCULAR"
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Artículo 1.- Objeto y finalidad. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado 1. La presente ley foral tiene por objeto establecer un marco normativo, institucional e instrumental para concretar en la Comunidad Foral de Navarra su aportación al compromiso internacional con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático, con base el Acuerdo de París y la Agenda 2030 de Naciones Unidas, facilitando la transición hacia un nuevo modelo socioeconómico y energético con una economía baja en carbono basado en la eficiencia y en las energías renovables “DE MODO QUE SE GARANTICE EL USO RACIONAL Y SOLIDARIO DE NUESTROS RECURSOS”, y adaptado a los efectos climáticos
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Motivo VI, parrafo 6. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado El TÍTULO II MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y NUEVO MODELO ENERGÉTICO, es clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones GEI. Se establecen medidas de impulso de las energías renovables, identificando las inversiones de interés foral, las obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco de actuación de la energía eólica, de la descarbonización de la generación eléctrica, el uso de energías renovables, así como de la energía solar fotovoltaica, “LA DESCARBONIZACIÓN DEL PARQUE INMOBILIARIO (NUEVO Y EXISTENTE) A TRAVÉS DEL FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA EDIFICACIÓN, Y EL USO DE MATERIALES SOSTENIBLES QUE FOMENTEN LA CIRCULARIDAD Y EL NO AGOTAMIENTO DE RECURSOS NATURALES GENERANDO ASÍ UN BAJO IMPACTO AMBIENTAL A LO LARGO DE TODO SU CLICLO DE VIDA.”
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Motivo V, 2º párrafo. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado La ciudadanía, empresas y entidades, en su calidad de productores o consumidores están obligados a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de los compromisos internacionales y de los instrumentos previstos en esta ley foral, bien sea a través de la búsqueda de la mayor eficiencia en el uso energético bien sea por el cambio hacia el consumo de energías renovables, “BIEN SEA POR EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR”. Motivo V, último párrafo. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado Considerando el potencial de reducción de consumo energético y de "REDUCCIÓN DE" emisiones energéticas de los diferentes sectores y actividades que se llevan a cabo en territorio de Navarra, esta ley foral establece obligaciones para promover la generación de energía renovable minimizando el impacto ambiental, optimizando los emplazamientos actuales de las instalaciones de generación, aprovechando las superficies urbanizadas e impulsando la implicación de la ciudadanía, instituciones y agentes locales mediante herramientas cooperativas como el autoconsumo compartido y los proyectos energéticos que se realicen a nivel municipal y/o comarcal a través del desarrollo de comunidades energéticas ya que estos proyectos aportan beneficios sociales, económicos y medioambientales. "A SU VEZ, ESTA LEY TAMBIÉN ESTABLECE OBLIGACIONES SOBRE ACCIONES QUE FOMENTEN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CUALQUIERA DE SUS ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y SIEMPRE CON LA PREMISA DE LA MEJOR ENERGÍA ES LA QUE NO SE CONSUME”
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Motivo I, 3r y 4º párrafo. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado Por ello, ha de asumirse el compromiso de trabajar para paliar sus efectos y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia, y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles - causantes de emisiones GEI- por las renovables, “PROMOVIENDO A SU VEZ LA “ECONOMÍA CIRCULAR” COMO OTRO PRINCIPIO RECTOR”. En este contexto se encuadran por una parte las políticas de mitigación, que persiguen reducir las emisiones de GEI “Y EL CONSUMO DE RECURSOS FINITOS”, y aumentar la capacidad de sumidero de CO2, y por otra parte, las políticas de adaptación, que persiguen reducir los riesgos que origina el Cambio Climático para el medio ambiente y los sistemas sociales como la economía, la salud, las infraestructuras y equipamientos
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TÍTULO IV Administración Sostenible
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Presentamos esta aportación porque consideramos necesario, la revision de estos costes en energías limpias como es la Fotovoltaica. Sobre el tema del catastro, la situacion es la siguiente, en Navarra el tipo que se aplica al bien es más bajo que el resto del estado (0,2X% frente a 0,6X%), el valor catastral de Navarra es entre 10 y 12 veces más alto, que el resto del estado. De hecho los valores catastrales están al 80% por ciento de su valor real en seguidores y por encima de valor real en tejados. Esto es para instalaciones hechas en el 2006-2008 con costes de inversión en el rango de 6 a 9 €/Wp. Luego esta qué valor van a aplicar a nuevas instalaciones que ahora tienen costes de inversión en el rango de 0,7 a 1,1 €/Wp. Si siguieran con los mismos baremos sería ruinoso, al estar por encima del coste real. Tambien de debe tener en cuenta, lo siguiente: las instalaciones de fotovoltaica a diferencia de una casa o un terreno, se devalúa un 4% al año, y a los 25-30 años se tendria que desmantelar, si no se modifica la actual legislación, no procede que paguemos cuota constante durante toda la vida útil. Se puede aportar la comparación de cada una de las Comunidades Autónomas para que lo puedan comprobar.
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Buenos dias, desde ANPIER participamos en el Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética. Los propietarios y propietarias de las instalaciones fotovoltaicas pioneras -instaladas entre los años 2004 y 2008 -, que permitieron la maduración de energía fotovoltaica con sus inversiones, y que sufren fuertes recortes retroactivos, demandamos tener una compensación por el daño generado, con medidas que consideren, una de ellas podria ser la ampliando la vida regulatoria de sus instalaciones. Solicitamos que el Gobierno de Navarra se compromete a mediar con el Estado para alcanzar una solución satisfactoria para el colectivo de fotovoltaico pionero de Navarra en aras de alcanzar una situación satisfactoria en el ámbito de una transición energética sea justa, que genere confianza en las futura inversiones con garantías de SEGURIDAD JURIDICA. Mientras eso se gestiona, solicitamos admitan la enmienda que les adjunto. Saludos cordiales Juan Antonio Cabrero Samaniego Vicepresidente de ANPIER Delegado por Navarra.
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Buenos dias, desde ANPIER participamos en el Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética. Los propietarios y propietarias de las instalaciones fotovoltaicas pioneras -instaladas entre los años 2004 y 2008 -, que permitieron la maduración de energía fotovoltaica con sus inversiones, y que sufren fuertes recortes retroactivos, demandamos tener una compensación por el daño generado, con medidas que consideren, una de ellas podria ser la ampliando la vida regulatoria de sus instalaciones. Solicitamos que el Gobierno de Navarra se compromete a mediar con el Estado para alcanzar una solución satisfactoria para el colectivo de fotovoltaico pionero de Navarra en aras de alcanzar una situación satisfactoria en el ámbito de una transición energética sea justa, que genere confianza en las futura inversiones con garantías de SEGURIDAD JURIDICA. Mientras eso se gestiona, solicitamos admitan la enmienda que les adjunto. Saludos cordiales Juan Antonio Cabrero Samaniego Vicepresidente de ANPIER Delegado por Navarra.
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Disposiciones
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Disposición transitoria segunda.- Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra. Consideramos que resulta necesario modificar la redacción de la Disposición en el sentido de explicitar que la Comunidad Foral de Navarra carece de competencias respecto a los procedimientos de cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW, de conformidad con el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
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TÍTULO V Inspección y seguimiento y régimen sancionador
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Artículo 64.2.- Sanciones. Se prevé sin más la posibilidad de “cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero” en principio, parece poco respetuosa con el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de instalaciones productoras de energía, consideramos que debe establecerse de forma expresa la necesaria solicitud de informe previo –al menos– a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al Ministerio para la Transición Ecológica y al Operador del Sistema eléctrico español (Red Eléctrica), dada la importancia de este tipo de instalaciones para la seguridad de suministro y la competitividad y sostenibilidad del sistema energético.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Artículo 45.- Planes de reducción de energía y huella de carbono Al igual que para el apartado 44.2, proponemos eximir de la obligatoriedad de presentar planes no sólo a empresas que presenten auditorías energéticas, sino también a aquellas que notifican sus emisiones al registro nacional de emisiones E-PRTR.
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TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
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Artículo 44.2 Cálculo de huella de carbono en otros sectores Proponemos que la redacción del apartado sea clarificada ampliando la exención del cálculo de la huella tanto a sujetos que presenten informes de auditorías energéticas como a sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Artículo 26.4 Energía solar fotovoltaica Proponemos que la redacción del apartado sea clarificada con el fin de explicitar que los umbrales de cubierta establecidos (4.000 y 2.000m2) son de aplicación a cada edificio individualmente considerado, y no a la sumatoria de las superficies de las cubiertas que conforman dos o más edificios que pueden estar en un mismo emplazamiento.
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Exposición de Motivos
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Como el propio Anteproyecto establece, el marco de la política energética y climática está determinado por la Unión Europea (UE), que, a su vez, se encuentra condicionada por un contexto global en el que destaca el Acuerdo de París. En este marco, un aspecto de crucial importancia que no se debe perder de vista es que la necesaria transición energética se efectúe de una forma coordinada, ya no sólo con el Estado español sino también con los países de nuestro entorno, manteniendo o mejorando la competitividad de la economía nacional y autonómica respecto a nuestros socios de la UE. El pasado 1 de abril finalizó el trámite de audiencia e información públicas para presentar observaciones al Marco Estratégico de Energía y Clima1, elaborado por el Gobierno central y compuesto por un anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y una Estrategia de Transición Justa, con el que se pretende establecer un marco estratégico estable y certero a medio y largo plazo para la descarbonización de la economía nacional. Es indudable que este Marco nacional afectará profundamente a todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad Foral de Navarra, por lo que resulta fundamental la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones. En este sentido, sería conveniente esperar a la aprobación de cada uno de los documentos que componen el Marco Estratégico Nacional de Energía y Clima para, posteriormente, proceder a abrir un nuevo trámite de audiencia e información públicas respecto al presente Anteproyecto de Ley Foral de Cambio climático y transición de modelo energético.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Ahora que se está implantado la bicicleta eléctrica, se está dando un problema de recarga de las mismas en las comunidades de vecinos. Esto es debido a que, en los trasteros, que es donde normalmente se guardan estos vehículos, no hay enchufes y la red eléctrica de estas zonas es comunitaria. Propongo como solución, dado el bajísimo coste en electricidad que tiene recargar estos vehículos, la obligatoriedad de instalar puntos de recarga de bicicletas eléctricas en los garajes. El coste de la energía lo asumiría la comunidad. Así que el que no contamina no paga
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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BlaBlaCar presenta ante el Gobierno de Navarra las siguientes aportaciones para su consideración en relación al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, agradeciendo de antemano la oportunidad de poder contribuir en este proceso participativo de exposición pública. BlaBlaCar es una plataforma que pone en contacto a personas para realizar un trayecto y compartir los gastos del viaje, fomentando la eficiencia y el ahorro económico y posibilitando una movilidad integral más completa y sostenible. Desde esta perspectiva, y atendiendo a la naturaleza de nuestro servicio, nos gustaría contribuir a la definición del Capítulo III (Movilidad Sostenible) del borrador del Anteproyecto, con el objetivo de impulsar la movilidad sostenible. En primer lugar, destacar que el vehículo compartido hace un uso más eficaz del vehículo privado de transporte terrestre y permite que deje de ser un elemento infrautilizado, lo que provoca una mejora de la seguridad vial, una mejora de la movilidad en carreteras y áreas urbanas y una reducción de emisiones de efecto invernadero de un sector, el del transporte, que en la actualidad es responsable de más de un 20% del total de las emisiones de CO2. Por todo lo anterior, desde BlaBlaCar proponemos lo siguiente: ● incluir una mención a las medidas de impulso del vehículo compartido en el artículo 32 (Impulso a la movilidad sostenible) del Anteproyecto. Por ello, proponemos la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 32 (subrayados los cambios): “1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán el uso de transporte no motorizado y favorecerán el transporte colectivo sobre el transporte individual para lo cual desarrollarán un sistema de transporte público integrado. Para ello, se arbitrarán medidas coercitivas para la mejora de la sostenibilidad en el transporte, se implantarán sistemas tarifarios incentivadores y se adoptarán medidas de impulso del vehículo compartido tanto en entornos urbanos como interurbanos para lograr una movilidad más sostenible, eficiente, segura y baja en carbono.” ● incluir la definición de “vehículo compartido” en el Anexo I. Una definición clara y objetiva del vehículo compartido aportaría seguridad jurídica a los usuarios y compañías de este servicio, teniendo en cuenta el impacto positivo que tiene esta actividad en materia de movilidad sostenible. Cabe resaltar que la Ley de Andalucía de Cambio Climático ya incluye esta definición como ejemplo de actuación en materia de movilidad sostenible. La redacción de la definición del vehículo compartido sería la siguiente: “Vehículo compartido. La utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realizan actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.”
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TÍTULO III Adaptación al cambio climatico
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Artículo 50. Pobreza energética 3. Las empresas distribuidoras no pueden interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de riesgo de exclusión o vulnerabilidad económica, sin haber tener previamente un informe favorable de los servicios sociales de referencia. Observaciones: • Las distribuidoras no conocen esa información de los clientes, por lo que, en todo caso, esta obligación debería recaer sobre las comercializadores de último recurso, tal y como establece la ley. • Los consumidores vulnerables vienen definidos en el Art 45 de la Ley 24/13 del sector eléctrico y el Real Decreto 897/2017. En dicha legislación, se recogen sus derechos, en relación al bono social. También se establece en dichas normas (Art 52.4 k y 52.j de la Ley y el art 20 del RD 897) que a los vulnerables severos y a otros consumidores concretos a los que no se les puede cortar. Por ello, nuestra recomendación sería que, dado que este tema ya está legislado con detalle en la normativa nacional, que o bien no es necesario que se regule o bien se limiten a hacer referencia a la normativa nacional. En todo caso, no consideramos positivo regular esta materia en un sentido contrario a lo establecido en la legislación vigente. En consecuencia, si se decide mantener el artículo, proponemos cambiar la redacción del punto 3, sustituyendo “distribuidoras” por “comercializadoras de referencia”. El artículo tiene un error "haber tener", sólo debería de usarse uno de los dos verbos.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Artículo 19.-Fomento y gestión de las energías renovables. Observación: Entendemos que la simplificación administrativa también debería de aplicarse a las instalaciones de evacuación y a la propia red de distribución, y especialmente a las infraestructuras de refuerzo necesarias para la conexión de las instalaciones renovables. Artículo 20. Inversiones de interés foral. Observación: Entendemos que también deberían de considerarse de interés foral las infraestructuras de evacuación y refuerzo de red de la tipología detallada en el artículo. Artículo 21 Obligaciones de las distribuidoras energéticas. Observación: Entendemos que este artículo debería de recoger la importante y necesaria contribución de las redes digitales a la transición energética. Las redes eléctricas, que en los últimos años han experimentado una completa transformación digital y un elevado grado de automatización, son el eje central para la integración de la generación distribuida, el desarrollo del vehículo eléctrico y aumento de la información disponible para todos los agentes. En definitiva, la actividad de distribución es esencial para llevar a cabo la transición energética. Por ello, proponemos un cambio en el título del artículo a “Contribución de las redes de distribución de energía eléctrica” y la inclusión del siguiente párrafo: Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, con el objetivo de realizar una gestión eficiente y flexible tanto de la propia red como de los diferentes recursos energéticos a ella conectados, así como disponer de un sistema eléctrico más resiliente ante las situaciones meteorológicas y climáticas adversas, promoverán en la digitalización y automatización de dichas redes.
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TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
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Varios administradores de fincas Hace unos años nos percatamos que, si unificábamos contadores dentro de una comunidad, ahorrábamos un dinero importante en fijos de electricidad. Más al ser unos contratos con una simultaneidad de uso muy baja. Así empezamos a hacerlo. Pero cuando nos encontrábamos en una comunidad con varios portales, que tenían varias acometidas que alimentaban a varios cuartos de contadores, desde industria se nos indicó que no se podía dar servicio a los servicios comunes de un portal desde otro portal si cada uno tenía una cometida diferente. Consultado con varios ingenieros, estos nos indicaron que esta modificación necesitaba proyecto, pero no encontraban ninguna normativa que prohibiera esto. Que, según su opinión, era una valoración hecha por un técnico de instruía que no se sustentaba en nada tipificado en una normativa. Al alegarse problemas de seguridad, se trató con bomberos el posible peligro que se creaba al hacer esto. Desde bomberos no vieron este problema siempre que se les dejara indicado con un cartel esta realidad. También se planteó como mediad adicional de seguridad la posibilidad de poner relés que cortaran el suministro si se cortaba desde la acometida la electricidad. A todo desde industria se nos indicó que no, sin basarse o sin aportarnos al menos, una normativa que no lo permitiera. Esta unificación en una comunidad tipo de Mendillorri de 14 portales (14 acometidas) más un contrato de garaje. Las cuates están unidas todas por el garaje, Si se pasa de 15 a 2 contratos (de 15kw cada uno, que dan en maximetros 4 kw de consumo máximo cuarto horario). Si la comunidad está en contratos 2.0 los ahorros anuales son de 5.000 € si están en contratos de 2.1 el ahorro puede llegar a 8.000 €/año. Esto con un coste de unos 18.000 €. Lo que da una amortización muy rápida de la modificación. Ahora, tras el decreto de marzo de 2018, que quita el impuesto al sol y plantea a las comunidades la posibilidad de instalar placas solares fotovoltaicas, varias ingenierías, nos han indicado, que, si unificamos contadores, la instalación para introducir placas solares, en la modalidad de compensación mensual, si contamos con solo dos o un contrato en la comunidad (es decir, si rescatamos la idea que se nos desechó dese industria). El desembolso de la instalación de contadores se simplifica mucho y se reduce el coste de la misma (se ahorra todos los contadores de compensación que hay que instalar en los 14 contratos pasando a ir a un contrato al cual se aplicar exclusivamente los consumos y las aportaciones.) Por ello, nos parece muy importante, para hacer rentables en la comunidad las placas solares, retomar la unificación de contadores en comunidades de vecinos dentro de un mismo cif, aunque haya varias acometidas en la comunidad. Lo que entendemos facilitaría la instalación de estos sistemas, los cuales se amortizarían en pocos años. Esto unido a que ya se permite a un vecino tirar una toma de luz desde su contador hasta la otra punta del garaje, para conectar su coche eléctrico. Pasando por las acometidas que haga falta. Por otro lado, las nuevas comunidades que los portales tienen extracción forzada, muchas de estas instalaciones de aire forzado toman la electricidad del contrato de garaje de la comunidad. Por lo que la supuesta falta de seguridad que se da por introducir electricidad en un portal desde otro sitio deferente de la acometida ya se está dando. Estos ejemplos, unido q que no encontramos, ni se nos indica, donde se está incumpliendo la normativa, nos hace pensar que tiene que haber un camino. Por último, la unificación de contadores, que se da en bloques o portales que están unidos por el garaje, obliga a crear accesos de los cuartos de contadores a los garajes y a echar bandejas por los mismos. Lo que dejaría la preinstalación del coche eléctrico ya hecha en la comunidad. Así que matamos tres pájaros de un tiro: preinstalación del coche eléctrico, unificaciones contadoras con su ahorro para la comunidad e instalación de placas solares en la misma. Varios administradores de fincas estamos a la espera de si podemos hacer esta instalación de una forma completa para llevarla a cabo. Si se nos da un camino, todas las comunidades lo irán haciendo poco a poco.
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A día de hoy hay barias instalaciones de solares térmicas instaladas y paradas. Esto es debido a que a pesar de su aporte de energía y reducción del consumo de combustibles fósiles, Mucha veces no son rentables debido a gastos fijos como el fijo que soporta del contador de agua de la comunidad y el fijo de electricidad. Entendemos que en función de los casos se tendría que dar el siguiente tratamiento a estos gastos: Contador de agua: 1.- Sistema de placas solares de precalentamiento en viviendas de calefacciones individuales: En estas viviendas todo vecino de la comunidad tiene su contador de agua fría por el que pagan a la mancomunidad. Y en el caso del agua caliente hay un contador que suministra el agua caliente a los vecinos tras pasar por el sistema de placas térmicas. La Mancomunidad cobra ya un fijo de consumo, de alcantarillado y basuras a todos los vecinos. Por lo que entendemos que se podría anular o reducir drásticamente este fijo en el contador que suministra a las placas. Esto abarataría los costes de estas instalaciones y haría que sean, además de ecológicas, rentables económicamente. 2.- Sistema de placas solares de precalentamiento en viviendas de calefacciones centrarles: Las comunidades que a día de hoy tienen estos sistemas, también en estas viviendas todo vecino de la comunidad tiene su contador de agua fría por el que pagan a la mancomunidad. Y en el caso del agua caliente hay un contador que suministra el agua caliente a los vecinos tras pasar por el sistema de placas térmicas. La Mancomunidad cobra ya un fijo de consumo y de alcantarillado y basuras a todos los vecinos. Por lo que entendemos que se podría anular o reducir drásticamente este fijo en el contador que suministra a las placas. Esto abarataría los costes de estas instalaciones y haría que sean, además de ecológicas, rentables económicamente. En las calefacciones centrales antiguas que tienen un contador para dar servicio de agua caliente y calefacción a todos los vecinos. Entendemos que se siga cobrando igual. Aunque tal vez animaría a muchas a poner este sistema si se hace algún tipo de rebaja. Contador de electricidad: Esto contadores, al contrario que en otras comunidades autónomas, como Aragón, no son suministros catalogados como ininterrumpibles esto hace que se tengan que contratar potencias altas para evitar un posible pico de potencia consumida que haga saltar el diferencial y el sistema se quede sin suministro. Esto es gravoso a las comunidades. Mas si tienen sistemas de recirculación para placas terminas que aumentan más la potencia a contratar. Por lo que se propone que se consideren contratos ininterrumpibles y que se puedan unificar con otros contadores de la comunidad para evitar fijos de contador. Estas dos medidas harían que estos sistemas sean rentables económicamente además de ser conveniente para el medio ambiente.
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Desde la Enterprise Europe Network (red europea de apoyo a las pymes para su crecimiento en el marco del Pacto Verde) trabajamos en impulsar pymes competitivas y sostenibles en nuestra región. Creemos que sería conveniente incluir un apartado específico dentro de la ley destinado a crear un programa voluntario dedicado a las pymes que trabajen en conseguir ser cero emisiones. El papel de las pymes en el cambio climático es clave, no porque sus consumos energéticos sean especialmente altos comparados con grandes empresas, sino por que también es importante actuar en los consumos energéticos relacionados con el diseño de los productos y servicios que ofrecen al mercado. El programa siempre sería voluntario y podría incluir la verificación por parte de Gobierno de Navarra que esas pymes están realizando Cálculos de huella de carbono y Planes de reducción de energía y huella de carbono. Las primeras pymes voluntarias podrían ser los propios proveedores locales de las grandes y medianas empresas que estén obligadas, creando un compromiso de reducción de emisiones desde las cadenas de valor navarras. También es importante para muchas pymes poder tener un sistema de apoyo y validación desde Gobierno de Navarra que pueda ser demostrado frente a clientes en la internacionalización. Muchas de las pymes ya están en mercados internacionales y en el mercado común, dónde poder demostrar planes de reducción y su objetivo cero emisiones va a ser necesario para suministrar a grandes empresas o a la administración, por ejemplo. Si no se incluye un apartado específico para pymes en esta ley no habrá un marco para que desde la Administración se pueda apoyar y validar la mejora de las pymes, si bien no son prioritarias, sí que debería tener cabida incluyendo un programa específico, para no dejarlas atrás.