EELL. Instrumentos de planificación y apoyo técnico en la gestión de CC
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Eremu:
Testua:
TITULO I. CAPITULO III. INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUCIÓN
Desde nuestro punto de vista, es importante volver a analizar con detenimiento y decidir si las funciones de apoyo técnico a las entidades locales en la gestión de actos de alcaldías por el cambio climático y de sus planes de acción municipales contra el cambio climático se debe realizar por instituciones dependientes o adscritas a Departamento con competencia en medio ambiente, o por el contrario al Departamento, del Gobierno de Navarra que desde sus competencias como Diputación Foral, es decir el Departamento de Administración Local, incluye la coordinación de los servicios municipales para garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios municipales.
Nuestra posición que lo más adecuado es que el apoyo técnico a las entidades locales en la coordinación de los servicios municipales se realice por parte de entidades o empresas publica adscritas el Departamento de Administración local. Por ello se propone que el apartado n) del artículo 12 de la Ley no aparezca de forma expresa, para que en todo caso esta función no esté fijada por Ley al Departamento de Medio Ambiente, y se pueda realizar otro tipo de distribución de funciones en el organigrama de Gobierno si se decide que es lo más adecuado.
A ELIMINAR en el Articulo 12. La oficina de Cambio Climático de Navarra, el apartado n) Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los Planes de acción por el Clima.
TITULO I. CAPITULO III. INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUCIÓN
Insistiendo en la importancia de la EELL en la lucha contra el cambio climático, se debe resaltar la importancia de la Planificación local y de las actuaciones y proyectos que en este sentido pueden implementar
A INCLUIR Artículo ****. Planes de cambio climático de las entidades locales.
Las entidades locales de Navarra deberán incorporar la acción climática en la planificación y actuación de su competencia.
El Departamento competente en materia de medio ambiente y cambio climático definirá reglamentariamente los instrumentos y contenidos de la planificación local de la acción climática, que incluirá tanto medidas de mitigación como de adaptación.
Los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a disponer de su propio plan de acción de cambio climático, según el objeto y contenido de la presente ley.
Gobernanza. Participación de las Administraciones Locales
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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO II. GOBERNANZA
La Ley en General no refleja de forma explícita la importancia de las entidades locales en la lucha contra el cambio climático y tanto en el artículo 6, Comité de Dirección de Cambio climático y transición energética de Navarra, como en el artículo 7, Comisión interdepartamental de Cambio Climático, no cita de forma explícita alguna fórmula de representación de las EELL y del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, ni de la FNMC en representación de las propias EELL
A nuestro entender en la gobernanza del CC tendrían que incluirse de forma explícita tanto el Departamento de Administración Local, como la FNMC, porque de no ser así, la representación de las administraciones locales puede quedar relegada, al incluirse únicamente las administraciones y departamentos directamente relacionados con el cambio climático y la gestión energética, (Medio Ambiente y Energía en este momento) que de alguna manera puede parecer que es la visión que parece que subyace en la totalidad de la ley.
A INCLUIR Artículo 6. Comité de Dirección de cambio climático y transición energética de Navarra (de forma expresa) la participación del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y de la FNMC.
A INCLUIR Artículo 7. Comisión Interdepartamental de Cambio Climático (de forma expresa) la participación del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.
Cambio Climatic, gestion de agua y residuos; y Entidades Locales
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En el Punto IV entre las iniciativas relevantes, únicamente se cita la Ley Foral de Residuos y su fiscalidad y el Plan de Residuos de Navarra (2017-2017), pero no se resaltan los puntos de contacto entre residuos y cambio climático. Tampoco hay apenas una referencia al importante esfuerzo que se está haciendo desde la EELL navarra para participar en la lucha contra el CC desde una dimensión local en el Pacto de Alcaldías; y ni tan siquiera aparece citado el Plan Director del Ciclo integral del Agua de uso urbano, que incorpora principios y acciones de la lucha contra el cambio climático.
A INCLUIR en el PUNTO IV
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de mayo de 2019, se aprobó el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030. Dicho plan supuso una revisión profunda de la planificación del ciclo integral del agua de uso urbano, esto es, del abastecimiento de agua para uso urbano y del saneamiento-depuración de aguas residuales, considerando también tanto las tomas industriales propias como las que se encuentran fuera de las redes de distribución de entidades locales, tales como las tomas para usos ganaderos. La realización del nuevo Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano vino motivada por la necesidad de disponer de un único documento que ordenara tanto el abastecimiento como el saneamiento-depuración en Navarra como servicio único, potenciando la visión integral que permita abordar mejor la resolución de los retos pendientes y de incorporar los principios de la lucha contra el cambio climático.
A INCLUIR en el PUNTO IV
La Ley Foral 14/2028 de Residuos y su fiscalidad, y el Plan de Residuos de Navarra 2017-207 supone un cambio radical en los fines y objetivos estratégicos, alineados con la Directiva 2008/98/CE y con la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados,, de forma que el propio objeto dela Ley Foral, en su artículo 1, dice textualmente “ La presente Ley Foral tiene por objetivo la prevención de la generación de la generación de residuos y la mejora de su gestión con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra”.
A INCLUIR en el PUNTO IV
Como iniciativas que fomentan el compromiso local, el proyecto Egoki, la implementación de las Agendas 21 y el Pacto de las Alcaldías, suscrito por más de cien ayuntamientos de Navarra que implica la aprobación de un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
PEP. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
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1. ¿QUIÉNES SOMOS?
La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española.
La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
2. NUESTRAS PROPUESTAS
A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos.
También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático.
Disposición adicional segunda.- Modificación del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
3. El plan de contratación pública verde y de innovación e impulso de la economía circular, seguirá los criterios de contratación ecológica de la UE establecidos en la COM(2008) 400 final “Contratación pública para un medio ambiente mejor” y las guías que la desarrollan. El plan contemplará al menos los contratos de construcción y gestión de edificios, la construcción y el mantenimiento de carreteras, suministro de electricidad, los equipos de impresión y ordenadores, productos y servicios de limpieza, sistemas de climatización y el transporte, alimentación y servicios de restauración.
5. En la contratación y ejecución de obras públicas se especificarán las características y porcentajes de los materiales certificados y reciclados que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar. Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental del origen de los materiales utilizar y siempre que sea posible basados en huella de carbono y análisis de ciclo de vida.
Propuesta - Este Plan de Contratación Pública Verde y de Innovación e impulso a la Economía Circular, debería incluir también especificaciones sobre características que deban cumplir los edificios en materia de eficiencia energética a mayores sobre la consideración nacional de ECCN, al menos como criterios puntuables para promover y animar en la implementación de estándares constructivos más exigentes que la normativa nacional en materia de edificación de mínimo consumo y alto confort interior.
Eranskinak:
PEP. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
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1. ¿QUIÉNES SOMOS?
La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española.
La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
2. NUESTRAS PROPUESTAS
A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos.
También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático.
Artículo 57.- Auditorías energéticas en las administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al Departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes.
2. Las auditorías energéticas se considerarán vigentes durante los 8 años siguientes a la fecha de su expedición
Propuesta - No cabe duda de que el punto de partida para tomar decisiones coherentes debe ser la auditoría energética al estado actual de los edificios de la administración (en este caso).
Sin embargo, es importante considerar que la auditoría energética que se realice deberá tener en cuenta, además del desempeño energético de los edificios y su coste operacional en cuanto a coste de climatización, las condiciones reales de confort o disconfort en las que opera, para en su caso, ponderarlo en el cálculo de los ahorros una vez realizada la adecuación y alcanzado unas condiciones de confort óptimas. Para poder garantizar esto se debería hacer bajo el “International Performance Measurement and Verification Protocol (IPMVP)”.
Por ello, proponemos incluir un apartado “3. Las auditorías energéticas deberán considerar también los aspectos relativos a las condiciones interiores reales de funcionamiento de los edificios y su ponderación realista en las medidas de mejora que propongan”
En concreto para Passivhaus, un punto clave y fundamental a la hora de afrontar una rehabilitación EnerPHit, es el estudio de viabilidad económica para la amortización de la inversión a través del ahorro energético, de manera que se planteen las mejores actuaciones técnicamente viables en lo relativo a ahorro energético que sean económicamente razonables.
Ofrecemos además nuestro conocimiento en materia de edificios de alto confort y máxima eficiencia energética, que cumplen sobradamente los requisitos para ECCN como colaboración en la elaboración y redacción de guías, como así lo ha hecho ya en anteriores ocasiones con diferentes administraciones
Artículo 58.- Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.
2. Dichos planes incorporarán:
a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación de la reducción del consumo energético.
b) Un objetivo para los edificios e infraestructuras de las que sean titulares, de reducción de consumo energético del 25% en el horizonte 2027 respecto del año de aprobación de la presente ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios o bien una auditoría favorable, que justifique razonadamente la imposibilidad de alcanzar unos ratios de consumo energético inferiores a los establecidos para la calificación A en su correspondiente tipología.
3. Los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación, según define el Código Técnico de la Edificación, deberán realizar las obras necesarias para alcanzar al menos la calificación energética B
Propuesta - Los planes de actuación energética, en su búsqueda de reducción del consumo energético, deberán siempre priorizar en primera instancia por la reducción de la demanda energética, tal como se expone en los comentarios al artículo 30 (ver apartado relativo al artículo 30)
Propuesta - Las rehabilitaciones que se acometan serán proyectadas como rehabilitaciones integrales, si bien, éstas se podrán ejecutar en distintas fases definidas en un determinado proyecto, que garanticen su viabilidad técnica y económica y que concluyan con una rehabilitación energética integral, lo que será coherente con el Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra
Eranskinak:
PEP. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
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1. ¿QUIÉNES SOMOS?
La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española.
La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
2. NUESTRAS PROPUESTAS
A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos.
También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático.
Artículo 49.- Adaptación al cambio climático en el medio urbano.
b) Reducir la exposición al cambio climático, impulsando una ordenación y planificación urbana adecuada a los nuevos escenarios climáticos. A este efecto, se establecerán criterios para integrar la adaptación al cambio climático en los Planes de Ordenación del Territorio (POT), en los planes generales municipales y en el planeamiento de desarrollo.
Propuesta - Aquí, proponemos incluir expresamente que “los Planes de Ordenación del Territorio, los Planes Generales Municipales y los Planeamientos de Desarrollo que se impulsen, establecerán obligaciones mínimas para destinar un porcentaje del uso del suelo a nuevos edificios y a rehabilitaciones, en el ámbito de cada plan, que obtengan una certificación independiente y reconocida de máxima eficiencia energética, superior al mínimo normativo nacional, entendiendo esto como la definición en vigor de ECCN”, de tal forma que sirvan además como proyectos piloto de buenas prácticas en cuanto a mitigación del cambio climático desde la edificación. Este porcentaje debiera ser lo más elevado posible toda vez que los planeamientos son herramientas con una vida útil prolongada, de materialización no inmediata y por lo que deben realizarse pensando en el futuro y no exclusivamente en el presente. Debiera ser obligatorio para todos los desarrollos públicos, así como para aquellos suelos objeto de cesión en concepto de aprovechamiento urbanístico municipal, independientemente de que este se ceda o se monetice. Es por ello que en estos casos y en los porcentajes que se definan se establezca como requisito la necesidad de construir edificios pasivos certificados.
Propuesta - Sería deseable, a su vez, que los planeamientos municipales estableciesen la obligación de realizar estudios de soleamiento y diseño bioclimático de las nuevas ordenaciones en el que se contemplen entre otras cuestiones la orientación de los edificios, las tipologías y orientaciones previstas en ellos así como las secciones de viales y análisis del sombreamiento entre edificios ya que un buen diseño urbanístico es el primer paso para facilitar la construcción de edificios bioclimáticos con el menor coste posible.
Artículo 50.- Pobreza energética
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de la pobreza energética, garantizarán la protección de las personas y las unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica ante los cortes de suministros que puedan acordar las compañías suministradoras de agua potable, de electricidad y de gas por falta de pago
Propuesta - Un gran ejemplo de lucha contra la pobreza energética se encuentra ya en Navarra con el Plan Navarra Social Housing en el que las nuevas edificaciones de alquiler social incluyen en ésta cuota la propia climatización del edificio, garantizando que los inquilinos no sufrirán corte de suministros en ese sentido.
No solo proteger sino empoderar a la población frente a la pobreza energética sería la respuesta más eficaz ante esta situación. Por ello proponemos incluir que “las administraciones públicas promoverán iniciativas para proteger y empoderar a las personas frente a la pobreza energética”.
La administración pública podría facilitar modelos de colaboración con la ciudadanía en este sentido. Ejemplos de estas iniciativas pueden ser las subvenciones a la rehabilitación energética que reduzca la demanda energética en primer lugar y que incluyan la instalación de generación de energía renovable in situ (especialmente sistemas de generación fotovoltaica) que permitan aumentar la cuota de autoconsumo energético de la población. Por ejemplo, en esta propuesta, la administración pública sería la propietaria de los sistemas de producción fotovoltaica instalados en aquellos edificios que hayan sido rehabilitados hasta la mínima demanda energética, teniendo derecho a disponer de los excedentes energéticos producidos en estos sistemas. La comunidad de propietarios no sería la dueña de la instalación, pero se beneficiaría del autoconsumo que produce, mientras que la administración garantiza la protección frente a la pobreza energética y puede disponer de los excedentes en su caso.
Esto, evidentemente, es más viable cuanto menor demanda energética tenga el edificio en origen, puesto que siempre será más sencillo cubrir una menor demanda con el mismo espacio disponible para la producción renovable in situ.
Eranskinak:
PEP. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
1. ¿QUIÉNES SOMOS?
La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española.
La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
2. NUESTRAS PROPUESTAS
A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos.
También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático.
Artículo 30.- Eficiencia energética en la edificación.
1. Antes del 1 de enero de 2023 todos los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deberán tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro público de certificados de Navarra. Para ello el Departamento competente en materia de certificación energética destinara una línea de ayudas para la realización de los certificados durante los años 2021 y 2022.
2. Antes del 1 de enero de 2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase “C” o superior. Para ello, antes del 1 de enero de 2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra, para alcanzar dicho objetivo.
Propuesta - Los plazos que se establecen en este artículo son ambiciosos, pero estamos de acuerdo en que así debe ser. Por su parte el compromiso específico en el punto 2, por el que los edificios de vivienda colectiva deban alcanzar calificación energética “C” o superior en la próxima década puede llevar en algunos casos a buscar la “vía rápida” para ello, hecho que se debe tratar de evitar desde un inicio especificando en esta ley cuál debe ser la prioridad para ello.
Proponemos incluir, en relación a este apartado 2, la especificación de que se debe priorizar por la reducción de la demanda energética. Es decir, que “la calificación energética clase “C” o superior se deberá alcanzar priorizando siempre y en primer lugar por la mejora de la parte pasiva de los edificios (aislamientos, carpinterías, protecciones solares, ventilación mecánica de doble flujo con recuperación de calor, hermeticidad de la envolvente, etc…) y sólo en el caso de aportar justificación de no existir viabilidad técnica o económica de mejora en la parte pasiva se podrán adoptar mejoras en las instalaciones térmicas de los edificios que mejoren el rendimiento de las actuales”. Sólo así se ataca a la base del alto consumo energético en las ciudades que es la alta demanda de energía que presentan los edificios antiguos e ineficientes
Eranskinak:
Modificación artículos 26 y 29 y disposiciones adicionales (fiscalidad)
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjunta documento.
Eranskinak:
Impulso y definición del vehículo compartido
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
BlaBlaCar presenta ante el Gobierno de Navarra las siguientes aportaciones para su consideración en relación al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, agradeciendo de antemano la oportunidad de poder contribuir en este proceso participativo de exposición pública.
BlaBlaCar es una plataforma que pone en contacto a personas para realizar un trayecto y compartir los gastos del viaje, fomentando la eficiencia y el ahorro económico y posibilitando una movilidad integral más completa y sostenible.
Desde esta perspectiva, y atendiendo a la naturaleza de nuestro servicio, nos gustaría contribuir a la definición del Capítulo III (Movilidad Sostenible) del borrador del Anteproyecto, con el objetivo de impulsar la movilidad sostenible.
En primer lugar, destacar que el vehículo compartido hace un uso más eficaz del vehículo privado de transporte terrestre y permite que deje de ser un elemento infrautilizado, lo que provoca una mejora de la seguridad vial, una mejora de la movilidad en carreteras y áreas urbanas y una reducción de emisiones de efecto invernadero de un sector, el del transporte, que en la actualidad es responsable de más de un 20% del total de las emisiones de CO2.
Por todo lo anterior, desde BlaBlaCar proponemos lo siguiente:
● incluir una mención a las medidas de impulso del vehículo compartido en el artículo 32 (Impulso a la movilidad sostenible) del Anteproyecto. Por ello, proponemos la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 32 (subrayados los cambios):
“1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán el uso de transporte no motorizado y favorecerán el transporte colectivo sobre el transporte individual para lo cual desarrollarán un sistema de transporte público integrado. Para ello, se arbitrarán medidas coercitivas para la mejora de la sostenibilidad en el transporte, se implantarán sistemas tarifarios incentivadores y se adoptarán medidas de impulso del vehículo compartido tanto en entornos urbanos como interurbanos para lograr una movilidad más sostenible, eficiente, segura y baja en carbono.”
● incluir la definición de “vehículo compartido” en el Anexo I. Una definición clara y objetiva del vehículo compartido aportaría seguridad jurídica a los usuarios y compañías de este servicio, teniendo en cuenta el impacto positivo que tiene esta actividad en materia de movilidad sostenible. Cabe resaltar que la Ley de Andalucía de Cambio Climático ya incluye esta definición como ejemplo de actuación en materia de movilidad sostenible.
La redacción de la definición del vehículo compartido sería la siguiente:
“Vehículo compartido. La utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realizan actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.”
Plan de Acción para incorporar el enfoque de género en la acción exterior del Gobierno de Navarra
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Implementar un Plan de Acción para incorporar el enfoque de género en la acción exterior del Gobierno de Navarra que contemple la igualdad real para las mujeres en el mundo, como objetivo de la acción exterior de Navarra en temas como, la defensa de los derechos humanos, la cooperación, la protección de víctimas de violencia de género y también promoviendo medidas en la carrera de profesionales como la conciliación, excedencias por el cuidado de familiares y posibilidades de agrupación familiar, que incentiven a mujeres a desempeñar determinados puestos en la acción exterior navarra