Ciclo Integral del agua de uso urbano y CC
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TITULO III: ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
El tratamiento que se da a este apartado de adaptación se hace con una visión demasiado urbanística y de ordenación del territorio y en lo sectorial solo contempla la incidencia o relación del CC en políticas sectoriales de vivienda, sector primario, medio natural y salud.
En coherencia con el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-20130, se podría incluir un nuevo artículo con el siguiente texto:
A INCLUIR Art XX: Adaptación al cambio climático en material de planificación y gestión del ciclo integral del agua de uso urbano.
1. Las medidas que se adopten en materia de recursos hídricos deberán ir encaminadas incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica. Los aspectos a tener en cuenta serán al menos:
- La identificación de los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto en las necesidades de agua y la evolución de las tipologías de las masas de agua superficial y sus condiciones de referencia.
- La inclusión de criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para identificación, evaluación y selección de medidas.
- La realización del seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las medidas en función de los avances del conocimiento
- La aplicación de medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.
2. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las entidades locales de Navarra, deberá impulsar que el ciclo urbano del agua favorezca el desarrollo económico y social, cuide de la salud humana y reduzca al mínimo el impacto a los ecosistemas, dando soluciones sólidas y diversificadas que tengan en cuenta el cambio climático
3. El Departamento competente en planificación hidrológica y gestión del ciclo integral del Agua de Uso Urbano será el responsable de la redacción, seguimiento y actualización del Plan Director del Ciclo Integral, en el que con el objetivo principal de acceso a un servicio básico y adecuado de abastecimiento y saneamiento como derecho universal de todos los habitantes de Navarra fomentará:
- la gestión de la demanda en abastecimiento basándose en la reducción de la misma, la mejora de la eficiencia del uso y la evitación del deterioro de los recursos hídricos.
- la dotación para abastecimiento de buena calidad de agua bruta y de fuentes diversificadas para aumentar la resiliencia frente a eventos relacionados con el cambio climático
- reducción del impacto de los vertidos urbanos con la mejora de alivios y desbordamientos, aplicando las tecnologías de depuración más óptimas teniendo en cuenta el tamaño de la población, la sensibilidad del medio receptor y el criterio coste eficacia.
- fomento de los drenajes urbanos sostenibles como mejora de la gestión de pluviales y de la red de saneamiento en baja.
4. El Gobierno de Navarra establecerá un sistema de seguimiento y monitoreo en colaboración con las entidades locales que recoja las principales estadísticas y los indicadores de seguimiento, las acciones realizadas, el grado de ejecución de Plan, las dificultades para la puesta en práctica del Plan Director, al objeto de proponer las modificaciones o adaptaciones técnicas respecto al plan original de actuaciones especialmente en lo relacionado con la adaptación al cambio climático
5. Las Administraciones competentes apostarán por incrementar la investigación y desarrollo como forma de mejorar el servicio de abastecimiento y saneamiento, hacerlo más eficiente, más barato, ambientalmente menos impactante y más resiliente frente a los efectos del cambio climático. En este sentido, favorecerá que las estructuras operativas de las entidades encargadas del servicio integren la I+D+i en el núcleo de decisión de las entidades, proponiendo la creación de consorcios y alianzas entre distintas instituciones públicas y privadas. Las líneas de investigación prioritarias serán:
- Evaluación de recursos hídricos y efectos del cambio climático en el ciclo integral del agua de uso urbano.
- Transformación digital, gestión del ciclo urbano del agua 4.0.
- Tratamiento y gestión de “Big data”.
- Mejora en tratamientos de potabilización y depuración.
- Mejora en rendimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento.
- Mejora en rendimiento energético.
- Evaluación de los efectos ambientales que causa el ciclo integral del agua de uso urbano.
- Contaminantes emergentes en aguas potables y en depuración de aguas residuales.
- Disminución del impacto ambiental causado por la detracción de caudal y los vertidos (alivios-desbordamientos y efluentes de depuradoras).
- Reutilización de aguas.
- Gestión de lodos de depuradoras.
Residuos y CC
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TITULO II MITIGACION DEL CAMBIO CLIMATICO Y NUEVO MODELO ENERGETICO
CAPITULO IV. MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS SECTORES PRIMARIOS Y RESIDUOS
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la Ley Foral 14/2018, ya asumen los objetivos de la economía circular y del cambio climático (art. 1). La Ley establece el Plan de Residuos como instrumento de planificación al que ahora parce sumarse y/o complementar la Agenda de Economía Circular. La mención de la Ley Foral de residuos al cambio climático es casi anecdótica y muy puntual, si bien toda la filosofía de la Ley se aliena planamente con las políticas europea y nacional de reducción y valorización de residuos. Pero, en la línea de las nomas citadas el Anteproyecto pudiera incorpora una mención a la política sectorial (no solo a esta sino también a otras como vimos en la legislación catalana o vasca lo que hace más trasversal la legislación) de residuos más general, amplia y expresa.
Por ello el Articulo 41 podría completarse redactándose de la siguiente forma.
A INCLUIR Artículo ***. Agenda de Economía Circular y planificación sectorial en el sector residuos.
1. El Gobierno de Navarra dispondrá de una Agenda de Economía Circular impulsada por el Comité de Dirección de la Estrategia de Cambio Climático y Transición Energética por elaborada por la Oficina [o Agencia] de Cambio Climático como instrumento de planificación de la transición a la Economía Circular en Navarra y alineada con los principios y objetivos establecidos por la Unión Europea.
La Agenda de Economía Circular deberá activar la adopción de las medidas en ella contempladas, con especial atención a las áreas relacionadas con la gestión eficiente de los recursos, la producción, el consumo, los residuos, la ecoinnovación y el ecodiseño, las iniciativas de fomento de la innovación y los mecanismos de aplicación para conseguir los objetivos establecidos.
2. Se priorizará como acción clave el impulso de proyectos de innovación de economía circular, en especial, en materia de ecodiseño de productos, de demostración tecnológica y de ecoinnovación de procesos productivos y de reutilización de componentes y materiales. Para ello se definirán programas de ayudas económicas a la innovación que abarquen los distintos grados de desarrollo y madurez tecnológica.
3. El Plan de Residuos de Navarra previsto en la legislación foral de residuos, así como las medidas que se adoptan en materia de residuos deberán encaminarse a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, sobre la base del desarrollo de la economía circular y concretamente se dirigirán a:
- Reducir la emisión de gases de efecto invernadero en la gestión de residuos, haciendo un seguimiento anual por parte del Ente Público de Residuos de Navarra, de la reducción conseguida en base a la mejora de la gestión; la promoción de la aplicación de usos de materiales recuperados; y la limitación al máximo la deposición de residuos en vertederos.
- Dirigir todas las actuaciones hacia la eliminación de los vertederos en Navarra.
- Aplicar la jerarquía de residuos establecida por la Unión Europea priorizando las opciones de gestión de: prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización energética y, finalmente, la eliminación.
- Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.
- Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas secundarias procedentes de la valorización de residuos favoreciendo la economía circular.
- Incorporar medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los propios vertederos y promover el uso de combustible procedente de residuos.
4. Las administraciones públicas competentes en gestión de residuos, emprenderán las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados.
EELL. Instrumentos de planificación y apoyo técnico en la gestión de CC
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TITULO I. CAPITULO III. INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUCIÓN
Desde nuestro punto de vista, es importante volver a analizar con detenimiento y decidir si las funciones de apoyo técnico a las entidades locales en la gestión de actos de alcaldías por el cambio climático y de sus planes de acción municipales contra el cambio climático se debe realizar por instituciones dependientes o adscritas a Departamento con competencia en medio ambiente, o por el contrario al Departamento, del Gobierno de Navarra que desde sus competencias como Diputación Foral, es decir el Departamento de Administración Local, incluye la coordinación de los servicios municipales para garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios municipales.
Nuestra posición que lo más adecuado es que el apoyo técnico a las entidades locales en la coordinación de los servicios municipales se realice por parte de entidades o empresas publica adscritas el Departamento de Administración local. Por ello se propone que el apartado n) del artículo 12 de la Ley no aparezca de forma expresa, para que en todo caso esta función no esté fijada por Ley al Departamento de Medio Ambiente, y se pueda realizar otro tipo de distribución de funciones en el organigrama de Gobierno si se decide que es lo más adecuado.
A ELIMINAR en el Articulo 12. La oficina de Cambio Climático de Navarra, el apartado n) Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los Planes de acción por el Clima.
TITULO I. CAPITULO III. INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUCIÓN
Insistiendo en la importancia de la EELL en la lucha contra el cambio climático, se debe resaltar la importancia de la Planificación local y de las actuaciones y proyectos que en este sentido pueden implementar
A INCLUIR Artículo ****. Planes de cambio climático de las entidades locales.
Las entidades locales de Navarra deberán incorporar la acción climática en la planificación y actuación de su competencia.
El Departamento competente en materia de medio ambiente y cambio climático definirá reglamentariamente los instrumentos y contenidos de la planificación local de la acción climática, que incluirá tanto medidas de mitigación como de adaptación.
Los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a disponer de su propio plan de acción de cambio climático, según el objeto y contenido de la presente ley.
Gobernanza. Participación de las Administraciones Locales
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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO II. GOBERNANZA
La Ley en General no refleja de forma explícita la importancia de las entidades locales en la lucha contra el cambio climático y tanto en el artículo 6, Comité de Dirección de Cambio climático y transición energética de Navarra, como en el artículo 7, Comisión interdepartamental de Cambio Climático, no cita de forma explícita alguna fórmula de representación de las EELL y del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, ni de la FNMC en representación de las propias EELL
A nuestro entender en la gobernanza del CC tendrían que incluirse de forma explícita tanto el Departamento de Administración Local, como la FNMC, porque de no ser así, la representación de las administraciones locales puede quedar relegada, al incluirse únicamente las administraciones y departamentos directamente relacionados con el cambio climático y la gestión energética, (Medio Ambiente y Energía en este momento) que de alguna manera puede parecer que es la visión que parece que subyace en la totalidad de la ley.
A INCLUIR Artículo 6. Comité de Dirección de cambio climático y transición energética de Navarra (de forma expresa) la participación del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y de la FNMC.
A INCLUIR Artículo 7. Comisión Interdepartamental de Cambio Climático (de forma expresa) la participación del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.
Cambio Climatic, gestion de agua y residuos; y Entidades Locales
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En el Punto IV entre las iniciativas relevantes, únicamente se cita la Ley Foral de Residuos y su fiscalidad y el Plan de Residuos de Navarra (2017-2017), pero no se resaltan los puntos de contacto entre residuos y cambio climático. Tampoco hay apenas una referencia al importante esfuerzo que se está haciendo desde la EELL navarra para participar en la lucha contra el CC desde una dimensión local en el Pacto de Alcaldías; y ni tan siquiera aparece citado el Plan Director del Ciclo integral del Agua de uso urbano, que incorpora principios y acciones de la lucha contra el cambio climático.
A INCLUIR en el PUNTO IV
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de mayo de 2019, se aprobó el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030. Dicho plan supuso una revisión profunda de la planificación del ciclo integral del agua de uso urbano, esto es, del abastecimiento de agua para uso urbano y del saneamiento-depuración de aguas residuales, considerando también tanto las tomas industriales propias como las que se encuentran fuera de las redes de distribución de entidades locales, tales como las tomas para usos ganaderos. La realización del nuevo Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano vino motivada por la necesidad de disponer de un único documento que ordenara tanto el abastecimiento como el saneamiento-depuración en Navarra como servicio único, potenciando la visión integral que permita abordar mejor la resolución de los retos pendientes y de incorporar los principios de la lucha contra el cambio climático.
A INCLUIR en el PUNTO IV
La Ley Foral 14/2028 de Residuos y su fiscalidad, y el Plan de Residuos de Navarra 2017-207 supone un cambio radical en los fines y objetivos estratégicos, alineados con la Directiva 2008/98/CE y con la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados,, de forma que el propio objeto dela Ley Foral, en su artículo 1, dice textualmente “ La presente Ley Foral tiene por objetivo la prevención de la generación de la generación de residuos y la mejora de su gestión con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra”.
A INCLUIR en el PUNTO IV
Como iniciativas que fomentan el compromiso local, el proyecto Egoki, la implementación de las Agendas 21 y el Pacto de las Alcaldías, suscrito por más de cien ayuntamientos de Navarra que implica la aprobación de un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
PEP. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
1. ¿QUIÉNES SOMOS?
La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española.
La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
2. NUESTRAS PROPUESTAS
A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos.
También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático.
Disposición adicional segunda.- Modificación del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
3. El plan de contratación pública verde y de innovación e impulso de la economía circular, seguirá los criterios de contratación ecológica de la UE establecidos en la COM(2008) 400 final “Contratación pública para un medio ambiente mejor” y las guías que la desarrollan. El plan contemplará al menos los contratos de construcción y gestión de edificios, la construcción y el mantenimiento de carreteras, suministro de electricidad, los equipos de impresión y ordenadores, productos y servicios de limpieza, sistemas de climatización y el transporte, alimentación y servicios de restauración.
5. En la contratación y ejecución de obras públicas se especificarán las características y porcentajes de los materiales certificados y reciclados que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar. Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental del origen de los materiales utilizar y siempre que sea posible basados en huella de carbono y análisis de ciclo de vida.
Propuesta - Este Plan de Contratación Pública Verde y de Innovación e impulso a la Economía Circular, debería incluir también especificaciones sobre características que deban cumplir los edificios en materia de eficiencia energética a mayores sobre la consideración nacional de ECCN, al menos como criterios puntuables para promover y animar en la implementación de estándares constructivos más exigentes que la normativa nacional en materia de edificación de mínimo consumo y alto confort interior.
Eranskinak:
PEP. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
1. ¿QUIÉNES SOMOS?
La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española.
La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
2. NUESTRAS PROPUESTAS
A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos.
También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático.
Artículo 57.- Auditorías energéticas en las administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al Departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes.
2. Las auditorías energéticas se considerarán vigentes durante los 8 años siguientes a la fecha de su expedición
Propuesta - No cabe duda de que el punto de partida para tomar decisiones coherentes debe ser la auditoría energética al estado actual de los edificios de la administración (en este caso).
Sin embargo, es importante considerar que la auditoría energética que se realice deberá tener en cuenta, además del desempeño energético de los edificios y su coste operacional en cuanto a coste de climatización, las condiciones reales de confort o disconfort en las que opera, para en su caso, ponderarlo en el cálculo de los ahorros una vez realizada la adecuación y alcanzado unas condiciones de confort óptimas. Para poder garantizar esto se debería hacer bajo el “International Performance Measurement and Verification Protocol (IPMVP)”.
Por ello, proponemos incluir un apartado “3. Las auditorías energéticas deberán considerar también los aspectos relativos a las condiciones interiores reales de funcionamiento de los edificios y su ponderación realista en las medidas de mejora que propongan”
En concreto para Passivhaus, un punto clave y fundamental a la hora de afrontar una rehabilitación EnerPHit, es el estudio de viabilidad económica para la amortización de la inversión a través del ahorro energético, de manera que se planteen las mejores actuaciones técnicamente viables en lo relativo a ahorro energético que sean económicamente razonables.
Ofrecemos además nuestro conocimiento en materia de edificios de alto confort y máxima eficiencia energética, que cumplen sobradamente los requisitos para ECCN como colaboración en la elaboración y redacción de guías, como así lo ha hecho ya en anteriores ocasiones con diferentes administraciones
Artículo 58.- Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.
2. Dichos planes incorporarán:
a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación de la reducción del consumo energético.
b) Un objetivo para los edificios e infraestructuras de las que sean titulares, de reducción de consumo energético del 25% en el horizonte 2027 respecto del año de aprobación de la presente ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios o bien una auditoría favorable, que justifique razonadamente la imposibilidad de alcanzar unos ratios de consumo energético inferiores a los establecidos para la calificación A en su correspondiente tipología.
3. Los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación, según define el Código Técnico de la Edificación, deberán realizar las obras necesarias para alcanzar al menos la calificación energética B
Propuesta - Los planes de actuación energética, en su búsqueda de reducción del consumo energético, deberán siempre priorizar en primera instancia por la reducción de la demanda energética, tal como se expone en los comentarios al artículo 30 (ver apartado relativo al artículo 30)
Propuesta - Las rehabilitaciones que se acometan serán proyectadas como rehabilitaciones integrales, si bien, éstas se podrán ejecutar en distintas fases definidas en un determinado proyecto, que garanticen su viabilidad técnica y económica y que concluyan con una rehabilitación energética integral, lo que será coherente con el Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra
Eranskinak:
PEP. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
1. ¿QUIÉNES SOMOS?
La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española.
La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
2. NUESTRAS PROPUESTAS
A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos.
También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático.
Artículo 49.- Adaptación al cambio climático en el medio urbano.
b) Reducir la exposición al cambio climático, impulsando una ordenación y planificación urbana adecuada a los nuevos escenarios climáticos. A este efecto, se establecerán criterios para integrar la adaptación al cambio climático en los Planes de Ordenación del Territorio (POT), en los planes generales municipales y en el planeamiento de desarrollo.
Propuesta - Aquí, proponemos incluir expresamente que “los Planes de Ordenación del Territorio, los Planes Generales Municipales y los Planeamientos de Desarrollo que se impulsen, establecerán obligaciones mínimas para destinar un porcentaje del uso del suelo a nuevos edificios y a rehabilitaciones, en el ámbito de cada plan, que obtengan una certificación independiente y reconocida de máxima eficiencia energética, superior al mínimo normativo nacional, entendiendo esto como la definición en vigor de ECCN”, de tal forma que sirvan además como proyectos piloto de buenas prácticas en cuanto a mitigación del cambio climático desde la edificación. Este porcentaje debiera ser lo más elevado posible toda vez que los planeamientos son herramientas con una vida útil prolongada, de materialización no inmediata y por lo que deben realizarse pensando en el futuro y no exclusivamente en el presente. Debiera ser obligatorio para todos los desarrollos públicos, así como para aquellos suelos objeto de cesión en concepto de aprovechamiento urbanístico municipal, independientemente de que este se ceda o se monetice. Es por ello que en estos casos y en los porcentajes que se definan se establezca como requisito la necesidad de construir edificios pasivos certificados.
Propuesta - Sería deseable, a su vez, que los planeamientos municipales estableciesen la obligación de realizar estudios de soleamiento y diseño bioclimático de las nuevas ordenaciones en el que se contemplen entre otras cuestiones la orientación de los edificios, las tipologías y orientaciones previstas en ellos así como las secciones de viales y análisis del sombreamiento entre edificios ya que un buen diseño urbanístico es el primer paso para facilitar la construcción de edificios bioclimáticos con el menor coste posible.
Artículo 50.- Pobreza energética
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de la pobreza energética, garantizarán la protección de las personas y las unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica ante los cortes de suministros que puedan acordar las compañías suministradoras de agua potable, de electricidad y de gas por falta de pago
Propuesta - Un gran ejemplo de lucha contra la pobreza energética se encuentra ya en Navarra con el Plan Navarra Social Housing en el que las nuevas edificaciones de alquiler social incluyen en ésta cuota la propia climatización del edificio, garantizando que los inquilinos no sufrirán corte de suministros en ese sentido.
No solo proteger sino empoderar a la población frente a la pobreza energética sería la respuesta más eficaz ante esta situación. Por ello proponemos incluir que “las administraciones públicas promoverán iniciativas para proteger y empoderar a las personas frente a la pobreza energética”.
La administración pública podría facilitar modelos de colaboración con la ciudadanía en este sentido. Ejemplos de estas iniciativas pueden ser las subvenciones a la rehabilitación energética que reduzca la demanda energética en primer lugar y que incluyan la instalación de generación de energía renovable in situ (especialmente sistemas de generación fotovoltaica) que permitan aumentar la cuota de autoconsumo energético de la población. Por ejemplo, en esta propuesta, la administración pública sería la propietaria de los sistemas de producción fotovoltaica instalados en aquellos edificios que hayan sido rehabilitados hasta la mínima demanda energética, teniendo derecho a disponer de los excedentes energéticos producidos en estos sistemas. La comunidad de propietarios no sería la dueña de la instalación, pero se beneficiaría del autoconsumo que produce, mientras que la administración garantiza la protección frente a la pobreza energética y puede disponer de los excedentes en su caso.
Esto, evidentemente, es más viable cuanto menor demanda energética tenga el edificio en origen, puesto que siempre será más sencillo cubrir una menor demanda con el mismo espacio disponible para la producción renovable in situ.
Eranskinak:
PEP. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
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1. ¿QUIÉNES SOMOS?
La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve las construcciones altamente eficientes. Fundada en 2008, la Plataforma supuso un salto cualitativo en España hacia los edificios de consumo de energía casi nulo, dos años antes de que la Directiva Europea marcara 2020 como objetivo para la consecución de estos edificios de muy alta eficiencia energética. En la actualidad, la asociación cuenta con más de 750 socios repartidos por toda la geografía española.
La actividad principal de PEP se centra en la divulgación del estándar Passivhaus y de edificios de alto confort interior y máxima eficiencia energética. Este estándar está perfectamente alineado en la lucha contra el cambio climático a través de la drástica reducción en los consumos energéticos en fase de uso del parque de viviendas, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
2. NUESTRAS PROPUESTAS
A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento para tramitación y participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra, en su versión de 10 de junio de 2020, siempre desde el prisma de la edificación de máxima eficiencia energética, aunque algunas de las premisas sean complementarias con otros aspectos.
También nos gustaría felicitar la iniciativa del gobierno de Navarra al presentar esta ley y su contenido, puesto que además el texto actual ya prevé compromisos claros y factibles para la mitigación del cambio climático.
Artículo 30.- Eficiencia energética en la edificación.
1. Antes del 1 de enero de 2023 todos los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deberán tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro público de certificados de Navarra. Para ello el Departamento competente en materia de certificación energética destinara una línea de ayudas para la realización de los certificados durante los años 2021 y 2022.
2. Antes del 1 de enero de 2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase “C” o superior. Para ello, antes del 1 de enero de 2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra, para alcanzar dicho objetivo.
Propuesta - Los plazos que se establecen en este artículo son ambiciosos, pero estamos de acuerdo en que así debe ser. Por su parte el compromiso específico en el punto 2, por el que los edificios de vivienda colectiva deban alcanzar calificación energética “C” o superior en la próxima década puede llevar en algunos casos a buscar la “vía rápida” para ello, hecho que se debe tratar de evitar desde un inicio especificando en esta ley cuál debe ser la prioridad para ello.
Proponemos incluir, en relación a este apartado 2, la especificación de que se debe priorizar por la reducción de la demanda energética. Es decir, que “la calificación energética clase “C” o superior se deberá alcanzar priorizando siempre y en primer lugar por la mejora de la parte pasiva de los edificios (aislamientos, carpinterías, protecciones solares, ventilación mecánica de doble flujo con recuperación de calor, hermeticidad de la envolvente, etc…) y sólo en el caso de aportar justificación de no existir viabilidad técnica o económica de mejora en la parte pasiva se podrán adoptar mejoras en las instalaciones térmicas de los edificios que mejoren el rendimiento de las actuales”. Sólo así se ataca a la base del alto consumo energético en las ciudades que es la alta demanda de energía que presentan los edificios antiguos e ineficientes
Eranskinak:
Modificación artículos 26 y 29 y disposiciones adicionales (fiscalidad)
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjunta documento.
Eranskinak: