Orden Foral por la que se establecen la estructura y el currículo del bloque común del ciclo final de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial

Establecer la estructura y el currículo del bloque común del ciclo final de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en el BOLETÍN Nº 54 - 20 de marzo de 2014:
http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2014/54/Anuncio-0/

FITXA

Departamentua:
Ardura duen unitatea:
Proposamen mota:
Proposamenaren fasea:
Gobernu proposamenaren egoera:
Parte-hartze prozesuaren egoera:
Hasiera emateko foru-agindua:
Dokumentuak:
Gaurkotze data:

Propuesta DF de modificación de diversos aspectos tributarios - Texto 2

Artículo segundo. Modificación del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y de las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios.
Los preceptos del  Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, que a continuación se relacionan, quedan redactados en los siguientes términos:
Uno. Artículo 5.1.

OF 366/2013 audiencia en elaboración de DF modificación de diversos aspectos tributarios

ORDEN FORAL 366/2013, de 31 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se da audiencia a diversas instituciones y organizaciones en el procedimiento de elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados

Proyecto de Orden Foral de muladares

Orden Foral por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se crea el registro de zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.

FITXA

Departamentua:
Ardura duen unitatea:
Proposamen mota:
Proposamenaren fasea:
Gobernu proposamenaren egoera:
Parte-hartze prozesuaren egoera:
Estekak:
Hasiera emateko foru-agindua:
Gaurkotze data:

Anexo II de la Orden Foral de muladares

Condiciones para el depósito de los cadáveres en las ZPAEN.

  • Fuera de áreas de vegetación cerrada y cauces fluviales o zonas con riesgo de contaminación de acuíferos.
  • A más de 200 metros de los puntos de alimentación suplementaria de ganado y ungulados silvestres, de vallados propios de la explotación y de carreteras y caminos.
  • A más de 500 metros de viviendas humanas y establos de animales.
  • A más de 1.000 metros de tendidos eléctricos.
  • A más de 1.000 metros de aerogeneradores.

Anexo I a la Orden Foral de muladares

Exigencias de construcción de los Muladares

1. El emplazamiento deberá ser cuidadosamente escogido de forma que sea un área óptima para el acceso y despegue de las aves necrófagas, esto es, áreas despejadas, preferiblemente en ladera y con cierta pendiente. 

Capítulo III de la Orden Foral de muladares

Autorización del uso de SANDACH para la alimentación a determinadas especies necrófagas en Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
 .
            Artículo 11. Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPAEN).