Prozesu honetara egindako ekarpenak
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El Gobierno de Navarra, en su compromiso con la igualdad, está en proceso de elaboración de una nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres en nuestra comunidad. Tras la realización de un Diagnóstico de situación y, con las aportaciones recibidas en el Proceso participado puesto en marcha previamente, se ha elaborado el Anteproyecto de Ley Foral para la Igualdad en gobierno abierto. Se inicia por tanto la fase de exposición pública que finaliza el 18 de octubre, y es por ello que os invitamos a realizar las aportaciones que consideréis oportunas a este Anteproyecto.
Agradecemos de antemano vuestro compromiso y participación.
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1. Aportación relativa al artículo 19 'estadística y estudios':
Considero que el uso de estadísticas y datos divididos por género es
herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad
que sufren las mujeres. Sin embargo, no por ello se puede
invisibilizar a las personas no binarias
(personas que no son ni hombres ni mujeres). Las personas no binarias deberíamos tener nuestra poropia casilla en los formularios que recojan el género, o como mínimo no vernos forzados a marcar un género que no nos corresponde.
En relación con lo anterior, considero que debería recogerse la
existencia de las personas no binarias en los diferentes informes y
herramientas que se empleen para obtener indicadores que permitan
desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre estas
personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la
necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades.
Asimismo, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento
a quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y considero que
se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que
ayuden a tener en cuenta a estas personas.
2. Aportación relativa al artículo 21 'Uso no sexista del lenguaje y
las imágenes':
El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad
por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las
personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un
lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se
invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje
neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota”, “Elle está
contente porque esta tarde verá a su abuela y a su abuelo”). Este
lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será mediante su uso
como se logre visibilizarlo para su reconocimiento oficial como ha
sucedido en países como Suecia donde a la existencia de los pronombres
han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre neutro ‘hen’
oficialmente. Así pues, me gustaría que se planteara el uso de
expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo o
psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas no
binarias.
3. Aportación relativa al artículo 31.2 'Educación infantil y obligatoria':
Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma
transversal todo el itinerario educativo, considero relevante también
la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no sólo
con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los
comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad
para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda
explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no
binaria.
Por otro lado, me parece parece indispensable la formación y
asesoramiento al profesorado y considero que se debería incluir
formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en
cuenta aspectos de interseccionalidad (mujeres trans, bisexuales,
personas no binarias etc.)
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La Ley de igualdad debe reconocer el trabajo de las entidades locales como una de las garantías del avance en el impulso de la igualdad, y por tanto esta ley debe normativizar sus funciones y regular su coordinación con la administración foral.
En este sentido, el tratamiento de las entidades locales y sus administraciones debe seguir una sistematización semejante a la del Gobierno y la administración Foral, regulando sus funciones, sus estructuras organizativas en este ámbito, los principios que regulan su trabajo, los ámbitos de trabajo, etc. Así mismo debe regular la coordinación entre las administraciones locales y la Foral, tanto en su aspecto de responsabilidad política como de trabajo técnico.
Esta propuesta tiene como objeto el logro de un objetivo común, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, buscando la eficacia del trabajo a realizar y la eficiencia máxima de los medios con los que contamos.
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Mi hije también tiene derechos.
Elle una persona no binaria y debería:
- Poder marcar su género en los formularios.
- Escuchar cómo se respetan sus pronombres hablando de 'todas, todes y todos' o de 'mujeres, hombres y personas no binarias'.
Y también revisar el lenguaje para incluir en todos los aspectos de gestación y crianza a los hombres trans y personas no binarias.
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1. Aportación relativa al artículo 19 'estadística y estudios':
El uso de estadísticas y datos divididos por género me parece una
herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias
que sufren las mujeres en la sociedad. Pero creo que no se puede
invisibilizar por ello la realidad de las personas no binarias,
personas que no son ni hombres ni mujeres. Las personas no binarias
existimos y considero que debe recogerse en las estadísticas, y
especialmente que en los formularios donde las personas deban marcar
su género, sobre todo si es obligatorio marcarlo (que también podría
existir la opción 'prefiero no decirlo'). Deberían recoger una tercera
opción ("persona no binaria"), y, de ese modo, no obligar a ninguna
persona a marcar un género que no es el suyo o hacer que no participe
por no marcarlo.
En relación con lo anterior, considero que debería recogerse la
existencia de las personas no binarias en los diferentes informes y
herramientas que se empleen para obtener indicadores que permitan
desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre estas
personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la
necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades.
Asimismo, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento
a quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y considero que
se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que
ayuden a tener en cuenta a estas personas.
2. Aportación relativa al artículo 21 'Uso no sexista del lenguaje y
las imágenes':
El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad
por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las
personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un
lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se
invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje
neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota”, “Elle está
contente porque esta tarde verá a su abuela y a su abuelo”). Este
lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será mediante su uso
como se logre visibilizarlo para su reconocimiento oficial como ha
sucedido en países como Suecia donde a la existencia de los pronombres
han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre neutro ‘hen’
oficialmente. Así pues, me gustaría que se planteara el uso de
expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo o
psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas no
binarias.
3. Aportación relativa al artículo 31.2 'Educación infantil y obligatoria':
Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma
transversal todo el itinerario educativo, considero relevante también
la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no sólo
con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los
comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad
para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda
explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no
binaria.
Por otro lado, me parece parece indispensable la formación y
asesoramiento al profesorado y considero que se debería incluir
formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en
cuenta aspectos de interseccionalidad (mujeres trans, bisexuales,
personas no binarias etc.)
4. Como conclusión, cabe destacar hace poco se aprobó la Ley
Foral8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas
LGTBI+, cuya finalidad es establecer las condiciones por las que los
derechos de personas LGTBI+ y de los grupos en los que se integran
sean reales y efectivos. Y en dicha ley, en el artículo 5, letras d) y
g) se recoge la existencia de personas no binarias. Por ser de
justicia y en coherencia con la la ley foral mencionada, me gustaría
que se recogieran estas demandas en la ley de igualdad.
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Me gustaría hacer algún comentario respecto a algunas aportaciones ya realizadas.
Algunas hablan de gestación, lactancia o aborto. Y me gustaría añadir que, aunque tradicionalmente se han asociado a las mujeres porque la mayoría de personas asignadas al género femenino al nacer lo son, también existimos las personas trans (tanto hombres trans como personas no binarias) con capacidad gestante y reproductiva. Eso significa que también podemos gestar, lactar o abortar. Me gustaría un lenguaje inclusivo en ese sentido. No hablar de lactancia materna sino de lactancia o de mujeres embarazadas y decir en su lugar personas gestantes por ejemplo.
Hay una aportación que habla sobre incluir una formación sexual completa incluyendo todo el aparato reproductivo. En relación con lo anterior la variedad de cuerpos e identidades se debería ver reflejada en la educación, que debería de incluir los cuerpos de las personas trans y también los de las personas intersex. O en la educación sexual hablar de las relaciones y el sexo más allá del heterosexual y cisgénero. O de la ausencia de deseo sexual en personas asexuales.
Lo mismo ocurriría con la conciliación o los permisos de los que también se hablan en las aportaciones. Habría que revisar el lenguaje en este sentido puesto que no hay únicamente madres y padres ya que existimos las personas no binarias. Se podría hablar de aternidad o crianza en lugar de maternidad o paternidad.
En definitiva, una revisión al lenguaje y a la educación para que sea realmente inclusivo e incluya todas las realidades. Mujeres, personas no binarias y hombres; personas trans y personas cis; personas heterosexuales y personas LGB+; personas alosexuales y personas asexuales; personas intersexuales y personas endosexuales; y demás interseccionalidades. Además, habría que contemplar en algún lugar la violencia intragénero en parejas de personas del mismo género o en general, la violencia en las relaciones de parejas LGBTI+ (puede hablar una pareja de un chico bisexual y una persona no binaria, por ejemplo).
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ENTIDADES LOCALES
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Aportación del Ayuntamiento del Valle de Egüés/ Eguesibarko Udalaren ekarpena:
- La Ley de igualdad debe reconocer el trabajo de las entidades locales como una de las garantías del avance en el impulso de la igualdad, y por tanto esta ley debe normativizar sus funciones y regular su coordinación con la administración foral.
En este sentido, el tratamiento de las entidades locales y sus administraciones debe seguir una sistematización semejante a la del Gobierno y la administración Foral, regulando sus funciones, sus estructuras organizativas en este ámbito, los principios que regulan su trabajo, los ámbitos de trabajo, etc. Así mismo debe regular la coordinación entre las administraciones locales y la Foral, tanto en su aspecto de responsabilidad política como de trabajo técnico.
Esta propuesta tiene como objeto el logro de un objetivo común, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, buscando la eficacia del trabajo a realizar y la eficiencia máxima de los medios con los que contamos.
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1. Aportación relativa al artículo 19 'estadística y estudios':
El uso de estadísticas y datos divididos por género me parece una herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias que sufren las mujeres en la sociedad. Pero creo que no se puede invisibilizar por ello la realidad de las personas no binarias, personas que no son ni hombres ni mujeres. Las personas no binarias existimos y considero que debe recogerse en las estadísticas, y especialmente que en los formularios donde las personas deban marcar su género, sobre todo si es obligatorio marcarlo (que también podría existir la opción 'prefiero no decirlo'). Deberían recoger una tercera opción ("persona no binaria"), y, de ese modo, no obligar a ninguna persona a marcar un género que no es el suyo o hacer que no participe por no marcarlo.
En relación con lo anterior, considero que debería recogerse la existencia de las personas no binarias en los diferentes informes y herramientas que se empleen para obtener indicadores que permitan desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre estas personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades. Asimismo, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento a quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y considero que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta a estas personas.
2. Aportación relativa al artículo 21 'Uso no sexista del lenguaje y las imágenes':
El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota”, “Elle está contente porque esta tarde verá a su abuela y a su abuelo”). Este lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será mediante su uso como se logre visibilizarlo para su reconocimiento oficial como ha sucedido en países como Suecia donde a la existencia de los pronombres han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre neutro ‘hen’ oficialmente. Así pues, me gustaría que se planteara el uso de expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo o psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas no binarias.
3. Aportación relativa al artículo 31.2 'Educación infantil y obligatoria':
Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma transversal todo el itinerario educativo, considero relevante también la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no sólo con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no binaria.
Por otro lado, me parece parece indispensable la formación y asesoramiento al profesorado y considero que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+ que ayuden a tener en cuenta aspectos de interseccionalidad (mujeres trans, bisexuales, personas no binarias etc.)
4. Como conclusión, cabe destacar hace poco se aprobó la Ley Foral8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, cuya finalidad es establecer las condiciones por las que los derechos de personas LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos. Y en dicha ley, en el artículo 5, letras d) y g) se recoge la existencia de personas no binarias. Por ser de justicia y en coherencia con la la ley foral mencionada, me gustaría que se recogieran estas demandas en la ley de igualdad.
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APORTACIÓN AYUNTAMIENTO ATARRABIA/VILLAVA
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Ayuntamiento de Atarrabia/Villava:
La Ley de igualdad debe reconocer el trabajo de las entidades locales como una de las garantías del avance en el impulso de la igualdad, y por tanto esta ley debe normativizar sus funciones y regular su coordinación con la administración foral.
En este sentido, el tratamiento de las entidades locales y sus administraciones debe seguir una sistematización semejante a la del Gobierno y la administración Foral, regulando sus funciones, sus estructuras organizativas en este ámbito, los principios que regulan su trabajo, los ámbitos de trabajo, etc. Así mismo debe regular la coordinación entre las administraciones locales y la Foral, tanto en su aspecto de responsabilidad política como de trabajo técnico.
Esta propuesta tiene como objeto el logro de un objetivo común, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, buscando la eficacia del trabajo a realizar y la eficiencia máxima de los medios con los que contamos.
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salud
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añadidas en archivo adjunto
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Igualdad entre mujeres y hombres
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La Ley de igualdad debe reconocer el trabajo de las entidades locales como una de las garantías del avance en el impulso de la igualdad, y por tanto esta ley debe normativizar sus funciones y regular su coordinación con la administración foral.
En este sentido, el tratamiento de las entidades locales y sus administraciones debe seguir una sistematización semejante a la del Gobierno y la Administración Foral, regulando sus funciones, sus estructuras organizativas en este ámbito, los principios que regulan su trabajo, los ámbitos de trabajo, etc. Así mismo, debe regular la coordinación entre administraciones locales y la Foral, tanto en su aspecto de responsabilidad política como de trabajo técnico.
Esta propuesta tiene como objeto el logro de un objetivo común, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, buscando la eficacia del trabajo a realizar y la eficiencia de los medios con los que contamos
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Igualdad entre mujeres y hombres
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Presento en el pdf adjunto , en representación de un grupo de personas, aportaciones generales al anteproyecto y también aportaciones específicas al articulado.
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AYUNTAMIENTO DE BURLADA
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Desde el Ayuntamiento de Burlada proponemos realizar la siguiente aportación al Anteproyecto de ley de igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, en el sentido siguiente:
- La Ley de igualdad debe reconocer el trabajo de las entidades locales como una de las garantías del avance en el impulso de la igualdad, y por tanto esta ley debe normativizar sus funciones y regular su coordinación con la administración foral.
En este sentido, el tratamiento de las entidades locales y sus administraciones debe seguir una sistematización semejante a la del Gobierno y la administración Foral, regulando sus funciones, sus estructuras organizativas en este ámbito, los principios que regulan su trabajo, los ámbitos de trabajo, etc. Así mismo debe regular la coordinación entre las administraciones locales y la Foral, tanto en su aspecto de responsabilidad política como de trabajo técnico.
Esta propuesta tiene como objeto el logro de un objetivo común, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, buscando la eficacia del trabajo a realizar y la eficiencia máxima de los medios con los que contamos.
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Artículo 9 , 1 h) Cambiar Propiciar por Garantizar
Artículo 9 , 1 i) separarlo en dos: "Llevar a cabo estudios.....desde la perspectiva de género" por un lado y " Realizar actividades de sensibilizaicón...detectada" por otro.
Artículo 9 , 1 k) Impulsar la colaboración entre las diferentes administraciones públicas..... faltaría Para qué?????????
Artículo 12, 2 a) "Estudiar y detectar las carencias y necesidades de las mujeres"...creemos que es mas adecuado hablar de derechos de las mujeres
Artículo 12, 2 e) Cambiar Fomentar por Garantizar
Artículo 14 , 3. " El Plan estratégico deberá contener como mínimo..." faltaría un punto f) Presupuesto. Es imprescindible la existencia de un presupuesto adecuado para la puesta en marcha de la ley y del Plan estratégico.
Artículo 16, 1. " El Gobierno de Navarra propiciará..." cambiar por El Gobierno de Navarra garantizará....
Artículo 16, 2. Eliminar la excepción de " o se trate de miembros elegidos por su calidad personal o profesional"
Artículo 16 ,3. Eliminar la excepción: " por razones fundamentales y objetivas"???? Entendemos que se quería poner razones fundamentadas y objetivas, aún y todo entendemos que no debería incluirse una excepción así.
Artículo 16, 5. " las medidas de representación paritaria no tienen efecto para los órganos constituidos para la promoción de los derechos e intereses de uno de los dos sexos"....Entendemos que la redacción final " uno de los dos sexos" debería ser " de las mujeres" , entendiendo que no habrá órganos que se constituyan para defender los derechos de los hombres...
Artículo 19, e) " ....evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos" , solicitamos explicación de los colectivos referidos.
Artículo 21, 2. Cambiar " no asociada a roles tradicionales" por No asociada a roles de género
Artículo 23, 3. Cambiar " la administración de la Comunidad foral de Navarra a la finalización de cada ejercicio presupuestario , impulsará la realización.." por La administración...........realizará....
Artículo 24. Cambiar Defensor/a por Defensoría
Artículo 29, 2 a) Se propone la siguiente redacción: Posibilitar el acceso y el uso de estas tecnologías.......teniendo en cuenta especialmente el ámbito rural con perspectiva de género.
Capitulo II. Sección primera. Educación : Echamos en falta incluir la alusión a espacios no formales de educación .
Artículo 40, 3. Proponemos suprimir este punto por completo. No consideramos que sea una buena medida en la actualidad y no especifica las medidas de conciliación para emprendedoras
Artículo 41, 1 e) " ....que corrijan la segregación horizontal...." faltaría incluir la segregación vertical
Artículo 41, 3. En el último párrafo " El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias....." Habría que indicar qué medidas exactamente e indicar la exigencia de la existencia de protocolos al respecto
Artículo 43, 1. " ...Igualmente promoverá la consecución......." Cambiar promoverá por exigirá.
Artículo 43, 2. Este punto no se entiende, hay que explicar mejor qué se quiere decir exactamente.
Artículo 44, 5. Cambiar " familias monoparentales" por familias monomarentales
Artículo 45, 2. cambiar " ...ruptura del modelo de roles estereotipado" por ruptura del modelo de roles de género.
Artículo 45, 3. ¿ Qué son los Planes de Familia???
Artículo 46, 1. cambiar multicultural por intercultural
Artículo 47, 3. Proponemos nueva redacción y separarlo en dos puntos quedando de la siguiente manera: por un lado: " El Gobierno de Navarra impulsará politicas activas para la detección de las violencias hacia las mujeres en todas las modalidades de atención sanitaria" y por otro: " El Gobierno de Navarra promoverá la mejora de los sistemas de información tanto de atención primaria como de especializada y la elaboración de informes que mejoren el conocimiento del impacto de estas violencias en la salud de las mujeres". Evidentemente hemos quitado la parte de coste sanitario que no tiene ningún sentido incluir.
Artículo 47, 8.Proponemos una nueva redacción que no ponga el foco en las jóvenes ni en los embarazos no deseados: " En el marco de la normativa específica , el Gobierno de Navarra garantizará los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la promoción de la corresponsabilidad en el marco de unas relaciones igualitarias"
Artículo 48, 1.Proponemos quietar " desde el fomento de su empoderamiento" el empoderamiento es una acción personal, no se puede fomentar
Artículo 48, 2.Quitar la palabra " racial"
Artículo 48, 8. Cuales son los modelos familiares a reconocer??? se pueden específicar más???
Artículo 49, 1. Cambiar " los poderes públicos" por El departamento competente en materia de cooperación al desarrollo
Artículo 49, 2. Proponemos su supresión completa....no se entiende qué quiere decir
Artículo 50, a) Cambiar " se impulsará" por Se garantizará
Artículo 50, b) este punto No se entiende
Artículo 57, b) " ...que presenten a las mujeres como inferiores o superiores en función de su sexo..." cambiar por ...que presenten a las mujeres como inferiores ....
Artículo 60, 2. Indica que " El objetivo de la sanción desde ser la prevención, disuación, reparación y corrección..." En realidad habría que eliminar la "reparación" ya que en las sanciones nos están contempladas indemnizaciones, por lo que no hay reparación.
Disposición Adicional tercera, 1. Proponemos disminuir el plazo de 1 año a 6 meses.
Disposición final segunda: Proponemos disminuir el plazo de 2 años a 1 año
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Kaixo,
Adjuntamos las aportaciones de Geroa Bai al anteproyecto de Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres.
Agur bero bat, un cordial saludo.
Grupo Parlamentario Geroa Bai
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DEPARTAMENTO DE SALUD. GOBIERNO DE NAVARRA
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ARTICULO 21 Uso no sexista del lenguaje y las imágenes
Anadir un apartado:
Se dispondrá de una guía de recomendaciones para el personal docente que imparta cursos de formación al funcionariado, para que los materiales utilizados contengan imágenes y textos inclusivos y no sexistas
Ámbito:
DEPARTAMENTO DE SALUD. GOBIERNO DE NAVARRA.
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ARTICULO 46.1. " El Gobierno de Navarra garantizará que todo proceso sanitario de prevención, detección y atención...
sustituir por
" El Gobierno de Navarra garantizará que todo proceso sanitario de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, detección y atención...
ARTICULO 46.2. Los instrumentos de planificación sanitaria .....en todas sus fases, tanto atención primaria, como especializada, y en el acceso...
sustituir por
Los instrumentos de planificación sanitaria .....en todas sus fases, tanto atención primaria, como especializada, salud publica y laboral, y en el acceso...
ARTICULO 47.1.El Gobierno de Navarra garantizará la inclusión en las estadísticas...variables e indicadores...
sustituir por
El Gobierno de Navarra garantizará la inclusión en las estadísticas, memorias, informes de evaluación y encuestas....variables e indicadores...
Ámbito:
DEPARTAMENTO DE SALUD.GOBIERNO DE NAVARRA
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Artículo 9. Apartado 3. Funciones de las Unidades de Igualdad:
k) Impulsar y apoyar el desarrollo de medidas de conciliación de vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten desde la Consejería competente en materia de función pública
(Lo incluye como función la Unidad de Igualdad de Género de la Junta de Andalucía)
l) Vigilar la aplicación de los protocolos sobre prevención, atención, y sanción del acoso y hostigamiento laboral y acoso sexual en el ámbito laboral.
Ámbito:
Definiciones / Igualdad en las empresas / otros
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Buenos días,
Consideraciones por artículos
Artículo 3. Definiciones.- Es necesario revisarlo en profundidad para mejorar su redacción
Artículo 16.5. modificar "de los dos sexos" por "de las mujeres", para evitar problemas futuros que justifiquen la existencia de asociaciones formadas exclusivamente por hombres.
Artículo 19.- Variable Sexo.- Es un buen momento para incluir las 3 variables, mujer*, hombre y otras identidades no binarias
Artículo 26.2.Presentación de candidaturas por los partidos políticos.- Es un buen momento para incluir el 50% y no quedarnos en el 40%_60%
Consideraciones generales:
-Representación equilibrada 40%_60%; a lo largo del texto se menciona, es un objetivo muy escaso, la experiencia así lo ha demostrado, nos quedamos siempre en el 40%.
-Planes de igualdad en las empresas, asegurar el apoyo de INAI a las empresas no obligadas por ley, de forma explícita tanto en la elaboración de planes de igualdad como en el desarrollo de los mismos.
-Inspección de trabajo, incluir entre sus objetivos, uno que no aparece "la existencia de planes de igualdad en empresas obligadas y asegurando su implantanción" y de "protocolos de acoso sexual y por razón de sexo"
Ámbito:
asistencia familiar
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En general la continua diferencia y finalidad de la ley entre hombres y mujeres ya me parece peligrosa, cuanto menos, la igualdad tendría que ser entre personas y aunque se tenga que trabajar con la construcción social de los géneros hombre y mujer, éstos no deberían ser el fundamento de la ley. Hemos de trabajar con estos constructos sociales para que las personas estén en igualdad de condiciones ante la vida pero la finalidad última debe ser que no existan dichos constructos sociales o al menos que éstos no determinen la vida de las personas.
Respecto a los artículos:
Artículo 3. Definiciones.
h) Segregación ocupacional: situación por la que las mujeres y hombres ocupan mayoritariamente determinadas profesiones, eligen determinados estudios o se distribuyen el uso del tiempo o del espacio, entre otros ámbitos, debido a roles y estereotipos de género. Dicha segregación se entiende horizontal cuando se produce concentración en un abanico restringido de profesiones o áreas de actividad, y vertical cuando se producen desigualdades en el acceso a categorías directivas y cargos con poder de decisión.
j) Representación equilibrada: la situación que garantiza una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo supera el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni es inferior al 40%, y que debe tender a alcanzar el 50% de personas de cada sexo
Artículo 16. Representación equilibrada de mujeres y hombres.
1. El Gobierno de Navarra propiciará la representación equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la misma, en conjunto, cuya designación le corresponda…
En las áreas de trabajo donde la presencia de mujeres es mayor justamente por la segregación ocupacional se suele dar una discriminación positiva hacia los hombres que minoritariamente han optado por ese sector de trabajo, se valora el perfil masculino asociado a hombre al perfil femenino asociado a mujeres. Se da pues una doble discriminación.
Perseguir la paridad en ciertos sectores donde el número de mujeres formadas es mayor, supone un perjuicio claro para ellas a la hora de acceder y permanecer en el mundo laboral en ese sector.
En definitiva perseguir la equidad y no la igualdad.
Artículo 5. Reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres.
Las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres tienen la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contenciosos administrativos que afecten al derecho de igualdad efectiva de las mujeres, de conformidad con las leyes reguladoras de dichos procesos.
Las asociaciones tendrán que tener un respaldo social justificado de alguna manera, a mi como mujer no me representan todas las asociaciones y no creo que por el hecho de constituirse en asociación puedan tener la capacidad y legitimación para intervenir… tal y como explica la ley.
Otro tipo de asociacionismo con finalidades diferentes pero que están en esta línea de consecución de la igualdad de las personas también deberían estar aquí recogidos, por ejemplo sindicatos.
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En relación con el documento de Anteproyecto de Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres, el art. 5 sobre reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres, recogido en la página 9 del documento.
En este art. 5.3 establece que las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres tienen capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales …….
En cuanto a la legitimidad para intervenir en los procesos sociales o laborales creo que sería importante dejar claro que corresponde a los sindicatos la legitimación para llevar a cabo la defensa de los derechos laborales. Sería importante dejar constancia de la competencia y legitimación en estos asuntos que parecen desviarse a las asociaciones.
El documento debería tener en cuenta a los sindicatos en este punto específico y en todos aquellos relativos a medidas relacionadas con el empleo.
La ley de igualdad 3/2007 recoge la legitimación de forma más correcta y es como debería recogerse en la Ley Foral:
«Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
1. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.
2. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.
3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo
Artículo 12. Tutela judicial efectiva.
1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.(los sindicatos tienen interés legítimo en los asuntos laborales).
3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Habría que intentar que este texto fuera el que se recogiese en la Ley Foral puesto que no debería ser restrictiva respecto de lo que establece la Ley de Igualdad que es una Ley orgánica que está por encima de una Ley de CCAA.
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Sexuaren aldagaia inkestetan eta datu bilketetan
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Funtsezkoa da sexuaren araberako estatistikak eta datuak erabiltzea agerian uzteko emakumeek jendartean sufritzen dituzten desparekotasunak eta injustiziak. Baina uste dut, halaber, ezin dela ezkutuan utzi pertsona ez-bitarren errealitatea. Identitate ez-bitarrak jasota daude 8/2017 Foru Legean, 5. artikuluan:
"d) Genero-identitatea: gizon eta emakume kategorien inguruan definitutako gizatalde batekoa izatearen sentimendua, horietako batekin identifikatuz (bitarra), biekin identifikatuz (ez-bitarra) eta bakarrarekin ere ez identifikatuz (ageneroa)"
eta
"g) Pertsona transgeneroa: pertsona baten generoaren identitatea bat ez datorrenean jaio zenean genitalen arabera esleitu ziotenarekin, eta nahitaez lerrokatzen ez dena gizonaren eta emakumearen kontzeptu bitarrekin."
Beraz, uste dut pertsonaren sexua markatu behar den inprimakietan, batez ere markatzea nahitaezkoa denean, hirugarren aukera ere eman behar dela (“pertsona ez-bitarra” edo “beste aukera batzuk”), eta, horrela, ez da inor bortxatuko berea ez den sexu bat markatzera.
Hala jasotzea nahi nuke 19. artikuluko a) letran.
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Creo que no puede definirse "perspectiva o enfoque de género" tal como aparece en el anteproyecto. La perspectiva de género, fundamental para el desarrollo de investigación, elaboración conceptual y políticas de igualdad NO ES UNA METODOLOGÍA. Como su nombre indica, es un punto de vista, un enfoque que esclarece los procesos psicosociales y culturales de género, habitualmente naturalizados y normalizados. Es decir: la perspectiva de género amplía la comprensión y el análisis de la realidad y visibiliza la atribución de significado a la diferencia sexual y como consecuencia, la diferenciación de características y roles, así como la asimetría entre mujeres y hombres. Es la perspectiva que nos muestra la dimensión social de la dicotomía sexual naturalizada –incluso del propio binarismo sexual como esquema de percepción y categorización social– y que nos permite comprender cómo funciona la estructura patriarcal.
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Estadisticas y estudios
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Anteproyecto de Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres
Aportación relativa al artículo 19: Estadísticas y estudios
del Anteproyecto de Ley Foral:
El uso de estadísticas y datos desagregados por sexo nos parece una
herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias
que sufren las mujeres en la sociedad. Pero existen también las personas no binarias, es decir personas que no se identifican ningún género, que se identifican con ambos, etc. En la Ley Foral 8/2017, de 28 de junio, artículo 5, letra d), se expresa con esta terminología:
"Identidad de género: sentimiento de pertenencia a un grupo humano definido en torno a las categorías de hombre y mujer, identificándose con algunas de ellas (binario), ambas (no binario), o ninguna (agénero)".
La realidad no binaria también se recoge en el artículo 5, letra g) de dicha ley foral:
"Persona transgénero: persona cuya identidad de género no se corresponde con la asignada al nacer en atención a los genitales, no alineándose necesariamente con los conceptos binarios de hombre y mujer".
Es una realidad minoritaria e
invisibilizada, pero consideramos que debe recogerse especialmente en los formularios donde la persona deba marcar su sexo, sobre todo si es obligatorio marcarlo. Queremos que en dichos impresos se recoja la tercera opción ("persona no binaria" u "otras opciones"), y, de ese modo, no se violente a ninguna persona obligándola a marcar un sexo
que no es el suyo.
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Las aportaciones realizadas hasta esta fecha y que se presentan más abajo corresponden al proceso participado del documento de bases.
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Comentarios incorporados en el fichero "170926 Ley de igualdad perso.pdf"
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Comentaba anteriormente que era necesario dotar de presupuesto económico como humano a las áreas de igualdad. Así lo mantengo. Pero quiero realizar una matización en materia de Recursos humanos, a lo que creo ha sido un error: realizar la recomendación en la ley de la necesidad de una técnica de igualdad por cada 10.000 habitantes.
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Dado que el heteropatriarcado va de la mano del capitalismo, desde las áreas de igualdad debemos tener esto en cuenta y plantear la formación incluida en el Plan de Empleo y la inserción laboral desde el punto de visto de la Economía Social y Solidaria. En caso contrario estaremos dando soluciones a corto plazo a las mujeres pero hacia un horizonte no liberador.
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Dados los niveles de violencia que soportamos las mujeres, así como las múltiples interseccionalidades, considero que las áreas de igualdad deben considerarse servicios esenciales, de manera que la tasa de reposición pase del 50 al 100%
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El borrador no incluye ninguna partida presupuestaria ni en concepto de personal ni en concepto económico. Una ley de este tipo tiene que servirnos como herramienta para hacer ver la necesidad de dotar de recursos a las áreas de igualdad.
Sugiero que:
- el presupuesto para las áreas de igualdad sea de un 1% del presupuesto global, como mínimo.
- se recomiende que son necesarias una técnica de igualdad por cada mil habitantes, a imagen de cómo se realiza en la ley foral de policías.
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Adjunto envío algunas aportaciones, tanto a nivel general como para apartados concretos del documento de bases.
Alguna de las cuestiones ya se hablaron en la sesión de Transversalidad, pero las hemos concretado más detalladamente en los apartados.
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Inclusión de la realidad no binaria
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Aportaciones al anteproyecto de Ley Foral para la igualdad entre
mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra
Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas
d) Estadísticas y estudios" del documento de bases:
El uso de estadísticas y datos desagregados por sexo nos parece una
herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias
que sufren las mujeres en la sociedad. Pero creemos que no se puede
invisibilizar la realidad de las personas no binarias, personas que no
son ni hombres ni mujeres. Es una realidad minoritaria e
invisibilizada, pero consideramos que debe recogerse en las
estadísticas, y especialmente que en los formularios donde la persona
deba marcar su sexo, sobre todo si es obligatorio marcarlo, se recoja
la tercera opción ("persona no binaria" u "otras opciones"), y, de ese
modo, no se violente a ninguna persona obligándola a marcar un sexo
que no es el suyo.
Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas
Elaboración de normativa” del documento de bases:
En relación con la aportación anterior, consideramos que debería
recogerse la existencia de las personas no binarias en los diferentes
informes y herramientas que se empleen para obtener indicadores que
permitan desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre
estas personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la
necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades.
Asimismo, nos parece indispensable la formación y asesoramiento a
quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y consideramos
que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+
que ayuden a tener en cuenta a estas personas.
Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas
Uso inclusivo del lenguaje y las imágenes” del documento de bases:
El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad
por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las
personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un
lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se
invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje
neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota con sus amigues”,
“Elle está contente porque esta tarde verá a su abuela y a su
abuelo”). Este lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será
mediante su uso como se logre visibilizarlo para su reconocimiento
oficial como ha sucedido en países como Suecia donde a la existencia
de los pronombres han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre
neutro ‘hen’ oficialmente. Así pues, nos gustaría que se planteara el
uso de expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo
o psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas
no binarias.
Aportación relativa al punto "4.4.2. Capítulo II: sostenibilidad de la
vida: trabajo productivo y reproductivo:
inclusión social” del documento de bases:
Atención también a la interseccionalidad de mujeres LGTBI+ como pueden
ser mujeres trans, lesbianas o bisexuales.
4.4.3. Capítulo III: Conocimiento: educación, cultura, comunicación y
sociedad tecnológicamente avanzada:
Educación / a.1.) Educación no universitaria” del documento de bases:
Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma
transversal todo el itinerario educativo, consideramos relevante
también la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no
sólo con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los
comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad
para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda
explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no
binaria.
Cabe destacar que en el documento base del anteproyecto de ley, en el
apartado del marco normativo, se cita la Ley Foral8/2017, de 19 de
junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, cuya finalidad
es establecer las condiciones por las que los derechos de personas
LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos.
Asimismo, en dicha ley, en el artículo 5, letras d) y g) se recoge la
existencia de personas no binarias. Por ser de justicia y en
coherencia con la la ley foral mencionada, nos gustaría que se
recogiera estas demandas en la ley de igualdad.
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implementar acciones que mejoren la participación de las mujeres en el ámbito político y social a través del empoderamiento , la formación y la conciliación.
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Excedencias y reducciones de jornada por cuidado de hijos e hijas por tiempos equivalentes, compensando si existen diferencias salariales negativas entre el disfrute de cada una de las personas, evitando que la brecha salarial marque como única opción económicamente viable que sean las mujeres las responsables de los cuidados de los menores.
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Permisos paternidad y maternidad iguales e intransferibles
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El presupuesto es esencial por eso nos parece muy importante marcar claramente unos mínimos y no acogernos a términos como a “financiación suficiente o la necesaria” que no concretan
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Plan Estratégico que marque las políticas institucionales condicionando subvenciones y deducciones de cuotas al cumplimiento de la paridad en todos los niveles de la empresa privada.
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Una norma destinada a acabar con la arbitrariedad de la brecha salarial entre hombres y mujeres y oblige a empresas privadas y a administración pública a publicar las retribuciones completas de los distintos puestos de trabajo. Obligaría a las empresas a una total transparencia sobre la retribución de sus trabajadores, incluyendo la publicidad y simplificación de pluses y complementos retributivos, que provocan una "auténtica opacidad".
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Consideramos oportuno que la nueva ley de igualdad para Navarra garantice que las mujeres puedan acceder al aborto en la sanidad pública, con procedimientos de calidad, que hayan sido acompañadas e informadas durante todo el proceso de interrupción del embarazo y que las menores puedan decidir la interrupción voluntaria del embarazo sin necesidad de consentimiento de los titulares de su patria potestad.
Ámbito:
Capitulo III, a) educación a.1) educación no universitaria
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Incluir la regularización de la formación sexual completa, incluyendo todo el aparato reproductivo femenino y masculino (mamas femeninas incluidas) y sus funciones naturales específicas.
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Capitulo II a) trabajo productivo a)2 igualdad y empresa. Conciliación
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En el apartado Conciliación;
Incluir dentro de dicho apartado acciones que favorezcan políticas equitativas de conciliación con protección del puesto de trabajo y condiciones de las mujeres durante la maternidad.
Y proteger con políticas que favorezcan el mantenimiento de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses del bebe, tal y como establece la Organización Mundial de la Salud.
En el apartado Salud;
Fomento de políticas de empoderamiento para las mujeres, facilitando conocimientos suficientes sobre sus derechos y exigencias dentro de la atención sanitaria, básica y especializada, en el momento de los tratamientos. Haciéndolas participes y conocedoras de los límites existentes en relación a la violencia que puedan recibir por parte del personal sanitario.
Trabajar para eliminar aptitudes paternalistas e infantilizantes hacia las mujeres desde todas las áreas de atención en salud.
Ámbito:
Incluido dentro del capitulo II, a) trabajo productivo a)2 igualdad y empresa
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Incluir dentro de dicho apartado una especificación sobre la protección de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia en puestos de trabajo de riesgo, favoreciendo la lactancia dentro de las políticas de empresa como elemento básico para el desarrollo adecuado de las generaciones futuras
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Teniendo en cuenta que:
• el cambio climático es posiblemente el fenómeno socioambiental global más importante al que nos enfrentamos.
• está reconocido por instituciones (ONU, la FAO, el IPCC…)y acuerdos (Cumbres climáticas, Acuerdo de Paris 15…) que afecta de forma diferenciada y desigual a las mujeres y a los hombres, siendo las mujeres las principales perjudicadas ya que el cambio climático agrava las desigualdades existentes en la sociedad.
• la subrepresentación de las mujeres en la toma de decisiones de las cuestiones climáticas.
• la menor presencia masculina en el ámbito de las ciencias sociales y de las mujeres en él de las ciencias naturales provoca una representación desigual en las profesiones que se demandan para la realización de la transición socioambiental necesaria para afrontar el cambio climático generando sesgos de género.
consideramos se debería incorporar a la futura ley las siguientes cuestiones:
• la integración del enfoque de género en la investigación, el análisis, el diseño y la puesta en marcha de las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático así como en la toma de decisiones tanto técnicas como políticas.
• el apoyo a la investigación y el desarrollo de herramientas metodológicas y de comunicación que faciliten la integración de la perspectiva de género en las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático.
• promoción de una orientación formativa igualitaria que equilibre la subrepresentación de las mujeres en las profesiones propias de las ciencias naturales y de los hombres en las sociales, ramas del conocimiento necesarias para la transición socioambiental que exige el fenómeno del cambio climático y las profesiones que de esta transición se deriven.
• la participación en redes y movimientos que capaciten, sensibilizen y empoderen a la ciudadanía sobre la problemática del cambio climático desde una perspectiva de género, visibilizando los diversos impactos de este fenómeno tanto en nuestro entorno como en otros territorios y los efectos socioambientales que produce (migraciones ambientales, fenómenos metereológicos extremos, salud, pobreza, etc).
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Elaboración de un Plan para mejorar el tratamiento y la información sobre la endometriosis de cara a ayudar a paliar el desconocimiento existente sobre la misma, enfermedad crónica y recurrente de origen desconocido, que no tiene cura.
La endometriosis consiste en la aparición y crecimiento del tejido endometrial fuera de su ubicación natural que es el útero y que puede afectar a cualquier mujer desde su primer período hasta la menopausia. Según datos de la Asociación Endometriosis España, se calcula que afecta a un 10% de las mujeres en edad fértil. Es un factor que disminuye la fertilidad de tal manera que un 30-40% de mujeres que la padecen tiene dificultades en quedarse embarazadas. Además de alterar en un alto grado la calidad de vida de las mujeres que la padecen.
Uno de los problemas más importantes que afecta a las enfermas es el retraso del diagnóstico en una media que supera los 5 años desde el inicio de lo síntomas. Imprescindible superar el sesgo de género en la salud.
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Se debería de reforzar estos conceptos en la educación.
Seguro que ya se están llevando a cabo , pero algo falla: la violencia de género está ahí.
Por ello, y teniendo encuentra la gran importancia del aprendizaje vicario, en las escuelas se debería de tener en cuenta y formar a lo profesores para ello.
¿Qué actitudes de cuidado, atención, responsabilidad podría aportar un profesor hombre en las aulas para fomentar la igualdad entre sus alumnos?
Seguimiento de aquel alumnado que no completa la educación obligatoria: focalizar pq está sucediendo eso en la familia ¿Qué familia permite que su hij@ no acabe unos estudio? ¿Qué familia está obligada a que su hij@ no termine los estudios? Se debería de trabajar con esa familia (con mucha cautela), la familia es un sistema que mantiene su equilibrio y que ofrece modelos a seguir .
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MI opinión es que para que este tipo de medidas en la igualdad sean más efectivas y "entendidas" deberíamos incluir en las mismas a la figura "masculina" en ellas.
Desconozco realmente si es fácilmente incluible ya que se trata de una ley que intenta elevar a la mujer frente al hombre en sus derechos pero hay "voces" que toman como herramienta discursiva " que esto de la igualdad es una pelea entre sexos" y termina de no entenderse tan necesarias medidas.
Por ello siempre pienso que aunque, sean pocas, deberíamos reflexionar y pensar en que puntos el hombre está discriminado y/o la sociedad sesga de modo negativo su posición. Por ejemplo es un discurso muy oído que los hombres en una separación "siempre salen perdiendo": el juez o la jueza parece que se inclina a pensar que la persona más adecuada para cuidad, dar amor y protección a los hijos es la mama en la mayoría de los casos.
Y es que socialmente hay múltiples pequeños detalles en al que los hombres se les niega poder demostrar su capacitación de cuidar, proteger y dar amor a sus hijos y la contrapartida de estos pequeños gestos es que por ello la mujer es la "adecuada/obligada" a ser la cuidadora de la familia. ¿Por qué los servicios de guardería se "activan" exclusivamente para aquellas actividades más demandadas exclusivamente por las mujeres? Podemos considerarlo una aportación positiva, pero solo no hace más que reforzar y lanzar un mensaje que la cuidadora es la "mama". Creo que por ello es importante este tipo de apoyos hacerlos transversales.
Podríamos afirmar que si la sociedad tendría una estructura de base muy potente y protectora de los inicios de la vida (véase guardería bien localizadas en barrios, colegios con servicios de comedor etc.) y en el final de la vida; la mujer se pudiera ver liberada estas tareas y desarrollarse profesionalmente. Pero, no nos engañemos, se seguiría delegando la función de principal cuidadora a la mujer simplemente habrá un traspaso de tareas, y con ello quizás un cierto numero de mujeres, mamas e hijas se sientan mal porque sus sentimientos de "deslealtad" hacia la familia afloren de un modo inconsciente.
En resumen mientras la sociedad no de las mismas facilidades al hombre que a la mujer para el cuidado y atención de su familias, mientras que la sociedad no marque este derecho también hacia el hombre, habrá una lectura social soterrada de responsabilidad en la mujer en los cuidados de la familia. Se trata de construir una co-responsabilidad.
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diferenciar dentro de al ley los tres niveles de soporte de salud y por supuesto homogeneizar a nivel recursos la población que en la actualidad en la rivera sólo contamos con un profesional que se dedique a la salud infanto-juvenil, muy desigual el servicio en la zona de Pamplona.
Ya que no diferenciarlos supone no poner en valor la estigmatización en salud mental que hay que erradicar y se sufre especialmente en la mujer.
Y los problemas de salud emergentes en las poblaciones menores de edad, alteraciones conductuales o otras derivadas de choques culturales con los progenitores ya que el hecho inmigración produce a veces problemas de salud en los menores que son los portadores del síntoma de este choque cultural sobretodo primera generación, haciendo especial mención al tipo de inmigración de la zona de la rivera con sus particularidades en la actualidad.
Gracias no se si es buena o mala pero de verdad que así lo pienso